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Acuerdo 299 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Fecha de Expedición:
16/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46047 de septiembre 30 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 000299 DE 2005

(septiembre 16)

Modificado por el Acuerdo del C.N.S.S.S. 318 de 2005

por el cual se amplia el plazo para aplicar el procedimiento de reemplazos de afiliados al Régimen Subsidiado por aplicación de la nueva encuesta Sisbén.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numeral 6 y 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Acuerdo 290 estableció que el procedimiento de reemplazos para la aplicación de la nueva encuesta Sisbén se realizará por parte de los municipios a partir del 1° de octubre de 2005;

Que actualmente se desarrolla un proceso de actualización y depuración de las bases de datos del Sisbén y por tanto es recomendable culminar este proceso antes de proceder a retirar los afiliados en el régimen subsidiado;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

Ver el Acuerdo del C.N.S.S.S. 346 de 2006

ACUERDA:

Artículo  1º. Conservación de la afiliación a Régimen Subsidiado para afiliados clasificados en Sisbén 3.  Modificado por el Acuerdo del C.N.S.S.S. 329 de 2006. Los actuales afiliados al régimen subsidiado que por la aplicación de la nueva encuesta Sisbén se encuentren clasificados en el nivel 3, podrán conservar su afiliación hasta el 30 de marzo de 2006, mientras no se demuestre que pertenecen al régimen contributivo de salud.

A partir del 1° de abril se adelantará la desafiliación de las personas identificadas en el nivel 3 del nuevo Sisbén, con excepción de las mujeres en estado de embarazo o período de lactancia y niños menores de 1 año con su grupo familiar hasta que cese esta condición.

Respecto de los afiliados que por efecto de la aplicación del nuevo Sisbén queden clasificados en el nivel 4 o superior, se procederá inmediatamente a su desafiliación con excepción de las mujeres en estado de embarazo o período de lactancia y niños menores de 1 año con su grupo familiar hasta que cese esta condición.

En todos los casos, la desafiliación se adelantará respetando el debido proceso establecido en la normatividad vigente.

Ver el Instructivo del Min. Protección 03 de 2006

Artículo 2º. Conservación del subsidio parcial para los afiliados clasificados en nivel 1 del Sisbén. Los afiliados al régimen subsidiado mediante subsidios parciales que por efectos de la aplicación del nuevo Sisbén, hayan quedado clasificados en el nivel 1, conservarán el subsidio parcial hasta tanto logren su afiliación al régimen subsidiado mediante la modalidad de subsidios plenos.

Artículo 3º. Conservación de la afiliación al régimen subsidiado de las personas que no se encuentren en la base de datos del nuevo Sisbén. Los afiliados al régimen subsidiado que no aparezcan en las bases de datos de la nueva encuesta Sisbén mantendrán su afiliación hasta tanto la entidad territorial adelante el proceso que se señala a continuación:

▪ La entidad territorial elaborará el listado de afiliados al régimen subsidiado que no se encuentran en los listados censales ni en la base de datos del nuevo Sisbén.

▪ Este listado de afiliados se fijará antes del 30 de noviembre de 2005 y durante tres (3) meses en un lugar de fácil acceso al público de la respectiva Alcaldía o Dirección de Salud y se informará a través de los medios masivos de comunicación sobre la posibilidad de consultar el citado listado con el fin de que los actuales afiliados verifiquen su situación frente al Sisbén.

▪ Durante este período la entidad territorial adelantará las acciones necesarias para aplicar el nuevo Sisbén a las personas que aparecen en el listado, y de igual manera las ARS efectuarán la búsqueda de sus correspondientes afiliados con el fin de que la entidad territorial les pueda aplicar el nuevo Sisbén.

▪ Transcurridos tres (3) meses a partir de la fijación del listado de afiliados sin que se haya podido aplicar el nuevo Sisbén a estos afiliados, se procederá a su desafiliación previa la expedición de un acto administrativo que se notificará conforme a las normas vigentes, respetando el derecho a la defensa y el debido proceso.

Artículo 4º. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2005.

El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,

Diego Palacio Betancourt.

El Secretario Técnico CNSSS;

Eduardo Alvarado Santander.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46047 de septiembre 30 de 2005.