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Resolución 558 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
20/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3347 de junio 23 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 558 DE 2005

(Junio 20)

Por medio de la cual se prórroga el plazo de la Resolución 1346 del 30 de agosto de 2004.

EL SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las señaladas en los numerales 1,4,6, del artículo 2 del Decreto 354 de 2001 y el Decreto 113 de 2003.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Secretario de Transito y Transporte de Bogotá D.C. como autoridad de transito y transporte coordinar y orientar lo pertinente para la ejecución de la política Distrital en dicha materia.

Que por medio del Decreto 113 de 2003, el Alcalde Mayor de Bogotá ordenó la creación e instalación de las tarjetas electrónicas de operación como mecanismo de control a la actividad ilegal y dispuso que el Secretario de transito y transporte deberá señalar los términos y parámetros para la implementación de las tarjetas electrónicas de operación. para el servicio de transporte público de pasajeros del Distrito Capital.

Que el artículo 2 numeral 6 del Decreto 354 de 2001, faculta a la Secretaría de Tránsito y Transporte para dictar las medidas que permitan dar cumplimiento a las atribuciones que le confieren las normas vigentes sobre la materia.

Que mediante la Resolución 413 del 27 de agosto de 2003 se establecieron los términos para la implementación de las tarjetas electrónicas de operación en todos los vehículos destinados al servicio de transporte público que circulan en Bogotá D.C.

Que mediante la Resolución 396 del 12 de mayo de 2004 se modificó la Resolución 413 del 27 de agosto de 2003 y determinó el plazo para la instalación de las Tarjetas electrónicas de Operación en vehículos de transporte Individual hasta el mes de agosto de 2004.

Que mediante la resolución 922 del 30 de agosto de 2004 se prorroga el plazo de la Resolución 396 del 12 de mayo de 2004.

Que la Resolución 1346 del 30 de noviembre de 2004 prorrogó el plazo de la resolución 922 del 30 de agosto de 2004.

Que el Fondatt de la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá D.C. mediante Resolución 416 de 2004 ordenó la apertura de la Licitación Pública 048 de 2004 cuyo objeto era" ENTREGA E INSTALACIÓN DE TARJETAS ELECTRÓNICAS DE OPERACIÓN PARA EL TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS DE BOGOTA D.C. Y LA ADECUACION Y DESARROLLO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN VIA DEL TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL".

Que mediante resolución 527 del 22 de Diciembre de 2004, se suspendió la licitación pública 048 de 2004, con el ánimo de realizar las precisiones y ajustes necesarios al pliego de condiciones.

Que mediante resolución 223 del 31 de mayo de 2005 se da por terminado el proceso licitatorio 048 de 2004, teniendo en cuenta el oficio OAT-04-454-2005 del 29 de abril de 2005, proveniente de la Oficina Asesora de Tecnología de la Secretaría de Transito y Transporte, entre otros porque durante la ejecución del contrato No 0799-2003 de Octubre 27 de 2003, se han adelantado pruebas y operativos conducentes a afinar y dar estabilidad al sistema de tarjetas electrónicas de operación (TEOS) para el transporte público colectivo, lo cual ha permitido validar algunos elementos relevantes y nuevos, tanto de carácter técnico como operativo propios de la tecnología aplicada en cuanto a requerimiento de hardware, tiempo de conexión, disponibilidad de la aplicación, logística de consolidación de datos, entre otros, los cuales se deben tener en cuenta al momento de dar cobertura al transporte publico individual.

Que por lo anterior, se deberá prorrogar el plazo establecido para la instalación de tarjetas electrónicas, para vehículos de transporte público individual, a fin de que se realicen los estudios técnicos reflejados en unos términos de referencia que garanticen inversiones adecuadas y en tecnología actualizada y eficiente.

En mérito de lo anterior:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución 413 de 2003 y modificada por las Resoluciones 396 del 12 de mayo de 2004, 922 del 30 de agosto de 2004 y 1346 del 30 de mayo de 2004, el cual iniciará el 1º de junio de 2006 para la implementación de las tarjetas Electrónicas de Operación, en vehículos de transporte Individual de pasajeros y su instalación se realizará gradualmente por empresas, en la medida en que se termine la vigencia de las tarjetas de operación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).

CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL

Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3347 de junio 23 de 2005.