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Decreto Local 003 de 2024 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
30/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7934 del 13 de febrero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2024

 

(Enero 30)

 

Por medio del cual se reconoce, posesiona e instala el Consejo de Planeación Local de Fontibón 2024-2027

 

ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN

 

En uso de sus facultades legales establecidas en la Constitución Política de Colombia, las normas reglamentarias, y en particular el Decreto Ley 1421 de 1993, los Acuerdos 740 de 2019, 878 de 2023 que dicta los lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo y se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y demás normas concordantes, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.

 

Que el artículo segundo (2°) de la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana 1757 de 2015, consagra que "Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad..."

 

Que el artículo 104 de la mencionada norma establece y define como "Deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado. El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: Literales, a). Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación, b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas; h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles.

 

Que el Capitulo IV del Acuerdo Distrital 878 de 2023 establece la creación, integración y demás disposiciones para los Consejos Locales de Planeación.

 

Que el título II del decreto 580 de 2023 reglamenta los Consejos de Planeación Local y determina convocatoria, integración, periodos, calidades y cronograma entre otros.

 

Que la Alcaldía Local acogió la Circular 002 de 2023 expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno donde establece el cronograma y fija como plazo máximo el 30 de enero para la instalación del Consejo de Planeación Local 2024 — 2027.

 

En mérito de lo expuesto, el alcalde local de Fontibón,

 

DECRETA:

 

Artículo primero. Integración. Reconocer como consejeros y consejeras integrantes del Consejo de Planeación Local de Fontibón CPLE, para el periodo 2024-2027 a los sectores y personas relacionadas a continuación:

 

 

ARTICULO SEGUNDO. - Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones y Prensa Local, publicar en la página web oficial de la entidad y el hacer uso de los medios y mecanismos de divulgación oportunos y adecuados a fin dar a conocer su contenido a la ciudadanía.

 

ARTICULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Se expide en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de enero del año 2024.

 

DIEGO ALEJANDRO DONADO ROLDÁN

 

Alcalde Local de Fontibón (E)

 

Mota: Ver norma original en Anexos.