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DECRETO LOCAL 002 DE 2024
(Enero 30)
Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad Barrios Unidos
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Artículos 13 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 22 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, y el Artículo 13 del Decreto 580 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece dentro de los fines del estado, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural. Así mismo, el Artículo 40 constitucional establece el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de Participación Democrática.
2. Que la ley 152 de 1994, en su Artículo 3 consagra la participación como uno de los principios generales durante el proceso de discusión de los Planes de Desarrollo. Que el artículo 6º del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión Distrital y Local.
3. Que el Acuerdo 878 de 2023 Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
4. Que el Decreto 580 de 2023 expedida por la Alcaldía Mayor, reglamenta el Acuerdo 878 de 2023 "Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones”.
5. Que la Alcaldía Local de Barrios Unidos realizó la convocatoria pública para la conformación del Consejo de Planeación Local, del 2 al 19 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21° del Acuerdo 878 del 2023. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Conformar el Consejo de Planeación Local de Barrios Unidos, de acuerdo con la normatividad vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Cumplidos los requisitos de inscripción, acreditación y elección de los representantes de las diferentes organizaciones ordenados por el Acuerdo 878 del 2023 y el Decreto 580 de 2023, el Consejo de Planeación Local de Barrios Unidos queda integrado así:
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes al CPL, y teniendo en cuenta que algunas organizaciones o sectores con arraigo en la Localidad no lo hicieron, el Alcalde Local designó a los siguientes miembros, teniendo como sustento jurídico, lo expresado en el artículo 21° del Acuerdo Distrital 878 de 2023 y en el artículo 13 del Decreto 580 de 2023.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez vencidos los términos para postular los representantes al CPL, y teniendo en cuenta que el Comité de Participación Comunitaria en Salud COPACOS solicitó de manera expresa a la Alcaldía Local, que se nombrara de manera temporal a la señora Luz Janneth Sánchez Bastidas, mientras está instancia realiza su reunión ordinaria del mes de febrero, donde definirán el delgado en propiedad, el Alcalde Local designa a esa ciudadana teniendo como sustento jurídico, lo expresado en el artículo 21° del Acuerdo Distrital 878 de 2023 y en el artículo 13 del Decreto 580 de 2023.
ARTÍCULO TERCERO. El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los Artículos 25° y 26° del Acuerdo 878 del 2023, así como con las demás disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho Consejo.
ARTÍCULO CUARTO. Los representantes y delegadas o delegados del Consejo de Planeación Local no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2024.
ANTONIO CARRILLO ROSAS
Alcalde Local de Barrios Unidos
Nota: Ver norma original en Anexos. |