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DECRETO 727 DE 1999 (octubre 21) por el cual se modifica el Decreto 1656 del 30 de julio de 1982. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numerales 1 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, CONSIDERANDO: Que la Ley 31 de 1979 ordenó la construcción de un parque popular en terrenos de "El Salitre", en Santa Fe de Bogotá, con el fin de conmemorar el bicentenario del natalicio del Libertador Simón Bolívar. Que el Decreto 1656 de julio 30 de 1982 adoptó el Plan Maestro del Parque Simón Bolívar y fijó normas para su desarrollo. Que el artículo 23 del citado Decreto dispuso que: "Cualquier adición o modificación que se pretenda adelantar sobre los elementos y actividades definidas en el Decreto con respecto al Plan Maestro del Parque Simón Bolívar, deberán ser adoptados mediante Decreto Reglamentario, con concepto previo favorable del Comité Director del Parque, constituido por Decreto del Gobierno Nacional 2229 de julio 30 de 1982". Que el Comité Director del Parque Simón Bolívar se reunió el 20 de mayo de 1999 y aprobó las modificaciones de que trata el presente Decreto, según consta en el Acta No. 3 de 1999 del Comité Director de Parque Simón Bolívar de la misma fecha y le solicitó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital que modifique la reglamentación consignada en el Decreto 1656 del 30 de julio de 1982, por cuanto considera conveniente armonizar las previsiones originales generales del parque, con las necesidades particulares que han tenido lugar durante el desarrollo del mismo, así como incluir nuevos usos y actividades necesarios en el proceso de cualificación del parque, con fundamento en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas (Acuerdo 6 de 1998). Que de conformidad con el artículo 88, ordinal 1 del Acuerdo 6 de 1990, el Parque Simón Bolívar constituye un bien de uso público destinado a la Recreación Activa. Que dichas modificaciones se plantearon en los siguientes términos: "Modificar el Decreto en relación con el plano que contiene el Plan Maestro Actualizado del Parque Metropolitano Simón Bolívar, de tal manera que refleje las construcciones, usos y actividades en el parque". Ver el Decreto Distrital 300 de 2003 DECRETA: Artículo 1º.- El artículo 6 del Decreto 1656 de julio 30 de 1982, quedará así: Se aprueba el Plan Maestro Actualizado del Parque Metropolitano Simón Bolívar, contenido en este Decreto, en el cual se integran los siguientes sectores, instalaciones y actividades, que figuran en el plano general del Plan Maestro Actualizado del Parque Simón Bolívar No. A-01 a escala 1:5000; que se adopta y en el que figuran además la situación, áreas y forma general de los mismos. a. LOS NOVIOS Comprende el área limitada por la Avenida El Salitre o Calle 64, la Avenida Ciudad de Quito o Carrera 30, la zona de redesarrollo del Rosario, la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63, la línea del ferrocarril al norte, el Centro Deportivo de Alto Rendimiento y el Centro de los Artesanos de Colombia. En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades: 1. En el lote suroriental, limitado por la Avenida Ciudad de Quito o Carrera 30, la zona de redesarrollo del Rosario, la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63 y la línea del ferrocarril al norte:
2. En el lote nororiental, limitado por la Avenida El Salitre o Calle 64, la línea del ferrocarril al norte, el Centro Deportivo de Alto Rendimiento y el Centro de los Artesanos de Colombia:
b. CENTROS DE LOS ARTESANOS DE COLOMBIA Localizado en el área comprendida entre la Avenida de la Esmeralda o Carrera 48, la Avenida El Salitre o Calle 64, el predio noroccidental el área de los Novios y el predio del Centro Deportivo de Alto Rendimiento. En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades reglamentadas por la Resolución 280 del 5 de junio de 1998:
c- EL SALITRE Localizado en el área limitada por la Avenida del Congreso Eucarístico o Carrera 68, la Avenida El Salitre o Calle 64, la Avenida de la Esmeralda o Carrera 48 y la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63. En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:
El área Recreo-Deportiva integrada por:
El Salitre deberá ceder áreas para la Solución Vial y de Acceso Peatonal en la intersección de la Avenida del Congreso Eucarístico o Carrera 68, con la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63 para dar curso a los giros que complementan el circuito en las cuatro esquinas. d- UNIDAD DEPORTIVA Limitada por la Avenida del Congreso Eucarístico o Carrera 68, los terrenos ocupados por la Central de Juventudes y Centro Urbano de Recreación Compensar II, los terrenos de la Universidad Libre, el Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63. En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:
e- JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS Comprende el área limitada por la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63, la Avenida de la Constitución, los predios de la Universidad Libre y los predios de la Unidad Deportiva. En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:
f- CENTRO BOLIVARIANO Ubicado en el área limitada por la Avenida Jorge Eliécer Gaitán o Avenida El Dorado, la Avenida de la Esmeralda o Transversal 48, la Avenida Pablo VI o Calle 53 y el Barrio El Salitre. En esta área se mantienen las condiciones establecidas en la norma vigente. g- CENTRO CULTURAL VIRGILIO BARCO Ubicado en el predio limitado por la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63, la Avenida de la Esmeralda o Carrera 48 y la línea del ferrocarril al norte. En esta zona se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:
h- PARQUE CENTRAL SIMÓN BOLÍVAR Localizado en el área limitada por la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63, la Avenida de la Esmeralda o Carrera 48, la Avenida del Congreso Eucarístico o Carrera 68 y la Avenida Pablo VI o Calle 53. En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:
En el Parque Central se localizan cinco (5) Puentes Peatonales de enlaces con las siguientes áreas: El Salitre y el Museo de los Niños, ambos sobre la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63, la Unidad Deportiva sobre la Avenida del Congreso Eucarístico o Carrera 68, el Centro Bolivariano sobre la Avenida Pablo VI o Calle 53, el Centro Cultural Virgilio Barco sobre la Avenida de la Esmeralda o Carrera 48. El Parque Central deberá ceder áreas para la Solución Vial y de Acceso Peatonal en la intersección de la Avenida del Congreso Eucarístico o Carrera 68 con la Avenida José Celestino Mutis, para dar curso a los giros completando así el circuito en las cuatro esquinas de la intersección. Artículo 2º.- El artículo 9 del Decreto 1656 de 1982 quedará así: Las instalaciones del Parque Metropolitano Simón Bolívar se clasifican en dos grupos:
Que comprenden las Instalaciones de Servicios agrupadas en las siguientes categorías funcionales:
Oficinas de Información, Señalización y Mobiliario Urbano. La localización de las instalaciones serán las que figuran en el Plano del Plan Maestro Actualizado del Parque Metropolitano Simón Bolívar escala 1:5000. Artículo 3º.- El artículo 10 del Decreto 1656 de 1982 quedará así: Se tomará en consideración la topografía de todos los terrenos del Parque como fundamento de la creación de una imagen paisajística, la cual debe ser ajustada, tomando como referencia el Plano del Plan Maestro Original, para solucionar la implantación de las nuevas instalaciones y actividades que introduce el Plan Maestro Actualizado del Parque. Artículo 4º.- El artículo 11 del Decreto 1656 de 1982 quedará así: El trazado de las vías, ejes visuales, ejes compositivos, ubicación de instalaciones, actividades y formas generales de los elementos que integran el Parque, se hará de acuerdo a la implantación de los elementos integrantes del Plan Maestro Actualizado del Parque. Artículo 5º.- El artículo 12 del Decreto 1656 de 1982 quedará así: Se autoriza al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para reglamentar los aspectos específicos del Plan Maestro Actualizado del Parque Metropolitano Simón Bolívar definido en este Decreto, mediante Resolución y con fundamento en el Plano del Plan Maestro Actualizado del Parque Metropolitano Simón Bolívar. Artículo 6º.- El artículo 13 del Decreto 1656 de 1982 quedará así: La Red Vial propia del Plan Maestro Actualizado del Parque Simón Bolívar se clasifica tal como aparece en el Plano General escala 1:5000 y debe ajustarse a los siguientes parámetros: 1. Red Peatonal Principal, Alameda y Ciclo-rutas. Son las estructuras conformadas por los Andenes perimetrales, Alamedas y Ciclorutas por los cuales circulan el mayor número de personas.
La situación, áreas y forma general de estos elementos son las que figuran en el Plano General del Plan Maestro del Parque Metropolitano Simón Bolívar. 2. Red Peatonal Secundaria y Red de Servicios de Transporte Interno. Es la estructura conformada por los senderos que recorren el interior de las diversas áreas y se derivan de la Red Peatonal Principal, constituidos por circuitos que vinculan los accesos, los estacionamientos y las diferentes zonas. La Red de Transporte interno será utilizada por un sistema de transporte propio del parque, constituido por vehículos lentos y movidos por medios no contaminantes. La situación, áreas y forma general de estos elementos son las que figuran en el Plano General del Plan Maestro Actualizado del Parque Metropolitano Simón Bolívar. 3. Interrelación de Redes En los cruces de la red peatonal con la red de transporte interno, se dará prelación al peatón.
Artículo 7º.- El artículo 14 del Decreto 1656 de 1982 quedará así: La Red Urbana que relaciona la Red propia del Plan Maestro Actualizado del Parque Metropolitano Simón Bolívar con la ciudad, está conformada por las siguientes vías del Plan Vial de Santa Fe de Bogotá, D.C. Avenida José Celestino Mutis o Calle 63. El Plan Maestro Actualizado se desarrolla manteniendo el trazado actual de la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63. Avenida Pablo VI o Calle 53. Constituye un eje de integración de los diferentes predios que conforman el área del Proyecto y facilita la accesibilidad a los sectores de actividad institucional y de viviendas al suroccidente del Parque. La continuidad de esta vía fue ordenada mediante Decreto 487 de 1982. Avenida El Salitre o Calle 64. Por su menor importancia, sobre ella se ubican accesos vehiculares y áreas de estacionamiento, con el fin de disminuir las presiones vehiculares de la Red Urbana. Avenida de la Esmeralda o Transversal 48. Se contempla esta vía integrando a su eje central la línea férrea, de forma que permita la continuidad de los terrenos del parque y mayor protección al usuario. Se prevé la localización de accesos vehiculares y peatonales a lo largo de la misma. Avenida del Congreso Eucarístico o Carrera 68 y Avenida Jorge Eliécer Gaitán o Avenida El Dorado. Constituyen los ejes principales de relación con los centros de actividad de la Ciudad. Parágrafo.- Las especificaciones de diseño para aquellos tramos de vías que requieran ser modificados, así como la definición de los elementos complementarios requeridos para la protección del peatón, agilización del tráfico vehicular y peatonal, tales como puentes, túneles y otros, se harán tomando como base las actividades y directrices del Plan Maestro Actualizado del Parque Simón Bolívar, así como las normas reglamentarias y las especificaciones y determinantes del Plan Vial. Artículo 8º.- El artículo 15 del Decreto 1656 de 1982 quedará así: Accesos Peatonales. Se prevén las siguientes llegadas de peatones ubicados así:
Artículo 9º.- El artículo 16 del Decreto 1656 de 1982 quedará así: Estacionamientos. Se prevén las siguientes zonas de estacionamientos, localizados así:
La situación, áreas y forma general de estos elementos son las que figuran en el Plano General del Plan Maestro Actualizado del Parque Simón Bolívar escala 1:5000. Artículo 10º.- Puentes Peatonales. Para garantizar la continuidad espacial entre las diferentes áreas del Parque, se deberán prever los siguientes:
La situación, áreas y forma general de ocupación de los puentes peatonales son las que figuran en el Plano General del Plan Maestro del Parque Simón Bolívar escala 1:5000. Artículo 11º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de octubre de 1999. El Alcalde Mayor (e), HÉCTOR RIVEROS SERRATO; La Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 2008 de fecha el 21 de octubre de 1999. |