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DECRETO LOCAL 005 DE 2002 (Mayo 29 ) Derogado tácitamente por el Decreto Local Teusaquillo 42 de 2005 Modificado por el Deceto Local 05 de 2003 "Por medio del cual se conforma el Consejo Local de Gobierno de Teusaquillo". EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO DISTRITO CAPITAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO Que el Decreto Distrital 098 de 2002 creó los Consejos Locales de Gobierno, como instancia para la coordinación efectiva de las acciones y funciones de las entidades distritales en lo local y fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital.Que mediante la conformación del Consejo Local de Gobierno se buscará optimizar la coordinación y eficiencia en la gestión de las distintas entidades e instancias de la administración pública local. Que conforme con el parágrafo primero del artículo 5º de la mencionada norma, el Alcalde Local determinará mediante decreto local los miembros que conformarán el Consejo Local de Gobierno. DECRETA ARTICULO PRIMERO: Integración. El Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Teusaquillo estará conformado así: I. El Alcalde Local, quien lo presidirá. II. El Coordinador Administrativo y Financiero Local ¿ quien hará las veces de Secretario Técnico III. Los representantes Locales de las siguientes entidades distritales: 1. CADEL 2. Defensoría del Espacio Público 3. Departamento Administrativo de Acción Comunal ¿ DAACD 4. Departamento Administrativo de Bienestar Social Distrital ¿ DABS 5. Departamento Administrativo de Planeación Distrital 6. Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAMA 7. Departamento Operativo de Transito y Transporte - DOT 8. Empresa de Acueducto y Alcantarillado ¿ EAAB 9. Empresa de Telecomunicaciones de Bogota ¿ ETB 10. Hospital de Chapinero 11. Instituto de Desarrollo Urbano ¿ IDU 12. Instituto Distrital de Cultura Y Turismo ¿ IDCT 13. Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD 14. Jardín Botánico de Bogotá ¿ "José Celestino Mutis" 15. Misión Bogotá 16. Policía Metropolitana de Bogotá ¿ Estación Trece 17. Renovación Urbana 18. Unidad Coordinadora de Prevención Integral ¿ UCPI 19. Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos Parágrafo: El Alcalde Local de Teusaquillo, invitará a cada sesión únicamente a los servidores, representantes de Entidades o de la comunidad que se relacionen con los temas a tratar. El Coordinador Administrativo y Financiero de la Alcaldía Local, quien actuará como Secretario Técnico del Consejo, se encargará del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memoria que se requieran. ARTICULO SEGUNDO: Sesiones. El Consejo Local sesionará una vez por mes, y de manera extraordinaria cuando así lo considere el Alcalde Local. Parágrafo. El Plan de actividades del Consejo Local de Gobierno, al cual se refiere el inciso segundo del artículo 6 del Decreto 098 de 2002, deberá ser anual y enmarcarse en las políticas, objetivos, estrategias y metas de los Planes de Desarrollo Distrital y Local. ARTICULO TERCERO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su Publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., a los de (Sic)Abril de 2002. CLAUDIO JOSE GUILLERMO HERNANDEZ GUEVARA Alcalde Local de Teusaquillo. NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2645 de Mayo 29 de 2002.
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