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Decreto Local 42 de 2005 Alcaldía Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
22/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3389 de agosto 31 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 42 DE 2005

(Agosto 22)

Por medio del cual se determina la conformación del Consejo Local de Gobierno de Teusaquillo.

EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO.

En ejercicio de sus facultades, en especial de las señaladas en el artículo 86 Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 209º de la Constitución Política "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización la delegación y la concentración de funciones" y que las "autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".

Que en virtud del artículo 3º de la Ley 489 de 1998 son principios de la función administrativa la "buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia".

Que según el artículo 86º No. 4 del Decreto 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Local la coordinación de la acción administrativa del Distrito en la Localidad.

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo No.17, Políticas del Eje de Reconciliación, del Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Sin Indiferencia", Acuerdo 119 de 2004, se "considera un proceso gradual de desarrollo autónomo de las localidades en el cual la administración central fortalecerá los gobiernos locales y éstos, a su vez promoverán la integración y coordinación de las instancias de participación y control ciudadano respecto de los asuntos propios de su territorio".

Que de conformidad con los numerales 2 y 13 del artículo 19 y con el artículo 24 del Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia", Acuerdo 119 de 2004, se establecieron los programas de gobernabilidad y administración territorial de la ciudad y localidades modernas y eficaces los cuales buscan, entre otros aspectos, el fortalecimiento de la administración local, la modernización jurídica y administrativa de las localidades y la promoción del a participación y del control social.

Que es de especial interés para la Administración Distrital generar condiciones de eficiencia y transparencia en la gestión local del Distrito Capital.

Que en los artículos 5 a 18 del Decreto 063 de 2005 se determinó la composición de los Comités Sectoriales.

Que el Decreto 124 de 2005, que derogó el Decreto 098 de 2002 y reorganizó los Consejos Locales de Gobierno y dictó otras disposiciones, definió dichos órganos "como instancia de coordinación para definir la territorialización de la política distrital en las localidades, la coordinación de la acción de las entidades distritales en lo local y en el seguimiento y control de la ejecución de las políticas distritales en las localidades".

Que según el parágrafo segundo del artículo 4 del Decreto 124 de 2005 corresponde al Alcalde Local determinar "mediante decreto local las entidades que conformarán el Consejo Local de Gobierno".

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÌCULO 1.- Integración.  Adicionado por el Decreto Local Teusaquillo 44 de 2005. El Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Teusaquillo estará conformado por:

- El Alcalde Local, quien lo presidirá,

- El Coordinador administrativo y financiero de la Localidad de Teusaquillo

- El Coordinador jurídico de la localidad de Teusaquillo

- Un representante de las siguientes entidades y de la Alcaldía Mayor en cuanto secretarías técnicas de los comité sectoriales regulados por el Decreto Distrital 063 de 2005.

* Secretaría General, (Comité Sectorial General)

* Secretaría de Gobierno, (Comité Sectorial de Gobierno y Participación) Delegado ver Resolución Sec. Gobierno 1090 de 2010

* Secretaría de Hacienda, (Comité Sectorial de Hacienda)

* Departamento Administrativo de Planeación Distrital, (Comité Sectorial de Planeación y Desarrollo Económico)

* Departamento Administrativo de Bienestar Social, (Comité Sectorial de Inclusión Social)

* Secretaría de Salud (Comité Sectorial de Salud) Delegado Ver la Resolución de la Sec. Salud 150 de 2011

* Secretaría de Educación (Comité Sectorial de Educación)

* Instituto Distrital de Cultura y Turismo (Comité Sectorial de Cultura, Recreación y Deporte)

* Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, Comité Sectorial de Ambiente) Delegado ver Resolución Sec. Ambiente 908 de 2014

* Secretaría de Tránsito y Transporte, (Comité Sectorial de Movilidad y Espacio Público) Delegado Ver Resolución Sec. Movilidad 294 de 2010

* Metrovivienda, (Comité Sectorial de Hábitat)

* Alcaldía Mayor, (Comité Sectorial de Servicios Públicos)

El Gerente del Hospital de Chapinero

El Director del COL de la localidad de Teusaquillo y Barrios Unidos

El Gerente del CADEL de la localidad de Teusaquillo y Chapinero

El Gestor de Cultura de la localidad de Teusaquillo

El Comandante de la Policía de la localidad de Teusaquillo

Los siguientes representantes de los organismos y entidades distritales:

- Departamento Administrativo del Espacio Público DADEP

- Instituto de Desarrollo Urbano IDU

- Fondo de Ventas Populares

- Transito Distrito Operativo

- Instituto de Recreación y Deporte IDRD

- Oficina de Mujer y Género de la Alcaldía Mayor de Bogotá

- Programa Bogotá Sin Hambre

- Departamento Administrativo de Acción Comunal

- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ¿ EAAB

- Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

Parágrafo primero: El Alcalde local tendrá la potestad de invitar a las sesiones del Consejo Local de Gobierno a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente.

ARTÌCULO SEGUNDO.- Plan de Actividades: De acuerdo a lo establecido por el parágrafo primero del artículo 3 del Decreto Distrital 124 de 2005, el plan de actividades del Consejo Local de Teusaquillo deberá ser expedido antes del 31 de enero del respectivo año en que va a ser desarrollado.

Parágrafo transitorio. Para el periodo restante del año 2005 deberá formularse un plan de actividades antes del mes siguiente a la expedición del presente decreto local.

ARTÌCULO TERCERO.- Conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 3 del Decreto Distrital 124 de 2005, el Consejo Local de Gobierno de Teusaquillo deberá expedir su reglamento interno dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto local.

ARTÍCULO  CUARTO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular, el Decreto Local No.005 de junio 04 de 2003.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los veintidós (22) días del mes de agosto de 2005.

SANDRA JARAMILLO GONZÁLEZ

Alcaldesa Local Teusaquillo

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3389 de agosto 31 de 2005.