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Circular Externa 20241000000000035 de 2024 Superintendencia Nacional de Salud

Fecha de Expedición:
06/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 2024100000000003-5 DE 2024

 

(Febrero 06)

 

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO (INCLUIDAS LAS INDÍGENAS) Y ENTIDADES ADAPTADAS DE SALUD.

 

DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

 

ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES SOBRE EL COBRO DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1652 DE 2022 EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL TÍTULO VII DE LA CIRCULAR EXTERNA 047 DE 2007, MODIFICADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 008 DE 2018.

 

FECHA: 06-02-2024

 

I. ANTECEDENTES

 

La Ley 100 de 1993 en su artículo 160, establece como deber de los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, facilitar el pago y pagar cuando corresponda las cotizaciones y pagos obligatorios a que hubiere lugar; el artículo 187 de la misma norma dispone que los afiliados y beneficiarios del sistema estarán sujetos a pagos compartidos y cuotas moderadoras, disposiciones concordantes con el literal i) del artículo 10 de la Ley Estatutaria en Salud, 1751 de 2015, que señala como deber de las personas, el de contribuir solidariamente con el financiamiento del sistema de acuerdo con su capacidad de pago.

 

Mediante Decreto 1652 de 2022 que adicionó el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 el Decreto 780 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social definió el nuevo régimen aplicable para que las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Adaptadas, efectúen cobros por concepto de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras, según corresponda, a los afiliados cotizantes y sus beneficiarios en el Régimen Contributivo y a los afiliados del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

El citado Decreto, en los artículos 2.10.4.3 (Principios para la aplicación de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras) y en el parágrafo del artículo 2.10.4.6 (Excepciones para el cobro de cuota moderadora) del Decreto 780 de 2016, adicionados por el artículo 1 del Decreto 1652 de 2022, se determinó como obligación a cargo de las Entidades Promotoras de Salud y de las Entidades Adaptadas, dar publicidad y difusión amplia y suficiente con carácter periódico a los usuarios acerca de: i) La existencia, el monto, los mecanismos de aplicación y cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras, ii) incluir dicha información en la Carta de Derechos y Deberes de la persona afiliada y del paciente, iii) publicar por lo menos una vez al año, en medios masivos de amplia circulación; iv) Los diagnósticos priorizados (incluido su tratamiento integral) con prescripciones regulares exceptuados del cobro de cuota moderadora y su tratamiento.

 

En el numeral 3.1. literal g) y en el numeral 3.2. del Título VII de la Circular Externa 047 de 2007, modificada por la Circular 008 de 2018, ambas proferidas por la Superintendencia Nacional de Salud, previa expedición del Decreto 1652 de 2022, se impartieron instrucciones relacionadas con la difusión de lo correspondiente a los copagos y cuotas moderadoras.

 

La Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia de Vida” derogó el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, el cual hacia imperativa la conversión de valores dispuestos en SMLM, para asuntos como tasas o tarifas, en la estandarización de la UVT, artículo que fue subrogado por el artículo 313. No obstante, el parágrafo tercero ibidem, estableció de manera temporal que todos los cobros, sanciones, multas, tarifas, requisitos financieros para la constitución habilitación, montos máximos para realizar operaciones financieras y mínimos para el pago de contraprestaciones, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2024, se mantendrá determinados en salarios mínimos o unidades de valor tributario -UVT-, según el caso.

 

Por su parte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, mediante la resolución Nro. 00187 del 28 de noviembre de 2023, fijó en ($47,065) el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT-, que regirá durante el año 2024, representando un incremento del 10.97%, respecto del valor que rigió en el año 2023.

 

Por medio de la Circular Externa No. 026 de 29 de diciembre de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social actualizó los montos de las cuotas moderadoras y de los topes máximos de los copagos por evento y año calendario, para la vigencia 2024, conforme el incremento de la UVT.

 

Considerando la expedición del nuevo régimen para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, es necesario modificar el literal g) del numeral 3.1 del Título VII de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, para incluir lo relacionado con el monto, mecanismos de aplicación y cobro de copagos y cuotas moderadoras, así como lo requerido para la publicación en la página web de dicha información y emitir instrucciones relativas a los mecanismos de aplicación y procedimientos de recaudo que la EPS utilizarán para el cobro de las cuotas moderadoras y copagos y al deber de información y difusión de las entidades vigiladas.

 

Conforme lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud imparte las siguientes instrucciones:

 

I.(sic) INSTRUCCIONES 

 

Las Entidades Promotoras de Salud – EPS – de los regímenes contributivo y subsidiado, incluyendo a las indígenas y las Entidades Adaptadas – EAS deben:

 

1. Contar con un sistema de información que permita conocer las frecuencias de uso por afiliado y por servicios, de manera tal que en un año calendario esté exenta del cobro de cuota moderadora la primera consulta o el primer servicio de los previstos en el artículo 2.10.4.5 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el artículo 1 del Decreto 1652 de 2022, con excepción de la consulta externa médica de que trata el numeral 1 de este artículo.

 

2. Caracterizar su población afiliada, de tal forma que los sistemas de información permitan identificar los usuarios a quienes les aplica la excepción en el pago de cuotas moderadoras, pagos compartidos y/o copagos.

 

3. Contar con mecanismos de validación y actualización permanente de la población afiliada.

 

4. Capacitar a la red prestadora contratada y demás proveedores en las disposiciones aplicables de modo que, se dé estricto cumplimiento normativo.

 

5. Emplear mecanismos de seguimiento para que los prestadores de servicios de salud den estricto cumplimiento a los valores definidos en la normatividad y que estos mismos sean reportados a la EPS y EAS, como valores realmente cobrados.

 

6. Publicar la aplicación de las cuotas moderadoras y copagos, sin exceder las tarifas y porcentajes definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

7. Para las fórmulas de medicamentos para tratamientos ambulatorios, los exámenes de diagnósticos por laboratorio clínico y exámenes de diagnóstico por imagenología, cobrar una sola cuota moderadora por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella.

 

8. Establecer e implementar los procedimientos de recaudo que más se adapten a su capacidad administrativa tales como bonos, vales o la cancelación en efectivo por parte del usuario, ya sea directamente en la entidad, a través de canales electrónicos o mediante convenios con los prestadores de servicios de salud, en los términos en que estas lo acuerden. En todo caso, deberá aceptarse el pago por cada evento si así lo solicita el afiliado.

 

9. Emitir la factura electrónica de venta, cuando se facture por usuario, registrando únicamente el valor total efectivamente pagado, correspondiente al copago o a la cuota moderadora.

 

10. Garantizar la integralidad de las atenciones contenidas en las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS) durante el ciclo vital de los afiliados, de acuerdo con  las atenciones definidas en las rutas con enfoque diferencial psicosocial y de habilitación y rehabilitación funcional de niños, niñas y mujeres en estado de embarazo y personas de escasos recursos, grupos vulnerables y sujetos de especial protección, de tal forma que estos servicios se brinden con la rigurosidad técnica que las respalda y realizando inducción a la demanda para el mantenimiento de la salud, asegurando la exención de cobros.

 

11. Definir de manera autónoma la exención de pago para órdenes de ayudas diagnósticas o fórmulas de medicamentos con dos o menos ítems, sin suprimir totalmente el cobro de las cuotas moderadoras, deberá socializarse con los afiliados.

 

12. Disponer los recursos técnico-científicos necesarios para identificar y garantizar que las atenciones contenidas en las RIAS se brinden sin barrera alguna y se exceptúen del cobro, así como las demás atenciones exentas de cobro.

 

II. MODIFICACIONES

 

Se modifica el literal g) del numeral 3.1 del Título VII de la Circular 047 de 2007, modificada por la Circular 008 de 2018, el cual quedará así:

 

“3.1. OFICINA DE ATENCIÓN AL USUARIO.

 

(…)

 

g. Publicaciones: Se deben implementar mecanismos de información, educación y comunicación mediante carteleras físicas y/o digitales donde se informe permanentemente a los usuarios que se encuentran en la sala de espera, sobre los siguientes temas:

 

- Derechos y deberes de los usuarios.

 

- Canales de atención y medios de acceso a los diferentes trámites.

 

- Ubicación y dependencia que recibirá y resolverá las peticiones por ellos presentadas. Asimismo, la promesa de valor del tiempo de respuesta de dichas peticiones.

 

- El derecho a que se entregue el formato de negación de servicios,

 

- Mecanismos de participación ciudadana, incluyendo: dirección, lugar y horario de reuniones o espacios para desarrollar plan de trabajo con la(s) asociación(es) y Orientación sobre el proceso de inscripción o afiliación a la(s) asociación(es) o alianza(s) de usuarios.

 

- Datos de los representantes o dignatarios de la alianza o asociación de usuarios. Debe garantizarse el Habeas Data. Como mínimo debe publicar el nombre, correo electrónico y un número de celular de contacto.

 

- Datos de la persona designada por la entidad como contacto con las alianzas o asociaciones de usuarios. Como mínimo nombre, correo electrónico y número de celular.

 

- Red de prestadores, incluidos los gestores farmacéuticos con ubicación y canales de contacto actualizados en el departamento (s), municipio (s) y distrito (s) en el que esté operando.

 

- Monto, mecanismos de aplicación y cobro de copagos y cuotas moderadoras.

 

Por lo menos una vez al año, y de manera inmediata cada vez que se presente alguna modificación, deberán informar ampliamente a los usuarios, a través de medios masivos de amplia circulación en la jurisdicción donde operen, sobre la existencia, monto, mecanismos de aplicación y cobro de copagos y cuotas moderadoras, indicando los detalles requeridos para la publicación en la página web.

 

- Demás información que el vigilado considere relevante.

 

III. SANCIONES

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos 2 y 3 de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta Circular, dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo agotamiento del debido proceso administrativo. Esto sin prejuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y administrativas.

 

IV. VIGENCIA

 

La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y página Web de la Superintendencia Nacional de Salud Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes 02 de 2024.

 

ULAHI DAN BELTRÁN LÓPEZ

 

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

 

Proyectó: EDWIN ALEJANDRO ACEVEDO GARCIA

Revisó:

Aprobó: Ulahi Dan Beltrán López


Nota: Ver norma original en Anexos.