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Decreto Local 002 de 2024 Alcaldía Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
30/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7934 de 13 de febrero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 02 DE 2024

 

(Enero 30)

 

Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local - CPLT - de la Localidad Trece de Teusaquillo para el período 2024 – 2027

 

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 75 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 878 de 2023 y el Decreto Distrital 580 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece dentro de los fines del Estado el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida Económica, Política, Administrativa y Cultural.

 

Que el artículo 40 de la Constitución Política establece el derecho que tiene todo ciudadano a formar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de Participación Democrática.

 

Que en el Título 10 Capítulo I Artículo 270 de la Constitución Política determina que la “Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión de pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”

 

Que el literal g) del artículo 3° de la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo consagra la participación como uno de los principios generales durante el proceso de discusión de los Plan de Desarrollo.

 

Que en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9ª de la Ley 13 de 1994, se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

 

Que el artículo 6° del Decreto-Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la Gestión Distrital y Local.

 

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1473 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de Democracia Participativa y Democratización de la Gestión Pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y - evaluación de la gestión pública.

 

Que la Ley 1757 de 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, determina los lineamientos generales que se deben tener en cuenta en los temas de participación ciudadana, en desarrollo de los principios constitucionales.

 

En este orden de ideas, se trata de manera general de establecer las formas en que la participación ciudadana se puede hacer presente en lo local, con una efectividad importante, que materialice los aludidos principios constitucionales del Estado Social de Derecho.

 

La Ley 1757 de 2015 establece deberes para la Administración Pública en cuanto a la promoción de la participación ciudadana; así, en su artículo 104 determina:

 

“h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles;

 

“k) Propiciar las acciones pertinentes y necesarias de fortalecimiento de las capacidades institucionales de sus dependencias para garantizar el derecho a la participación ciudadana;

 

l) Convocar de manera amplia, cumplida y constante a las instancias de discusión, llevando un adecuado control de la información allí producida, así como el complimiento de las decisiones y/o sugerencias; ”

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, invita a la Administración Distrital a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, a fortalecer los espacios de interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas distritales. Asimismo, asigna al Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia la misión de velar por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los/as ciudadanos/as y las organizaciones sociales.

 

Que el Decreto Distrital 477 de 2023 adoptó la Política Pública Incidente del Distrito Capital 2023 — 2024, con el fin de fortalecer el ejercicio del derecho de participación ciudadana en Bogotá en procura de alcanzar incidencia en los asuntos públicos a través del mejoramiento de las condiciones de gobernanza, estructura institucional y las competencias ciudadanas.

 

Que el Decreto Distrital 606 de 2023, actualizó el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital, como el conjunto de normas, principios, componentes, autoridades, lineamientos, actores e instancias que tienen por propósito el trámite de las demandas ciudadanas dirigidas a garantizar el mayor alcance en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, así como a la implementación de las condiciones y estrategias para el ejercicio efectivo de este,

 

Que el artículo 11 ibidem, señala que la Alcaldesa o Alcalde Mayor tendrá como función liderar y expedir las directrices para la garantía al derecho a la participación ciudadana en el marco del Sistema Distrital de Participación, a través de programas, planes y proyectos de inversión en las diversas entidades del Distrito.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo Distrital 878 de 2023, por el cual se establecen los principios, objetivos, componentes estratégicos y lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de Planes de Desarrollo y la participación ciudadana en el Distrito Capital. Que, de conformidad con el artículo 20 del mencionado Acuerdo 878, en cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad, integrado por las siguientes organizaciones que cuente con asiento en la respectiva localidad:

 

“1. Asociación de Juntas de Acción Comunal.

 

“2. Asociaciones de Padres de Familia.

 

“3. Organizaciones Juveniles incluidas las organizaciones estudiantiles.

 

“4, Rectores de Establecimientos educativos públicos y privados.

 

“5. Organizaciones de Comerciantes y Mipymes.

 

“6. Organizaciones de economía popular.

 

“7. Organizaciones de vendedores informales.

 

“8. Organizaciones de industriales.

 

“9. Gerentes de establecimientos de salud pública local.

 

“10. Organizaciones religiosas compuestas por: Misiones, confesiones religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales.

 

“11. Organizaciones ambientales.

 

“12. Organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales.

 

“13. Organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal.

 

“14. Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados.

 

“15. Organizaciones de defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

 

“16. Organizaciones de mujeres que trabajan por el reconocimiento de sus derechos.

 

“17. Organizaciones L.G.B.TIO.

 

“18. Representantes de comunidades afro- locales y palenqueros.

 

“19. Representantes de comunidades indigenas y étnicas.

 

“20. Organizaciones campesinas.

 

“21. Organizaciones de personas con Discapacidad.

 

“22. Organizaciones de personas cuidadoras de esta población.

 

“23. Organizaciones de representación de residentes de la propiedad horizontal.

 

“24. Organizaciones de promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.

 

“25. Representante de cada uno de los Consejos Locales que no cuente con representación en el consejo de planeación local.

 

“26. Representantes de las Agremiaciones, colectivos o agrupaciones de Bici-usuarios y/o movilidad alternativa.

 

“27. Representante de cada uno de los sectores nuevos o no reconocidos que surjan en el desarrollo de la localidad y que por su impacto se consideren pertinentes con su participación según la administración local (...)”.

 

Que el artículo 21 del Acuerdo 878 de 2023, determina que el Alcalde(sa) Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde(sa) Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local.

 

Que, en cumplimiento de lo anterior, la Alcaldía Local de Teusaquillo, durante los días 1° al 29 de enero de 2024, adelantó el procedimiento de inscripción y acreditaciones de los representantes de Asociaciones, Organizaciones y Sectores, para la conformación del Consejo de Planeación Local.

 

Que el proceso de elección de los representantes de los diferentes sectores para la conformación del Consejo de Planeación Local, se adelantó de forma autónoma y democrática, con la observancia de los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y demás principios que rigen la función administrativa, en cumplimiento de los requisitos y calidades conforme a lo establecido en los artículos 21 y 23 del Acuerdo 878 de 2023, concordantes con los artículos 13 y 16 del Decreto Distrital 580 de 2023.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa (E) Local de Teusaquillo,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Instálese el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Teusaquillo, para el período 2024 — 2027, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes, sectores organizaciones e instancias locales:

 

 

ARTÍCULO 2. Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local, a partir del año 2024 hasta el año 2027, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 878 de 2023, en concordancia con el artículo 18 del Decreto Distrital 580 de 2023.

 

ARTÍCULO 3. El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los artículos 25 y 26 del Acuerdo 878 de 2023.

 

ARTÍCULO 4. Los representantes y delegadas o delegados al Consejo de Planeación Local no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem, sin perjuicio a lo establecido en el artículo 75 “plan de incentivos y reconocimiento” del acuerdo 878 de 2023 que dice “La Administración Distrital creará y reglamentará un plan de incentivos y reconocimiento a la participación de los miembros de los CTPD y CPL”.

 

ARTÍCULO 5. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2024.

 

ROSA ISABEL MONTERO TORRES

 

Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

 

Ver Norma Original en Anexos.