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Decreto 727 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/10/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2008 de fecha el 21 de octubre de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 727 DE 1999

(octubre 21)

por el cual se modifica el Decreto 1656 del 30 de julio de 1982.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numerales 1 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 31 de 1979 ordenó la construcción de un parque popular en terrenos de "El Salitre", en Santa Fe de Bogotá, con el fin de conmemorar el bicentenario del natalicio del Libertador Simón Bolívar.

Que el Decreto 1656 de julio 30 de 1982 adoptó el Plan Maestro del Parque Simón Bolívar y fijó normas para su desarrollo.

Que el artículo 23 del citado Decreto dispuso que: "Cualquier adición o modificación que se pretenda adelantar sobre los elementos y actividades definidas en el Decreto con respecto al Plan Maestro del Parque Simón Bolívar, deberán ser adoptados mediante Decreto Reglamentario, con concepto previo favorable del Comité Director del Parque, constituido por Decreto del Gobierno Nacional 2229 de julio 30 de 1982".

Que el Comité Director del Parque Simón Bolívar se reunió el 20 de mayo de 1999 y aprobó las modificaciones de que trata el presente Decreto, según consta en el Acta No. 3 de 1999 del Comité Director de Parque Simón Bolívar de la misma fecha y le solicitó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital que modifique la reglamentación consignada en el Decreto 1656 del 30 de julio de 1982, por cuanto considera conveniente armonizar las previsiones originales generales del parque, con las necesidades particulares que han tenido lugar durante el desarrollo del mismo, así como incluir nuevos usos y actividades necesarios en el proceso de cualificación del parque, con fundamento en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas (Acuerdo 6 de 1998).

Que de conformidad con el artículo 88, ordinal 1 del Acuerdo 6 de 1990, el Parque Simón Bolívar constituye un bien de uso público destinado a la Recreación Activa.

Que dichas modificaciones se plantearon en los siguientes términos:

"Modificar el Decreto en relación con el plano que contiene el Plan Maestro Actualizado del Parque Metropolitano Simón Bolívar, de tal manera que refleje las construcciones, usos y actividades en el parque".

Ver el Decreto Distrital 300 de 2003

DECRETA:

Artículo  1º.- El artículo 6 del Decreto 1656 de julio 30 de 1982, quedará así:

Se aprueba el Plan Maestro Actualizado del Parque Metropolitano Simón Bolívar, contenido en este Decreto, en el cual se integran los siguientes sectores, instalaciones y actividades, que figuran en el plano general del Plan Maestro Actualizado del Parque Simón Bolívar No. A-01 a escala 1:5000; que se adopta y en el que figuran además la situación, áreas y forma general de los mismos.

a. LOS NOVIOS

Comprende el área limitada por la Avenida El Salitre o Calle 64, la Avenida Ciudad de Quito o Carrera 30, la zona de redesarrollo del Rosario, la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63, la línea del ferrocarril al norte, el Centro Deportivo de Alto Rendimiento y el Centro de los Artesanos de Colombia.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

1. En el lote suroriental, limitado por la Avenida Ciudad de Quito o Carrera 30, la zona de redesarrollo del Rosario, la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63 y la línea del ferrocarril al norte:

  • La Plazoleta de Acceso Peatonal por la Avenida Ciudad de Quito con la Avenida El Salitre o Calle 64, la Fuente Monumental, la Alameda del Ferrocarril, el Lago, el Embarcadero, dos Islas y el Restaurante-Isla.

  • El Coliseo "Palacio de los Deportes Carlos Arturo Rueda" y Estacionamientos Públicos por el costado norte hacia la Avenida de la Esmeralda o Transversal 48.

  • Una (1) Zona Familiar, una (1) Zona de Camerinos, Servicios Sanitarios Públicos, la Sede Administrativa, el Circuito de Trote, el Jardín Prohibido y el Acceso por la Calle 63.

  • Los Estacionamientos sobre la línea del ferrocarril al norte.

2. En el lote nororiental, limitado por la Avenida El Salitre o Calle 64, la línea del ferrocarril al norte, el Centro Deportivo de Alto Rendimiento y el Centro de los Artesanos de Colombia:

  • La Plazoleta de Acceso Peatonal de la Carrera 30, en la intersección de la Avenida El Salitre o Calle 64 con la línea del ferrocarril al norte, el Acceso de la Cascada, Servicios Sanitarios Públicos, dos (2) Zonas de Camerinos.

  • Un (1) Campo de Fútbol Reglamentario, la Estación de Carabineros, la Zona de Juegos Infantiles, una (1) Zona Recreo-deportiva y cuatro (4) Canchas de Fútbol no Reglamentarios.

  • Una (1) Zona de Comidas, la Plaza de la Calle 64, dos (2) Zonas de Estacionamientos sobre la Avenida El Salitre o Calle 64.

  • Hacia el costado sur-oriental de esta zona un Puente Peatonal sobre la línea del ferrocarril al norte, como conexión entre los dos lotes que conforman este parque.

b. CENTROS DE LOS ARTESANOS DE COLOMBIA

Localizado en el área comprendida entre la Avenida de la Esmeralda o Carrera 48, la Avenida El Salitre o Calle 64, el predio noroccidental el área de los Novios y el predio del Centro Deportivo de Alto Rendimiento.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades reglamentadas por la Resolución 280 del 5 de junio de 1998:

  • La Plazoleta de Acceso, localizada sobre la Avenida de la Esmeralda, Talleres de Artesanía, Plazas y Plazoletas para exhibición, congregación de público y circulaciones.

  • La Sede Administrativa, Servicios Sanitarios Públicos, Depósitos Subterráneos y los Estacionamientos temporales por la Avenida de la Esmeralda o Carrera 48 (según Resolución 280 del 5 de junio de 1998), hasta tanto se construyan los Estacionamientos definitivos para este sector del parque, previstos en el Plano del Plan Maestro Actualizado del Parque Simón Bolívar sobre la Avenida El Salitre o Calle 64.

c- EL SALITRE

Localizado en el área limitada por la Avenida del Congreso Eucarístico o Carrera 68, la Avenida El Salitre o Calle 64, la Avenida de la Esmeralda o Carrera 48 y la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

  • La Plaza y la Plazoleta de Acceso Principal por la Avenida del Congreso Eucarístico o Carrera 68, las Taquillas, la Plazoleta de Acceso al Zoológico y a la Zona de Diversiones Mecánicas, una (1) Zona de Servicios Sanitarios Públicos.

  • El Acuaparque, el Delfinario y la Zona de Servicios Complementarios y la Clínica Veterinaria.

  • El Sendero Principal, el Zoológico y su Sede Administrativa, tres (3) Puntos de Ventas, un (1) Restaurante, la Zona de Diversiones Mecánicas y su Sede Administrativa, la Plazoleta de Salida del Zoológico y de la Zona de Juegos Infantiles colindando con una (1) Zona de Servicios Sanitarios Públicos y una Zona de Comidas.

  • Los Estacionamientos sobre la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63, la Ludoteca, una Concha Acústica.

El área Recreo-Deportiva integrada por:

  • La Zona de Acceso sobre la Avenida de la Esmeralda o Carrera 48, una (1) Pista de Hockey, el Coliseo Deportivo, el Patinódromo, cuatro (4) Canchas Deportivas, tres (3) Canchas de Fútbol, tres (3) Canchas de Tenis, dos (2) Canchas de Voleibol, dos (2) Canchas de Voleibol de Playa, dos (2) Canchas de Microfútbol, una (1) Cancha de Minifútbol, cuatro (4) Canchas de Minivoleibol, cuatro (4) Canchas de Minibaloncesto, una Plaza de Banderas y una (1) Liga de Tiro.

  • La Sede Administrativa, Instalaciones de Mantenimiento y Operaciones, y los Estacionamientos sobre la Avenida de la Esmeralda o Carrera 48.

  • El "Museo de los Niños", la Escuela de Salvamento Acuático y la Fundación del Niño Diferente.

  • Tres (3) Puentes Peatonales de enlace; dos con el Parque Central sobre la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63 y otro sobre la Avenida de la Esmeralda o Carrera 48, para conectar con los Novios.

El Salitre deberá ceder áreas para la Solución Vial y de Acceso Peatonal en la intersección de la Avenida del Congreso Eucarístico o Carrera 68, con la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63 para dar curso a los giros que complementan el circuito en las cuatro esquinas.

d- UNIDAD DEPORTIVA

Limitada por la Avenida del Congreso Eucarístico o Carrera 68, los terrenos ocupados por la Central de Juventudes y Centro Urbano de Recreación Compensar II, los terrenos de la Universidad Libre, el Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

  • Tres (3) Accesos, uno por la Calle José Celestino Mutis o Calle 63 y dos por la Avenida del Congreso Eucarístico o Carrera 68.

  • El Coliseo "El Salitre", la Sede de Coldeportes, la Sede del Comité Olímpico Colombiano, un (1) Albergue, el Velódromo - Patinódromo "Luis Carlos Galán", el Estadio de Competencia de Atletismo, el Campo de Marte y la Bolera "El Salitre".

  • El Diamante de Béisbol, el Diamante de Sóftbol.

  • El Gimnasio, el Coliseo de Patinaje Artístico, el Coliseo de Microfútbol, ocho (8) Canchas de Tenis, un (1) Frontón de Tenis.

  • Una (1) Pista de Bici-cros, tres (3) Zonas de Servicios Sanitarios Públicos, y tres (3) Zonas de Comidas.

  • Cuatro (4) Zonas de Estacionamientos: una (1) sobre la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63 desde donde se accede a los Estacionamientos de la Sede Administrativa del Jardín Botánico y tres (3) sobre la Avenida del Congreso Eucarístico o Carrera 68.

  • En el área de la Unidad Deportiva se solucionó la circulación vial alrededor del Coliseo para dar curso a los giros que complementan el circuito en las cuatro esquinas de la intersección de la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63 con la Avenida del Congreso Eucarístico o Carrera 68 tal como aparece en el Plano General de la Unidad Deportiva No. E-221/1-01.

e- JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS

Comprende el área limitada por la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63, la Avenida de la Constitución, los predios de la Universidad Libre y los predios de la Unidad Deportiva.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

  • Una (1) Plazoleta de Acceso Peatonal por la Avenida José Celestino Mutis, el Auditorio, el Museo - Biblioteca, la Sede Administrativa.

  • Los Laboratorios, los Invernaderos y Viveros y la Zona de Mantenimiento.

  • El Lago - Fuente -isla, el Puente de Madera, la Montaña-Cascada, la Pergola y la Plaza de las Flores.

  • Una (1) Zona de Comidas, una (1) Zona de Servicios Sanitarios Públicos y los Estacionamientos de la Sede Administrativa con acceso sobre la Avenida José Celestino Mutis.

f- CENTRO BOLIVARIANO

Ubicado en el área limitada por la Avenida Jorge Eliécer Gaitán o Avenida El Dorado, la Avenida de la Esmeralda o Transversal 48, la Avenida Pablo VI o Calle 53 y el Barrio El Salitre.

En esta área se mantienen las condiciones establecidas en la norma vigente.

g- CENTRO CULTURAL VIRGILIO BARCO

Ubicado en el predio limitado por la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63, la Avenida de la Esmeralda o Carrera 48 y la línea del ferrocarril al norte.

En esta zona se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

  • Tres (3) Accesos Peatonales sobre las Avenidas, de la Esmeralda o Carrera 48, José Celestino Mutis o Calle 63 y la línea del ferrocarril al norte.

  • La Biblioteca Pública, la Plaza y el Monumento Conmemorativo en honor a Virgilio Barco y la Plazoleta de Actividades Culturales.

  • La Zona de Comidas y dos (2) Zonas de Estacionamientos, una sobre la línea del ferrocarril al norte y otra sobre Avenida de la Esmeralda o Carrera 48.

  • Dos (2) Puentes Peatonales que conectan el Centro Cultural, uno con el Parque Central sobre la Avenida de la Esmeralda o Carrera 48 y otro con el anden del Club de Empleados Oficiales sobre la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63.

h- PARQUE CENTRAL SIMÓN BOLÍVAR

Localizado en el área limitada por la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63, la Avenida de la Esmeralda o Carrera 48, la Avenida del Congreso Eucarístico o Carrera 68 y la Avenida Pablo VI o Calle 53.

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

  • Cuatro (4) Accesos Peatonales, el Gran Lago, la Isla Santa Santorum, el Templete Eucarístico y el Museo Religioso.

  • La Plaza de Eventos, El Monumento a Simón Bolívar.

  • Una (1) Terraza-Mirador, la Fuente / Cascada / Canal de Oxigenación para el Lago, diez (10) Abrigos de Clima y nueve (9) Puentes de Madera.

  • El Embarcadero - Restaurante, tres (3) Zonas de Juegos Infantiles, seis (6) Zonas de Comidas y seis (6) Zonas de Servicios Sanitarios Públicos.

  • Una (1) Ruta de la Vida, la Pista de Trote, el Ciclo-Paseo Natural, los Estacionamientos sobre la Avenida de la Esmeralda o Transversal 48.

  • Una (1) Sede Administrativa, una (1) Zona de Mantenimiento.

En el Parque Central se localizan cinco (5) Puentes Peatonales de enlaces con las siguientes áreas:

El Salitre y el Museo de los Niños, ambos sobre la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63, la Unidad Deportiva sobre la Avenida del Congreso Eucarístico o Carrera 68, el Centro Bolivariano sobre la Avenida Pablo VI o Calle 53, el Centro Cultural Virgilio Barco sobre la Avenida de la Esmeralda o Carrera 48.

El Parque Central deberá ceder áreas para la Solución Vial y de Acceso Peatonal en la intersección de la Avenida del Congreso Eucarístico o Carrera 68 con la Avenida José Celestino Mutis, para dar curso a los giros completando así el circuito en las cuatro esquinas de la intersección.

Artículo  2º.- El artículo 9 del Decreto 1656 de 1982 quedará así: Las instalaciones del Parque Metropolitano Simón Bolívar se clasifican en dos grupos:

  1. Instalaciones Básicas o Principales:

    Que comprenden las Instalaciones y Edificaciones Principales, mencionadas en el presente Decreto.

  2. Instalaciones de Servicios:

Que comprenden las Instalaciones de Servicios agrupadas en las siguientes categorías funcionales:

  1. Satisfacción de necesidades del usuario, tales como:

    Accesos, Estacionamientos, Servicios Sanitarios Públicos, Refugios y Abrigos de Clima, Zonas de Comidas, Fuentes de Agua y Primeros Auxilios.

  2. Funcionamiento y Operación del Parque, tales como:

    Puentes Peatonales, Sedes Administrativas, Talleres, Vivero, Basuras, Porterías, Iluminación, Puestos de Guardia y Puestos de Bomberos.

  3. Suministros e Información sobre el uso del Parque y Control, tales como:

Oficinas de Información, Señalización y Mobiliario Urbano.

La localización de las instalaciones serán las que figuran en el Plano del Plan Maestro Actualizado del Parque Metropolitano Simón Bolívar escala 1:5000.

Artículo  3º.- El artículo 10 del Decreto 1656 de 1982 quedará así:

Se tomará en consideración la topografía de todos los terrenos del Parque como fundamento de la creación de una imagen paisajística, la cual debe ser ajustada, tomando como referencia el Plano del Plan Maestro Original, para solucionar la implantación de las nuevas instalaciones y actividades que introduce el Plan Maestro Actualizado del Parque.

Artículo  4º.- El artículo 11 del Decreto 1656 de 1982 quedará así:

El trazado de las vías, ejes visuales, ejes compositivos, ubicación de instalaciones, actividades y formas generales de los elementos que integran el Parque, se hará de acuerdo a la implantación de los elementos integrantes del Plan Maestro Actualizado del Parque.

Artículo  5º.- El artículo 12 del Decreto 1656 de 1982 quedará así:

Se autoriza al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para reglamentar los aspectos específicos del Plan Maestro Actualizado del Parque Metropolitano Simón Bolívar definido en este Decreto, mediante Resolución y con fundamento en el Plano del Plan Maestro Actualizado del Parque Metropolitano Simón Bolívar.

Artículo  6º.- El artículo 13 del Decreto 1656 de 1982 quedará así:

La Red Vial propia del Plan Maestro Actualizado del Parque Simón Bolívar se clasifica tal como aparece en el Plano General escala 1:5000 y debe ajustarse a los siguientes parámetros:

1. Red Peatonal Principal, Alameda y Ciclo-rutas.

Son las estructuras conformadas por los Andenes perimetrales, Alamedas y Ciclorutas por los cuales circulan el mayor número de personas.

  • La Red Peatonal Principal se desarrolla en el perímetro del Parque enlazando las entradas peatonales e integrando las diferentes áreas e instalaciones básicas que lo componen. También hacen parte de esta Red las Alademas de la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63 y la Alameda de la línea del ferrocarril al norte.

  • La Red de Ciclo-rutas se desarrolla a lo largo de las Avenidas: Pablo VI, José Celestino Mutis, El Salitre, de la Constitución, del Congreso Eucarístico y de la Esmeralda.

La situación, áreas y forma general de estos elementos son las que figuran en el Plano General del Plan Maestro del Parque Metropolitano Simón Bolívar.

2. Red Peatonal Secundaria y Red de Servicios de Transporte Interno.

Es la estructura conformada por los senderos que recorren el interior de las diversas áreas y se derivan de la Red Peatonal Principal, constituidos por circuitos que vinculan los accesos, los estacionamientos y las diferentes zonas.

La Red de Transporte interno será utilizada por un sistema de transporte propio del parque, constituido por vehículos lentos y movidos por medios no contaminantes.

La situación, áreas y forma general de estos elementos son las que figuran en el Plano General del Plan Maestro Actualizado del Parque Metropolitano Simón Bolívar.

3. Interrelación de Redes

En los cruces de la red peatonal con la red de transporte interno, se dará prelación al peatón.

  • Las redes del Plan Maestro Actualizado del Parque Metropolitano Simón Bolívar no deben interferir ni ser interferidas por la Red Urbana.

  • Los cruces entre ellas se resolverán con Calzadas Especiales, dando prelación al peatón.

Artículo  7º.- El artículo 14 del Decreto 1656 de 1982 quedará así:

La Red Urbana que relaciona la Red propia del Plan Maestro Actualizado del Parque Metropolitano Simón Bolívar con la ciudad, está conformada por las siguientes vías del Plan Vial de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Avenida José Celestino Mutis o Calle 63.

El Plan Maestro Actualizado se desarrolla manteniendo el trazado actual de la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63.

Avenida Pablo VI o Calle 53.

Constituye un eje de integración de los diferentes predios que conforman el área del Proyecto y facilita la accesibilidad a los sectores de actividad institucional y de viviendas al suroccidente del Parque.

La continuidad de esta vía fue ordenada mediante Decreto 487 de 1982.

Avenida El Salitre o Calle 64.

Por su menor importancia, sobre ella se ubican accesos vehiculares y áreas de estacionamiento, con el fin de disminuir las presiones vehiculares de la Red Urbana.

Avenida de la Esmeralda o Transversal 48.

Se contempla esta vía integrando a su eje central la línea férrea, de forma que permita la continuidad de los terrenos del parque y mayor protección al usuario. Se prevé la localización de accesos vehiculares y peatonales a lo largo de la misma.

Avenida del Congreso Eucarístico o Carrera 68 y Avenida Jorge Eliécer Gaitán o Avenida El Dorado.

Constituyen los ejes principales de relación con los centros de actividad de la Ciudad.

Parágrafo.- Las especificaciones de diseño para aquellos tramos de vías que requieran ser modificados, así como la definición de los elementos complementarios requeridos para la protección del peatón, agilización del tráfico vehicular y peatonal, tales como puentes, túneles y otros, se harán tomando como base las actividades y directrices del Plan Maestro Actualizado del Parque Simón Bolívar, así como las normas reglamentarias y las especificaciones y determinantes del Plan Vial.

Artículo  8º.- El artículo 15 del Decreto 1656 de 1982 quedará así:

Accesos Peatonales.

Se prevén las siguientes llegadas de peatones ubicados así:

  • Los Novios: dos (2) Accesos.

  • Centro de los Artesanos de Colombia: un (1) Acceso.

  • El Salitre: siete (7) Accesos.

  • Unidad Deportiva: cuatro (4) Accesos.

  • Jardín Botánico: un (1) Accesos.

  • Parque Cultural Virgilio Barco: tres (3) Accesos.

  • Centro Bolivariano: Accesos por definir.

  • Parque Central: cuatro (4) Accesos.

Artículo  9º.- El artículo 16 del Decreto 1656 de 1982 quedará así:

Estacionamientos.

Se prevén las siguientes zonas de estacionamientos, localizados así:

  • Los Novios: tres (3) zonas.

  • Centro de los Artesanos de Colombia: Una (1) zona.

  • El Salitre: dos (2) zonas.

  • Unidad Deportiva: cuatro (4) zonas.

  • Jardín Botánico: una (1) zona.

  • Parque Cultural Virgilio Barco: dos (2) zonas.

  • Centro Bolivariano: por definir.

  • Parque Central: una (1) zona.

La situación, áreas y forma general de estos elementos son las que figuran en el Plano General del Plan Maestro Actualizado del Parque Simón Bolívar escala 1:5000.

Artículo 10º.- Puentes Peatonales. Para garantizar la continuidad espacial entre las diferentes áreas del Parque, se deberán prever los siguientes:

  • Un (1) Puente Peatonal sobre la línea del ferrocarril al norte, como conexión entre los dos lotes que conforman el área de Los Novios.

  • Tres (3) Puentes Peatonales que conectan El Salitre, con el Parque Central sobre la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63, el Museo de los Niños con el Parque Central y el Salitre con el sendero peatonal en paralelo al Centro Deportivo de Alto Rendimiento hacia los Novios, sobre la Avenida de la Esmeralda o Carrera 48.

  • Dos (2) Puentes Peatonales que conectan el Centro Cultural Virgilio Barco con el Parque Central sobre la Avenida de la Esmeralda o Carrera 48 y con el andén del Club de Empleados Oficiales pasando sobre la Avenida José Celestino Mutis o Calle 63.

  • Un (1) Puente Peatonal que enlaza el Centro Bolivariano con el Parque Central sobre la Avenida Pablo VI o Calle 53.

  • Un (1) Puente Peatonal de enlace entre el Parque Central y la Unidad Deportiva sobre la Avenida del Congreso Eucarístico o Carrera 68.

La situación, áreas y forma general de ocupación de los puentes peatonales son las que figuran en el Plano General del Plan Maestro del Parque Simón Bolívar escala 1:5000.

Artículo 11º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de octubre de 1999.

El Alcalde Mayor (e),

HÉCTOR RIVEROS SERRATO;

La Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital,

MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 2008 de fecha el 21 de octubre de 1999.