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Decreto 163 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 163 DE 2005

(Mayo 26)

Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 451 de 2018.

Por el cual se incorpora un uso urbano en las fichas normativas de las distintas Unidades de Planeamiento Zonal definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 339 (parágrafo) del Decreto Distrital 190 de 2004, 30 del Decreto Nacional 1052 de 1998 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1379 de 2002), y 38, numeral 4, del Decreto ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

1. Que en el Capítulo II del Decreto Nacional 1052 de 1998, reglamentario de la Ley 388 de 1997, se establecieron las condiciones generales para el reconocimiento de las edificaciones que en la época de su construcción requerían licencia o el instrumento que hiciera sus veces y no la hubieren obtenido.

2. Que el artículo 30 del Decreto 1052 de 1998 faculta a las autoridades municipales o distritales de las entidades territoriales cuya cabecera tenga una población urbana igual o superior a un millón de habitantes, para determinar las normas, requisitos y procedimientos del proceso de reconocimiento.

3. Que dentro de los objetivos generales del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el artículo 332, numeral 7, del Decreto 190 de 2004 (compilación POT), prevé la consolidación y fortalecimiento del uso dotacional, como soporte y regulador de las relaciones sociales y de la estructura urbana.

4. Que conforme al artículo 344, numeral 1, del Decreto 190 de 2004, los inmuebles de escala metropolitana, urbana o zonal con uso dotacional existente y los señalados como institucionales por normas anteriores deben mantener el uso dotacional, y quedan comprendidos por las normas del tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales (Articulo 372 Decreto 190 de 2004).

5. Que previamente al proceso de reconocimiento o de licencia de los usos dotacionales correspondientes a los servicios urbanos básicos de escala metropolitana, se debe adoptar el correspondiente Plan de Regularización y Manejo, según lo establecido en el artículo 430 del Decreto 190 de 2004, que dispone: «Los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan que no cuentan con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, por iniciativa propia, o en cumplimiento de una orden impartida por la Administración Distrital, deberán someterse a un proceso de Regularización y Manejo aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. La expedición de la resolución mediante la cual se apruebe y adopte el plan de regularización y manejo será condición previa y necesaria para que proceda la solicitud de reconocimiento o de Licencia ante los curadores urbanos».

6. Que los usos dotacionales correspondientes a Servicios Urbanos Básicos, Representaciones Diplomáticas, existentes con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000, y que se encuentren ubicados en suelo urbano, conforme al artículo 1 del Decreto Nacional 1379 de 2002, pueden ser objeto del trámite de reconocimiento de construcciones.

7. Que el parágrafo del artículo 339 del Decreto 190 de 2004 prevé la posibilidad de efectuar la incorporación de nuevos usos urbanos para el manejo de los mismos en cada sector de las fichas normativas, los planes zonales y los planes parciales.

8. Que de conformidad con el artículo 21, numeral 2, de la Convención de Viena, sobre Relaciones Diplomáticas, expedida el 18 de abril de 1961 y ratificada mediante la ley 6 de noviembre 15 de 1972, es obligación de los Estados receptores ayudar a las Misiones a obtener el alojamiento adecuado para sus miembros, y otorgar toda clase de facilidades para el desempeño de sus funciones (artículo 25).

9. Que según el artículo 226 de la Constitución Política, es obligación del Estado promover la internacionalización de las relaciones políticas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

10. Que según el cuadro anexo No. 2, cuadro indicativo de clasificación de usos del suelo, del Decreto 190 de 2004, las Representaciones Diplomáticas se clasifican como usos Dotacionales, del tipo Servicios Urbanos Básicos de escala Metropolitana.

DECRETA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. INCORPORACIÓN DEL USO.

Se incorpora a las fichas normativas de las distintas Unidades de Planeamiento Zonal definidas por el POT, el uso de Representaciones Diplomáticas, Consulados y Embajadas, como nuevo uso urbano en la ciudad, para cuyo efecto, en el presente Decreto se establecen las acciones necesarias para mitigar los impactos urbanos negativos que pueda originar dicho uso.

ARTÍCULO  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 172 de 2006

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplican a los usos denominados en el POT como "Representaciones Diplomáticas", clasificados como usos Dotacionales, Servicios Urbanos Básicos, Servicios de la Administración Pública, localizados en suelo urbano, existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000, sin licencia de construcción para la totalidad o parte de sus edificaciones, y para aquellos desarrollos nuevos.

Dentro de estos usos se entienden comprendidos los señalados en la Ley 824 de 2003, tales como locales destinados a representaciones diplomáticas, Embajadas y Consulados, con representación legal en nuestro país y, en general, aquellos que se adecuen al concepto de "locales de la misión", de que trata el artículo 1, literal i de la Convención de Viena.

ARTÍCULO 3. PREDIOS EXCLUIDOS

El presente Decreto no se aplicará a las Representaciones Diplomáticas ubicadas en las siguientes zonas:

a). Los componentes de la Estructura Ecológica Principal, a saber: Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, Parques Urbanos, Corredores Ecológicos y el Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

b). Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable, identificadas en el plano No. 6 del Decreto Distrital 190 de 2004.

c). Las zonas de alto riesgo que se definan en estudios geotécnicos que adopte oficialmente la Administración Distrital.

d). Las zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico, hasta tanto se adelante un manejo especial de recomposición geomorfológica de su suelo, que las habilite para el desarrollo urbano, el cual debe contar con la supervisión del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- y de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE-, o de las entidades que hagan sus veces.

CAPITULO II.

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 4.  ESPACIO PÚBLICO

Los locales de las Misiones de las Representaciones Diplomáticas, Embajadas y Consulados, con sede en Bogotá, D. C, existentes a la entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000, podrán permanecer y deberán sujetarse a las siguientes normas generales:

4.1. Accesos.

Los accesos vehiculares y peatonales deben guardar continuidad con el nivel del andén y tratarse como zona dura, de uso público, garantizando su continuidad y funcionalidad. Se deberán prever las condiciones establecidas para el acceso y la circulación de personas con limitaciones físicas por el Decreto 108 de 1985 y la Ley 361 de 1997.

4.2 Andenes.

Para la construcción de los andenes se deberá obtener, previamente, la correspondiente licencia de intervención y ocupación del espacio público, emitida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en concordancia con los lineamientos definidos en los decretos 170 de 1999 (Cartilla de Mobiliario Urbano) y 1003 de 2000 (Cartilla de Andenes).

4.3. Zonas de transición.

Con relación a los locales de las representaciones diplomáticas se debe garantizar el manejo de usuarios al interior del predio, para lo cual es necesario prever una zona de transición entre el espacio publico y el área privada, acorde con el volumen de usuarios que maneje cada una de las Representaciones. En ningún caso pueden generarse colas o permanencia de usuarios en el espacio publico.

4.4. Parqueaderos. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 172 de 2006

Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes, los estacionamientos, incluida la circulación y maniobra de vehículos, deberán resolverse al interior del predio. No se permite el estacionamiento de vehículos en espacio público, de conformidad con lo establecido en el POT y sus normas reglamentarias.

4.5. Cerramientos.

Cuando por las características de las edificaciones, se requieran condiciones especiales de seguridad, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá definir especificaciones técnicas especiales de cerramientos y controles, previo concepto de la Policía Metropolitana o de la autoridad policiva competente.

ARTÍCULO 5. NORMAS ARQUITECTÓNICAS

Las normas específicas referentes a la edificabilidad (aislamientos, antejardines, retrocesos, alturas, índices), así como las concernientes a las ampliaciones y modificaciones, serán las vigentes para el sector en el momento de la solicitud de licencia o de reconocimiento, según cada caso.

Las intervenciones que se adelanten en las edificaciones de las representaciones diplomáticas clasificadas como Bienes de Interés Cultural deben contar con concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, conforme a lo dispuesto en el literal F del artículo 310 del Decreto Distrital 190 de 2004.

ARTÍCULO 6. PLANES DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO.

Las Representaciones Diplomáticas existentes y desarrolladas en predios individuales con área inferior a 3000 M2, se sujetaran a las normas de mitigación de impactos contenidas en el presente Decreto. Entre tanto, las que funcionen en predios con áreas superiores a los 3.000 M2 deben adelantar el respectivo Plan de Regularización y Manejo.

ARTÍCULO 7. SUJECIÓN A LOS PLANES MAESTROS.

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se adecuaran en lo pertinente a los respectivos Planes Maestros, una vez éstos sean adoptados, en especial a los de Espacio Público y Movilidad.

ARTÍCULO 8. MISIONES DIPLOMÁTICAS LOCALIZADAS EN EDIFICACIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

Los locales de las Representaciones Diplomáticas de que trata el presente Decreto, localizados en edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, deberán cumplir, además, con las disposiciones atinentes a dicho régimen.

CAPITULO III.

RECONOCIMIENTO

ARTÍCULO 9. PROCESO DE RECONOCIMIENTO.

Para efectos del presente Decreto, el reconocimiento es el procedimiento mediante el cual los locales de la Misión que en la época de su construcción hubieren requerido licencia o el instrumento que hiciere sus veces y no se hubiere obtenido, pueden ser reconocidas oficialmente por las autoridades competentes en la materia.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO.

El interesado en adelantar el trámite de reconocimiento de las construcciones contempladas en el artículo 2 del presente Decreto, deberá acompañar con su solicitud los documentos exigidos por la norma vigente.

ARTÍCULO 11. PRUEBAS DE EXISTENCIA.

Para demostrar la existencia de una Representación Diplomática, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000, se podrá acudir a cualquiera de los siguientes medios de prueba:

a). Aerofotografía, debidamente certificada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

b). Prueba documental, en la cual conste la fecha cierta de la existencia del uso dotacional, de conformidad con lo señalado en el presente Decreto.

c). Cualquier otro medio probatorio pertinente para la formación del convencimiento por parte del Curador Urbano o del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JAIRO FERNANDO PÁEZ MENDIETA

Director (E)

Departamento Administrativo de Planeación Distrital