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(Agosto 03) Por el cual se determinan los instrumentos de planeamiento
complementario para el uso dotacional de
Representaciones Diplomáticas, Consulados y Embajadas y se dictan otras disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En
uso de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993, y, CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993 facultó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. para “Ejercer la potestad reglamentaria,
expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la
debida ejecución de los acuerdos”. Que por medio de Que el numeral 1 del artículo 21 de la
citada convención establece que “El
Estado receptor deberá, sea facilitar la adquisición en su territorio, de
conformidad con sus propias leyes, por el Estado acreditante, de los locales
necesarios para la misión, o ayudar a éste a obtener alojamiento de otra manera.” Que el artículo 25 de la Ley ibídem
dispone que “El Estado receptor dará toda
clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión”. Que en los términos del artículo 13 de
la Ley 388 de 1997, los Planes de Ordenamiento Territorial tienen un componente
urbano en el que se prevén las normas urbanísticas generales, estructurales y
complementarias de que trata el artículo 15 de la misma ley. Que según el numeral 2 del
artículo 15 de la Ley 388 de 1997, las normas urbanísticas generales "son
aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como
actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización,
construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas
dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan
derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a
sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que
se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo
urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y
obligaciones. " Que el Plan de Ordenamiento Territorial
de Bogotá se adoptó mediante Decreto Distrital 619 de 2000 y fue modificado por
el Decreto Distrital 469 de 2003, posteriormente compilados en el Decreto
Distrital 190 de 2004. Que el artículo 339 del Decreto
Distrital 190 de 2004 determina que los usos se clasifican según lo establecido
en los siguientes cuadros: “Cuadro anexo
Nº Que de acuerdo con lo dispuesto en el
numeral 4.6 del Cuadro Anexo No. 2, las Representaciones Diplomáticas se
clasifican como usos dotacionales del tipo Servicios Urbanos Básicos de escala
Metropolitana. Que de conformidad con lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, las
disposiciones contenidas en cualquier tipo de acto administrativo de las
autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito
Capital, hacen parte de los instrumentos de planeación. Que el inciso primero del artículo 429
del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que “Los planes de implantación, adoptados mediante resoluciones que para el
efecto expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, son
instrumentos para la aprobación y reglamentación de grandes superficies
comerciales o de dotaciones de escala metropolitana y urbana, con el fin evitar
los impactos urbanísticos negativos en las posibles zonas de influencia”. Que los Planes de Implantación son
necesarios en los eventos en que el uso comercial o dotacional genere impactos
urbanísticos negativos en las zonas de influencia. Que mediante Decreto Distrital 606 de
2001 se adoptó el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural y se definió
la reglamentación de los mismos. Que el Anexo No. 3 del Decreto Distrital
606 de 2001 determinó los usos permitidos en los Inmuebles de interés cultural
indicando en el numeral 4.6 que se autorizan los servicios de la administración
pública de representaciones diplomáticas, organismos de cooperación,
internacional y organismos multilaterales con atención al público de escala
metropolitana, en inmuebles en que la tipología original responda y puede ser
adaptada a las necesidades del uso específico. Que en
cumplimiento de lo anterior, mediante el Decreto Distrital 163 de 2005 se
incorporó el uso urbano de Representaciones Diplomáticas, Consulados y
Embajadas en las fichas normativas de las distintas Unidades de Planeamiento
Zonal definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. y se
dictaron otras disposiciones. Este Decreto fue posteriormente modificado
mediante Decreto Distrital 172 de 26 de 2006, específicamente respecto al
alcance del Decreto y el manejo de los estacionamientos. Que si bien el objeto del citado Decreto
163 de 2005 y su modificación consistía en incorporar el uso de
Representaciones Diplomáticas, Consulados y Embajadas y determinar las
condiciones para mitigar sus impactos, únicamente se adoptaron medidas para el
reconocimiento del uso y de las edificaciones de representaciones diplomáticas
existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000
que no contaran con licencia de construcción para la totalidad o parte de sus
edificaciones. Adicional a ello, el Decreto 163 de 2005 no es claro respecto a
las zonas donde puedan ubicarse las representaciones diplomáticas y algunas de sus
referencias normativas han sido modificadas o derogadas por lo cual es
necesario incorporar las normas actualizadas. Que por otra
parte, con posterioridad a la expedición del Decreto Distrital 163 de 2005 se
han adoptado y/o modificado unidades de planeamiento zonal sin que se haya
incorporado de manera clara el uso urbano de Representaciones Diplomáticas,
Consulados y Embajadas como permitido en las fichas normativas. Que posteriormente, el Cuadro Anexo 1:
Ficha Reglamentaria de usos dotacionales permitidos y localización según área
de actividad del Decreto 120 de 2018 “Por
medio del cual se armonizan las normas de los Planes Maestros de Equipamientos,
de Servicios Públicos y de Movilidad con las normas de las Unidades de
Planeamiento Zonal (UPZ), las disposiciones que orientan la formulación de los
planes directores, de implantación y de regularización y manejo y se dictan
otras disposiciones” incorporó el uso de representaciones diplomáticas,
consulados y embajadas como permitido en todas las áreas de actividad. Que en el Decreto 163 de 2005, para las
sedes de las representaciones diplomáticas que se pretendan implantar en
predios que no contaban con este uso antes de la entrada en vigencia del
Decreto Distrital 619 de 2000, no se adoptaron medidas que permitan el desarrollo
de las funciones de las representaciones o misiones diplomáticas sin agotar
instrumentos de planificación complementarios. Que si bien las
sedes de las representaciones diplomáticas se clasifican como equipamientos de
escala metropolitana, las mismas no siempre generan impactos urbanísticos
negativos ni afluencia permanente o significativa de público. Que Que mediante el oficio con radicado de
la Secretaría Distrital de Planeación 1-2017-59030 de 20 de octubre del 2017, el
Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural solicitó la
revisión del Decreto Distrital 163 de 2005 para la definición de temas
normativos en relación con la posibilidad de implantar los usos de
representaciones diplomáticas y permitir la adecuación de los mismos en predios
declarados como Bienes de Interés Cultural. Que según lo dispuesto en Que el parágrafo 2 del artículo
2.2.6.4.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 dispone que “Las construcciones declaradas Monumentos Nacionales y los Bienes de
Interés Cultural del ámbito municipal, distrital, departamental o nacional, se
entenderán reconocidos con la expedición del acto administrativo que haga su
declaratoria. En estos casos, el trámite de las solicitudes de licencias
urbanísticas se sujetará a lo dispuesto en el presente decreto”. Que mediante el Decreto Distrital 070 de
2015 se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan
competencias y se dictaron otras disposiciones, estableciendo en el artículo 6
del mencionado Decreto que le corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural, entre otras, “(…) 1. Aprobar
las intervenciones en los bienes de interés cultural del ámbito distrital y en
aquellos que se localicen en el área de influencia o colinden con bienes de
interés cultural del ámbito nacional, sin perjuicio de la autorización que deba
emitir la autoridad nacional que realizó la declaratoria.” y 2. Dirigir y supervisar el cumplimiento de
las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de
Ordenamiento Territorial en lo concerniente a los bienes de interés cultural
del orden distrital y como respecto de los que no están declarados (…).”. Que de acuerdo con lo anterior, se
concluye que es necesario reglamentar las condiciones para el desarrollo del
uso dotacional de representaciones diplomáticas, consulados y embajadas que por
no generar impactos significativos sobre el espacio público ni el entorno
urbano no requieren de la adopción de planes de implantación o planes de
regularización y manejo en los cuales se determinen acciones de mitigación,
caso en el cual deberán cumplir con los lineamientos señalados en el presente Decreto.
En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.-
Objeto. El
presente Decreto tiene como objeto determinar las medidas de mitigación para el
desarrollo del uso dotacional
-servicios urbanos básicos-, servicios de la administración pública de
escala metropolitana denominado representaciones
diplomáticas, consulados y embajadas localizados en suelo urbano, cuyo funcionamiento no genere
impactos urbanísticos negativos en el entorno o afecte el espacio público
circundante y cuya área permita el manejo de usuarios al interior del predio. Parágrafo
1. Dentro
de dicho uso se entienden comprendidos los señalados en Parágrafo
2. No se requerirá de la adopción de instrumentos
complementarios para el desarrollo del uso dotacional de representaciones
diplomáticas, consulados y embajadas siempre y cuando se cumpla lo señalado en
el presente artículo y se adopten las medidas de mitigación señaladas en el
presente Decreto, evento en el cual se podrá tramitar directamente
la licencia urbanística correspondiente o el reconocimiento de edificaciones,
según sea el caso. Parágrafo 3. Cuando
no sea posible cumplir con las medidas de mitigación señaladas en este Decreto
se deberá adelantar el trámite y adopción del plan de regularización y manejo o
plan de implantación, según corresponda. Parágrafo
4.
Las disposiciones del presente Decreto se aplican sin perjuicio de lo señalado en
las normas nacionales y distritales respecto a la expedición de licencias
urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y la intervención de Bienes de
Interés Cultural. Artículo
2º.- Localización de representaciones diplomáticas, consulados y embajadas en
Inmuebles de Interés Cultural. De acuerdo con
lo dispuesto en el Cuadro Anexo No. 3 del Decreto Distrital 606 de 2001 o la
norma que lo modifique, derogue o sustituya, se autoriza la ubicación de
representaciones diplomáticas, consulados y embajadas en inmuebles de interés
cultural cuya tipología pueda ser adaptada a las necesidades del uso específico
sin desmedro de sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos. Artículo
3º.- Restricciones para el uso. El presente Decreto no se aplicará a las representaciones diplomáticas, consulados y embajadas ubicadas
en las siguientes zonas: 3.1. Los componentes de 3.2. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable,
identificadas en el Plano No. 6 del Decreto Distrital 190 de 2004 y aquellas
que se declaren con posterioridad. 3.3. Las zonas que para su desarrollo requieran de la adopción previa
de Planes de Recuperación Morfológica y Ambiental. 3.4. En general aquellos predios que presenten restricciones
urbanísticas y arquitectónicas para el desarrollo del uso y las acciones de
mitigación establecidas en este Decreto. Artículo
4º.- Medidas de mitigación para el
desarrollo de representaciones
diplomáticas, consulados y embajadas. Para el desarrollo del uso dotacional de representaciones diplomáticas,
consulados y embajadas que no requieran de la adopción de un instrumento
complementario en los términos del presente Decreto, se deberán cumplir con las
siguientes medidas de mitigación: 4.1.
Accesos. Los
accesos vehiculares y peatonales deben guardar continuidad con el nivel del
andén y tratarse como zona dura destinada a uso público, garantizando su
funcionalidad. Se deberán prever las condiciones establecidas para el acceso y
la circulación de personas con limitaciones físicas dadas por el Ley 361 de
1997, Decretos 1538 de 2005, 470 de 2007, Ley 1289 de 2009, las normas técnicas
NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, al
Capítulo 4 – “ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO” del Decreto Nacional 1077 de 2015,
o en aquellas normas que las deroguen, modifiquen o sustituyan. 4.2
Andenes. Los
curadores urbanos al expedir licencias de construcción para predios que se
ubiquen en sectores urbanizados o desarrollados podrán autorizar la
reconstrucción o rehabilitación de los andenes colindantes con el predio o
predios objeto de licencia, la cual se otorgará en concordancia con los
lineamientos definidos en 4.3.
Zonas de transición. Se debe garantizar el manejo de usuarios al interior del
predio, para lo cual es necesario prever una zona de transición entre el
espacio público y el área privada, acorde con el volumen de usuarios en hora
pico. En ningún caso pueden generarse colas o permanencia de usuarios en el
espacio público. 4.4.
Estacionamientos. Los cupos de estacionamientos
privados, incluida la circulación y maniobra de vehículos, deberán resolverse
al interior del predio. Se autoriza la provisión de
cupos de estacionamientos para visitantes en otros predios o en edificaciones
especializadas, dentro de una distancia
máxima de 4.5.
Cerramientos. Cuando por las características de las edificaciones se
requieran condiciones especiales de seguridad, En los Bienes de Interés Cultural, el
cerramiento de los antejardines dependerá de las características arquitectónicas,
urbanísticas e históricas del inmueble. Si por condiciones especiales de
seguridad se requiere de un cerramiento con especificaciones diferentes, este
deberá ser viabilizado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o el
Ministerio de Cultura, según corresponda, en el marco de la aprobación del
anteproyecto previo a la solicitud de licencia de construcción. Artículo
5º.- Normas Volumétricas y de Edificabiliad. Las normas volumétricas y de
edificabilidad serán las establecidas en el Decreto Distrital 120 de 2018 o la
norma que lo modifique, derogue o sustituya. Las intervenciones que se adelanten en
edificaciones en las que se desarrolle el uso de representaciones diplomáticas,
consulados y embajadas en predios declarados como Bienes de Interés Cultural se
rigen por lo dispuesto en el Decreto Distrital 606 de 2001 o la norma que lo
modifique, derogue o sustituya. Deberán
contar con concepto previo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o el
Ministerio de Cultura, según corresponda. Artículo
6º.- Sujeción a los Planes Maestros. Las disposiciones
contenidas en el presente Decreto se adecuarán en lo pertinente a los
respectivos Planes Maestros, en especial a los de Espacio Público y Movilidad. Artículo
7º.- Representaciones diplomáticas, consulados y
embajadas diplomáticas localizadas en edificaciones sometidas al régimen de
propiedad horizontal. Las representaciones diplomáticas, consulados y embajadas que se
desarrollen en unidades privadas en edificaciones sometidas al régimen de
propiedad horizontal deberán cumplir con las disposiciones atinentes al
reglamento de propiedad horizontal y la norma urbanística aplicable al predio. Artículo 8º.- Reconocimiento de edificaciones
existentes. Para las edificaciones existentes con
anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000 en los
cuales se desarrollen usos de representaciones diplomáticas, consulados y
embajadas deberán adelantar el reconocimiento de existencia de edificaciones de
que trata el artículo 2.2.6.4.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma
que lo modifique, derogue o sustituya cumpliendo con lo dispuesto en el
presente Decreto. Artículo 9º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a
partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital
y deroga los Decretos Distrital 163 de 2005 y 172 de 2006. También deberá ser
publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del
artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de agosto del año 2018. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde
Mayor MAURICIO ENRÍQUE ACOSTA
PINÍLLA
Secretario Distrital de Planeación (E) |