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Acuerdo 21 de 2005 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
19/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3401 de septiembre 19 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 21 DE 2005

(Septiembre 19)

Derogado por el art. 62, Acuerdo Metrovivienda 27 de 2006

"Por el cual se dicta el Reglamento Operativo del Subsidio Distrital de Vivienda"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL D.C. METROVIVIENDA,

en uso de sus atribuciones legales, y estatutarias, especialmente las establecidas en el artículo 13 del Decreto Distrital 226 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 226 del 15 de julio de 2005 se reglamentó el Subsidio Distrital de Vivienda.

Que en virtud del artículo 13 del Decreto 226 de 2005, compete a la Junta Directiva de MetroVivienda expedir el Reglamento Operativo del Subsidio Distrital, con el fin de establecer mecanismos que permitan garantizar el buen uso y agilizar el desembolso y movilización de los Subsidios Distritales de Vivienda para la adquisición de soluciones de vivienda nueva, usada, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y para obtener la titulación del inmueble destinado a vivienda;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO I

CAPÍTULO I

GENERALIDADES DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA

Artículo 1°. Objeto. Establecer el Reglamento Operativo de que trata el artículo 13 del Decreto 226 de 2005 por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda.

Artículo 2°. Cobertura. El Subsidio Distrital de Vivienda tiene cobertura en todo el territorio del Distrito Capital, por lo tanto se atenderán las soluciones de vivienda subsidiables tanto urbanas como rurales.

Artículo 3°. Entidad otorgante y Administradora del Subsidio Distrital de Vivienda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Distrital 226 de 2005, la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "METROVIVIENDA", será la entidad encargada de otorgar el Subsidio Distrital de Vivienda a los hogares beneficiarios, y de administrar los recursos que le sean transferidos para tal efecto en forma directa o a través de convenios interadministrativos o de cooperación con organismos internacionales, nacionales o distritales.

Artículo 4°. Fuente de recursos. El Subsidio Distrital de Vivienda de que trata este reglamento se otorgará con cargo a los recursos apropiados en el presupuesto de La Empresa Industrial y Comercial del D.C. METROVIVIENDA para este propósito, dentro del Programa prioritario Bogotá con Techo, del Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" para el periodo 2004 - 2008.

Artículo 5º. Viviendas a las cuales puede aplicarse el subsidio, tipos y precios máximos. Los beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda podrán aplicarlo a la adquisición de una vivienda nueva o usada, a la construcción en sitio propio o al mejoramiento de la vivienda existente o para sufragar los gastos necesarios dentro de los procesos de titulación que adelanta y promueve el Distrito. Los siguientes son los tipos de solución de vivienda y los precios máximos equivalentes en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV):

Tipo de vivienda

Precio (SMLMV)

1

Hasta 50

2

Superior a 50 y hasta 70

Parágrafo 1º. Para los efectos del presente artículo, el valor de la vivienda nueva o usada será, en el caso de compraventa, el precio estipulado en los contratos de adquisición y el de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a la misma.

En caso de celebrarse contratos de mejoras o acabados con el vendedor de la vivienda se presumirá que su valor forma parte del precio total de adquisición.

Parágrafo 2º. Para los casos de mejoramiento y de construcción en sitio propio se tendrá como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el correspondiente costo financiero. En este valor se incluirá el del terreno o lote, valorado de acuerdo con el respectivo avalúo catastral.

Parágrafo 3º. Para los casos de legalización de títulos se tendrá como valor de la vivienda el que aparezca en el respectivo avalúo catastral.

Artículo 6º. Valor del subsidio. Los montos del Subsidio Distrital de Vivienda de que trata este Reglamento Operativo se determinan en función del tipo de solución de vivienda que adquirirá, construirá, mejorará o legalizará el hogar beneficiario y se aplicarán, por su equivalente en pesos en la fecha de asignación, para los precios de las viviendas establecidos en el artículo 5° del presente Reglamento Operativo. El valor del subsidio es el que se indica en la siguiente tabla de acuerdo con la modalidad y tipo de solución:

Modalidad de solución

Tipo de vivienda

Subsidio Distrital de Vivienda SMLMV

Adquisición de vivienda nueva, usada y construcción en sitio propio

1

Hasta 21

 

2

Hasta 14

Mejoramiento de vivienda

1 y 2

Hasta 11.5

Habilitación Legal de Títulos

1 y 2

Hasta 3

Parágrafo. El aporte máximo del subsidio no podrá superar el noventa por ciento (90%) del valor de la solución de vivienda.

Artículo 7º. Proceso de acceso al subsidio. El proceso de acceso al subsidio incluye la habilitación de la oferta a través de la revisión, así como la postulación, la calificación y asignación del subsidio y el giro de los recursos.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 8°. Subsidio Distrital de Vivienda. El Subsidio Distrital de Vivienda de que trata el Decreto 226 de 2005, es un aporte distrital en dinero, otorgado una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, el cual constituye un complemento de su ahorro y del crédito inmobiliario cuando sea del caso, para facilitarle la adquisición, construcción, mejoramiento o habilitación legal de títulos, de una solución habitacional, complementando el Subsidio de Vivienda de la Nación.

Artículo 9°. Complementariedad del Subsidio Distrital de Vivienda. El Subsidio Distrital de Vivienda es complementario del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por la Nación, en cuanto a cobertura para poder cubrir mayor cantidad de beneficiarios, por lo tanto un beneficiario del subsidio Familiar de Vivienda, no podrá acceder al Subsidio Distrital de Vivienda.

Artículo 10°. Hogar sujeto del Subsidio Distrital de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.

Artículo 11°. Plan de Vivienda. Se entiende como plan de vivienda un conjunto de no menos de cinco (5) soluciones habitacionales de interés social subsidiable, dentro de las modalidades de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la construcción y enajenación de vivienda. Se exceptúa la vivienda usada, la cual puede ser individual.

En los casos de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, las soluciones pueden ser nucleadas o dispersas, objeto de una o varias licencias de construcción.

Parágrafo: En caso de habilitación legal de títulos, el número de familias no podrá ser inferior a quince (15) y los predios que pretenden legalizar deben encontrarse sobre un lote de mayor extensión correspondiente a un solo propietario.

Artículo 12°. Solución habitacional. Se entiende por solución habitacional el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos, calidad de estructura y habilitación legal del titulo, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio Distrital de Vivienda de que trata este reglamento se podrá aplicar a planes de vivienda nueva, vivienda usada, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y legalización del dominio, tanto en zona urbana como rural.

Artículo 13°. Vivienda nueva o usada. La solución habitacional nueva o usada a la que podrá aplicarse el Subsidio Distrital de Vivienda deberá contemplar como mínimo, además del lote urbanizado, una edificación conformada por un espacio múltiple, cocina, lavadero, baño con sanitario, lavamanos y ducha; adicionalmente, deberán posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas.

Artículo 14°. Adquisición de vivienda. Es el proceso mediante el cual el beneficiario de un Subsidio Distrital de Vivienda adquiere, su solución habitacional nueva o usada, en el mercado dentro de los planes revisados por MetroVivienda, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento Operativo, mediante la celebración de un contrato traslaticio del dominio y su posterior inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.

Artículo 15°. Construcción en sitio propio. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de interés social mediante la edificación de la misma en un sitio de su propiedad que puede ser un lote urbanizado, una terraza o una cubierta de losa. En todo caso el predio debe estar ubicado en un desarrollo legal o legalizado, y su título de propiedad inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante. Las viviendas nuevas resultantes de proyectos de redensificación, renovación o redesarrollo urbano, se asimilarán a proyectos de construcción en sitio propio, siempre y cuando las familias y las soluciones habitacionales cumplan con los requisitos establecidos por el Decreto Distrital 226 de 2005 y el presente reglamento.

En los casos de terrazas o de cubierta de losa, debe incluirse el respectivo reglamento de propiedad horizontal aprobado según las normas legales, que permitan la subdivisión e independencia de los predios.

Artículo 16°. Lote urbanizado. Se entiende por lote o terreno urbanizado, para cualquier modalidad de solución de vivienda, aquel que cuenta con las acometidas domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía, vías de acceso y espacios públicos conforme a la normatividad urbanística aplicable a la correspondiente Unidad de Planeamiento Zonal UPZ.

Artículo 17°. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de la vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, construidas en asentamientos localizados en Unidades de Planeamiento Zonal con Tratamiento de Mejoramiento Integral de Barrios, siempre y cuando su título de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda.

La vivienda a mejorar debe presentar al menos una de las siguientes situaciones:

a. Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta.

b. Carencia o vetustez de redes secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado.

c. Carencia o vetustez de baños y/o cocina.

d. Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados.

e. Construcción en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica y madera de desecho.

f. Existencia de hacinamiento crítico, cuando el hogar habita en una vivienda con más de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios.

En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, tales como lamina, cartón, plástico, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio.

Artículo 18°. Habilitación legal de títulos. Es la solución mediante la cual se busca el acceso a los títulos de propiedad de la vivienda a través de un proceso judicial, adelantado por los poseedores, con el acompañamiento técnico de la Caja de la Vivienda Popular o la entidad que para tal fin designe la administración Distrital.

Para acceder a este subsidio se postularán grupos de mínimo quince (15) familias, quienes deberán acreditar posesión de la vivienda de por lo menos cinco (5) años.

Artículo 19°. Reasentamientos. Los hogares que formen parte de los programas de reasentamientos del Distrito, por estar ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable y sean beneficiarios del Valor Único de Reconocimiento (VUR) de que trata el Decreto 094 de 2003, podrán ser beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda, actuando éste en forma complementaria del VUR para garantizar el acceso a una solución de vivienda adecuada, salubre y segura.

Estos hogares serán postulados por La Caja de la Vivienda Popular en forma colectiva y podrán optar por vivienda nueva o usada.

Artículo 20°. Oferente de planes de vivienda. Es la persona natural o jurídica, o patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, legalmente habilitado para establecer el vínculo jurídico directo con los hogares postulantes del Subsidio Distrital de Vivienda que se concreta en las soluciones para adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda y habilitación legal de títulos de propiedad.

Las labores de promoción o gestión de los planes o programas bajo cualquiera de las soluciones de vivienda aquí indicadas podrán ser desarrolladas directamente por el oferente, o por terceros que desempeñen el rol de operadores o gestores del plan.

Artículo 21°. Postulación. Es la solicitud individual de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda por parte de un hogar cuando pretenda adquirir una vivienda nueva o usada, o cuando el objetivo sea la construcción en sitio propio o la mejora de las ya existentes, así como para el pago de los trámites que demanda la habilitación legal de títulos. Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar incluyendo o excluyendo alguno de sus miembros.

Artículo 22. Modalidades de la postulación. La presentación para la postulación al Subsidio Distrital de Vivienda podrá ser individual o colectiva. Se denomina presentación individual aquella en la cual un hogar, en forma independiente, solicita el subsidio para la obtención de la solución habitacional. Se denomina presentación a la postulación colectiva aquella en la cual un grupo de hogares que participan de un mismo programa o proyecto solicitan el subsidio para su aplicación a las soluciones habitacionales.

Artículo 23°. Otorgantes de crédito. Para efectos de la asignación de subsidios entre los postulantes calificados según el procedimiento que se establece en este Reglamento Operativo, se considerarán aceptables las cartas de capacidad de endeudamiento expedidas por los establecimientos de crédito, las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los Fondos Mutuos de Inversión. Estas instituciones deben hallarse sometidas al control, vigilancia e intervención del Estado.

Artículo 24°. Modificado por el art. 1, Acuerdo Metrovivienda 22 de 2005. Carta de capacidad de endeudamiento. Se entiende por carta de capacidad de endeudamiento para los efectos de este Reglamento Operativo la comunicación formal emitida por los otorgantes de crédito en la que se refleja el resultado favorable del análisis de los ingresos frente al valor del crédito, y de consulta ante las centrales de riesgo al momento del estudio del solicitante o solicitantes.

Artículo 25°.   Recursos complementarios al subsidio. Son los recursos del hogar postulante que sumados al subsidio, permiten darle viabilidad a la solución de vivienda. Estos recursos pueden estar representados en ahorro o en crédito aprobado por los otorgantes de crédito, o por los aportes económicos solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario cuando a ello hubiere lugar; estos recursos también podrán estar representados en donaciones efectuadas por organizaciones no gubernamentales, y por entidades nacionales o internacionales. En el caso de población reasentada por alto riesgo, se entiende como recurso complementario el valor único de reconocimiento (VUR).

Artículo 26°. Organizaciones populares de vivienda. Son aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin ánimo de lucro y tengan por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados por sistemas de autogestión o participación comunitaria. Sus afiliados o asociados participan directamente, mediante aportes en dinero y trabajo comunitario, o en cualquiera de las dos modalidades.

Se entiende por sistemas de autogestión o participación comunitaria aquellos en los cuales el plan de construcción, adecuación o mejoramiento se desarrolla con la participación de todos los afiliados, administrativa, técnica y financieramente. Estos sistemas pueden configurarse bajo las modalidades de autoconstrucción o construcción delegada.

TÍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCESO AL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA

CAPÍTULO I

DE LA OFERTA

Artículo 27º. Revisión. Para efectos de la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda, METROVIVIENDA verificará que la oferta cumpla con los siguientes requisitos:

a. Para la vivienda nueva el proyecto debe estar registrado en la base de datos de radicación de documentos de la Subdirección de Control de Vivienda del DAMA.

b. En caso de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, debe tener licencia de construcción o acto de reconocimiento de que trata el Decreto 1600 de 2005, expedido por la Curaduría Urbana y acreditar el contrato con un oferente de asistencia técnica que este registrado en la base de datos de oferentes de asistencia técnica del programa de mejoramiento de vivienda que adelanta la Caja de Vivienda Popular.

c. En el caso de vivienda usada, deberá estar localizada en un barrio legal o legalizado, contar o haber contado con licencia de construcción vigente durante su construcción o con el reconocimiento y con los servicios públicos básicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica debidamente instalados, deberá estar libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes, salvo:

* La hipoteca constituida a favor de la entidad que financió su adquisición o construcción, en tal caso se debe anexar una certificación sobre la aprobación de la subrogación del crédito al hogar beneficiario expedida por la entidad financiera correspondiente.

* La hipoteca constituida para actividades diferentes a la construcción y/o adquisición y que pueda ser levantada en el tiempo transcurrido entre la firma de la promesa de compraventa y escritura pública, con recursos del aporte previo.

d. Cuando se trate de construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda en zona rural, se deberá garantizar el suministro de agua, el cual podrá ser a través de acueductos comunitarios con base en tecnologías tradicionales o alternativas que aseguren la prestación continua y eficiente del servicio de agua apta para el consumo humano. En los casos de proyectos conformados por soluciones de vivienda nueva básica agrupada o nucleada, el oferente deberá certificar y garantizar la disponibilidad de los servicios públicos básicos; cuando estos sean ofrecidos mediante tecnologías alternativas o no convencionales, se requiere la presentación del concepto previo favorable del DAMA o la CAR, según sea el caso.

Parágrafo 1°. Las unidades administrativas, dependencias o entidades que cumplan con las funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el distrito, participarán por derecho propio como oferentes en programas de vivienda de interés social con postulación colectiva.

Parágrafo 2°. La interventoria a la actividad de los oferentes de asistencia técnica para construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, se realizará a través del programa de mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio de la Caja de Vivienda Popular.

Parágrafo 3º. En ningún caso podrá existir revisión de la oferta por parte de METROVIVIENDA, de un plan de vivienda, o aplicarse el Subsidio Distrital de Vivienda, cuando las unidades habitacionales se localicen en i) barrios no legalizados; ii) zonas de alto riesgo no mitigable; iii) zonas de protección de los recursos naturales; iv) zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal; v) áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial.

Parágrafo 4º. En ningún caso, la revisión de METROVIVIENDA de un plan de vivienda generará derecho alguno a la asignación de subsidios para su aplicación a las soluciones de vivienda que lo conforman.

Artículo 28. Incumplimiento de las condiciones de la oferta. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 3ª de 1991, los oferentes que manejen en forma inadecuada los recursos, o no cumplan con las especificaciones técnicas, jurídicas y contractuales señaladas en la documentación presentada a la Subdirección de control de vivienda del Dama, o a la Caja de la Vivienda Popular, quedarán inhabilitados para ofertar planes de soluciones de vivienda durante un período de diez (10) años.

CAPÍTULO II

DE LA POSTULACIÓN

Artículo 29. Postulantes. Podrán solicitar la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir, mejorar o habilitar legalmente el titulo de una solución habitacional, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales y cumplan con los requisitos que señalan el Decreto 226 de 2005 y el presente acuerdo.

Parágrafo 1°. Cuando la postulación al Subsidio Distrital de Vivienda la haga un miembro del hogar, cumpliendo los requisitos legales para ello, se entiende que la hace en representación de todos los miembros del hogar. Lo anterior no obsta para que varios o todos los miembros del hogar puedan suscribir conjuntamente la postulación al subsidio.

Parágrafo 2°. Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio, podrán postular al Subsidio Distrital de Vivienda cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello. Cuando se produzca la disolución de la sociedad conyugal o la liquidación de la sociedad marital de hecho, podrá ser parte de un nuevo hogar postulante el cónyuge o compañero que no viva en la solución habitacional en donde se aplicó el subsidio, siempre y cuando a éste no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la solución habitacional subsidiada.

Artículo 30. Postulación. La postulación se realizará mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que se señalan a continuación:

a. Formulario de postulación debidamente diligenciado y suscrito por uno o todos los miembros que conforman el hogar, con su información socioeconómica. Cuando se trate de programas colectivos en el formulario se determinará el correspondiente plan habitacional. La declaración de los miembros del hogar postulante en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda, que no están incursos en las inhabilidades para solicitarlo, que sus ingresos familiares totales no superan el equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV), y que los datos suministrados son ciertos, manifestaciones que se entenderán surtidas bajo la gravedad del juramento con la firma del formulario.

b. En el caso de recursos complementarios representados en ahorro el interesado deberá presentar ante MetroVivienda copia de la comunicación emitida por la entidad donde conste el monto del ahorro en dinero y la certificación de haberlos inmovilizado. En el caso de ahorro representado en lotes de terreno y avance de obra, deberá acreditarse la propiedad en cabeza del postulante o de la organización popular de vivienda oferente, mediante certificado de libertad y tradición del inmueble expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la postulación. En el caso del ahorro en materiales de construcción deberá certificarse su propiedad a través de factura de compra a nombre de cualquiera de los miembros del hogar. En el caso de ahorro representado en Valor Único de Reconocimiento, deberá acreditarse por parte de la entidad otorgante del mismo mediante la certificación respectiva.

c. En el caso de requerir recursos adicionales de crédito para su financiación se debe anexar la carta de capacidad de endeudamiento emitida por una entidad financiera debidamente vigilada por las autoridades competentes. Cuando se trate de recursos complementarios originados en donaciones de Organizaciones no Gubernamentales y de entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, compensaciones económicas y VUR en la reubicación por alto riesgo, o en el caso de aportes económicos solidarios en Organizaciones Populares de Vivienda, la disponibilidad deberá ser certificada por Representante Legal y Revisor Fiscal. En el caso de recursos complementarios representados en terrenos, la certificación será el certificado de tradición con no más de treinta (30) días de expedido y el último recibo de pago del impuesto predial.

d. Fotocopia de la cedula de ciudadanía de los mayores de edad y del registro civil de nacimiento de los menores de edad del hogar postulante.

e. Carné o certificación del puntaje Sisbén, para quien lo posea.

f. Autorización para verificar la información suministrada y de su destinación para los fines del subsidio, y aceptación para ser excluido de manera automática de la postulación al subsidio en caso de verificarse falsedad o fraude en la información o la documentación.

g. Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso.

h. El certificado de libertad y tradición expedido por la oficina de Instrumentos Públicos, cuando se trate de mejoramiento o construcción en sitio propio.

Parágrafo. MetroVivienda como entidad otorgante del Subsidio Distrital de Vivienda verificará directamente o a través de un tercero, que la documentación se encuentre completa e incorporará la información al registro de postulantes que para el efecto establecerá. Las entidades e instancias receptoras de la documentación serán responsables de su envío a MetroVivienda a través de los medios y plazos que establezca para el efecto la Gerencia General.

Artículo 31. Imposibilidad para postular al subsidio. No podrán postular al Subsidio Distrital de Vivienda de que trata este decreto, los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:

a. Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges o compañeros permanentes el titular de tales beneficios;

b. Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda de la Nación. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe hoy en liquidación, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, Focafé, y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y, por el Forec hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior no se aplicará en caso que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante;

c. Quienes se encuentren postulados simultáneamente al Subsidio Familiar de Vivienda y al Subsidio Distrital de vivienda.

d. Modificado por el art. 2, Acuerdo Metrovivienda 22 de 2005. Los hogares que hayan sido beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda, a excepción de los hogares que sean beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda para Legalización de Títulos.

e. Los hogares que sean beneficiarios simultáneamente del Valor Unico de Reconocimiento -VUR y del Subsidio Familiar de Vivienda que otorgan la Nación y las Cajas de Compensación Familiar.

f. Los hogares donde uno de sus miembros tiene derecho a solicitar otros subsidios para vivienda, diferentes de los que trata este reglamento;

g. Los hogares que tengan ingresos totales superiores a dos salarios mínimos legales mensuales;

h. Los hogares en los cuales alguno de sus integrantes está afiliado a una Caja de Compensación Familiar;

i. Las familias que sean propietarias de un bien inmueble en cualquier parte del territorio nacional a la fecha de postulación. Se exceptúan en el caso de adquisición de vivienda las familias que aparecen como propietarias de inmuebles ubicados en zonas de alto riego no mitigable en la ciudad de Bogotá, y que sean parte de procesos de reasentamiento. Igualmente se exceptúan en los casos de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda los inmuebles objeto de esta intervención, que son propiedad de las familias.

j. En el caso de legalización del dominio cuando no se habita en el inmueble objeto de la legalización, o cuando ningún miembro del hogar sea poseedor de la vivienda que se pretende legalizar.

k. Quienes hubieren presentado información falsa o fraudulenta en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricción que estará vigente durante el término de diez (10) años conforme a lo dispuesto por la Ley 3ª de 1991.

Artículo 32. Modalidades de la postulación. La presentación para la postulación al Subsidio Distrital de Vivienda podrá ser individual o colectiva. Se denomina presentación individual aquella en la cual un hogar, en forma independiente, solicita el subsidio para la obtención de la solución habitacional. Se denomina presentación a la postulación colectiva aquella en la cual un grupo de hogares que participan de un mismo programa o proyecto solicitan el subsidio para su aplicación a las soluciones habitacionales.

Parágrafo. Las postulaciones colectivas podrán ser asociativas o colectivas dirigidas. Las primeras corresponderán a grupos que conformen organizaciones populares de vivienda y las postulaciones colectivas dirigidas estarán integradas por grupos que organicen los constructores privados, las organizaciones no gubernamentales y las entidades distritales que cumplen con las funciones de implantar las políticas de vivienda y hábitat en el distrito.

Artículo 33. De las postulaciones colectivas. Serán colectivas las postulaciones para mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio en zona urbana o rural, habilitación legal de títulos, y adquisición de vivienda nueva o usada en programas de reasentamientos.

En la postulación colectiva, las condiciones de aporte y crédito se evaluarán individualmente y, de igual forma se otorgarán los subsidios a cada socio, miembro o afiliado postulante, quienes deberán aplicarlo al pago de la vivienda a adquirir, la construcción o el mejoramiento de la vivienda, y a los trámites para la habilitación legal de títulos que se haya definido en el proyecto presentado.

En las postulaciones colectivas se deberán cumplir además los siguientes requisitos:

a. Referirse únicamente a una misma modalidad habitacional.

b. El número de afiliados que conforman el grupo que postula no podrá ser inferior a cinco (5).

c. Acreditar la propiedad o posesión, según sea el caso del inmueble, cuando a ello haya lugar y la correspondencia entre el número de lotes y postulantes.

Parágrafo 1°. En las Postulaciones Colectivas el terreno sobre el cual se plantea el desarrollo del programa de vivienda, deberá ser de propiedad de los postulantes o de las entidades promotoras de los programas y su destinación exclusiva a dicho programa. El terreno debe estar libre de todo gravamen o hipoteca o condición resolutoria. Este aporte se estimará en un diez por ciento (10%) del valor de las respectivas soluciones de vivienda, en el caso del terreno en bruto, y hasta en un veinticinco por ciento (25%), en el caso de terrenos urbanizados.

Parágrafo 2°. En la postulación colectiva se presentará en forma simultánea la postulación y el respectivo proyecto donde se aplicarán los subsidios.

Artículo 34. Calendario de asignación. La Junta Directiva de MetroVivienda fijará el calendario de postulación del Subsidio para cada vigencia, especificando las fechas de apertura y cierre de la postulación, la fecha de asignación, y el monto de recursos disponibles para cada una de ellas.

Dicha información será comunicada al público mediante la fijación permanente de avisos en lugares visibles de la entidad y en medios masivos de comunicación con cobertura en el Distrito Capital.

Artículo 35. Lugares para presentar la postulación. La postulación al Subsidio Distrital de Vivienda deberá realizarse en las ventanillas especialmente habilitadas para este efecto, en las fechas establecidas en el calendario de postulación que adopte MetroVivienda.

Artículo 36. Vigencia de las postulaciones Los postulantes que no fueren beneficiarios en la asignación para la cual solicitaron el subsidio, podrán continuar como postulantes hábiles para las asignaciones de la totalidad del año calendario respectivo, para lo cual MetroVivienda constituirá un Registro de Postulantes habilitados. Una vez se finalice el año calendario correspondiente las postulaciones se eliminarán y los interesados deberán volver a postular en las fechas que establezca la Junta Directiva de MetroVivienda para la correspondiente vigencia anual.

Artículo 37. Duplicidad de postulaciones. Ningún hogar podrá acceder al subsidio con más de una solicitud de postulación, o presentar solicitud del subsidio del Gobierno Nacional simultáneamente, así sea a través de diferentes registros de las personas integrantes del hogar. Si se infringe esta prohibición, las solicitudes correspondientes serán eliminadas de inmediato mediante el procedimiento establecido legalmente. Si se detectare su infracción con posterioridad a la asignación del subsidio, éste no será pagado y si ya ha sido pagado en parte o totalmente, se ordenará su restitución, El valor a restituir será el monto del subsidio asignado, indexado con el Índice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha de la asignación.

La infracción de esta norma implicará la pérdida del derecho a nuevas postulaciones durante un período de diez (10) años.

CAPÍTULO III

DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 38. Verificación de información. Antes de proceder a la calificación de las postulaciones se verificará la información suministrada por los postulantes contra la información del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, de la Superintendencia de Notariado y Registro, de las Entidades Financieras, los Fondos de Cesantías, el Inurbe en Liquidación, las Cajas de Compensación Familiar, el Fondo Nacional de Vivienda, el Banco Agrario y la Caja Promotora de Vivienda Militar y las demás entidades que se requieran.

MetroVivienda tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la veracidad de la información suministrada por el postulante. Si antes de la asignación o de la entrega del subsidio se comprueba que existió falsedad en los datos suministrados en el formulario de solicitud del subsidio y/o en los documentos que lo acompañan se eliminarán las postulaciones presentadas y las asignaciones efectuadas.

Si después de entregado el Subsidio Distrital de Vivienda, se comprueba que existió falsedad en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo acompañan y en los documentos de cobro del subsidio, se resolverá de pleno derecho la asignación del subsidio y el monto entregado deberá ser restituido a MetroVivienda. El valor a restituir será el monto del subsidio asignado, indexado con el Indice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha de la asignación.

Adicional a lo expresado, y sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, la falsedad o fraude de la información que se detectare en cualquier etapa del proceso generará la imposibilidad para solicitar de nuevo el subsidio por parte del postulante durante un término de diez (10) años.

Artículo 39. Criterios de calificación de las postulaciones. Una vez surtido el proceso de verificación de la información, se calificará en forma automática cada una de las postulaciones aceptables, esto es, aquellas que no se hubieren rechazado por inconsistencia o falsedad en la información.

Teniendo en cuenta que los aportes para la solución de vivienda que puede realizar un hogar se definen en función de su nivel de ingresos, composición del hogar, la calificación de las postulaciones se realizará ponderando las siguientes variables:

a. Condiciones socioeconómicas de acuerdo con los puntajes del SISBEN, que evidencien mayor nivel de pobreza.

b. Número de miembros del hogar.

c. Condiciones especiales de los miembros del hogar.

d. Número de veces que el postulante ha participado en el proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda, y posteriormente del subsidio distrital, sin haber resultado beneficiado.

e. Aportes del hogar.

f. Variables particulares de los procesos de alto riesgo, mejoramiento de vivienda, construcción en sitio propio y habilitación legal de títulos.

g. Los puntajes a aplicar a cada una de las variables son los establecidos en el artículo siguiente del presente decreto y demás normas que lo modifiquen o lo adicionen.

Artículo 40. Modificado por el art. 3, Acuerdo Metrovivienda 22 de 2005. Determinación de puntajes para calificación de postulaciones a la adquisición de vivienda nueva o usada. Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicará la siguiente formula:

Puntaje = [116.78 * B1] + [35.95 * B2] + [117.43 * B3] + [50.48 * B4] + [58 * B5]

B1= Nivel de SISBEN. Si el nivel es 1 o 2, B1 es igual a 1. Para los demás puntajes o sin carné SISBEN, B1 es igual a 0.

B2 = Número de miembros del hogar. Si el hogar es de 2 miembros, B2 es igual a 1. Si el hogar es de 3 miembros, B2 es igual a 2. Si el hogar es de 4 miembros, B2 es igual a 3. Si el hogar es de 5 o más miembros, B2 es igual a 4.

B3 = Condición de mujer cabeza de familia, personas discapacitadas o mayores de 65 años. Si el jefe de hogar es mujer ó cualquier miembro del hogar es persona con edad superior a 65 años o discapacitado, B3 es igual a 1. Si no, B3 es igual a 0.

B4 = Número de veces continuas que el hogar postulante ha participado en la asignación, ya sea del subsidio nacional o distrital, sin haber resultado beneficiario, cumpliendo con todos los requisitos para la calificación. Cuando se trate de la primera postulación B4 = 0.

B5 = Aportes del hogar. Será el inverso de los aportes de la familia (incluido el subsidio), sobre el valor de la vivienda tendrá como valor máximo B5=10.

Artículo 41. Modificado por el art. 4, Acuerdo Metrovivienda 22 de 2005. Determinación de puntajes para calificación de postulaciones a vivienda nueva o usada para reasentamientos. Cuando se trate de reasentamiento de hogares localizados en zonas de riesgo no mitigable, el puntaje de calificación de cada postulante se obtendrá de aplicar la siguiente formula:

Puntaje = [20.61 * B1] + [35.95 * B2] + [117.43 * B3] + [50.48 * B4] + [480.9 * B5] + [249.73 * B6] + [249.57 * B7]

B1= Nivel de SISBEN. Si el nivel es 1 o 2, B1 es igual a 1. Para los demás puntajes o sin carné SISBEN, B1 es igual a 0.

B2 = Número de miembros del hogar. Si el hogar es de 2 miembros, B2 es igual a 1. Si el hogar es de 3 miembros, B2 es igual a 2. Si el hogar es de 4 miembros, B2 es igual a 3. Si el hogar es de 5 o más miembros, B2 es igual a 4.

B3 = Condición de mujer cabeza de familia, personas discapacitadas o mayores de 65 años. Si el jefe de hogar es mujer ó cualquier miembro del hogar es persona con edad superior a 65 años o discapacitado, B3 es igual a 1. Si no, B3 es igual a 0.

B4 = Número de veces continuas que el hogar postulante ha participado en la asignación, ya sea del subsidio nacional o distrital, sin haber resultado beneficiario, cumpliendo con todos los requisitos para la calificación. Cuando se trate de la primera postulación B5 = 0.

B5 = Relocalización transitoria. B5 es igual a 1 cuando los hogares ya han sido relocalizados de manera transitoria, 0 de lo contrario.

B6 = Priorización. B6 toma el valor de 1 cuando el hogar ha sido atendido en el contexto de un plan de rehabilitación y/o reasentamiento priorizado por el Distrito y/o la Caja de la Vivienda Popular; es igual a 0 de lo contrario.

B7 = Cumplimiento de acciones judiciales. B7 toma el valor de 1 si se encuentra en el programa debido al cumplimiento de una acción judicial, 0 de lo contrario.

Artículo 42. Determinación de puntajes para calificación de postulaciones a la construcción en sitio propio. Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicará la siguiente formula:

Puntaje = [116.78 * B1] + [35.95 * B2] + [117.43 * B3] + [50.48 * B4] + [58 * B5]

B1= Nivel de SISBEN. Si el nivel es 1 o 2, B1 es igual a 1. Para los demás puntajes o sin carné SISBEN, B1 es igual a 0.

B2 = Número de miembros del hogar. Si el hogar es de 2 miembros, B2 es igual a 1. Si el hogar es de 3 miembros, B2 es igual a 2. Si el hogar es de 4 miembros, B2 es igual a 3. Si el hogar es de 5 o más miembros, B2 es igual a 4.

B3 = Condición de mujer cabeza de familia, personas discapacitadas o mayores de 65 años. Si el jefe de hogar es mujer ó cualquier miembro del hogar es persona con edad superior a 65 años o discapacitado, B3 es igual a 1. Si no, B3 es igual a 0.

B4 = Número de veces continuas que el hogar postulante ha participado en la asignación, ya sea del subsidio nacional o distrital, sin haber resultado beneficiario, cumpliendo con todos los requisitos para la calificación. Modificado por el art. 5, Acuerdo Metrovivienda 22 de 2005. Cuando se trate de la primera postulación B5 = 0.

B5 = Aportes del hogar. Será el inverso de los aportes de la familia (incluido el subsidio), sobre el valor de la vivienda tendrá como valor máximo B5=10. Modificado por el art. 6, Acuerdo Metrovivienda 22 de 2005.

Parágrafo. Modificado por el art. 7, Acuerdo Metrovivienda 22 de 2005. En la variable B5 se sumará al valor del subsidio, como ahorro de la familia postulante, el valor del lote donde va a construir (sea el lote mismo, una terraza, o una cubierta en losa de su propiedad).

Artículo 43. Determinación de puntajes para calificación de postulaciones para mejoramiento de vivienda. Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicará la siguiente formula:

Puntaje = [116.78 * B1] + [35.95 * B2] + [69.48 * B3] + [50.48 * B4] + [249.73 * B5] + [24.69 * B6]

B1= Nivel de SISBEN. Si el nivel es 1 o 2, B1 es igual a 1. Para los demás puntajes o sin carné SISBEN, B1 es igual a 0.

B2 = Número de miembros del hogar. Si el hogar es de 2 miembros, B2 es igual a 1. Si el hogar es de 3 miembros, B2 es igual a 2. Si el hogar es de 4 miembros, B2 es igual a 3. Si el hogar es de 5 o más miembros, B2 es igual a 4.

B3 = Condición de mujer cabeza de familia, personas discapacitadas o mayores de 65 años. Si el jefe de hogar es mujer ó cualquier miembro del hogar es persona con edad superior a 65 años o discapacitado, B3 es igual a 1. Si no, B3 es igual a 0.

B4 = Número de veces continuas que el hogar postulante ha participado en la asignación, ya sea del subsidio nacional o distrital, sin haber resultado beneficiario, cumpliendo con todos los requisitos para la calificación. Cuando se trate de la primera postulación B4 = 0.

B5 = Hogares ubicados en barrios con mayor número de familias inscritas en el programa. B5 será igual a 1 si son más de 30 familias y 0 si son menos de 30.

B6 = Ahorro B6 toma el valor de 1 si el hogar postulante tiene algún tipo de ahorro y 0 de lo contrario.

Artículo 44. Puntaje promedio en postulaciones colectivas. En el caso de las postulaciones colectivas, previstas en este reglamento, el puntaje de cada uno de sus miembros será el promedio del grupo, obtenido mediante la suma de los puntos de cada uno de los integrantes postulantes dividida por el número de postulantes miembros del grupo.

Artículo 45. Proceso de calificación de beneficiarios para la asignación de subsidios. Una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables, MetroVivienda o la instancia que se delegue para este efecto, las ordenará de manera automática y en forma secuencial descendente, para conformar una lista de postulantes calificados hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en el listado resultante serán excluidos de la correspondiente asignación.

Parágrafo. MetroVivienda no asumirá compromiso alguno frente a los postulantes calificados.

CAPÍTULO IV

DE LA ASIGNACIÓN

Artículo 46. Modificado por el art. 8, Acuerdo Metrovivienda 22 de 2005. Períodos de asignación. Conforme al cronograma de que trata el Artículo 34 del presente Reglamento Operativo, la Gerencia General de MetroVivienda fijará las fechas de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda. Dicha información será comunicada al público en general en las mismas condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en el mencionado artículo 51.

Artículo 47. Modificado por el art. 9, Acuerdo Metrovivienda 22 de 2005. Asignación de subsidios. La asignación de los subsidios para los hogares seleccionados conforme a lo dispuesto en el capítulo III del presente Título se efectuará una vez se acredite ante MetroVivienda la existencia de recursos complementarios al subsidio suficientes para acceder a la solución de vivienda a la que se postuló.

Parágrafo 1º. Si los recursos no son suficientes para incluir a la totalidad de los miembros de una postulación colectiva, MetroVivienda revisará el punto de equilibrio del proyecto, y de no cumplirse serán excluidos todos los postulantes de la postulación colectiva y se asignaran a los inmediatamente siguientes al orden secuencial.

Parágrafo 2º. Del total de los recursos disponibles para cada período, se deducirán los valores de los subsidios correspondientes a reclamaciones aceptadas, de conformidad con lo señalado en el artículo 53 del presente Reglamento Operativo.

Artículo 48. Remanentes en la asignación del subsidio. Los remanentes de cada una de las asignaciones, si existieren, serán adicionados a la asignación siguiente siempre y cuando correspondan a la misma vigencia fiscal.

Artículo 49. Vigencia. La vigencia del Subsidio Distrital de Vivienda será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme la resolución de asignación.

Parágrafo 1º. Para los subsidios cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construcción, o un contrato de construcción de vivienda en los casos de construcción en sitio propio o mejoramiento, la vigencia del mismo tendrá una prórroga de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa o del contrato de construcción.

Parágrafo 2º. La suscripción de promesas de compraventa o contratos de construcción de vivienda se deberán realizar únicamente en proyectos que cuenten con su respectivo reconocimiento conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento Operativo.

Artículo 50. Renuncia al subsidio. El beneficiario del Subsidio Distrital de Vivienda podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a MetroVivienda del documento que acredita la asignación del subsidio respectivo. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postular nuevamente.

Artículo 51. Oficialización de la asignación. MetroVivienda publicará en periódicos de amplia circulación Distrital las listas de beneficiarios con la asignación de subsidios.

Artículo 52. Comunicación individual sobre asignación del subsidio. Adicional a lo establecido en el artículo anterior, MetroVivienda suscribirá y entregará al hogar beneficiario el documento que acredite la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda. Este documento indicará: la fecha de su expedición los nombres de los miembros del hogar beneficiado y la dirección registrada por estos en el formulario de postulación; sus cédulas de ciudadanía; el monto del subsidio asignado; la modalidad de solución de vivienda a la cual puede aplicar el subsidio y el tipo de vivienda al que postuló para el subsidio expresado en salarios mínimos legales mensuales y el período de vigencia del subsidio.

Artículo 53. Reclamaciones. Los postulantes no beneficiados que se sientan afectados por el resultado del proceso de asignación de subsidios adelantado por MetroVivienda podrán interponer ante dicha entidad, en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a que haya lugar contra las resoluciones expedidas. MetroVivienda deducirá los valores de los subsidios correspondientes a reclamaciones aceptadas de la suma destinada a la asignación correspondiente o de asignaciones posteriores. El periodo de reclamaciones no será superior a cinco días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la lista de asignados.

CAPÍTULO V

DEL GIRO DEL SUBSIDIO

Artículo 54. Giro de los recursos. MetroVivienda girará el valor del mismo en favor del oferente de la solución de vivienda a la cual se aplicará, una vez se acredite la terminación de la solución de vivienda y el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición o de declaración de construcción o mejoras, según la modalidad para la cual se hubiere aplicado el Subsidio. Para tales efectos se deberá presentar los siguientes documentos:

En el caso de adquisición de vivienda nueva o usada:

a. Copia de la escritura pública contentiva del título de adquisición del inmueble y del certificado de tradición y libertad del inmueble con una vigencia no mayor a treinta (30) días, que permitan evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar postulante y que el precio de adquisición corresponda al tipo de vivienda al cual se postuló o a un tipo inferior.

b. Copia del documento que acredita la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, con autorización de cobro por parte del beneficiario.

c. Acta de recibo del inmueble a satisfacción firmada por el beneficiario del subsidio.

En el caso de construcción en sitio propio o mejoramiento:

a. Copia de la escritura de declaración de construcción o mejoramiento, con la constancia de la inscripción en la Oficina de Registro Competente.

b. Copia del documento que acredita la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, con autorización de cobro por parte del beneficiario.

c. Acta de recibo a satisfacción de la vivienda, debidamente firmada por el beneficiario del subsidio en señal de aceptación; en la que se especifique que la misma cumple con las condiciones señaladas en la postulación y en la asignación correspondientes,.

Parágrafo 1°. Si el propietario se negare a firmar o no lo pudiere hacer por muerte o caso fortuito, la respectiva acta de recibo a satisfacción, MetroVivienda realizará una vista ocular y certificará la existencia y calidad de la obra.

Parágrafo 2º. La Escritura Pública en la que conste la adquisición, la construcción o el mejoramiento, según sea el caso, deberá suscribirse dentro del período de vigencia del Subsidio Distrital de Vivienda. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a su vencimiento el subsidio será pagado siempre que se acredite que la correspondiente escritura fue inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.

Parágrafo 3º. Además de las razones aquí señaladas, se podrán realizar los pagos aquí previstos en forma extemporánea en los siguientes casos, siempre y cuando el plazo adicional no supere los sesenta (60) días calendario: Cuando encontrándose en trámite la operación de compraventa, la construcción o el mejoramiento al cual se aplicará el Subsidio Distrital de Vivienda y antes de la expiración de su vigencia, se hace necesario designar un sustituto por fallecimiento del beneficiario. Cuando la documentación completa ingrese oportunamente para el pago del valor del subsidio al vendedor de la vivienda, pero se detectaren en la misma errores no advertidos anteriormente, que sea necesario subsanar.

Parágrafo 4º. Los documentos exigidos para el giro del subsidio se acreditarán ante MetroVivienda o la entidad que esta designe, quien autorizará el giro al oferente de la solución de vivienda.

Artículo 55. Giro anticipado del subsidio. Para efectos del giro del subsidio Distrital, el presente reglamento operativo se acogerá a lo estipulado en el Decreto 975 del 30 de Marzo de 2004 y la resolución 966 de Agosto 17 de 2004 del Ministerio de Ambiente Vivienda y desarrollo Territorial.

Artículo 56. Restitución del subsidio en caso de remate. En el caso en que la vivienda adquirida, construida o habilitado su titulo con aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda fuere objeto de remate judicial, dentro del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de expedición del documento que acredita la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, y luego de deducirse el valor del crédito hipotecario insoluto y sus intereses y las costas correspondientes y demás créditos que gocen de privilegio conforme a la ley, deberá restituirse a MetroVivienda el saldo hasta el monto del subsidio otorgado, en valor constante. En los casos en que el beneficiario del subsidio no adquiera, no construya la solución o no ejecute el mejoramiento dentro de la vigencia del mismo y se hubiere girado el valor del subsidio, o parte de éste, deberá restituir a MetroVivienda el monto del subsidio en valor constante.

Parágrafo. El valor constante de restitución de que trata el presente artículo estará determinado por el valor recibido ajustado de acuerdo con el incremento del Índice de Precios al Consumidor, IPC, entre la fecha de recibo del Subsidio y la de restitución.

Artículo 57. Obligaciones de los Beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda. Los beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda, con el cual sufragaron, total o parcialmente, el costo de la solución habitacional no podrán venderla o arrendarla totalmente antes de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de adjudicación del subsidio correspondiente, salvo cuando el beneficiario que deseare enajenarla restituya el subsidio recibido, en valor constante a la fecha de la restitución.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las enajenaciones que pudieren autorizarse de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente.

Parágrafo 1º. MetroVivienda acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 975 de 2002 solicitará a los registradores de instrumentos públicos que con ocasión de sus funciones tengan conocimiento de enajenaciones de viviendas obtenidas con el Subsidio Distrital de Vivienda dentro del término de cinco (5)años de que trata la Ley 3ª de 1991 poner tal situación en conocimiento de la entidad.

Parágrafo 2º. Durante el periodo de cinco (5) años establecido en el presente artículo, METROVIVIENDA verificará directamente o mediante autorización expresa el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 58. Autorización para enajenación de viviendas de interés social adquiridas con subsidio. METROVIVIENDA podrá autorizar la venta de una vivienda adquirida, construida, mejorada o habilitado su titulo con el subsidio, cuando se acrediten las razones de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen la necesidad del cambio de vivienda, bajo la condición que el producto de esa enajenación se destine a la adquisición de una vivienda de interés social. La adquisición de la vivienda a cuyo precio se aplique el producto de la enajenación autorizada, deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses calendario siguientes a la fecha del registro de la enajenación autorizada, so pena de tener que restituir el subsidio. En todo caso, sobre la nueva vivienda deberá constituirse el patrimonio de familia inembargable.

TÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 59. Distribución de la vigencia 2005. Los recursos para Subsidio Distrital de Vivienda correspondientes a la vigencia del año 2005, serán distribuidos así: Adquisición de vivienda nueva o usada entre los hogares de la Bolsa Ordinaria del Gobierno Nacional: Cincuenta por ciento (50%) del monto disponible.

Adquisición de vivienda nueva o usada en programas de reasentamiento para hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable de la Caja de Vivienda Popular: Cincuenta por ciento (50%) del monto disponible.

En caso de que una o más de las modalidades de solución no dispongan de la demanda necesaria para cubrir su porcentaje de asignación de recursos, estos serán asignados entre los restantes tipos de solución de acuerdo a un promedio ponderado entre los tipos de solución restantes, donde el ponderador es el porcentaje de la fila que queda pendiente de asignación, con respecto al total de hogares postulados.

Artículo 60. Modificado por el art. 10, Acuerdo Metrovivienda 22 de 2005. De la asignación para el año 2005. Para la vigencia del 2005, MetroVivienda asignará los subsidios distritales de vivienda entre los hogares postulantes que se encuentran habilitados pendientes por asignar de la Bolsa Ordinaria del Gobierno Nacional, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Decreto 226 de 2005 y en el presente reglamento operativo, así como entre los hogares que forman parte del listado de los programas de reasentamientos por alto riesgo no mitigable acreditados por la Caja de la Vivienda Popular.

Para la asignación de los hogares postulantes de la bolsa ordinaria del Gobierno Nacional, MetroVivienda le solicitará al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las bases de datos de Fonvivienda y procederá a realizar el proceso de calificación y asignación.

Para la asignación de los hogares postulantes del Programa de Reasentamiento por alto riesgo no mitigable de la Caja de Vivienda Popular, MetroVivienda le solicitará a esta entidad, lista certificada de las familias en proceso de reasentamiento, para la aplicación de los criterios contenidos en este Acuerdo.

Para la vigencia del año 2005 se realizarán dos asignaciones del Subsidio Distrital de Vivienda: La primera se efectuará el 28 de Octubre de 2005 y la segunda el 15 de Diciembre de 2005, de acuerdo a la disponibilidad de recursos existentes que no fueron comprometidos en la primera asignación.

El monto de los recursos disponibles para la asignación del Subsidio para el año 2005 es de dieciocho mil ochocientos veintiún millones seiscientos mil pesos ($18.821.600.000).

Articulo 61. Habilitación legal de títulos. El Subsidio Distrital para la habilitación legal de títulos será objeto de reglamentación posterior.

Artículo 62. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Presidente Junta Directiva

LUISA FERNANDA ZALDÚA B.

Secretaria Junta Directiva

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3401 de septiembre 19 de 2005.