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Acuerdo 27 de 2006 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
15/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3594 de agosto 16 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 27 DE 2006

(Agosto 15)

Derogado por el art. 65, Acuerdo de Metrovivienda 035 de 2007

"Por el cual se modifican los Acuerdos 21 y 22 de 2005".

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL D.C. METROVIVIENDA,

en uso de sus atribuciones legales, y estatutarias, especialmente las establecidas en el artículo 13 del Decreto Distrital 226 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 226 del 15 de julio de 2005 se reglamentó el Subsidio Distrital de Vivienda.

Que en virtud del artículo 13 del Decreto 226 de 2005, compete a la Junta Directiva de MetroVivienda expedir el Reglamento Operativo del Subsidio Distrital, con el fin de establecer mecanismos que permitan garantizar el buen uso y agilizar el desembolso y movilización de los Subsidios Distritales de Vivienda para la adquisición de soluciones de vivienda nueva, usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda;

Que se hace necesario modificar los Acuerdos 21 del 19 de septiembre y 22 del 30 de septiembre de 2005.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

TÍTULO I

CAPITULO I

GENERALIDADES DEL SUBSIDIO

DISTRITAL DE VIVIENDA

Artículo 1. Objeto. Establecer el Reglamento Operativo de que trata el artículo 13 del Decreto 226 de 2005 por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda.

Artículo 2. Cobertura. El Subsidio Distrital de Vivienda tiene cobertura en todo el territorio del Distrito Capital, por lo tanto se atenderán las soluciones de vivienda subsidiables tanto urbanas como rurales.

Artículo 3. Entidad otorgante y Administradora del Subsidio Distrital de Vivienda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 226 de 2005, la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "MetroVivienda ", será la entidad encargada de otorgar el Subsidio Distrital de Vivienda a los hogares beneficiarios, y de administrar los recursos que le sean transferidos para tal efecto en forma directa o a través de convenios interadministrativos o de cooperación con organismos internacionales, nacionales o distritales. 

Artículo 4. Fuente de recursos. El Subsidio Distrital de Vivienda de que trata este reglamento se otorgará con cargo a los recursos apropiados en el presupuesto de La Empresa Industrial y Comercial del D.C. MetroVivienda para este propósito, dentro del Programa prioritario Bogotá con Techo, del Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" para el periodo 2004 ¿ 2008.

Artículo 5. Viviendas a las cuales puede aplicarse el subsidio, tipos y precios máximos. Los beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda podrán aplicarlo a la adquisición de una vivienda nueva o usada, a la construcción en sitio propio o al mejoramiento de la vivienda existente. Los siguientes son los tipos de solución de vivienda y los precios máximos equivalentes en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV):

Parágrafo 1. Para los efectos del presente artículo, el valor de la vivienda nueva o usada será, en el caso de compraventa, el precio estipulado en los contratos de adquisición y el de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a la misma.   

En caso de celebrarse contratos de mejoras o acabados con el vendedor de la vivienda se presumirá que su valor forma parte del precio total de adquisición. 

Parágrafo 2. Para los casos de mejoramiento y de construcción en sitio propio se tendrá como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el correspondiente costo financiero. En este valor se incluirá el del terreno o lote, valorado de acuerdo con el respectivo avalúo catastral.

Artículo 6. Valor del subsidio. Los montos del Subsidio Distrital de Vivienda de que trata este Reglamento Operativo se determinan en función del tipo de solución de vivienda que adquirirá, construirá o mejorará el hogar beneficiario y se aplicarán, por su equivalente en pesos en la fecha de asignación, para los precios de las viviendas establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento Operativo. El valor del subsidio es el que se indica en la siguiente tabla de acuerdo con la modalidad y tipo de solución:

Parágrafo 1. El aporte máximo del subsidio no podrá superar el noventa por ciento (90%) del valor de la solución de vivienda.

Parágrafo 2. Con cargo al valor del subsidio se podrán incluir los costos de escrituración y registro.

Artículo 7. Proceso de acceso  al subsidio. El proceso de acceso al subsidio incluye el cumplimento de los requisitos determinados por parte de los hogares para su postulación, calificación y asignación del subsidio. Para la autorización de la aplicación de los recursos se habilitará la oferta a través de su revisión y posteriormente se girarán los recursos en las diferentes modalidades establecidas.

CAPITULO II

DEFINICIONES

Artículo 8. Subsidio Distrital de Vivienda. El Subsidio Distrital de Vivienda de que trata el Decreto 226 de 2005, es un aporte Distrital en dinero, otorgado una sola vez al hogar beneficiario, sin cargo de restitución,  el cual constituye un complemento de su ahorro y del crédito inmobiliario, cuando sea del caso, para facilitarle la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución habitacional, adecuada, salubre y segura, complementando el Subsidio de Vivienda de la Nación.

Artículo 9. Complementariedad del Subsidio Distrital de Vivienda. El Subsidio Distrital de Vivienda es complementario del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por la Nación, en cuanto a cobertura para poder cubrir mayor cantidad de beneficiarios, por lo tanto un beneficiario del subsidio Familiar de Vivienda, no podrá acceder al Subsidio Distrital de Vivienda.

Parágrafo. El Subsidio Distrital de Vivienda podrá ser complementario en monto del Subsidio otorgado por la Nación, en los casos de planes de vivienda rural y de población vulnerable.

Artículo 10. Hogar sujeto del Subsidio Distrital de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, o las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. 

Artículo 11. Plan de Vivienda. Se entiende como plan de vivienda un conjunto de no menos de cinco (5) soluciones habitacionales de interés social subsidiable, dentro de las modalidades de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la construcción y enajenación de vivienda. Se exceptúa la vivienda usada, la cual puede ser individual. 

En los casos de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, las soluciones pueden ser nucleadas o dispersas, objeto de una o varias licencias de construcción. 

En los casos de vivienda rural, un plan de vivienda será el que agrupe mínimo cinco (5) hogares en centro poblado o asentamiento menor rural y de quince (15) hogares por Unidad de Planeación Rural UPR, para cualquiera de las modalidades.

Artículo 12. Solución habitacional. Se entiende por solución habitacional el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos, calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio Distrital de Vivienda de que trata este reglamento se podrá aplicar a planes de vivienda nueva, vivienda usada, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda, tanto en zona urbana como rural. 

Artículo 13. Adquisición de vivienda. Es el proceso mediante el cual el beneficiario de un Subsidio Distrital de Vivienda adquiere, su solución habitacional nueva o usada, en el mercado dentro de los planes revisados por METROVIVIENDA, o por la persona natural o jurídica, pública o privada que designe, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento Operativo, mediante la celebración de un contrato traslaticio del dominio y su posterior inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente. 

Artículo 14. Vivienda nueva o usada. La solución habitacional nueva o usada a la que podrá aplicarse el Subsidio Distrital de Vivienda deberá contemplar como mínimo, además del lote urbanizado, una edificación conformada por un espacio múltiple, cocina, lavadero, baño con sanitario, lavamanos y ducha; adicionalmente, deberán posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda.

Artículo 15. Construcción en sitio propio. Proceso por el cual el beneficiario del Subsidio Distrital de Vivienda accede a una vivienda de interés social mediante la edificación de la misma en un sitio de propiedad de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante o de la entidad oferente del plan de vivienda, debidamente inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.   Esta propiedad puede ser un lote urbanizado, una terraza o una cubierta de losa, siempre y cuando estas se encuentren libres de cualquier tipo de construcción.  En todo caso el predio debe estar ubicado en un desarrollo legal o legalizado. Las viviendas nuevas resultantes de proyectos de redensificación, renovación o redesarrollo urbano, se asimilarán a proyectos de construcción en sitio propio, siempre y cuando las familias y las soluciones habitacionales cumplan con los requisitos establecidos por el Decreto Distrital 226 de 2005 y el presente reglamento.

En los casos de terrazas o de cubierta de losa, debe incluirse el respectivo reglamento de propiedad horizontal aprobado según las normas legales, que permitan la subdivisión e independencia de los predios.

Artículo 16. Lote urbanizado. Se entiende por lote o terreno urbanizado, para cualquier modalidad de solución de vivienda, aquel que es desarrollado en predio legal o legalizado, cuente con acceso a redes de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía, vías de acceso y espacios públicos conforme a la normatividad urbanística aplicable a la correspondiente Unidad de Planeamiento Zonal UPZ.  

Artículo 17. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de la vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, construidas en asentamientos localizados en Unidades de Planeamiento Zonal con Tratamiento  de Mejoramiento Integral de Barrios, siempre y cuando su título de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. 

La vivienda a mejorar debe presentar al menos una de las siguientes situaciones: 

a. Inexistencia o deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta. 

b. Carencia o vetustez de redes secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado.

c. Carencia o vetustez de baños y/o cocina. 

d. Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados. 

e. Existencia de hacinamiento crítico, cuando el hogar habita en una vivienda con más de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios.

Parágrafo 1: La verificación de las condiciones de la vivienda que motivan el requerimiento del mejoramiento deberá ser garantizado por METROVIVIENDA, como parte del proceso de revisión de la oferta de que trata el presente Reglamento Operativo.

Parágrafo 2: En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, tales como lamina, cartón, plástico, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio.

Artículo 18. Reasentamientos. Los hogares que formen parte de los programas de reasentamientos del Distrito, por estar ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable y sean beneficiarios del Valor Único de Reconocimiento (VUR)  de que trata el Decreto 094 de 2003, podrán ser beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda, actuando éste en forma complementaria del VUR para garantizar el acceso a una solución de vivienda adecuada, salubre y segura.  

Estos hogares serán postulados por La Caja de la Vivienda Popular en forma individual o colectiva y podrán optar por vivienda nueva o usada. 

Artículo 19. Oferente de planes de vivienda. Es la persona natural o jurídica, pública o privada o patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, legalmente habilitado para establecer el vínculo jurídico directo con los hogares postulantes del Subsidio Distrital de Vivienda que se concreta en las soluciones para adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. 

Las labores de promoción o gestión de los planes o programas bajo cualquiera de las soluciones de vivienda aquí indicadas podrán ser desarrolladas directamente por el oferente.

Los oferentes que deseen participar en la presentación de planes de vivienda para mejoramiento y construcción en sitio propio, deberán estar registrados en la Caja de la Vivienda Popular o la entidad que haga sus veces.

Artículo 20. Postulación. Es la solicitud individual de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda por parte de un hogar cuando pretenda adquirir una vivienda nueva o usada, o cuando el objetivo sea la construcción en sitio propio o la mejora de las ya existentes. Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar incluyendo o excluyendo alguno de sus miembros.

Artículo 21. Otorgantes de crédito. Para efectos de la asignación de subsidios entre los postulantes calificados según el procedimiento que se establece en este Reglamento Operativo, se considerarán aceptables las cartas de capacidad de endeudamiento expedidas por los establecimientos de crédito, las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, Fondos Mutuos de Inversión. Estas instituciones deben hallarse sometidas al control, vigilancia e intervención del Estado. 

Artículo 22.  Carta de capacidad de endeudamiento.  Se entiende por carta de capacidad de endeudamiento para los efectos de este Reglamento Operativo la comunicación formal emitida por los otorgantes de crédito en la que se refleja el resultado favorable del análisis de los ingresos frente al valor del crédito.

Artículo 23. Recursos complementarios al subsidio. Son los recursos del hogar postulante que sumados al subsidio, permiten darle viabilidad a la solución de vivienda. Estos recursos pueden estar representados en ahorro o en crédito aprobado por los otorgantes de crédito, o por los aportes económicos solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario cuando a ello hubiere lugar; estos recursos también podrán estar representados en donaciones efectuadas por organizaciones no gubernamentales, y por entidades nacionales o internacionales.

En el caso de planes de vivienda para construcción en sitio propio y planes de vivienda de organizaciones populares de vivienda pueden estar representados en el valor del terreno.

En el caso de población reasentada por alto riesgo, se entiende como recurso complementario el valor único de reconocimiento (VUR).

Artículo 24. Cierre Financiero. Se entenderá que el hogar beneficiario del Subsidio Distrital de Vivienda tiene cierre financiero cuando cuenta con todos los recursos complementarios al subsidio debidamente certificados, que permitan la adquisición, construcción o mejoramiento de la solución habitacional.

Artículo 25. Organizaciones populares de vivienda. Son aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin ánimo de lucro y tengan por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados por sistemas de autogestión o participación comunitaria. Sus afiliados o asociados participan directamente, mediante aportes en dinero y trabajo comunitario, o en cualquiera de las dos modalidades. 

TÍTULO II.

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCESO AL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA

CAPITULO I

DE LA OFERTA

Artículo 26. Revisión. Para efectos de la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda, METROVIVIENDA directamente y/o la persona natural o jurídica, pública o privada que designe, verificará que la oferta cumpla con los siguientes requisitos: 

Vivienda nueva:

Para la vivienda nueva el proyecto debe estar registrado en la base de datos de radicación de documentos de la Subdirección de Control de Vivienda del DAMA,

Construcción en sitio propio y mejoramiento:

En caso de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, para la postulación se debe contar mínimo con los requisitos establecidos en el literal m) del artículo 29 del presente reglamento operativo, para el desembolso debe tener licencia de construcción o acto de reconocimiento de que tratan los decretos nacionales 564 de 2006 y el 1600 de 2005, así como acreditar el contrato con un oferente de asistencia técnica. Este oferente deberá estar registrado en la Caja de la Vivienda Popular o la entidad que haga sus veces.

En caso de no contar al momento de la postulación con las licencias o el reconocimiento, el oferente deberá presentar la documentación requerida por la curaduría para estos trámites. Si el hogar es asignado, deberá concluir el trámite para poder solicitar el desembolso del subsidio.

Vivienda usada:

En el caso de vivienda usada, METROVIVIENDA directamente y/o la persona natural o jurídica, pública o privada que designe, deberá verificar la existencia de las siguientes condiciones, con las cuales se soporta el certificado de habitabilidad:

a. Visita técnica a la vivienda en la que se verifiquen las condiciones físicas y estructurales de habitabilidad.

b. Certificación de Planeación en la cual consta que la vivienda esta ubicada en un barrio legal o legalizado, y no esta en zona de alto riesgo no mitigable;

c. El predio no podrá encontrarse ubicado en zonas de protección de los recursos naturales; zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal; áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial.

d. Recibos donde se verifique la existencia de los servicios públicos básicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica debidamente instalados y contar con el saneamiento básico completo incluyendo cocina.

e. Realizar con base en la escritura y el certificado de tradición y libertad el estudio de títulos correspondiente, de manera que se verifique que el predio estará libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes, salvo:

· La hipoteca constituida a favor de la entidad que financió su  adquisición o construcción, en tal  caso se debe anexar certificación sobre la aprobación de la subrogación del crédito al hogar beneficiario expedida por la entidad financiera correspondiente.  

· La hipoteca constituida para actividades diferentes a la construcción y/o adquisición  y que pueda ser levantada en el tiempo transcurrido entre la firma de la promesa de compraventa y escritura pública, con recursos del aporte previo.

Vivienda Rural:

a. Cuando se trate de construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda en zona rural, se deberá garantizar el suministro de agua, el cual podrá ser a través de acueductos comunitarios con base en tecnologías tradicionales o alternativas que aseguren la prestación continua y eficiente del servicio de agua apta para el consumo humano, .

b. En los casos de proyectos conformados por soluciones de vivienda nueva básica agrupada o nucleada, el oferente deberá certificar y garantizar la disponibilidad de los servicios públicos básicos; cuando estos sean ofrecidos mediante tecnologías alternativas o no convencionales, se requiere la presentación del concepto previo favorable del DAMA o la CAR, según sea el caso.

Parágrafo: En ningún caso, la revisión de METROVIVIENDA de un plan de vivienda generará derecho alguno a la asignación de subsidios para su aplicación a las soluciones de vivienda que lo conforman. 

Artículo 27. Incumplimiento de las condiciones de la oferta. Los oferentes que manejen en forma inadecuada los recursos, o no cumplan con las especificaciones técnicas, jurídicas y contractuales señaladas en la documentación presentada a la Subdirección de control de vivienda del Dama, o a  la Caja de la Vivienda Popular, serán sancionados como se establece en el numeral 9 del artículo 2 del Decreto Ley 078 de 1987.

Si las situaciones antes descritas se dieren con los oferentes de asistencia técnica en los programas de mejoramiento y construcción en sitio propio, serán inhabilitados para participar en la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda, durante 10 años.

CAPÍTULO II

DE LA POSTULACIÓN

Artículo 28. Postulantes. Podrán solicitar la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una solución habitacional, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales y cumplan con los requisitos que señalan el Decreto 226 de 2005 y el presente acuerdo.  

Parágrafo 1. Cuando la postulación al Subsidio Distrital de Vivienda la haga un miembro del hogar, cumpliendo los requisitos legales para ello, se entiende que la hace en representación de todos los miembros del hogar. Lo anterior no obsta para que varios o todos los miembros del hogar puedan suscribir conjuntamente la postulación al subsidio. 

Parágrafo 2. Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio, podrán postular al Subsidio Distrital de Vivienda cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello. Cuando se produzca la disolución de la sociedad conyugal o la liquidación de la sociedad marital de hecho, podrá ser parte de un nuevo hogar postulante el cónyuge o compañero que no viva en la solución habitacional en donde se aplicó el subsidio, siempre y cuando a éste no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la solución habitacional subsidiada.

Artículo 29. Postulación. La postulación se realizará mediante el diligenciamiento y entrega, de los documentos según determine METROVIVIENDA, de acuerdo a la población postulada, así:

Formulario:

a. Formulario de postulación debidamente diligenciado y suscrito por uno o todos los miembros que conforman el hogar, con su información socioeconómica.

b. Cuando se trate de programas colectivos en el formulario se determinará el correspondiente plan de vivienda.

c. La declaración de los miembros del hogar postulante en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda, que no están incursos en las inhabilidades para solicitarlo que sus ingresos familiares totales no superan el equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV), y que los datos suministrados son ciertos, manifestaciones que se entenderán surtidas bajo la gravedad del juramento con la firma del formulario.

d. Dentro del mencionado formulario se deberá  otorgar autorización para verificar la información suministrada y de su destinación para los fines del subsidio, y aceptación para ser excluido de manera automática de la postulación al subsidio en caso de verificarse falsedad o fraude en la información o la documentación.

Documentos anexos:

a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de edad y del registro civil de nacimiento de los menores de edad del hogar postulante.

b. Fotocopia del Carné o certificación del Sisben, que acredite puntaje o nivel, para quien lo posea.

c. Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso, otorgado por la EPS o ARS correspondiente en la cual se halle afiliado.

d. Certificación de la instancia o autoridad competente que acredite condición de indígena o afro colombiano.

e. En el caso de recursos complementarios representados en ahorro el interesado deberá presentar ante METROVIVIENDA original de la comunicación emitida por la entidad donde conste el monto del ahorro en dinero y la certificación de haberlos inmovilizado.

f. En el caso de ahorro representado en lotes de terreno, deberá acreditarse la propiedad en cabeza de uno de los miembros del hogar postulante o de la entidad oferente, mediante certificado de libertad y tradición del inmueble expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la postulación. El oferente certificará, el aporte del hogar para la compra del inmueble.

g. En los casos de ahorro en avance de obra o materiales de construcción se deberá certificar su propiedad a través de factura de compra a nombre de cualquiera de los miembros del hogar, o por certificación de la entidad oferente.

h. En el caso de requerir recursos adicionales de crédito para su financiación se debe anexar el original de la carta de capacidad de endeudamiento emitida por una entidad financiera debidamente vigilada por las autoridades competentes.

i. Cuando se trate de recursos complementarios, provenientes de cooperación internacional o nacional a través de Organizaciones no Gubernamentales, ONG¿s, se deberá certificar por parte del Representante Legal de la ONG en Colombia.

j. Cuando se trate de recursos de donaciones nacionales o internacionales debe certificar el donante e indicando los procedimientos de ejecución de los mismos.

k. Cuando los recursos provengan del VUR en el reasentamiento por alto riesgo se Caja de Vivienda Popular, certificará esta situación.

l. Cuando se trate de construcción en sitio propio o de mejoramiento de vivienda, el original del certificado de libertad y tradición expedido por la oficina de Instrumentos Públicos, con fecha de expedición no mayor a 30 días.

m. En los casos de Construcción en sitio propio o Mejoramiento, se deberán incluir para cada solución del plan de vivienda, los siguientes requisitos:

· La licencia de construcción o reconocimiento de que tratan los Decretos 564 de 2006 y 1600 de 2005. Si no tiene aún licencia o reconocimiento, debe presentar copia de la documentación requerida por la Curaduría para obtener la licencia de construcción o el reconocimiento correspondiente. Si el hogar es asignado, deberá concluir este procedimiento para autorizarse el respectivo desembolso en cualquiera de las modalidades reglamentadas.

· Flujo de recursos de la solución habitacional

· Estructura de costos de la solución habitacional.

· Reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de construcciones en terrazas o cubiertas de losa.

· Contrato con el oferente de asistencia técnica. En los planes en que La Caja de la Vivienda Popular actúe como promotor o gestor, se debe anexar la certificación de tal situación y el contrato con el oferente de asistencia técnica se anexará para el cobro del subsidio.

Parágrafo. METROVIVIENDA como entidad otorgante del Subsidio Distrital de Vivienda verificará directamente y/o a través de la persona natural o jurídica, pública o privada que designe, que la documentación se encuentre completa e incorporará la información al registro de postulantes que para el efecto establecerá. Las entidades e instancias receptoras de la documentación serán responsables de su envío a METROVIVIENDA a través de los medios y plazos que establezca para el efecto la Gerencia General.

Artículo 30. Imposibilidad para postular al subsidio. No podrán postular al Subsidio Distrital de Vivienda de que trata este decreto, los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:

a. Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda al Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges o compañeros permanentes el titular de tales beneficios;

b. Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda de la Nación. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, FOREC, Focafé, y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias. Lo anterior no se aplicará en caso que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante.

c. Los hogares que hayan sido beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda y que lo hayan aplicado. Se exceptúan quienes hayan renunciado en los plazos establecidos en el presente Reglamento Operativo.  

d. Los hogares que sean beneficiarios simultáneamente del Valor Único de Reconocimiento -VUR y del Subsidio Familiar de Vivienda que otorgan la Nación y las Cajas de Compensación Familiar.  

e. Los hogares que tengan ingresos totales superiores a dos salarios mínimos legales mensuales;  

f. Los hogares en los cuales alguno de sus integrantes está afiliado a una Caja de Compensación Familiar;

g. Las familias que sean propietarias  de un bien inmueble en cualquier parte del territorio nacional a la fecha de postulación. Se exceptúan en el caso de adquisición de vivienda las familias que aparecen como propietarias de inmuebles ubicados en zonas de alto riego no mitigable en la ciudad de Bogotá, y que sean parte de procesos de reasentamiento. Igualmente se exceptúan en los casos de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda los inmuebles objeto de esta intervención, que son propiedad de las familias. 

h. Quienes hubieren presentado información falsa o fraudulenta en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricción que estará vigente durante el término de diez (10) años conforme a lo dispuesto por la Ley 3ª de 1991.

Artículo 31. Modalidades de la postulación. La presentación para la postulación al Subsidio Distrital de Vivienda podrá ser individual o colectiva. Se denomina presentación individual aquella en la cual un hogar, en forma independiente, solicita el subsidio para la obtención de la solución habitacional. Se denomina presentación a la postulación colectiva aquella en la cual un grupo de hogares que participan de un mismo  programa o proyecto solicitan el subsidio para su aplicación a las soluciones habitacionales. 

Artículo 32. De las postulaciones colectivas. Serán colectivas las postulaciones para mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio en zona urbana o rural.

En la postulación colectiva, las condiciones de aporte y crédito se evaluarán individualmente y, de igual forma se otorgarán los subsidios a cada hogar postulante, quienes deberán aplicarlo al pago de la vivienda a construir, adquirir o al mejoramiento de la vivienda.

En las postulaciones colectivas se deberán cumplir además los siguientes requisitos: 

a. El número de afiliados que conforman el grupo que postula no podrá ser inferior a cinco (5), incluyendo los programas de vivienda rural, en centros poblados o asentamiento menor rural y de mínimo quince (15) hogares por Unidad de Planeación Rural, UPR, para cualquiera de las modalidades.

b. Acreditar la propiedad, según sea el caso del inmueble, cuando a ello haya lugar y la correspondencia entre el número de lotes y postulantes.

Parágrafo 1. En las Postulaciones Colectivas el terreno debe estar libre de todo gravamen o hipoteca o condición resolutoria. Este aporte se estimará en un diez por ciento (10%) del valor de las respectivas soluciones de vivienda, en el caso del terreno en bruto, y hasta en un veinticinco por ciento (25%), en el caso de terrenos urbanizados. 

Parágrafo 2. En la postulación colectiva se presentará en forma simultánea la postulación y el respectivo proyecto donde se aplicarán los subsidios. El proyecto deberá ser revisado por METROVIVIENDA o la persona natural o jurídica, pública o privada a quien ésta designe, quien establecerá su viabilidad.

Artículo 33. Calendario de postulación y asignación. La Gerencia de METROVIVIENDA fijará el calendario de postulación del Subsidio para cada vigencia, especificando las fechas de apertura y cierre de la postulación y la fecha de asignación.

Dicha información será comunicada al público mediante la fijación de avisos en lugares visibles de la entidad y en medios masivos de comunicación con cobertura en el Distrito Capital.

Artículo 34. Monto de recursos del Subsidio. La Junta Directiva de METROVIVIENDA determinará anualmente el monto de recursos y las bolsas a las cuales se aplicarán los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda.

Artículo 35. Lugares para presentar la postulación. La postulación al Subsidio Distrital de Vivienda deberá realizarse en las ventanillas especialmente habilitadas para este efecto, en las fechas establecidas en el calendario de postulación que adopte METROVIVIENDA.

Artículo 36. Vigencia de las postulaciones Los postulantes que no fueren beneficiarios en la asignación para la cual solicitaron el subsidio, podrán continuar como postulantes hábiles para las asignaciones de la totalidad del año calendario respectivo, para lo cual METROVIVIENDA constituirá un Registro de Postulantes habilitados, siempre y cuando los hogares manifiesten su intención de continuar en el proceso de asignación.

Una vez se finalice el año calendario correspondiente las postulaciones se eliminarán y los interesados deberán volver a postularse en las fechas que establezca la Gerencia de METROVIVIENDA para la correspondiente vigencia anual.

Artículo 37. Duplicidad de postulaciones. Ningún hogar podrá acceder al Subsidio Distrital de Vivienda con más de una solicitud de postulación. Si se infringe esta prohibición, las solicitudes correspondientes serán eliminadas de inmediato. Si se detectare su infracción con posterioridad a la asignación del subsidio, éste no será pagado y si ya ha sido pagado en parte o totalmente, se ordenará su restitución, El valor a restituir será el monto del subsidio asignado, indexado con el Índice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha de la asignación.

CAPITULO III

DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 38. Verificación de información. Antes de proceder a la calificación de las postulaciones se verificará la información suministrada por los postulantes contra la información del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, del Departamento Administrativo de Catastro Distrital y demás catastros del país, de la Superintendencia de Notariado y Registro, de las Entidades Financieras, los Fondos de Cesantías, el Inurbe en Liquidación, las Cajas de Compensación Familiar, el Fondo Nacional de Vivienda, el Banco Agrario y la Caja Promotora de Vivienda Militar y las demás entidades que se requieran.  

METROVIVIENDA y/o la persona natural o jurídica, pública o privada que designe, tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la veracidad de la información suministrada por el postulante. Si antes de la asignación o de la entrega del subsidio se comprueba que existió falsedad en los datos suministrados en el formulario de solicitud del subsidio y/o en los documentos que lo acompañan se eliminarán las postulaciones presentadas y las asignaciones efectuadas. 

Si después de entregado el Subsidio Distrital de Vivienda, se comprueba que existió falsedad en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo acompañan y en los documentos de cobro del subsidio, se resolverá de pleno derecho la asignación del subsidio y el monto entregado deberá ser restituido a METROVIVIENDA. El valor a restituir será el monto del subsidio asignado, indexado con el Índice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha de la asignación. 

Artículo 39. Criterios de calificación de las postulaciones. Una vez surtido el proceso de verificación de la información, se calificará en forma automática cada una de las postulaciones aceptables, esto es, aquellas que no se hubieren rechazado por inconsistencia o falsedad en la información.

Teniendo en cuenta que los aportes para la solución de vivienda que puede realizar un hogar se definen en función de su nivel de ingresos, composición del hogar, la calificación de las postulaciones se realizará ponderando las siguientes variables:

a. Condiciones socioeconómicas de acuerdo con los puntajes del SISBEN, que evidencien mayor nivel de pobreza.

b. Número de miembros del hogar.

c. Condiciones especiales de los miembros del hogar.

d. Número de veces que el postulante ha participado en el proceso de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, sin haber resultado beneficiado.

e. Aportes del hogar.

f. Variables particulares de los procesos de alto riesgo, mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio.

g. Los puntajes a aplicar a cada una de las variables son los establecidos en el artículo siguiente del presente acuerdo y demás normas que lo modifiquen o lo adicionen.

Artículo 40. Determinación de puntajes para calificación de postulaciones a la adquisición de vivienda nueva o usada. Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicará la siguiente formula: 

Puntaje = [116.78 * B1] + [35.95 * B2] + [117.43 * B3] + [50.48 * B4] + [58 * B5]  

B1= Nivel de SISBEN. Si el nivel es 1 o 2, B1 es igual a 1. Para los demás puntajes o sin carné SISBEN, B1 es igual a 0. 

B2 = Número de miembros del hogar. Si el hogar es de 2 miembros, B2 es igual a 1. Si el hogar es de 3 miembros, B2 es igual a 2. Si el hogar es de 4 miembros, B2 es igual a 3. Si el hogar es de 5 o más miembros, B2 es igual a 4. 

B3 = Condición de mujer cabeza de familia, familia uniparental, indígenas, afro colombianos, personas discapacitadas o mayores de 65 años. Si el jefe de hogar es mujer, familia uniparental, indígenas, afro colombianos, ó cualquier miembro del hogar es persona con edad superior a 65 años o discapacitado, B3 es igual a 1. Si no, B3 es igual a 0. 

B4 = Número de veces que el hogar postulante ha participado en la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, sin haber resultado beneficiario, cumpliendo con todos los requisitos para la calificación. Cuando se trate de la primera asignación B4 = 0.

B5 = Aportes del hogar. Será el inverso de, uno menos los aportes de la familia (incluido el subsidio) -AF-, sobre el valor de la vivienda -VV-. Para efectos de la calificación, el aporte reconocido de las familias será hasta el 90% del valor de la solución, por lo tanto, el valor máximo de la variable B5 será 10."

NOTA: La fórmula puede ser consultada en el Registro Distrital.

Artículo 41. Determinación de puntajes para calificación de postulaciones a vivienda nueva o usada para reasentamientos. Cuando se trate de reasentamiento de hogares localizados en zonas de riesgo no mitigable, el puntaje de calificación de cada postulante se obtendrá de aplicar la siguiente formula:

Puntaje = [20.61 * B1] + [35.95 * B2] + [117.43 * B3] + [50.48 * B4] + [480.9 * B6] + [249.73 * B7] + [249.57 * B8]

B1= Nivel de SISBEN. Si el nivel es 1 o 2, B1 es igual a 1. Para los demás puntajes o sin carné SISBEN, B1 es igual a 0.

B2 = Número de miembros del hogar. Si el hogar es de 2 miembros, B2 es igual a 1. Si el hogar es de 3 miembros, B2 es igual a 2. Si el hogar es de 4 miembros, B2 es igual a 3. Si el hogar es de 5 o más miembros, B2 es igual a 4.

B3 = Condición de mujer cabeza de familia, familia uniparental, indígenas, afro colombianos, personas discapacitadas o mayores de 65 años. Si el jefe de hogar es mujer, familia uniparental, indígenas, afro colombianos, ó cualquier miembro del hogar es persona con edad superior a 65 años o discapacitado, B3 es igual a 1. Si no, B3 es igual a 0. 

B4 = Número de veces que el hogar postulante ha participado en la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, sin haber resultado beneficiario, cumpliendo con todos los requisitos para la calificación. Cuando se trate de la primera asignación B4 = 0.

B6 = Relocalización transitoria. B6 es igual a 1 cuando los hogares ya han sido relocalizados de manera transitoria, 0 de lo contrario.

B7 = Priorización. B7 toma el valor de 1 cuando el hogar ha sido atendido en el contexto de un plan de rehabilitación y/o reasentamiento priorizado por el Distrito y/o la Caja de la Vivienda Popular; es igual a 0 de lo contrario.

B8 = Cumplimiento de acciones judiciales relacionadas con la condición de alto riesgo no mitigable. B8 toma el valor de 1 si se encuentra en el programa debido al cumplimiento de una acción judicial, 0 de lo contrario.

Artículo 42. Determinación de puntajes para calificación de postulaciones para mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio. Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicará la siguiente formula: 

Puntaje = [116.78 * B1] + [35.95 * B2] + [69.48 * B3] + [50.48 * B4] + [58 * B5]   + [249.73 * B9]

B1= Nivel de SISBEN. Si el nivel es 1 o 2, B1 es igual a 1. Para los demás puntajes o sin carné SISBEN, B1 es igual a 0. 

B2 = Número de miembros del hogar. Si el hogar es de 2 miembros, B2 es igual a 1. Si el hogar es de 3 miembros, B2 es igual a 2. Si el hogar es de 4 miembros, B2 es igual a 3. Si el hogar es de 5 o más miembros, B2 es igual a 4. 

B3 = Condición de mujer cabeza de familia, familia uniparental, indígena, afro colombiano, personas discapacitadas o mayores de 65 años. Si el jefe de hogar es mujer, familia uniparental, indígena, afro colombiano, ó cualquier miembro del hogar es persona con edad superior a 65 años o discapacitado, B3 es igual a 1. Si no, B3 es igual a 0. 

B4 = Número de veces que el hogar postulante ha participado en la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, sin haber resultado beneficiario, cumpliendo con todos los requisitos para la calificación. Cuando se trate de la primera asignación B4 = 0.

B5 = Aportes del hogar. Será el inverso de, uno menos los aportes de la familia (incluido el subsidio) -AF-, sobre el valor de la vivienda -VV-. Para efectos de la calificación, el aporte reconocido de las familias será hasta el 90% del valor de la solución, por lo tanto, el valor máximo de la variable B5 será 10."

B9 = Hogares ubicados en barrios con mayor número de familias postuladas en el programa. B9 será igual a 1 si son 30 o más familias y 0 si son menos de 30. 

Parágrafo.  Para los casos de mejoramiento y construcción en sitio propio, en la variable B5 se sumará al valor del subsidio, el ahorro de la familia postulante, el cual puede estar representado, en dinero, los materiales de construcción, el avance de obra y en el valor del lote donde va a construir. Sea el lote mismo, una terraza, o una cubierta en losa de su propiedad.

Artículo 43. Criterios de desempate. En el caso en que dos o más hogares presenten el mismo puntaje, se resolverá a favor del hogar postulante que cuente con mayor número de condiciones especiales determinadas en B3. De continuar el empate se solicitará el certificado electoral de los comicios inmediatamente anteriores y de persistir el empate, se dirimirá a través de sorteo.

Artículo 44. Puntaje promedio en postulaciones colectivas. En el caso de las postulaciones colectivas previstas en este reglamento, el puntaje del proyecto será el promedio del grupo. 

Artículo 45. Proceso de calificación de beneficiarios para la asignación de subsidios. Una vez calificadas cada una de las postulaciones METROVIVIENDA o la instancia que se designe para este efecto, las ordenará en forma secuencial descendente, para conformar una lista de postulantes calificados. En el caso de los proyectos colectivos el orden en la lista descendente será determinado por el puntaje promedio del grupo, sin embargo dentro del grupo se conservará el orden secuencial descendente obtenido por el puntaje individual de cada hogar postulante.

Parágrafo. METROVIVIENDA no asumirá compromiso alguno frente a los postulantes calificados que no lograron su asignación, quienes continuarán habilitados durante el periodo contemplado en el artículo 36 del presente Acuerdo.

CAPITULO IV

DE LA ASIGNACIÓN

Artículo 46. Períodos de asignación. Conforme al cronograma de que trata el Artículo 33 del presente Reglamento Operativo, La Gerencia de METROVIVIENDA fijará las fechas de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda.  Dicha información será comunicada al público en general en las mismas condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en el artículo 51 del presente Acuerdo.

Artículo 47. Asignación de subsidios. La asignación de los Subsidios Distritales de Vivienda para los hogares calificados, se realizará siguiendo el orden secuencial descendente, hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en el listado de asignados resultante, serán excluidos de la correspondiente asignación. 

Parágrafo 1. Si los recursos no son suficientes para incluir a la totalidad de los miembros de una postulación colectiva nucleada, METROVIVIENDA verificará el punto de equilibrio del proyecto, y de no cumplirse serán excluidos  todos los postulantes de la postulación colectiva y se asignaran a los inmediatamente siguientes al orden secuencial.

A las familias excluidas se les aplicará lo establecido en el artículo 36 del presente reglamento.

Parágrafo 2. Del total de los recursos disponibles para cada período, se deducirán los valores de los subsidios correspondientes a reclamaciones aceptadas. 

Artículo 48. Remanentes en la asignación del subsidio. Los remanentes de cada una de las asignaciones, si existieren, serán adicionados a la asignación siguiente siempre y cuando correspondan a la misma vigencia fiscal.  

Artículo 49. Vigencia. La vigencia del Subsidio Distrital de Vivienda será de doce (12) meses,  contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de asignación. 

Parágrafo 1. Para los subsidios cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construcción, o un contrato de construcción de vivienda en los casos de construcción en sitio propio o mejoramiento, la vigencia del mismo tendrá una prórroga de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad MetroVivienda antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa o del contrato de construcción. 

Parágrafo 2. La suscripción de promesas de compraventa o contratos de construcción de vivienda se deberán realizar únicamente en proyectos que cumplen los requisitos legales y hayan sido revisados por METROVIVIENDA y/o la persona natural o jurídica, pública o privada que designe, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento Operativo.  

Parágrafo 3. La vigencia de los Subsidios Distritales de Vivienda podrá ser prorrogada por resolución expedida por la Gerencia de MetroVivienda.

Artículo 50. Renuncia al subsidio. El beneficiario del Subsidio Distrital de Vivienda podrá, durante la vigencia del subsidio, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a METROVIVIENDA del documento que acredita la asignación del subsidio respectivo. Su aprobación se hace mediante acto administrativo de METROVIVIENDA. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postularse nuevamente.

Artículo 51. Oficialización de la asignación. METROVIVIENDA divulgará por los medios que para tal efecto establezca las listas de beneficiarios con la asignación de subsidios. 

Artículo 52. Comunicación individual sobre asignación del subsidio. Adicional a lo establecido en el artículo anterior, METROVIVIENDA suscribirá y entregará al hogar beneficiario el documento que acredite la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda. Este documento indicará: la fecha de su expedición los nombres de los miembros del hogar beneficiado y la dirección registrada por estos en el formulario de postulación; sus cédulas de ciudadanía; el monto del subsidio asignado; la modalidad de solución de vivienda a la cual puede aplicar el subsidio y el tipo de vivienda al que postuló para el subsidio expresado en salarios mínimos legales mensuales y el período de vigencia del subsidio.

Artículo 53. Reclamaciones. Los postulantes no beneficiados que se sientan afectados por el resultado del proceso de asignación de subsidios adelantado por METROVIVIENDA podrán interponer ante dicha entidad reclamación durante los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la asignación en medios masivos. La respuesta a la familia se dará 15 días hábiles después de radicada la reclamación. En caso de reconocerse el derecho al subsidio, este será otorgado con recursos de los remanentes, o de la siguiente asignación que realice METROVIVIENDA.

CAPITULO V

DEL GIRO DEL SUBSIDIO

Artículo 54. Giro de los recursos. METROVIVIENDA girará el valor del mismo en favor del oferente de la solución de vivienda a la cual se aplicará, una vez se acredite la terminación de la solución de vivienda y el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición o de declaración de construcción o mejoras, según la modalidad para la cual se hubiere aplicado el Subsidio. Para tales efectos se deberá presentar los siguientes documentos:

En el caso de adquisición de vivienda nueva o usada:  

a. Copia de la escritura pública contentiva del título de adquisición del inmueble y del certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que permita evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar postulante y que el precio de compra corresponda al tipo de vivienda al cual se postuló o a un tipo inferior.

b. Recibos de costos de escrituración y registro en los casos en que estos, se cubran con recursos del subsidio.

c. Comunicación mediante la cual se de autorización de cobro al oferente por parte del beneficiario. 

d. Acta de recibo del inmueble a satisfacción firmada por el  beneficiario del subsidio.

e. Certificado de habitabilidad en los términos descritos en el artículo 26 bajo el título vivienda usada del presente reglamento operativo.

En el caso de construcción en sitio propio o mejoramiento: 

a. Copia de la escritura de declaración de construcción o mejoramiento, con la constancia de la inscripción en la Oficina de Registro Competente. 

b. Contrato de asistencia técnica con el oferente de la construcción en sitio propio o del mejoramiento.

c. Licencia de construcción o reconocimiento de existencia de edificaciones.

d. Comunicación mediante la cual se de autorización de cobro al oferente por parte del beneficiario.

e. Recibos de costos de escrituración y registro en los casos en que estos, se cubran con recursos del subsidio.

f. Certificado de habitabilidad en los términos descritos en el artículo 26 bajo el título vivienda usada del presente reglamento operativo.

Parágrafo 1. La escritura por medio de la cual se legaliza el Subsidio Distrital de Vivienda para compra de vivienda nueva o usada, puede ser suscrita por cualquiera de los miembros mayores de edad del hogar beneficiario del Subsidio Distrital de Vivienda.

Parágrafo 2. Si el propietario se negare a firmar o no lo pudiere hacer por muerte o caso fortuito, la respectiva acta de recibo a satisfacción, METROVIVIENDA o la persona natural o jurídica pública o privada que designe, realizará una visita ocular y certificará la existencia y calidad de la obra. 

Parágrafo 3. La Escritura Pública en la que conste la adquisición, la construcción o el mejoramiento, según sea el caso, deberá suscribirse dentro del período de vigencia del Subsidio Distrital de Vivienda. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a su vencimiento el subsidio se podrá cobrar siempre que se acredite que la correspondiente escritura fue inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente. 

Parágrafo 4. Además de las razones aquí señaladas, se podrán realizar los pagos aquí previstos en forma extemporánea en los siguientes casos: 

a. Encontrándose asignado el subsidio o en trámite la operación de compraventa, construcción o mejoramiento al cual se aplicará el Subsidio Distrital de Vivienda y antes de la expiración de su vigencia, fallece el único beneficiario mayor de edad del hogar sin haber suscrito la correspondiente escritura pública, los recursos serán depositados e inmovilizados en una cuenta de ahorro a nombre del (los) menor(es), hasta que se concluya el proceso de guarda y custodia de éstos.

b. Cuando la documentación completa ingrese oportunamente para el pago del valor del subsidio al vendedor de la vivienda, pero se detectaren en la misma, errores no advertidos anteriormente, que sea necesario subsanar.

Parágrafo 5. Los documentos exigidos para el giro del subsidio se acreditarán ante METROVIVIENDA y/o la persona natural o jurídica pública o privada que designe, Con el cumplimiento de la documentación METROVIVIENDA autorizará el giro al oferente de la solución de vivienda.

Artículo 55. Giro anticipado del subsidio para mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio, constituyendo encargo fiduciario. Para efectos del giro anticipado del subsidio a un encargo fiduciario, el oferente debe cumplir con lo siguiente:

1. Procedimiento: Son deberes del Oferente de Asistencia Técnica:

a. Estar registrado en la Caja de la Vivienda Popular o la entidad que haga sus veces.

b. Contratar el interventor designado por METROVIVIENDA, del registro de interventores que la entidad deberá conformar para el efecto.

c. Constituir un encargo fiduciario.

d. Adquirir póliza única de Cumplimiento con los siguientes requisitos:

· La póliza debe cubrir la correcta inversión del anticipo, estabilidad de la obra, prestaciones sociales y responsabilidad civil.

· A favor de METROVIVIENDA de manera irrevocable e intransferible

· Participación solidaria de los afianzados en caso de que los oferentes del programa de vivienda correspondan a una Unión Temporal o Convenio de Asociación en el cual participen dos o más partes.

· El valor asegurado corresponderá al total de los dineros del Subsidio Distrital de Vivienda entregados por la entidad otorgante.

· La Compañía Aseguradora deberá tener como respaldo una Compañía de Reaseguros inscrita en el registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior -REACOEX- de la correspondiente Superintendencia.

2. El oferente de la solución de vivienda deberá presentar ante METROVIVIENDA o la persona natural o jurídica, pública o privada a quien esta designe, la siguiente documentación:

a. Contrato de interventoría firmado entre el oferente y el interventor.

b. Certificación de constitución del encargo fiduciario emitida por la correspondiente entidad fiduciaria.

c. Relación de los hogares beneficiarios

d. Contratos de construcción entre los hogares subsidiados y el oferente.

e. Licencia de construcción o reconocimiento de existencia de edificaciones.

f. Autorización por escrito del hogar beneficiario a MetroVivienda para girar al encargo fiduciario, del cual se podrá girar al oferente de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, del presente artículo.

g. Certificado de tradición y libertad del inmueble en donde se desarrollará el mejoramiento o la construcción en sitio propio.

h. Certificado de existencia y representación legal. En caso que el Oferente este constituido por mas de una (1) entidad o persona se hará necesario presentar la documentación de los participes de la misma.

i. Fotocopias NIT, cédula de ciudadanía del representante legal y copia del RUT.

j. Póliza Única de cumplimiento, con los siguientes anexos:

· Certificado de reaseguro.

· Condicionado general de póliza. Certificado de pago de la prima de la póliza.

3. Con el cumplimiento de la documentación, METROVIVIENDA, autoriza el giro anticipado del 100% del subsidio al encargo fiduciario para el manejo de los recursos, de donde se podrán realizar únicamente con la autorización del interventor, los desembolsos con destino al proyecto así:

a. Desembolso anticipado del 40% del valor del subsidio.

b. Desembolsos porcentuales graduales, contra certificación del interventor sobre el avance de obra, en el que se certifique la inversión adecuada del anticipo. Se podrá desembolsar hasta un porcentaje no mayor al 90% del valor del Subsidio Distrital.

c. El 10% del Subsidio Distrital de Vivienda se pagará contra la vivienda construida o mejorada y escriturada, con su correspondiente certificado de tradición y libertad, acta de recibo a satisfacción por el beneficiario y el certificado de existencia de la solución de vivienda.

Artículo 56. Giro anticipado del subsidio para mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio a través de cuenta de ahorro. Para efectos del giro anticipado del subsidio a una cuenta de ahorros conjunta entre el interventor y el beneficiario del Subsidio Distrital de Vivienda, el oferente debe cumplir con el siguiente:

1. Procedimiento: Son deberes del Oferente de Asistencia Técnica

a. Estar registrado en la Caja de la Vivienda Popular o la entidad que haga sus veces.

b. La Caja de la Vivienda Popular o la entidad que haga sus veces designará la interventoría.

c. Apertura de una cuenta de ahorro a nombre del beneficiario del Subsidio Distrital de Vivienda y del interventor

2. El oferente de la solución de vivienda deberá presentar ante METROVIVIENDA o la persona natural o jurídica, pública o privada a quien esta designe, la siguiente documentación:

a. Designación del interventor por parte de la Caja de la Vivienda Popular o la entidad que haga sus veces.

b. Relación de los hogares beneficiarios.

c. Contratos de construcción entre los hogares subsidiados y el oferente.

d. Licencia de construcción o reconocimiento de existencia de edificaciones.

e. Certificados de apertura de cuentas de cada uno de los beneficiarios.

f. Solicitud del desembolso anticipado, por parte de cada uno de los hogares beneficiarios.

g. Certificado de tradición y libertad del inmueble en donde se desarrollará el mejoramiento o la construcción en sitio propio.

h. Certificado de existencia y representación legal. En caso que el Oferente este constituido por mas de una (1) entidad o persona se hará necesario presentar la documentación de los participes de la misma.

i. Fotocopias NIT, cédula de ciudadanía del representante legal y copia del RUT.

3. Con el cumplimiento de la documentación, METROVIVIENDA, autoriza el giro anticipado del 90% del subsidio a la cuenta de ahorro conjunta entre el beneficiario y el interventor para el manejo de los recursos, los desembolsos se podrán realizar únicamente con la autorización del interventor, con destino al oferente de asistencia técnica así:

a. Desembolso anticipado del 40% del valor del subsidio.

b. Desembolsos porcentuales graduales, contra certificación del interventor sobre el avance de obra, en el que se certifique la inversión adecuada del anticipo.

c. El 10% del Subsidio Distrital de Vivienda se pagará contra la vivienda construida o mejorada y escriturada, con su correspondiente certificado de tradición y libertad y acta de recibo a satisfacción.

Articulo 57. Giro anticipado del subsidio para la adquisición de vivienda nueva, con destino a la construcción. Para efectos del giro anticipado del subsidio, el oferente debe cumplir con lo siguiente:

1. Procedimiento: Son deberes del Oferente :

a. Contratar el interventor designado por METROVIVIENDA, del registro de interventores que la entidad deberá conformar para el efecto.

b. Constituir un encargo fiduciario.

c. Adquirir póliza única de Cumplimiento con los siguientes requisitos:

· La póliza debe cubrir la correcta inversión del anticipo, estabilidad de la obra, prestaciones sociales y responsabilidad civil.

· A favor de METROVIVIENDA de manera irrevocable e intransferible

· Participación solidaria de los afianzados en caso de que los oferentes del programa de vivienda correspondan a una Unión Temporal o Convenio de Asociación en el cual participen dos o más partes.

· El valor asegurado corresponderá al total de los dineros del Subsidio Distrital de Vivienda entregados por la entidad otorgante.

· La Compañía Aseguradora deberá tener como respaldo una Compañía de Reaseguros inscrita en el registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior -REACOEX- de la correspondiente Superintendencia.

2. El oferente de la solución de vivienda deberá presentar ante METROVIVIENDA o la persona natural jurídica, pública o privada a quien esta designe, la siguiente documentación:

a. Registro del proyecto en el DAMA.

b. Contrato de interventoría firmado entre el oferente y el interventor.

c. Certificado de constitución del encargo fiduciario emitida por la correspondiente entidad fiduciaria.

d. Relación de los hogares beneficiarios.

e. Autorización por escrito del hogar beneficiario a MetroVivienda para girar al encargo fiduciario, del cual se podrá girar al oferente de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, del presente artículo.

f. Carta de asignación del subsidio de los hogares del proyecto con los documentos que acrediten el respectivo cierre financiero.

g. Certificado de tradición y libertad del terreno en donde se desarrollará el proyecto. En los casos en los cuales el oferente del programa no es el propietario del terreno, el oferente deberá suscribir una unión temporal con el propietario en la cual quede claramente determinado su representante legal y el aporte del lote como parte de la Unión Temporal, y/o constituir un encargo de patrimonio autónomo. El terreno deberá estar libre de hipotecas y embargos.

h. Certificado de representación legal, estados financieros de pérdidas y ganancias y balance general actualizados. En caso que el Oferente este constituido por mas de una (1) entidad o persona se hará necesario presentar la documentación de los participes de la misma.

i. Fotocopias NIT, cédula del representante legal y copia del RUT.

j. Póliza Única de cumplimiento, con los siguientes anexos:

· Certificado de reaseguro según se describe en el literal a del presente articulo.

· Condicionado general de póliza Certificado de pago de la prima de la póliza.

3. Con el cumplimiento de la documentación, METROVIVIENDA, autoriza el giro anticipado del 100% del subsidio al encargo fiduciario para el manejo de los recursos, de donde se podrán realizar, únicamente con la autorización del interventor, los desembolsos con destino al proyecto en las siguientes condiciones:

a. Desembolso anticipado del 40% del valor del subsidio.

b. Desembolsos porcentuales graduales, contra certificación del interventor sobre el avance de obra en servicios públicos, urbanismo o la vivienda, en el que se certifique la inversión adecuada del anticipo. Se podrá desembolsar hasta un porcentaje no mayor al 90% del valor del subsidio Distrital.

c. El 10% del Subsidio Distrital de Vivienda se pagará contra la vivienda construida o mejorada y escriturada, con su correspondiente certificado de tradición y libertad, acta de recibo a satisfacción por el beneficiario y el certificado de existencia de la solución de vivienda.

Artículo 58. Incumplimiento en la aplicación de los Subsidios Distritales de Vivienda mediante el giro anticipado. METROVIVIENDA como beneficiaria de la póliza única de cumplimiento, recibirá el valor reclamado a que haya lugar, en virtud del incumplimiento en la aplicación de los subsidios Distritales girados con anterioridad a la escrituración. Estos dineros comprenden el valor de los subsidios distritales de vivienda y los rendimientos financieros generados.

Artículo 59. Restitución del subsidio en caso de remate. En el caso en que la vivienda adquirida o construida con aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda fuere objeto de remate judicial, dentro del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de expedición del documento que acredita la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, deberá:

a. Restituirse a METROVIVIENDA el monto del subsidio otorgado, en valor constante a la fecha del remate judicial;

b. Del saldo se deducirá el valor del crédito hipotecario insoluto, sus intereses, las costas correspondientes y demás créditos que gocen de privilegio conforme a la ley.

En los casos en que el beneficiario del subsidio no adquiera, no construya la solución o no ejecute el mejoramiento dentro de la vigencia del mismo y se hubiere girado el valor del subsidio, o parte de éste, deberá restituir a METROVIVIENDA el monto del subsidio en valor constante.  

Parágrafo. El valor constante de restitución de que trata el presente artículo estará determinado por el valor recibido ajustado de acuerdo con el incremento del Índice de Precios al Consumidor, IPC, entre la fecha de recibo del Subsidio y la de restitución. 

Artículo 60. Obligaciones de los Beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda. Los beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda, con el cual sufragaron, total o parcialmente, el costo de la solución habitacional deberán constituir sobre esta patrimonio de familia inembargable y no podrán venderla o arrendarla totalmente antes de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de adjudicación del subsidio correspondiente, salvo cuando el beneficiario que deseare enajenarla restituya el subsidio recibido, en valor constante a la fecha de la restitución. 

Todo lo anterior, sin perjuicio de las enajenaciones que pudieren autorizarse de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente. 

Parágrafo 1. METROVIVIENDA acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 975 de 2002 solicitará a los registradores de instrumentos públicos, que con ocasión de sus funciones tengan conocimiento de enajenaciones de viviendas obtenidas con el Subsidio Distrital de Vivienda dentro del término de cinco (5)años de que trata la Ley 3ª de 1991 poner tal situación en conocimiento de la entidad. 

Parágrafo 2. Durante el periodo de cinco (5) años establecido en el presente artículo, METROVIVIENDA verificará directamente o mediante autorización expresa  el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 61. Autorización para enajenación de viviendas de interés social adquiridas con subsidio. METROVIVIENDA podrá autorizar la venta de una vivienda adquirida, construida o mejorada con el subsidio, cuando se acrediten las razones de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen la necesidad del cambio de vivienda, bajo la condición que el producto de esa enajenación se destine a la adquisición de una nueva vivienda de interés social. 

La adquisición de la vivienda a cuyo precio se aplique el producto de la enajenación autorizada, deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses calendario siguiente a la fecha del registro de la enajenación autorizada, so pena de tener que restituir el subsidio. En todo caso, sobre la nueva vivienda deberá constituirse el patrimonio de familia inembargable. 

Artículo  62. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Acuerdos 21 de septiembre 19 de 2005 y 22 del 30 de septiembre de 2005

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Presidenta Junta Directiva

OLGA TERESA DE JESÚS AVILA ROMERO

Secretaria Junta Directiva

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3594 de agosto 16 de 2006.