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Decreto Local 5 de 2003 Alcaldía Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
04/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2884 de junio 5 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 005 DE 2003

(Junio 4)

Derogado por el art. 4, Decreto Local 42 de 2005   

Por medio del cual se modifica el Decreto Local No. 005 del 29 de mayo de 2.002, por medio del cual se conforma el Consejo Local de Gobierno de Teusaquillo

EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que el Decreto Distrital 098 de 2002 creó los Consejos Locales de Gobierno, como instancia para la coordinación efectiva de las acciones y funciones de las entidades distritales en lo local y fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital.

Que mediante la conformación del Consejo Local de Gobierno se buscará optimizar la coordinación y eficiencia en la gestión de las distintas entidades e instancias de la administración pública local.

Que conforme con el parágrafo primero del artículo 5º de la mencionada norma, el Alcalde Local determinará mediante decreto local los miembros que conformarán el Consejo Local de Gobierno.

Que el Alcalde local de Teusaquillo, teniendo en cuenta que en la vigencia 2.003 los temas a tratar en los Consejos Locales de Gobierno serán los correspondientes a Mantenimiento y Recuperación del Espacio Público y Uso del Suelo, se hace necesario reestructurar el Decreto el Decreto No. 005 del 29 de mayo de 2.002.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO.- Integración. El Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Teusaquillo estará conformado así:

I. El Alcalde Local, quien lo presidirá.

II. El Coordinador Administrativo y Financiero de la Alcaldía Local o quien haga sus veces , quien lo representa en calidad de Secretario Técnico.

III. El Coordinador Normativo y Jurídico de la Alcaldía Local o quien haga sus veces.

IV. Los representantes Locales de las siguientes entidades Distritales:

1. Comandante de Policía Estación Trece de Teusaquillo

2. Departamento Administrativo de Planeación Distrital

3. Defensoría del Espacio Público

4. Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAMA

5. Departamento Operativo de Transito y Transporte - DOT

6. Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

7. Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

8. Jardín Botánico de Bogotá – "José Celestino Mutis"

9. Renovación Urbana

Parágrafo: El Alcalde Local de Teusaquillo, invitará a cada sesión únicamente a los servidores, representantes de Entidades o de la comunidad que se relacionen con los temas a tratar.

El Coordinador Administrativo y Financiero de la Alcaldía Local, quien actuará como Secretario Técnico del Consejo, se encargará del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memoria que se requieran.

ARTICULO SEGUNDO.- Sesiones. El Consejo Local sesionará una vez por mes, y de manera extraordinaria cuando así lo considere el Alcalde Local.

Parágrafo: El Plan de actividades del Consejo Local de Gobierno, al cual se refiere el inciso segundo del artículo 6 del Decreto 098 de 2002, deberá ser anual y enmarcarse en las políticas, objetivos, estrategias y metas de los Planes de Desarrollo Distrital y Local.

ARTICULO TERCERO.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su Publicación y deroga todos los decretos locales que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE E Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá D. C., a los (Sic)tres (4) días del mes de junio de 2003.

CLAUDIO JOSE GUILLERMO HERNANDEZ GUEVARA

Alcalde Local de Teusaquillo

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2884 de Junio 5 de 2003