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Decreto 693 de 1971 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/06/1971
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/1971
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 693 DE 1971

(Junio 07)

Derogado por el art. 31, Decreto Distrital 555 de 2016 

Por medio del cual se crea la Orden Civil al Mérito Ciudad de Bogotá

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.E.,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente instituir una orden de carácter Distrital destinada a honrar a los nacionales y extranjeros, que por sus servicios se hayan hecho merecedores a la gratitud de la ciudad,

DECRETA:

Ver el Documento de Relatoría 02 de 2002, Ver el Concepto de la Sec. General 16 de 2009

Artículo 1º.- Establécese la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá". Modificado por el Decreto Distrital 480 de 1991.

Artículo 2º.- Tal orden se concederá a Colombianos y Extranjeros que hubieren prestado señalados servicios a la ciudad o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.

Artículo 3º.- El otorgamiento de la orden se hará por Decreto del Ejecutivo.

I

DEL CONSEJO

 Artículo 4º.- El Consejo de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", estará integrado por el señor Alcalde Mayor de la ciudad, quien lo presidirá, por el señor Personero Distrital, el Secretario de Gobierno, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Educación y el Secretario Privado, quien hará las veces de Secretario del Consejo. Ver la Resolución Distrital 615 de 2001

Artículo 5º.- El Alcalde Mayor de Bogotá es el Gran Maestre de la Orden, el Secretario de Gobierno el Gran Canciller y el Secretario Privado, el Canciller.

Artículo 6º.- El Consejo sesionará ordinariamente cada tres meses, a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, y extraordinariamente cuando sea convocado por el gran maestre. La citación respectiva la efectuará el canciller mediante aviso por escrito a todos los miembros del Consejo.

Artículo  7º.- Las decisiones del Consejo se tomarán por dos tercios de los votos y el secretario llevará un libro de actas que tendrá el carácter de reservado.

Artículo  8º.- Son atribuciones del Consejo.

  1. Conceder, negar o aplazar las condecoraciones o promociones sometidas a su consideración.

  2. Ordenar el retiro de condecoraciones cuando mediare causal de indignidad.

  3. Tomar las medidas que considere indispensables con relación a las actividades de la orden.

  4. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.

Artículo 9º.- Modificado por el Decreto Distrital 625 de 1972. Son atribuciones del Gran Maestre.

  1. Presidir las reuniones del Consejo y dirigir sus deliberaciones.

  2. Presentar al Consejo los candidatos para que les sea otorgada la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá".

Artículo 10º.- Son atribuciones del Gran Canciller.

  1. Presidir las sesiones en ausencia del Gran Maestre.

  2. Someter al Consejo las solicitudes para el otorgamiento de condecoraciones o promociones de uno a otro grado.

  3. Proponer los asuntos que estime convenientes para la orden.

Artículo 11º.- Son Atribuciones del Canciller.

  1. Llevar el libro de actas de la orden y el libro de registro de las condecoraciones otorgadas.

  2. Hacer las veces de Secretario del Consejo y despachar la correspondencia de la orden, con el visto bueno del gran maestre, o del gran canciller, en su defecto.

  3. Cumplir las comisiones que le sean confiadas por el gran maestre o el gran canciller.

  4. Custodiar las condecoraciones e insignias no otorgadas.

  5. Ordenar los gastos pertinentes y pedidos de la orden.

  6. Colaborar en todas las ceremonias de entrega de condecoraciones llevando a tales actos las correspondientes veneras y haciendo entrega de los respectivos diplomas.

  7. Llevar un registro general de los miembros de la orden; conservar copia de los decretos correspondientes y actuar como director de protocolo de la misma.

Artículo 12º.- Modificado por el Decreto Distrital 625 de 1972. Todos los miembros del Consejo tienen derecho a voz y voto en sus deliberaciones.

Artículo 13º.- Los miembros del Consejo de la Orden lo serán a la vez de la orden misma.

Artículo  14º.- Los Decretos por medio de los cuales se conceda la orden deberán ser suscritos por el Alcalde Mayor y el Secretario de Gobierno o el Secretario de Educación en su ausencia y previa aprobación por el Consejo de la orden.

Artículo 15º.- Modificado por el Decreto Distrital 625 de 1972. A quienes se haya concedido la orden se expedirá un diploma que así lo acredite y cuyo texto será: El Canciller de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" certifica que: El Alcalde Mayor de la ciudad, doctor . . . . . . . . . . confirió a . . . . . . . . . . . . . la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" en el grado de . . . . . . . . . Registrado en . . . . . . . . bajo el No. . . . . . . . El diploma llevará prendida en la parte superior la insignia de la orden. Además la firma del Canciller y la fecha de su expedición.

Artículo 16º.- Establécese como día de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" el 6 de agosto de cada año, fecha en la cual los miembros de la misma podrán reunirse en el Despacho del señor Alcalde Mayor de la ciudad.

Parágrafo.- El Canciller de la orden será la persona encargada de organizar tales reuniones.

II

DE LAS CONDECORACIONES

Artículo 17º.- La Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", consta de cinco grados así:

La Gran Cruz Extraordinaria.

La Gran Cruz.

Gran Oficial.

Conmendador (sic) y

Caballero

Artículo 18º.- La Gran Cruz Extraordinaria. Se podrá conceder exclusivamente a Jefes de Estado, ex-jefes de Estado, ex-alcaldes de Bogotá, alcaldes o ex-alcaldes de ciudades capitales de países extranjeros y cardenales colombianos.

Artículo  19º.- La Gran Cruz. Se podrá conceder a Ministros, Gobernadores, Cardenales, Embajadores y altos oficiales de las Fuerzas Armadas, así como a nacionales y extranjeros cuya categoría equivalga a las antes citadas.

Artículo  20º.- Gran Oficial. La placa de gran oficial podrá concederse a personas y entidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente por sus servicios a la república o a la ciudad.

Artículo  21º.- Conmendador (sic). La Cruz de conmendador podrá concederse tanto a colombianos como a extranjeros que por sus servicios importantes a la ciudad se hagan acreedores a dicha distinción.

 Artículo 22º.- Cruz de Caballero. Se discernirá a funcionarios del Distrito Especial, del Gobierno Nacional o de Gobiernos Extranjeros, que a juicio del Consejo lo hagan merecedores de esta distinción.

Artículo 23º.- Los Miembros de la orden podrán ser ascendidos al grado inmediatamente superior cuando hubieren prestado nuevos y meritorios servicios al país o a la ciudad.

Artículo 24º.- El Alcalde Mayor, como gran maestre de la orden, tiene derecho a uso de la gran cruz extraordinaria y conservar tales insignias una vez termine su mandato.

Artículo 25º.- Modificado por el Decreto Distrital 625 de 1972. El Gran Canciller tiene derecho a usar durante su mandato las insignias de gran cruz y el canciller usará la cruz en grado de conmendador uno y otro conservarán tales insignias al retirarse de sus cargos. Los miembros del consejo, en iguales términos tendrán el derecho a usar la placa de gran oficial.

III

DE LAS INSIGNIAS

Artículo 26º.- Modificado por el Decreto Distrital 625 de 1972. Caballero. Cruz de Malta de cuarenta y cinco milímetros en esmalte de gules y orlada de oro, acodada en el corazón con círculo de veinte milímetros en oro el cual estará cargado con un águila mirando a la diestra y esmaltada de sable y que sostiene en sus garras sendas graneadas de gules. El círculo lleva alrededor la inscripción: Orden al Mérito Bogotá" en alto relieve. Esta cruz está sostenida por una cinta de color rojo, de cuarenta milímetros de ancho, ribeteada en ambos bordes de una franja de tres milímetros, en amarillo oro. Esta insignia se lleva sobre el lado izquierdo del pecho.

Artículo 27º.- Comendaror. Una cruz igual a la anterior que se llevará suspendida al cuello por una cinta de características similares a la descrita para el grado de caballero.

Artículo 28º.- Gran Oficial. Placa estrellada convexa, de plata, de ocho brazos radiados de ochenta milímetros de diámetro, en cuyo centro ostenta una cruz igual a la de oficial. Se llevará al lado derecho un poco arriba de la cintura.

Artículo 29º.- Modificado por el Decreto Distrital 625 de 1972. Gran Cruz. Placa similar a la de gran oficial; llevará además una cruz igual a la de caballero suspendida de una cinta roja de cien milímetros de ancho bordeada en diez milímetros por sendas franjas de amarillo oro. Se llevará terciada del hombro derecho al costado izquierdo, y la placa a la izquierda al nivel de la cintura.

Artículo 30º.- Gran Cruz Extraordinaria. Consta de las mismas partes que la gran cruz, pero la placa estrellada es en oro, sus insignias se llevarán de igual manera que la de gran cruz.

Artículo 31º.- Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 7 de junio de 1971.

El Alcalde Mayor,

CARLOS ALBÁN HOLGUÍN.

El Secretario de Gobierno,

JAIME AGUILERA BLANCO.