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Acuerdo 329 de 2006 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Fecha de Expedición:
31/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46230 de abril 03 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 000329 DE 2006

(marzo 31)

por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Acuerdo 299 del (sic)

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, CNSSS.

el consejo nacional de seguridad social en salud, en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numeral 6 y 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Acuerdo 299 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, amplió hasta el 30 de marzo de 2006 la posibilidad para que los afiliados al Régimen Subsidiado, que en virtud de la aplicación de la nueva encuesta Sisbén se encuentren clasificados en el nivel 3, pudieran conservar su afiliación;

Que el proceso de actualización y depuración de las bases de datos del Sisbén aún no ha culminado y por tanto es recomendable terminar este proceso antes de proceder a retirar los afiliados del Régimen Subsidiado;

Que en consecuencia, se hace necesario ampliar los términos establecidos en el mencionado artículo 1° del Acuerdo 299 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del consejo nacional de seguridad social en salud, cnsss, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

Ver el Acuerdo del C.N.S.S.S. 346 de 2006

ACUERDA:

Artículo 1°. El artículo 1° del Acuerdo 299 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, quedará así:

Artículo 1°. Conservación de la afiliación a Régimen Subsidiado para afiliados clasificados en Sisbén 3. Los actuales afiliados al régimen subsidiado que por la aplicación de la nueva encuesta Sisbén se encuentren clasificados en el nivel 3, podrán conservar su afiliación hasta el 30 de septiembre de 2006, mientras no se demuestre que pertenecen al régimen contributivo de salud.

A partir del 1° de octubre se adelantará la desafiliación de las personas identificadas en el nivel 3 del nuevo Sisbén, con excepción de las mujeres en estado de embarazo o período de lactancia y niños menores de 1 año con su grupo familiar hasta que cese esta condición.

Respecto de los afiliados que por efecto de la aplicación del nuevo Sisbén queden clasificados en el nivel 4 o superior, se procederá inmediatamente a su desafiliación con excepción de las mujeres en estado de embarazo o período de lactancia y niños menores de 1 año con su grupo familiar hasta que cese esta condición.

En todos los casos, la desafiliación se adelantará respetando el debido proceso establecido en la normatividad vigente.

Artículo 2°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2006.

El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,

Diego Palacio Betancourt.

El Secretario Técnico CNSSS,

Alfredo Luis Rueda Prada.

(C. F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46230 de abril 03 de 2006.