RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 172 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3547 de mayo 26 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 172 DE 2006

(Mayo 26)

Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 451 de 2018.

Por el cual se modifica el Decreto Distrital 163 de mayo 26 de 2005.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38, numeral 4º, del Decreto Ley 1421 de 1993, 57, inciso 1, del Decreto Nacional 1600 de 2005, y 339 del Decreto Distrital 190 de 2004,

CONSIDERANDO

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, expidió el Decreto 163 de mayo 26 de 2005, en el cual se incorporó a las fichas normativas de las distintas UPZ, el uso de Representaciones Diplomáticas, Consulados y Embajadas como nuevos usos urbanos en la ciudad.

Que en el numeral 4.4 del articulo 4 del precitado Decreto se estableció el requerimiento de cupos de parqueo, sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes, las cuales exigen el desarrollo de cupos de parqueo de visitantes al interior del predio.

Que las Representaciones Diplomáticas cuentan con protección especial otorgada a través de distintos tratados y convenios internacionales, por lo cual, argumentando razones de seguridad de su personal e instalaciones, solicitaron la revisión de la exigencia de cupos de parqueo para visitantes al interior de las mencionadas sedes.

Que debido al carácter especial que revisten las instalaciones de las Representaciones Diplomáticas, no es conveniente por razones de seguridad, exigir parqueaderos privados para el uso del público en general.

Que el artículo 15 la ley 804 de 2003, conmina al Gobierno a adoptar medidas preventivas, con el fin de evitar cualquier tipo de atentados que afecte a los Estados y sus representaciones.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C 293 de 1995 señaló que las prerrogativas o privilegios que se le otorgan a las Representaciones Diplomáticas no vulneran el derecho a la igualdad en la medida que éstas se fundamentan en la función que cumplen y con el fin de salvaguardar la reciprocidad en las relaciones internacionales.

Que en consecuencia se hace necesario modificar el Decreto Distrital 163 de 2005, con el fin de garantizar la seguridad e integridad de las representaciones Diplomáticas, para cuyo efecto, es necesario establecer prerrogativas a las exigencias arquitectónicas y urbanísticas que se requieren para su desarrollo de este tipo de usos.

En mérito de lo expuesto.

DECRETA

ARTÍCULO  PRIMERO: Modificar el artículo segundo del Decreto Distrital 163 de 2005, el cual quedara así:

"AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplican a los usos denominados en el POT como "Representaciones Diplomáticas", clasificados como usos Dotacionales, Servicios Urbanos Básicos, Servicios de la Administración Pública, localizados en suelo urbano, existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000, sin licencia de construcción para la totalidad o parte de sus edificaciones, y para aquellos desarrollos nuevos.

Dentro de estos usos se entienden comprendidos los señalados en la Ley 824 de 2003, tales como locales destinados a Representaciones Diplomáticas, Embajadas y Consulados, con representación legal en nuestro país, aquellos que se adecuen al concepto de "locales de la misión", de que trata el artículo 1, literal i de la Convención de Viena y, en general, todos los que cuenten con inmunidad diplomática en sus sedes, otorgada a través de tratados internacionales vigentes."

ARTÍCULO  SEGUNDO: Modificar el numeral 4.4 del articulo 4 del Decreto Distrital 163 de 2005, el cual quedará así:

"4.4 Parqueaderos: Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes, los establecimientos, incluida la circulación y maniobra de vehículos, deberán resolverse al interior del predio, con excepción de los cupos de estacionamiento para visitantes. No obstante, se deberá garantizar el adecuado estacionamiento de estos, de manera que no se generen impactos negativos en el entorno ni se afecte el espacio público circundante, para cuyo efecto las Representaciones Diplomáticas, Consulados y Embajadas, en cada uno de sus proyectos, deberán realizar un estudio acorde con la demanda de sus servicios, en el que se indiquen los cupos de parqueo requeridos para los visitantes y el mecanismo alterno para su provisión.

No se permite el estacionamiento de vehículos en espacio público, de conformidad con lo establecido en el POT y sus normas reglamentarias."

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días de mayo de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital