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Decreto 609 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/09/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/1994
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 898 de octubre 31 de 1994.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 609 DE 1994

(Septiembre 28)

Por el cual se adoptan los reglamentos para la concesión de la prestación del servicio público de recolección de basuras, barrido y limpieza de vías, áreas públicas y la prestación del servicio de recolección de los residuos sólidos patógenos

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., 

en uso facultades legales, en especial de las conferidas por el decreto ley 1421 de 1993, la ley 80 de 1993, el Acuerdo 41 de 1993 y el Decreto Distrital 159 de 1994,

Ver  Resolución de la U.E.S.P. 113 de 2003, Ver  Decreto Nacional 2676 de 2000

DECRETA:

Artículo  1º.- Adóptase el reglamento para la concesión de la prestación del servicio público de recolección de basuras, barrido y limpieza de vías, áreas públicas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20 del Decreto 159 de 1994, el cual quedará, así:

REGLAMENTO DE LA CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN DE BASURAS, BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS ÁREAS PÚBLICAS

1. PRINCIPIOS GENERALES

1.1 Principios

El Distrito Capital entregó en concesión la recolección de basuras, el barrido y limpieza de áreas públicas y su transporte al sitio de disposición final o transferencia.

Las concesiones se regirán básicamente por las disposiciones establecidas en los respectivos contratos y las que se consignan en el Reglamento de Concesión, compuesto por el conjunto de requisitos y normas técnicas en las que se describen las características, medios y modalidades mínimas para la prestación de los diversos servicios. Forman parte del reg1amento aunque no se mencionen en forma expresa las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y, en general, cualesquiera otras disposiciones del Estado colombiano y del Distrito Capital.

Los principios que regirán a los concesionarios serán los siguientes:

a. Autonomía del Concesionario

Con el fin de lograr una adecuada prestación del servicio, el concesionario gozará de autonomía financiera, administrativa y técnica, manteniéndose siempre bajo las condiciones fijadas en este reglamento y en el contrato de concesión.

b. Relación Contractual Armónica

La Administración Distrital, el concesionario y la Interventoría, conservando su independencia y autonomía, actuarán de manera armónica para lograr que el servicio prestado sea el más eficiente y efectivo para la ciudadanía, de acuerdo con lo establecido en este reglamento y en el contrato de concesión. No obstante, esta cláusula no libera al concesionario de ninguna de sus responsabilidades, ni genera ningún tipo de solidaridad contractual.

c. Responsabilidad

El Concesionario será el único responsable del cumplimiento total del contrato de concesión. Su responsabilidad no podrá trasladarse por ningún motivo responderá de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto en el contrato de concesión y en la legislación colombiana.

El concesionario asume las responsabilidades que se determinan en el contrato, por daños causados por su culpa o del personal que se encuentre bajo su dependencia, a las personas, propiedades, instalaciones o maquinaria de terceros, como consecuencia de los trabajos realizados en desarrollo del contrato de concesión.

d. Área limpia

Durante toda la vigencia del contrato el concesionario será responsable de diseñar las operaciones y proveer los recursos necesarios para garantizar que la zona adjudicada siempre se encuentre en perfectas condiciones de limpieza.

e. Exclusividad en la zona contratada

El concesionario prestará los servicios de recolección, barrido y limpieza de áreas públicas únicamente dentro de la(s) zona(s) adjudicadas, establecidas en el contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, si las necesidades del servicio lo ameritan, la Administración Distrital podrá autorizar la ampliación de la zona, para lo cual se suscribirán los contratos adicionales a que haya 1ugar.

f. Impacto ambiental

El concesionario deberá realizar sus actividades operativas enmarcadas dentro del contexto de protección del medio ambiente, tanto en sus instalaciones mediante la limpieza y mantenimiento de éstas, como en el manejo y tratamiento de los residuos recolectados en sus operaciones diarias. Deberá prever, evitar y corregir las actividades que vayan en detrimento de la salud humana y los recursos naturales. En particular dará cumplimiento a las leyes 9 de 1979 y 99 de 1993 y sus disposiciones complementarias.

Ver Decreto Nacional 605 de 1996

1.2 Definiciones Generales

Para los efectos de la interpretación de los términos del presente reglamento, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna:

Ver art. 1, Decreto Nacional 605 de 1996  

Aforar: Medir el volumen de basura producida mensualmente por un usuario.

Almacenamiento: Es la acción de acopiar temporalmente los residuos, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone de ellos.

Ver Decreto Nacional 605 de 1996

Área pública: Son los sitios abiertos de libre acceso al uso público tales como áreas para la recreación, parques, plazoletas, zonas verdes, puentes, puentes peatonales, separadores, canales y todas aquellas que se le asimilen.

Barrido y limpieza: Conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido diseminado o acumulado.

Barrido y limpieza manual: Es el que se realiza mediante la utilización de implementos manuales y fuerza humana.

Barrido y limpieza mecánica: Es el que se realiza mediante el uso de equipos mecánicos, incluyendo la aspiración.

Caja estacionaria: Recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso comunal o destinado al servicio de grandes productores, que se ubica en los sitios requeridos para el acopio temporal de residuos sólidos y que es reemplazado o transportado con una periodicidad definida.

Ver Decreto Nacional 605 de 1996

Comité de reclamos: Es el conformado por representantes del concesionario, la comunidad y la Administración Distrital, encargado de dirimir las reclamaciones de los usuarios en segunda instancia.

Concesionario: Es el proponente que habiendo sido seleccionado por la Administración Distrital, suscriba el correspondiente contrato de concesión del cual hace parte el presente reglamento.

Contrato: Acuerdo escrito de voluntades en el cual se definen todos los derechos y obligaciones del concesionario y del Distrito.

Correctivo: Significa cualquiera y todas las acciones que deba ejecutar el concesionario para subsanar cualquier deficiencia.

Cuadra: Cada tramo de la vía pública que se encuentra entre una calle y la siguiente.

Deficiencia: Cualquier condición o característica de los servicios provistos que no cumpla con los requerimientos de calidad, oportunidad y demás, establecidos para mantener las áreas limpias.

Despapele: Acción de recoger papeles y hojas de las vías sin pavimentar, plazas, parques y áreas verdes por medio de implementos adecuados.

Disposición final: Es la acción de depósito permanente de los residuos sólidos en sitios y condiciones adecuadas.

Escombros: Son residuos sólidos sobrantes de las actividades de construcción, reparación, o refacción de bienes inmuebles, vías y obras civiles.

Frecuencia del servicio: Es el número de veces que se presta el servicio para un determinado sitio, con el cual el concesionario garantiza mantener la zona limpia.

Interventoría: Es la personan natural o jurídica designada por la Administración Distrital para inspeccionar, vigilar y controlar los servicios a cargo del concesionario y el cumplimiento de reglamento y del contrato.

JAL: Abreviatura para designar la Junta Administradora Local.

Kilómetro - carril: Unidad de longitud de vías.

Lavado de áreas públicas: Comprende la limpieza de áreas públicas mediante el empleo de agua a presión.

Lixiviado: Liquido que emana de los desechos sólidos por efecto de la saturación, bien sea por su propia humedad, porque se encuentra directamente expuesto a la lluvia o por la infiltración.

Macro ruta: Es la división geográfica de la zona, de forma que los servicios de recolección y barrido resulten homogéneos en cuanto a sus características de producción de residuos sólidos y que permite balancear los recursos asignados.

Micro ruta: Es la descripción detallada del trayecto de un vehículo o cuadrilla para el servicio de recolección o barrido.

Montículo: Acumulación de residuos sólidos en áreas o vías públicas.

Operativos especiales: Servicio de recolección y limpieza que no está programado dentro de las frecuencias normales, que se realiza de acuerdo con las necesidades.

Período de implantación: Período contado a partir de la legalización del contrato y hasta el inicio del período de operación, durante el cual el concesionario desarrolla las acciones pertinentes para alcanzar la plena capacidad operativa que le demanda el desarrollo del contrato.

Período de ajuste: O período de gracia, contado a partir del inicio del período de operación y durante el cual el concesionario calibra las rutas y demás servicios sin ser sancionado por deficiencias en la prestación del servicio, salvo en caso de faltas graves y reiteradas. La sanción no exime de la responsabilidad del concesionario por su corrección.

Período de operación: Período comprendido entre la finalización del período de implantación y el vencimiento del contrato, durante el cual el concesionario presta los servicios objeto del contrato con plena capacidad operativa.

Planta de transferencia: Es el lugar diseñado técnicamente y dotado de los equipos adecuados, en el cual es posible realizar la descarga de los residuos sólidos provenientes de los vehículos de recolección y compactarlos para su transporte al sitio de disposición final.

Propuesta: Es la oferta de servicios presentada por el concesionario favorecido ante la Administración Distrital y que hace parte del contrato.

Productor de residuos sólidos: Cualquier individuo, grupo, organización o actividad que genere residuos sólidos.

Grandes productores: Usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual.

Pequeños productores: Usuarios no residenciales que generan residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual.

Reciclaje: Operación de separar y clasificar selectivamente los residuos sólidos para volver a utilizarlos convenientemente.

Recolección: Acción y efecto de retirar los residuos sólidos del lugar de presentación.

Reglamento: Es el conjunto de requisitos y normas que regulan la prestación de los diferentes componentes del servicio, incluyendo las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y, en general, las disposiciones del Estado colombiano y del Distrito Capital, a los cuales se ceñirán los trabajos objeto de la concesión.

Ver Decreto Nacional 605 de 1996, Ver Acuerdo Distrital 41 de 1993.

Relleno sanitario: Lugar donde se realiza la disposición final de los residuos sólidos en forma tecnificada para recibirlos, esparcirlos, acomodarlos, compactarlos y cubrirlos diariamente con material de cobertura bajo un estricto control del proceso.

Ver Decreto Distrital 859 de 1998

Residuo sólido: Basura, desecho o desperdicio sólido, putrescible o no putrescible, que se abandona, bota o rechaza. Se comprende en la misma definición los desperdicios, cenizas y elementos de barrido y limpieza de vías, los desechos de procesos industriales, de hospitales, plazas de mercado y otros lugares públicos y cualquier otro material similar a los anteriores.

Residuos sólidos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas: Son los residuos sólidos de cualquier origen diseminados en las vías y áreas públicas.

Residuo sólido patógeno: Es aquel que por sus características y composición puede ser reservorio o vehículo de infección y causar daño a la salud humana o animal.

Ver Resolución Sec. Salud 300 de 1998.

Residuo sólido peligroso: Es todo aquel residuo que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas explosivas, inflamables, biológicas infecciosas o irritantes, representa un peligro para la salud humana o animal yo para el equilibrio ecológico.

Tecnologías apropiadas: Uso de los recursos y métodos adaptables y adecuados para suplir una necesidad.

Transbordo: Es la actividad de transferir los residuos sólidos de un vehículo a otro por medio mecánico que no permita manipulación o disposición en el suelo.

Tratamiento: Proceso de transformación física, química o biológica de los residuos sólidos para modificar sus características o aprovechar su potencial y en el cual se puede generar un nuevo residuo sólido, de características diferentes.

Usuario residencial: Generador de residuos sólidos derivados de la actividad individual o familiar.

Usuario no residencial: Grandes y pequeños productores de residuos sólidos dedicados a la actividad comercial, industrial, oficial, institucional, obras en construcción, predios sin construir y actividades similares.

Vía pública: Son las áreas públicas destinadas al tránsito vehicular y/o peatonal que componen la infraestructura vial del Distrito Capital y comprenden avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores, sardineles, andenes y puentes vehiculares, entre otros.

Vigilancia: Control ejercido por las autoridades competentes o la comunidad, orientado a que los concesionarios cumplan con su responsabilidad.

Zona: División del área urbana del Distrito capital para el otorgamiento de las concesiones.

Zona de descarga: Sitio destinado para la descarga vehicular de los residuos recolectados en el servicio.

2. DISPOSICIONES SOBRE EL PERSONAL

2.1 Disponibilidad de personal

El concesionario como único y directo responsable de la operación y en cumplimiento del contrato de concesión, deberá disponer en todo momento y a su propio costo, del personal capacitado e idóneo que resulte necesario para el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y para el adecuado cumplimiento del servicio.

Será de exclusiva responsabilidad del concesionario el pago de las remuneraciones y demás beneficios laborales y sociales establecidos en la legislación laboral colombiana.

El concesionario mantendrá como mínimo el personal propuesto y acordado en las conversaciones previas a la contratación, pero en caso de ser insuficiente deberá tomar las medidas necesarias para incrementarlo.

2.2 Vinculación del personal

Dentro de su autonomía administrativa el concesionario tendrá plena libertad para vincular a su personal pero deberá hacerlo de acuerdo con las modalidades y condiciones establecidas por la legislación colombiana y en especial por la ley laboral.

El concesionario deberá contratar personal idóneo y capacitado de acuerdo con las labores que va a desarrollar y según las distintas áreas o modalidades de prestación del servicio.

El concesionario deberá realizar o solicitar chequeos periódicos al personal que labora en sus instalaciones para evitar y/o controlar la transmisión de enfermedades generadas por las labores realizadas.

No se permitirá por ningún motivo al concesionario contratar personal menor de 18 años.

2.3 Capacitación

El concesionario dentro de su programa de contratación de personal necesario para la ejecuci6n de las labores, deberá incluir la capacitación y entrenamiento requerido para el ejercicio técnico y eficiente de sus funciones.

Dentro del programa de capacitación deberá incluir entre otros los siguientes ternas: manejo adecuado de los equipos y herramientas, conocimiento de las normas de seguridad industrial especiales para el manejo de residuos sólidos, conocimiento del reglamento de la concesión en sus aspectos pertinentes, simulación de las operaciones, comportamiento ante la comunidad, uso de la indumentaria y sanciones.

Cualquier persona que ingrese a la nómina del concesionario o realice tareas incluidas en el contrato, deberá recibir una adecuada capacitación.

La intensidad y la aplicación de este programa estará de acuerdo con la responsabilidad de las labores a desempeñar.

2.4 Uniformes e indumentaria

El concesionario proveerá las dotaciones necesarias para efectuar satisfactoriamente el servicio de aseo urbano. Todo el personal deberá contar con las dotaciones exigidas por la legislación laboral colombiana.

Las dotaciones estarán provistas de uniforme y elementos de seguridad acordes con la actividad que se realiza dentro de las disposiciones de higiene y seguridad industrial. Serán de los mismos colores según el seleccionado por el concesionario para todo el personal operativo (buzos o camisas, pantalón y zapatos), llevando el monograma o logotipo de la empresa en la espalda y el nombre del trabajador en un lugar visible al público.

Todo el personal de operaciones deberá contar con la dotación de seguridad acorde con la actividad que realice, para garantizar su integridad física:

  • Operarios de barrido: Elementos que garanticen la protección respiratoria, de las extremidades, variaciones climáticas (protección para sol y lluvia) y para trabajo nocturno.

  • Operarios de recolección: Elementos de protección para cabeza y extremidades -en particular guantes de alta resistencia,- igualmente considerar las variaciones climatológicas y el trabajo nocturno.

  • Personal de talleres: Dependiendo de la actividad realizada se debe considerar protección contra salpicadura de líquidos contaminantes y corrosivos, protección contra gases y vapores, contra impacto y contra ruido.

El concesionario deberá tener en cuenta las condiciones climatológicas variables de la ciudad; para días de lluvia el concesionario equipará a su personal operativo de indumentaria apropiada para protegerlo de las inclemencias meteorológicas, incluyendo calzado de goma antideslizante y capa impermeable con gorro. Para los turnos de la noche se le proveerá de chalecos reflectivos y demás elementos que le garanticen la seguridad.

Al iniciar la jornada los uniformes deberán encontrarse en buenas condiciones de limpieza y presentación.

El uso de los uniformes establecidos en este documento es obligatorio y queda terminantemente prohibido el uso de prendas distintas por parte de los trabajadores, al igual que cambiarse en la vía pública.

2.5 Actitudes del personal frente a la comunidad

El personal que labore para el concesionario deberá guardar el debido respeto a todos los usuarios del servicio y a toda la comunidad en general. E1 concesionario deberá inculcar en todo su personal la necesidad de mantener relaciones cordiales con la comunidad.

Se prohibe terminantemente a todos los trabajadores solicitar o recibir dádivas, permitir o realizar la selección, recuperación, clasificación o comercialización de los residuos recolectados; los residuos deberán ser transportados a los lugares de disposición final o transferencia en el mismo estado en el que han sido recogidos. El incumplimiento de esta prohibición ocasionará las sanciones del caso.

El concesionario será directamente responsable por daños a personas o propiedades y deberá tomar las medidas preventivas a fin de evitar daños o perjuicios a su personal de planta o a terceros. Así mismo, cualquier acción indemnizatoria de cualquier naturaleza, deberá ser asumida por el concesionario.

2.6 Requisitos especiales de los conductores

Todos los trabajadores del concesionario que desempeñen labores de conducción de vehículos automotores de cualquier clase o tamaño, deberán encontrarse habilitados con licencia expedida por la autoridad competente apropiada para la conducción del tipo de vehículo asignado.

Adicionalmente el concesionario deberá realizar examen de conducción de equipo pesado verificando la capacidad técnica y física del operador para realizar las labores. La interventoría podrá revisar en cualquier momento la vigencia de estas licencias y solicitará al concesionario la suspensión del operador infractor, ello sin perjuicio de las sanciones al concesionario.

El concesionario deberá llevar un registro actualizado de los conductores asignados a cada vehículo con sus datos de identidad y domicilio, el número de matrícula de los vehículos a los cuales están asignados y una hoja de vida en que se consignen todas las novedades que se presenten en desarrollo de sus funciones.

Está terminantemente prohibido consumir bebidas alcohólicas o drogas enervantes durante el servicio, o presentarse al trabajo bajo los efectos de estas sustancias.

2.7 Organización del personal

El organigrama presentado por el concesionario en su oferta deberá mantenerse actualizado durante la vigencia del contrato de concesión y cualquier cambio que ocurra a nivel administrativo deberá ser comunicado a la interventoría.

El concesionario tendrá en forma permanente, durante la prestación del servicio, un responsable de la operaci6n quien deberá estar facultado para actuar en su nombre en los asuntos relacionados con aspectos operativos.

2.8 Subcontratación del personal

Cuando el concesionario utilice la modalidad de subcontratación, se extenderán los requerimientos establecidos en los numerales anteriores al personal subcontratado.

3. DISPOSICIONES SOBRE EQUIPOS

Los vehículos y equipos incluidos en la propuesta que se destinarán a los servicios de recolección de basuras, barrido y limpieza de vías, áreas públicas, deberán reunir las condiciones que para cada caso se especificaron en la propuesta y deberán ser conservados en óptimas condiciones técnicas de operatividad, higiene y presentación durante toda la vigencia del contrato, debiendo ser sustituidos por el concesionario cuando por su desgaste natural o por fallas o daños no puedan ser utilizados eficientemente.

3.1 Aumento y disponibilidad de equipos

El concesionario como único responsable de la operación y cumplimiento del contrato de concesión deberá disponer en todo momento y a su propio costo, del equipo que resulte necesario para el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y del reglamento para el adecuado cumplimiento del servicio que tiene a su cargo.

Para la iniciación del contrato el concesionario deberá proveer el tipo y cantidad de equipos establecidos en su propuesta para la prestación de servicios y acordados en las conversaciones con la administración, en las condiciones en ella especificadas.

Todos los trámites de adquisición, matrícula, homologación, etc. así como sus respectivos costos serán de exclusiva responsabilidad del concesionario.

El concesionario deberá demostrar que las condiciones de sus equipos son iguales o superiores a las establecidas en su propuesta. Cualquier modificación, incluídas las originadas por avances tecnológicos, deberán ser debidamente justificadas a la interventoría y ser sometidas a un período de prueba antes de su aceptación definitiva. Lo anterior sin detrimento de las sanciones a que haya lugar por deficiencias en la prestación de los servicios.

En caso de aumentos en la población o en la producción de basuras, o por necesidades especificas del servicio, el concesionario deberá aumentar por su cuenta el equipo a utilizar con el fin de que el servicio continúe prestándose eficientemente, debiendo informar previamente al interventor. El concesionario será responsable por las deficiencias ocasionadas por la falta de equipo y tendrá su consecuente sanción.

Cuando el concesionario emplee la modalidad de subcontratación de equipos, ésta deberá cumplir con las características y requisitos exigidos en el reglamento para los equipos del concesionario. En todo caso la subcontratación será temporal.

Los vehículos del concesionario deberán ser los indicados en su propuesta y lo acordado en las conversaciones previas a la contrataci6n. Durante el período de ajuste, el concesionario podrá utilizar vehículos diferentes a los que utilizará durante el período de operación para garantizar la prestación del servicio. El concesionario deberá garantizar el excelente estado de funcionamiento de los equipos destinados a la prestación del servicio.

Las cajas compactadoras deberán garantizar permanentemente un nivel de compactación mayor o igual al 80% del original.

3.2 Requisitos generales para todos los equipos

El concesionario deberá disponer de los equipos necesarios de reserva incluidos en la propuesta, para garantizar el cumplimiento adecuado de los horarios y frecuencias en cada uno de los servicios prestados.

El Concesionario deberá realizar programas de mantenimiento preventivo a sus equipos de acuerdo con lo expuesto en la propuesta y deberá operar su parque automotor a un nivel de eficiencia adecuado que será monitoreado por la interventoría mediante la información estadística que se solicitará periódicamente.

Los equipos que presenten fallas mecánicas durante la operación diaria deberán colocarlos fuera de servicio y reportarlos a la base de operaciones inmediatamente para que se envíe el equipo de reemplazo que garantice la continuidad del servicio; estas novedades también deberán ser notificadas a la interventoría, según los establecido en el reglamento, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

3.3 Características especiales de los vehículos

Todos los equipos y vehículos dispondrán de una cabina con capacidad suficiente para transportar al personal de conducción y sus respectivos tripulantes cumpliendo con las respectivas normas y requisitos exigidos por las autoridades pertinentes.

Durante toda la vigencia del contrato de concesión los vehículos y equipo deberán permanecer en óptimas condiciones mecánicas, de limpieza y presentación general so pena de incurrir en las sanciones previstas para este tipo de anomalías. Los vehículos deben disponer de los indicadores de kilometraje, temperatura, tacómetro y demás requeridos para su operación, así como equipo de radiocomunicación en perfecto estado.

Queda terminantemente prohibido colocar en cualquier equipo del concesionario calcomanías y elementos publicitarios ajenos a la entidad y leyendas o inscripciones que no se hayan especificado dentro del reglamento.

Todos los vehículos del área operativa deberán cumplir con la reglamentación vigente en Santa Fe de Bogotá en relación con el control de emanación de gases.

Todos los equipos deberán contar con luces de trabajo que se operarán de acuerdo con las normas de seguridad especiales que se detallan más adelante.

Los equipos de recolección y transporte de residuos sólidos deberán estar dotados de sellantes impidiendo la pérdida de líquidos producidos por los residuos recolectados.

Los vehículos con caja compactadora deben tener sistema de compactación que pueda ser detenido en caso de emergencia. Las cajas compactadoras se operarán dentro de los términos expuestos por el consorcio en la propuesta, permitiendo la rápida acción de descargue de los residuos de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

3.4 Identificación de los vehículos.

Todos los equipos que el concesionario utilice deberán estar pintados con los colores uniformes determinados por este.

Cada vehículo deberá estar identificado con el logotipo del concesionario y con el logotipo oficial del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, los cuales serán ubicados en un lugar visible al público. Además de los logotipos mencionados deberá contar con un número de identificación interno de la unidad, en dimensiones no menores de cuarenta (40) centímetros de diámetro.

Asimismo, deberá incluirse de manera visible para los usuarios una leyenda indicando el número de teléfono de reclamos en ambos lados del vehículo y en el centro de las puertas de acceso a la cabina. El número telefónico será determinado por la Administración Distrital.

3.5 Normas de seguridad especiales

Además de las normas vigentes de seguridad industrial establecidas para este tipo de labores y para el tipo de vehículos que serán operados, el concesionario deberá observar como mínimo las siguientes:

Todos los equipos de recolección y limpieza deberán estar dotados de balizas o luces de tipo estroboscopio ubicadas sobre el techo de la cabina y en la parte posterior de la caja de compactación.

Todos los equipos de recolección, barrido mecánico y limpieza que operen en la noche, deberán estar dotados de luces en la zona de trabajo. Estas luces deberán permanecer prendidas durante la operación de recolección y serán apagadas durante los recorridos de la base al punto de inicio de la micro-ruta asi como desde el final de ésta al sitio de descarga y durante la descarga.

Las áreas de acceso de carga de los vehículos deberán tener acabados antideslizantes. Los vehículos deberán contar con alarmas de reversa y levantamiento de la tolva y deberán tener señales acústicas y ópticas.

Los equipos deben estar dotados de estribos adecuados, Con superficie antideslizante e higienizados para que el personal pueda ascender a la tolva de carga en forma segura. Estará prohibido el transporte dé personal de recolección o dé otros servicios en dichos lugares, con excepción del que se encuentre operando.

Todos los equipos deberán contar con su respectivo extinguidor y equipo de seguridad exigido por la legislación colombiana.

Todos los vehículos de operación llevarán pintados o adheridos en la parte posterior, indicativos de precaución de tipo reflectivo.

3.6 Uso exclusivo de los vehículos

Los equipos del concesionario destinados al cumplimiento del contrato serán de uso exclusivo para los fines del contrató y no podrán ser alquilados ni prestados a otro municipio ni entidad territorial.

En ningún caso el concesionario podrá hacer uso de ellos para realizar el transporte de personal diferente al destinado al servicio y qué se encuentre en labores.

La Administración Distrital podrá autorizar el uso de vehículos que no se encuentren registrados para la prestación de los servicios públicos que se requieran solo en caso de urgencia comprobada.

3.7 Normas colombianas

El parque automotor del concesionario deberá estar matriculado en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y ser homologado ante las autoridades pertinentes. Además del seguro obligatorio, el concesionario deberá asegurar sus vehículos contra daños a terceros.

Todos los equipos deberán estar permanentemente a paz y salvo por todos los tributos de carácter nacional o territorial, y las copias de los certificados deberán remitirse a la interventoría en los treinta (30) días siguientes a su diligenciamiento y pago. Los vehículos deberán tener las placas definitivas al finalizar el período de ajuste. El conductor mantendrá en el vehículo copia de la tarjeta de propiedad y de los respectivos seguros. El vehículo deberá tener en lugar visible el certificado de movilización.

3.8 Características de las cajas estacionarias

Las cajas estacionarias se emplearán para aquellos productores que generen volúmenes considerables de residuos, como por ejemplo unidades multifamiliares, industria, comercio, edificios de instituciones públicas y privadas. La dimensión de la caja dependerá entonces del tipo de productor y de la cantidad de residuos, de las restricciones viales y de tráfico pesado establecidas por el Distrito capital.

Se deberán utilizar también cajas estacionarias en aquellas áreas en las cuales no existe infraestructura vial, o donde la existente resulte inapropiada para el ingreso de los vehículos de recolección.

En las zonas en las cuales se utilice el sistema de recolección mediante cajas estacionarias, el concesionario deberá instalar, en cada punto, la cantidad de unidades ofrecidas en su propuesta y que sean necesarias para que la basura que los usuarios depositen no desborde la capacidad de estas y no obstaculice la circulación ni vehicular ni peatonal.

Los vehículos destinados a este tipo de recolección deberán contar con sistema mecánico levanta-cajas que permita bien sea transportarla o descargar su contenido dentro del vehículo recolector.

El concesionario no cobrará ningún valor a los usuarios por concepto de la instalación de las cajas estacionarias ofrecidas en la propuesta. El empleo de otro tipo de recipientes podrá ser acordado con el concesionario.

El concesionario deberá mantener las cajas estacionarias en un adecuado estado de presentación, limpieza e higiene e identificarlas con los colores y logotipo del concesionario y el nombre del Distrito Capital, con el número telefónico de los reclamos y el número de identificación.

3.9 Tecnologías apropiadas

Para la prestación del servicio en asentamientos subnormales y en general para zonas de difícil acceso, el concesionario, contando con la participación y consenso de la comunidad, empleará las tecnologías apropiadas sin dejar de considerar los aspectos ambientales y de seguridad.

3.10 Equipo y elementos para barrido manual

El equipo empleado por el concesionario deberá responder a las necesidades de la zona, correspondiendo con lo presentado en la propuesta y definitivamente aprobado por el Distrito.

Durante todo el período del contrato de concesión el equipo deberá encontrarse en adecuado estado de operación e higiene y contar con los accesorios requeridos tales como cepillos, palas, bolsas plásticas y demás elementos necesarios para la operación, así como señales de seguridad. Las bolsas plásticas deben identificarse con los colores y nombre del concesionario. En ningún caso estas podrán ser de color rojo, pues este es exclusivo para los residuos patógenos.

Cualquier modificación en el diseño o composición del equipo y elementos deberá ser claramente informada a la interventoría y sometida a un período de prueba sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar por las deficiencias en la prestación del servicio.

En todo caso debe contarse con las herramientas y equipo suficiente para garantizar el óptimo estado de limpieza de la zona.

3.11 Equipo para barrido mecánico

Los equipos de barrido mecánico deberán estar dotados de sellantes que impidan la pérdida de líquidos. El drenaje es obligatorio antes de la disposición final para que los residuos a descargar se encuentren en estado semisólido con mínimo contenido de liquido y deberá realizarse exclusivamente por medio del sistema diseñado por el fabricante.

El equipo debe dotarse de las herramientas necesarias para retirar de la senda de barrido aquellos residuos que por sus características no puedan ser aspirados.

3.12 Equipo para operativos especiales

Los equipos destinados a realizar labores especiales como recolección de escombros, de material de jardines y podas o basura de gran tamaño y los de atención a zonas de difícil acceso, podrán ser de caja abierta pero deberán disponer de una cubierta que impida la diseminación de su contenido. De cualquier manera deberán permitir un adecuado transporte de los residuos recogidos y su descarga deberá ser automática.

Todas las cajas -cerradas y abiertas,- deberán permitir un rápido cargue y descargue de residuos, evitando al máximo la diseminación de los mismos y la emisión de polvo.

Los vehículos destinados a la recolección en zonas que empleen cajas estacionarias deberán contar con un sistema mecánico que permita el fácil levante y descargue del contenido de cada caja dentro del vehículo.

3.13 Mantenimiento mecánico

El concesionario deberá cumplir el plan general de mantenimiento y reposición presentado en la propuesta para los vehículos y equipo en general, bien sea que en su propuesta se haya contemplado el mantenimiento directo o contratando con terceras personas.

El incumplimiento o las fallas en el servicio que se presenten por causa o con ocasión del mantenimiento que ha sido subcontratado serán de exclusiva responsabilidad del concesionario.

Si el concesionario realiza la totalidad o parte del mantenimiento, así como las reparaciones del equipo, deberá contar con un área adecuada de taller, equipos y sistemas que le permita realizar mantenimiento y las reparaciones de los vehículos y del equipo destinado al contrato que resulten necesarias durante la prestación de los servicios. Así mismo, deberá contar con un sistema propio o subcontratado que le permita mantener en las mejores condiciones posibles de lavado, todos los vehículos que utilizará en los servicios.

En todo caso, el buen funcionamiento y mantenimiento del equipo y los vehículos será de exclusiva responsabilidad del concesionario.

3.14 Abandono de vehículo.

El concesionario se abstendrá de abandonar sus equipos en la vía pública, por cualquier razón.

En caso de avería, el conductor estacionará el vehículo en un sitio que no afecte el tráfico vehicular, colocando las respectivas señales de precaución, e informará por radio a la base de operaciones. El conductor permanecerá en el vehículo hasta tanto arribe el vehículo de reserva y el carro-taller o carro-grúa del concesionario.

4. DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTALACIONES

4.1 Clases de instalaciones

Las instalaciones del concesionario deberán ser adecuadas como mínimo para las siguientes funciones: parqueo y maniobra de vehículos, vestidores e instalaciones sanitarias para el personal, depósito de materiales, control de radio y operaciones. Adicionalmente los servicios de abastecimiento de combustible Y lubricantes, lavado, mantenimiento y talleres, a menos que sean subcontratados. Las oficinas administrativas serán para uso exclusivo del contrato de concesión.

Si la metodología para la prestación de los servicios incluye el uso de puntos fijos de concentración de personal, las características y dotación de estos deberá estar acorde con el uso a que se destinen.

En ningún caso el concesionario podrá utilizar la vía pública para realizar reparaciones, estacionamiento, guarda de vehículos o cualquier otra actividad similar. Tampoco se permite el recibo, almacenamiento ni acopio de basuras en las instalaciones del concesionario.

Las instalaciones del concesionario deberán contar con todos los servicios públicos legalmente instalados y el equipo de seguridad industrial requerido para garantizar tanto la prevención de accidentes, como la inmediata y ágil atención cuando se produzca una situación de emergencia.

4.2 Oficinas de interventoría

El concesionario está en la obligación de destinar para la interventoría una oficina ubicada en sus mismas instalaciones, dotada con mobiliario adecuado y por lo menos una línea telefónica que estará a cargo del concesionario; igualmente deberá estar dotada de terminales del equipo de radiocomunicación del concesionario.

5. DISPOSICIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS

5.1 Servicio de recolección

5.1.1 Residuos a ser recolectados

El servicio de recolección comprende todos los residuos sólidos generados en la zona asignada y que pueden ser de tipo residencial, comercial, industrial, oficial o institucional, de pequeños y grandes productores, de plazas de mercado, residuos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, escombros de arrojo clandestino, residuos, de poda y corte de árboles, residuos de gran tamaño y animales muertos.

5.1.2 Normas generales de los servicios

La prestación del servicio está sujeta a la metodología ofrecida en la propuesta y debe asegurar que no se omita la recolección de ninguno de los tipos de basuras contemplados en el reglamento, adecuando los procedimientos y tecnología empleadas al tipo de residuos.

El servicio de recolección comprende la recolección, transporte y descarga de las basuras en el sitio de descarga convenido, como se detalla en el numeral 6 de este reglamento.

La recolección debe realizarse utilizando el sistema puerta a puerta, sin omisión de ninguna unidad generadora, salvo en los casos en que los volúmenes generados o las limitaciones de las vías de acceso para los vehículos recolectores, hagan aconsejable el sistema de recolección por cajas estacionarias o cualquier sistema similar.

La operación deberá efectuarse con el máximo de precaución a fin de evitar molestias a la comunidad tales como ruidos o la diseminación de residuos en la vía pública, debiendo preverse la inmediata limpieza del sector en caso de que ello suceda. El concesionario deberá evitar cualquier falla que atente contra la óptima calidad del servicio, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el contrato.

Para limpieza de la vía pública en los casos de dispersión de residuos durante la operación de recolección, las unidades de recolección estarán dotadas de equipos complementarios tales como cepillos, escobas, palas, todo conforme a las especificaciones de la propuesta.

La operación de compactación deberá efectuarse según las indicaciones del fabricante de las cajas de compactación y se procurará realizarla en zonas donde cause la mínima molestia a los residentes. En ningún caso esta operación podrá realizarse frente a hospitales, clínicas, centros asistenciales o educativos.

El servicio de recolección de basuras no podrá ser interrumpido por fallas mecánicas de los vehículos. En caso de presentarse averías en un vehículo, el concesionario deberá reemplazarlo con el equipo de reserva sin que esto obvie las sanciones a que haya lugar. Sólo podrá suspenderse el servicio por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.

5.1.3 Frecuencias y horarios

El servicio de recolección se prestará de acuerdo con las frecuencias definidas y en los horarios establecidos en la propuesta, recalibrados durante el período de ajuste. Durante el desarrollo del contrato el concesionario podrá modificar las frecuencias y horarios de acuerdo con las características de las zonas, para garantizar el mantenimiento del área limpia.

El horario de la recolección de basuras se determinará teniendo en cuenta las características de la zona, el tipo de actividad y sus horarios, la afluencia de público, dificultades generadas por el trafico vehicular o peatonal o cualquier otro elemento que pueda tener influencia en la prestación del servicio. Deberá tenerse igualmente en cuenta la hora de entrega de los residuos recolectados, buscando reducir congestionamientos en horas pico*. En el cumplimiento del horario, se aceptará como tolerancia un máximo de 3 horas, siempre y cuando el retraso obedezca a casos de fuerza mayor.

Las frecuencias deberán tener en cuenta el servicio a grandes productores y dentro de este, la clase o tipo de residuos generados.

El incumplimiento de las frecuencias y horarios acarreará las sanciones previstas en el contrato.

5.1.4 Recolección domiciliaria

El Servicio de recolección domiciliaria comprende la recolección de las basuras producidas por todos los usuarios residenciales y por los pequeños establecimientos anexos a las viviendas.

En los casos de recolección en unidades multifamiliares o conjuntos de edificios, podrán instalarse cajas estacionarias que faciliten la recolección de los residuos.

5.1.5 Recolección de grandes productores

Corresponde a los servicios de recolección de residuos industriales, institucionales, de plazas de mercado y de grandes comercios, cuya producción de residuos sólidos sea mayor a un metro cúbico mensual. La identificación de estos grandes productores se realizará con base en lo dispuesto en el numeral B.

El servicio a estos usuarios, cuando las necesidades de almacenamiento así lo requieran, será prestado mediante el uso de recipientes apropiados, los cuales podrán ser instalados por el concesionario, sin que implique un costo adicional para el usuario.

La recolección de la basura en estos lugares se debe efectuar en horas apropiadas, procurando que no comprometan el adecuado flujo vehicular y peatonal de la zona.

5.1.6 Recolección de residuos de barrido y limpieza

Este servicio consiste en la recolección de los residuos que sean acumulados por los operarios encargados del barrido manual de las vías públicas, los residuos forestales resultantes de la poda de árboles o de césped en áreas públicas y los acumulados por la limpieza de vías y áreas públicas.

La recolección y el acarreo de los residuos antes enunciados, debe efectuarse el mismo día en que sean barridos, preferentemente mediante un servicio especial de recolección de residuos de barrido y limpieza de áreas públicas. Los anteriores residuos no podrán permanecer por más de doce (12) horas en las vías.

5.2 Servicio de Barrido y Limpieza

5.2.1 Áreas objeto de limpieza y barrido

El área objeto de la limpieza y barrido comprende todas las vías y áreas públicas de la zona contratada. Este servicio incluye la limpieza de muros, postes y puentes vehiculares y peatonales.

5.2.2 Definición de los servicios básicos

a) Barrido manual

Esta operación abarca el barrido de cada cuadra hasta que el borde de la vía contra el andén quede libre de papeles, hojas, arenilla o polvo acumulado y de cualquier otro material susceptible de ser removido con cepillo. Así mismo incluye el barrido y limpieza de andenes y separadores.

Los residuos resultantes de la labor de barrido manual deben ser evacuados conforme a lo establecido en la propuesta. Se incluye en este servicio la recolección de basura depositada por los transeúntes en las cestas públicas, así como el despapele.

Los carritos e implementos deben ser dispuestos de manera conveniente en los puntos de concentración predefinidos Y trasladados con antelación a la llegada de los operarios.

b) Barrido mecánico

Se utilizará este método en aquellas vías pavimentadas que por su longitud, amplitud, volumen de residuos, tráfico y riesgo de operación manual lo ameritan, de acuerdo con lo establecido en la propuesta.

El operador deberá retirar de la senda del barrido mecánico todos aquellos residuos que por sus características físicas dificulten su aspiración por el vehículo, debiendo recolectar los mismos en forma inmediata al paso del equipo de barrido.

Cuando el resultado del sistema descrito resulte insuficiente, se deben complementar con el repaso de cuadrillas de barrido manual.

Se deberán tener sitios especiales para el vaciado de las barredoras y los residuos obtenidos deberán ser transportados al sitio de descarga indicado por la Administración Distrital.

c) Lavado

De acuerdo con lo ofrecido en la propuesta, el concesionario realizará el lavado de áreas y vías publicas, muros, postes y puentes, cuando el estado de suciedad de estos lo requiera y empleando la tecnología y recursos que considere más apropiados.

En todo caso siempre deberá garantizar que estos sitios se encuentren limpios.

5.2.3 Modalidades del servicio

Las diferentes modalidades del servicio se definen a partir del empleo individual o combinado de los servicios básicos de barrido manual, barrido mecánico y lavado de acuerdo con lo ofrecido en la propuesta y con las características del área y las necesidades del servicio. Independientemente de la tecnología empleada, el resultado final de estas operaciones será el área limpia de residuos sólidos.

5.2.4 Frecuencias y horarios

Los horarios y frecuencias establecidas deben garantizar un estado general de limpieza de las vías y áreas públicas. Deberán ser modificados o ampliados cuando las necesidades del servicio lo requieran.

El horario de barrido y limpieza de vías públicas y la recolección de estos residuos se determinará teniendo en cuenta las características de cada zona, las dificultades generadas por el tráfico vehicular o peatonal y cualquier otro aspecto que pueda tener influencia en la prestación del servicio.

5.3 Recolección de escombros (Ver Decreto 621 de 1996).

5.3.1 Escombros de arrojo clandestino

El concesionario será responsable de la recolección de escombros y desechos de construcción cuando sean arrojados clandestinamente en las áreas o vías públicas, andenes y separadores de vías.

En caso de que el concesionario recoja en ruta especial los escombros de arrojo clandestino, la descarga de estos escombros se hará únicamente en el sitio que la administración distrital defina, según lo dispuesto en el numeral 6.

5.3.2 Otros escombros

Cuando se identifique el generador de los escombros, éste será el responsable de su recolección y transporte al sitio de disposición final, de acuerdo con las normas vigentes. Con el fin de mantener el área limpia, el concesionario podrá prestar el servicio de recolección de estos residuos, previo acuerdo con el propietario acerca del pago de una tarifa especial, para lo cual deberá contar con equipo diferente al destinado para el contrato de concesión; dicho acuerdo deberá ser informado a la interventoría.

Por sus características especiales, la descarga de estos escombros se hará únicamente en el sitio que la administración distrital defina, según lo dispuesto en el numeral 6.

5.4 Operativos especiales

El concesionario deberá ejecutar tareas excepcionales con todos los medios a su alcance para superar situaciones extraordinarias que se deriven de hechos de caso fortuito o fuerza mayor tales como siniestros, grandes accidentes y catástrofes, o ante eventos como destiles, ferias, elecciones, manifestaciones, huelgas o alteraciones del orden público, y para reforzar las áreas criticas ante solicitudes de la comunidad o de la interventoría.

En catos casos el concesionario deberá utilizar el tipo de equipos y la cantidad de mano de obra que resulte más conveniente para recoger los residuos que se encuentren esparcidos, sin desatender las zonas que ya tienen horarios, frecuencias y recursos programados.

Con el fin de no desatender los servicios programados, el concesionario podrá subcontratar el personal y equipo que haga falta para cumplir con los operativos especiales exclusivamente.

5.4.1 Situaciones imprevistas

En caso de producirse hechos imprevistos que generen gran suciedad en la vía pública, el concesionario deberá estar en el lugar en cuestión a más tardar cuatro (4) horas después de tener conocimiento del hecho para limpiar la zona.

El servicio de retiro de residuos de gran tamaño corno animales muertos o árboles caídos se hará efectivo en el transcurso de las seis (6) horas siguientes de haberse solicitado al concesionario.

5.4.2 Situaciones previsibles

En los casos previsibles de concentración de gente tales como elecciones, desfiles o espectáculos, que originan cantidades extraordinarias de residuos, el concesionario realizará la limpieza.

5.5 Recolecci6n de material recuperable

El concesionario respetará el material recuperable que los usuarios presenten para recolección por parte de organizaciones especiales para tal fin, como resultado de campañas de reciclaje en la fuente y de programas de separación establecidos en su zona.

6. DESCARGA DE LOS RESIDUOS

6.1 Sitios para la descarga

El concesionario descargará todos los residuos que recolecte en los lugares que la Administración Distrital determine para cada tipo de residuo.

6.1.1 Sitios actuales

Los sitios actualmente autorizados por la Administración Distrital para la descarga de los residuos son:

a) planta de transferencia: instalaciones ubicada en la avenida Ciudad de Cali entre la Central de Abastos y la avenida Centenario, operadas por un Concesionario privado pero abiertas al servicio de todos los concesionarios del servicio de recolección, barrido y limpieza. La planta no podrá recibir residuos peligrosos, patógenos, escombros y animales o residuos de gran tamaño ni todos aquellos que puedan causar deterioro a los equipos o que no sean susceptibles de compactación.

El concesionario que decida disponer los residuos recolectados en la planta de transferencia debe acordarlo previamente con el concesionario de la planta, con el fin de coordinar adecuadamente los horarios y reducir los congestionamientos en la descarga.

b) relleno sanitario Doña Juana: ubicado en la localidad de Usme y operado por un concesionario privado. El relleno sanitario recibirá todos los residuos sólidos incluidos en el presente reglamento a excepción de escombros y residuos provenientes de operativos especiales, que la interventoría ordene disponer en otro sitio.

c) relleno Gibraltar: operado también por un contratista privado, apto para recibir escombros y residuos de operativos especiales definidos por la interventoría, compuestos por material inerte y adecuados para el cubrimiento del relleno.

6.1.2 Otros sitios de descarga

El Distrito Capital podrá cambiar el sitio de descarga de los residuos recolectados, para lo cual notificará al concesionario con antelación de sesenta (60) días calendario. En ese evento realizará la revisión de los costos de operación, buscando mantener el equilibrio financiero, de acuerdo con lo previsto en el contrato.

6.2 Normas generales del sitio de descarga

Todo vehículo que ingrese al sitio de descarga deberá seguir estrictamente las instrucciones de los operadores y cumplir el reglamento respectivo. La persona que incumpla el reglamento será sancionada de acuerdo con la norma respectiva. Esa sanción incluye las extensiones a la empresa para la cual trabaje.

Se tendrán en cuenta entre otras, las condiciones relativas a velocidad en la báscula y en las vías internas, sitios de espera, sitios de descarga, dirección de recorrido, señales, zonas de acceso restringido y número de personas que pueden ingresar en los vehículos

A continuación se establecen las principales normas del sitio de descarga; sin embargo los concesionarios deben cumplir todas las disposiciones establecidas internamente para el relleno sanitario y la planta de transferencia:

    1. Al sitio de descarga solo se permite la entrada de vehículos que van a depositar residuos sólidos o que tengan autorizaci6n del jefe de operaciones para su ingreso.

    2. No se permite la entrada de recicladores. Dentro del sitio de descarga, en sus zonas aledañas y en las vías de acceso al mismo, está terminantemente prohibida la recuperación de materiales.

    3. No se permite la entrada de animales vivos.

    4. En el sitio de descarga se recibirá basura las veinticuatro (24) horas del ala lunes al día domingo, inclusive.

    5. Todo vehículo que entre con basura deberá salir descargado; en caso de dudas sobre su contenido o peligrosidad, permanecerá en espera hasta que se autorice su descargue o su salida por orden expresa del operador del sitio de descarga.

    6. Todos los vehículos recolectores deben pesarse y registrarse bajo la supervisión del funcionario encargado en la caseta de control, indicando todos los datos de la microruta, y seguir las instrucciones de los operadores hasta completar la operación de descarga y abandonar las instalaciones.

    7. Todo vehículo que disemine basura dentro del sitio de descarga deberá recogerla y no podrá salir del mismo si esta corrección no ha sido realizada.

    8. En caso de emergencias o congestionamientos, la entrada de vehículos recolectores podrá restringirse de acuerdo con las órdenes del jefe de operaciones del sitio de descarga.

6.3 Registro y pesaje de vehículos

Todo vehículo, al entrar, se detendrá suavemente sobre la báscula y permanecerá, sin desplazarse, durante el tiempo requerido para que el operador registre los datos necesarios. El conductor deberá suministrar todos los datos requeridos para el registro en los formatos establecidos por la interventoría, indicando claramente la proveniencia, microruta, horario, frecuencia y demás información contenida en el formato. El concesionario se compromete a adoptar los códigos establecidos en la boleta de pesaje con el fin de hacerlos compatibles con el sistema. El conductor seguirá todas las instrucciones y normas que indiquen los operadores del sitio de descarga.

7. RELACIONES CON LA COMUNIDAD

El diseño y ejecución de los programas de relaciones con la comunidad se coordinarán con la Unidad Administrativa de Servicios Públicos -UASP-, entidad que dictará las políticas que regirán dichos programas; así mismo se buscará la participación de las Juntas Administradoras Locales -JAL- y la empresa privada para un mayor compromiso de la comunidad y para obtener mejores resultados.

7.1 Plan de relaciones con la comunidad

Con base en las políticas y lineamientos de la UASP, el concesionario desarrollará programas orientados a informar, educar y obtener la cooperación de la comunidad en todos los temas referentes al aseo y manejo de las basuras:

    1. Información a la comunidad acerca de los horarios, frecuencias, normas y características generales de la prestación del servicio incluida la relación empresa - usuario.

    2. Educación a la comunidad y formación de una cultura de aseo urbano que la ubique como el sujeto participe, fundamentalmente en el control y mantenimiento del estado de limpieza y aseo de su entorno.

    3. Desarrollo de hábitos de reciclaje en la fuente dentro de un contexto ambiental del manejo de los residuos sólidos.

7.2. Cultura del aseo

Los programas a desarrollar con la comunidad deben tender a generar en ella una actitud de compromiso y colaboración, entendiendo que la responsabilidad del aseo no es solo del concesionario sino un deber conjunto de los usuarios y los organismos encargados del servicio, instituyendo la valoración de éste y estableciendo una conciencia ambiental, lo que a su vez se reflejará en correctos hábitos de manejo de los residuos, respeto por los funcionarios y pago oportuno de los servicios.

7.3 Orientación de los programas

Se desarrollarán programas específicos dirigidos a los residentes comerciantes, industriales, centros educativos y hospitalarios, como por ejemplo:

    1. Programas masivos de comunicación dirigidos a los productores residenciales para qué manejen adecuadamente los residuos por ellos producidos, para inculcar la disciplina del barrido y la limpieza "hacia adentro", generando una cultura de aseo y hábitos de separación y reciclaje en la fuente. Se incluirá la divulgación del estatuto del usuario, para que este conozca sus derechos y deberes.

    2. Programas con los centros educativos, para crear entre los estudiantes una conciencia ambiental sobre el manejo de basuras y generar una cultura del aseo y del reciclaje.

    3. Programas orientados a los grandes productores, para un adecuado almacenamiento de los residuos por ellos producidos, propiciando la producción y empleo de empaques recuperables.

    4. Programas dirigidos a los productores de residuos peligrosos, para que lleven a cabo la separación y los tratamientos establecidos por las normas sanitarias.

    5. Programas con los vendedores ambulantes, para que almacenen debidamente los residuos por ellos producidos.

    6. Planes preventivos como instalación de papeleras en zonas de comercio y alta circulación peatonal; para estos planes se podrá buscar la vinculación y apoyo de los comercios e industrias de la zona.

8. ASPECTOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

8.1 Responsabilidades y alcance

Las obligaciones del concesionario en materia comercial se enmarcan dentro del Estatuto Nacional de Usuarios de Servicios Públicos, las resoluciones emitidas por la Junta Nacional de Tarifas, la Comisión Reguladora de Agua, Potable y Saneamiento Básico y toda normatividad relativa al servicio de aseo.

La Administración Distrital mantendrá el control de las tarifas y constituirá la instancia decisoria final en los procesos de reclamaciones de los usuarios sobre aspectos de clasificación y tarifas.

El área comercial estará bajo la responsabilidad del conjunto de concesionarios de recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y será una entidad especializada, quien asumirá las siguientes funciones: en el área financiera, las de facturación y cobranza, administración de recursos financieros y cartera; en el área de servicio al usuario, la atención al usuario, catastro de usuarios y organización y telemática.

8.2 Mantenimiento del catastro de usuarios

La entidad comercial será la responsable de la modificación o actualización de la base de datos de los servicios de aseo, la cual reportará a la empresa de servicios públicos con la cual se facture. Sin embargo los diferentes concesionarios deberán apoyar la identificación de nuevos usuarios, de predios sin construir, de modificaciones de uso de los predios, con el fin de reportarlos a la entidad comercial.

Toda novedad que se incorpore debe haber surtido procesos de verificación. Igualmente existen novedades que deben ser previamente autorizadas por el Distrito Capital y corresponden a aquellas que implican modificaciones en los datos básicos del usuario, como es el estrato socioeconómico, que debe ser certificado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

    1. Identificación de usuarios no residenciales: la entidad comercial obtendrá la información necesaria para identificar aquellos establecimientos que aunque presentan apariencia de vivienda, tienen uso no residencial (con áreas destinadas a uso no residencial superiores a 20 m2) y deben reclasificarse como tales; adicionalmente se cuantificará el volumen de residuos por ellos producidos, para catalogarlos como grandes productores si es del caso (independientemente del área).

    2. Registro y aforo de grandes productores: con una frecuencia mínima de dos veces al año, la entidad comercial apoyada por el concesionario hará el aforo del volumen de residuos generados por los grandes productores. Para ello tendrá en cuenta la frecuencia de prestación del servicio y las variaciones de producción para cada uno.

    3. Identificación de predios sin construir: Se adelantará el trabajo de campo que permita obtener un listado de predios sin construir, indicando en cada caso la ubicación del mismo y si se encuentra debidamente cerrado o no. Esta información se cruzará con los registros del IDU para identificar al propietario y proceder a la facturación y cobro.

La entidad comercial conservará copia de este registro para llevar el seguimiento mensual de los predios no cerrados que habiendo sido notificados, proceden al adecuado cerramiento, con el fin de incluir la novedad en el siguiente informe.

Parágrafo.- En desarrollo de los puntos a) y b) la entidad comercial debe notificar al productor sobre los resultados de la visita. El procedimiento diseñado debe garantizar el mínimo de reclamaciones del usuario, ya que cualquier imprecisión en la información reportada para facturación acarreará las correspondientes sanciones.

8.3 Facturación

La entidad comercial, es responsable de incorporar al sistema de facturación la información proveniente del catastro de usuarios, así como las actualizaciones tarifarias dictadas por la Administración Distrital, base en lo cual debe producir las liquidaciones correspondientes.

8.4 Cobranza

Para garantizar el recaudo oportuno y control de 1a cartera morosa, la cobranza del servicio de aseo se podrá efectuar en forma conjunta con otro servicio público, previo convenio con la entidad correspondiente, o con cualquier sistema que garantice como mínimo el actual cubrimiento y sea unificado para toda la ciudad. Los usuarios que no estén incorporados al sistema de la empresa de servicios con la cual se factura el servicio de aseo tendrán un sistema de cobro independiente que será responsabilidad de la entidad comercial, estos usuarios son, entre otros, los propietarios de los predios sin construir y los usuarios directos del relleno sanitario.

8.5 Recaudo

Bajo ninguna circunstancia se permitirá el manejo de recursos por fuera del sistema bancario. Para el efecto la entidad comercial suscribirá los convenios a que hubiere lugar con los bancos y corporaciones financieras en los que la empresa de servicios con quien se facture el servicio tenga convenio.

Igualmente es responsabilidad de la entidad comercial realizar las conciliaciones bancarias para actualizar el sistema de cartera.

8.6 Control de cartera

La entidad comercial hará el control de todos los usuarios que se encuentren en mora en el pago del servicio, ya sea de los usuarios facturados con la empresa de servicios públicos o los facturados directamente por ella, así mismo deberá implantar las estrategias y medidas para su recuperación.

Una vez agotados los mecanismos que utilice la empresa de factura de servicios públicos de aseo, sin que el usuario respectivo haya pagado e incurra en mora, el Distrito colaborará en el recaudo, según el caso, utilizando las potestades del cobro coactivo si a ello hubiere lugar.

En todo caso se llevará un control detallado de los ingresos y de la mora, y se realizarán los cobros respectivos.

8.7 Atención a usuarios

La atención a los usuarios en razón de las reclamaciones que puedan surgir por la facturación, serán atendidas por la entidad comercial, la cual contará para el efecto con espacios que ella misma habilitará según las normas y parámetros que se le señalen, en los centros de atención distrital especializado CADES, así como con los centros que la entidad comercial estime necesario para el efecto.

Cuando los usuarios presenten reclamaciones sobre las tarifas aplicadas o respecto de la clasificación de productor que se la haya asignado, la entidad comercial deberá responder con copia a la interventoría y a la unidad especializada de la Alcaldía, dentro de 1os 10 días calendario siguientes a la petición, principalmente en los siguientes aspectos que a continuación se señalan:

 

    1. certificar la frecuencia con que se ha prestado el servicio durante el período de la reclamación, así corno las novedades en la prestación del mismo, que puedan haber demeritado la calidad del mismo.

    2. cuando la reclarnación se funde en errores de clasificación del uso del inmueble en residencial y no residencial, además de verificar el informe de novedades remitido al Distrito Capital según el literal precedente, se realizará una visita al inmueble en compañía del interventor, para verificar el uso.

    3. en las reclamaciones de grandes productores sobre volumen de residuos producidos, se revisará el procedimiento empleado y si resulta necesario se repetirá el aforo.

La entidad comercial deberá especificar al usuario claramente los recursos y los plazos, que procedan contra la respuesta emitida.

Cuando una reclamación sea fallada en contra del Distrito Capital por causa imputable al concesionario o a la entidad comercial, además de las penalidades impuestas por deficiencias en la calidad del servicio de acuerdo con el presente reglamento, se descontará al concesionario el valor de la suma objeto de reclamación y los costos en que se incurrió para resolver el proceso de reclamación, sin perjuicio de las penalidades a que hubiese lugar por error en la clasificación del usuario

8.8. Administración de los recaudos.

Los concesionarios de recolección, barrido y limpieza serán los responsables del recaudo y administración financiera de los recursos por concepto de la prestación del servicio de aseo en el Distrito Capital.

Esta función se efectuará por intermedio de la entidad comercial, contratada conjuntamente por los concesionarios con un tercero, que operará bajo la responsabilidad común.

Todos los recaudos por concepto de tarifas ingresarán a la entidad comercial, ésta llevará cuentas separadas para cada una de las zonas de recolección, barrido y limpieza.

9. IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO CONTRATADO

9. 1 Período de implantación

El período de implantación abarca el período de tiempo comprendido entre la firma del contrato y la iniciación de operaciones; también comprende las actividades de programación y adecuación de los recursos para el servicio de acuerdo al plan operativo propuesto por el concesionario.

El concesionario deberá presentar a la interventoría, durante el período de implantación, los informes que a continuación se detallan, cuya revisión será acordada en el cronograma presentado a la Administración Distrital:

    1. Cronograma de operaciones.

    2. Plan de reclutamiento y entrenamiento del personal, diseño del uniforme.

    3. Información sobre trámites de adquisición y adecuación de los equipos.

    4. Información sobre adquisición y adecuación de la base de operaciones.

    5. Disponibilidad de equipo y licencias de radiocomunicación.

    6. Conformación del equipo técnico que se encargará del diseño detallado de las operaciones.

    7. Para los servicios de barrido, puntos de concentración del personal.

    8. Ubicación de las cajas estacionarias.

    9. Especificaciones de seguridad para instalaciones, equipo y dotación del personal.

9.2 Campaña de información previa al inicio de actividades

El concesionario deberá desarrollar una campaña masiva de información de horarios y frecuencias de recolección en la zona contratada en medios informativos masivos, la cual deberá iniciarse y terminarse durante el período de implantación. Se incluirán instrucciones sobre los recipientes de basura que se deben utilizar al interior de las residencias, las fábricas o establecimientos comerciales y sobre las condiciones en que deben estar dispuestas y presentadas las basuras para la recolección.

9.3 Período de ajuste

El concesionario comenzará a prestar los servicios una vez se cumpla el período de implantación. En el período de ajuste el concesionario no será sancionado por deficiencias en la prestación del servicio, salvo que se trate de faltas graves y reiteradas, pero será responsable por la corrección de las mismas.

El incumplimiento del plazo para el inicio de las operaciones acarreará las sanciones definidas en el presente reglamento.

Dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del período de ajuste el concesionario informará a la interventoría las modificaciones a los servicios y recursos que se detecten durante la etapa inicial de operaciones.

10. SUPERVISIÓN Y CONTROL

La supervisión y control del servicio serán realizadas tanto por el mismo concesionario como por el interventor, a través de una supervisión interna y externa, que llevará un control por medio de informes y estadísticas cuya finalidad será verificar la calidad de prestación del servicio y ajustar periódicamente la programación sobre requerimientos de equipo y personal de acuerdo con el crecimiento de la producción de basura.

Igualmente será la base para tomar los correctivos necesarios para eliminar deficiencias en el servicio y cumplir con el objetivo de mantener el área limpia, según lo ofrecido en su propuesta.

10.1 Control interno

Sin perjuicio del control externo que se realice a través de la interventoría, el concesionario deberá contar con un sistema de control interno que le permita vigilar el cumplimiento de las labores del personal a su cargo y efectuar correctivos de sus deficiencias.

Para realizar tal labor, el concesionario deberá poseer vehículos de control, equipados con radiocomunicación, corriendo por su cuenta la obtención de la autorización del organismo pertinente.

El concesionario realizará controles de campo durante el proceso de prestación de cada uno de los servicios contratados y deberá realizar inspecciones posteriores a la prestación de los servicios.

10.2 Control externo

El Distrito Capital realizará, directamente o por conducto de terceros, las funciones de interventoría del contrato con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del concesionario. Las principales funciones que ejercerá el interventor se detallan en el contrato de concesión, sin perjuicio de las adicionales que establezca el Distrito.

El interventor tendrá acceso a toda la información, libros y equipos de los concesionarios.

10.3 Información a presentar durante la etapa operativa

Como complemento de los controles de campo el concesionario deberá presentar a la interventoría la información base en los formatos que esta le indique, en medio magnético y compatible con el sistema de información y control del interventor. El concesionario deberá adoptar los códigos establecidos por la interventoría para el manejo de la información. Dichos informes son los siguientes, y para ellos se establece la periodicidad que a continuación se anota:

10.3.1 Información previa:

hasta el día 25 de cada mes, presentará a la interventoría la programación detallada de actividades a realizar en el siguiente mes.

a) Programación de operaciones:

Para cada servicio de recolección y barrido, las novedades en la programación de cada uno de los servicios a prestar en el mes siguiente, incluyendo actualizaciones a la ficha técnica.

b) Campaña educativa:

con base en el programa general, se establecerán las metas a cumplir y se detallarán las actividades a desarrollar durante el mes.

c) Actualización del catastro de usuarios:

en concordancia con los objetivos planteados en la propuesta, se programarán las actividades y metas mensuales de aforo de grandes productores, incorporación y reclasificación de usuarios, indicando número de visitas a realizar, metodología y recursos (personal y equipo).

d) Programa de entrenamiento:

presentar un programa con fechas y temarios a tratar, con indicación del personal al cual se dirige y los objetivos esperados.

10.3.2 Información posterior

Todos los informes de ejecución debe relacionarse con los respectivos informes de programación detallados en el numeral anterior.

a) Informe operativo:

dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y para cada micro ruta o servicio, indicar la frecuencia efectiva de prestación del servicio y cantidad de basura recogida.

b) Informe de campaña educativa:

el concesionario presentará un informe mensual de las actividades realizadas, los recursos empleados, medición del impacto de las campañas y evaluación del cumplimiento de los objetivos propuestos.

c) Informe de catastro de usuarios:

mensualmente, informará las actividades que adelantó en materia de apoyo a la gestión comercial, en la identificación de predios que se están construyendo, usuario con cambio de uso o cualquier otra información pertinente que le haya reportado a la unidad comercial.

d) Informe financiero y de costos:

semestralmente el concesionario deberá presentar un informe de los costos de operación para los servicios contratados.

Anualmente y como complemento de esta información, presentará sus estados financieros oficiales (Estado de Ganancias y Perdidas y Balance General).

Artículo  2º.- Adóptase el reglamento para la concesión de la prestación del servicio público de recolección de los residuos sólidos patógenos de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del Decreto 159 de 1994, el cual quedará, así:

REGLAMENTO DE LA CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS PATÓGENOS

I. DEFINICIÓN

El artículo 1º del Decreto 2104 del 26 de Julio de 1983 define como residuo sólido patógeno aquel que por sus características y composición puede ser reservorio o vehículo de Infección.

Para efectos de este reglamento, se consideran los residuos sólidos patógenos como sinónimos de los residuos sólidos hospitalarios que provienen de las consultas médicas u odontológicas de cualquier índole, de las urgencias, de los enfermos hospitalizados o no hospitalizados, de las cirugías, de las salas de partos, de los laboratorios patológicos y clínicos, de actividades de enfermería, de la lavandería, de baños que puedan tener contacto con enfermos, de consultas veterinarias, de hospitalizaciones de animales, de sitios donde se vacune y de bioterios

Los residuos sólidos hospitalarios se consideran de dos tipos:

Ver Resolución Sec. Salud 300 de 1998

  1. No contaminados: son el subproducto de las actividades de las entidades descritas anteriormente, tales como, administración, cocina, restaurantes, droguería (diferente a medicinas vencidas o no vencidas), estadística, oficinas, patios, jardines, vivienda de médicos y enfermeras; que, aunque algunos de ellos, pueden ser producidos en zonas de riesgo, son separados "en la fuente" por personal adiestrado. Ejemplos de esta basura son los memorandos de enfermería, las órdenes de trabajo en cirugía, las remisiones en urgencias, los empaques de las droguerías y las cajas de empaques de jabón de la lavandería.

    Este tipo de residuos no debe presentar ningún riesgo para la salud humana o animal, diferente al de una basura normal.

    Esta basura no debe contener especímenes humanos, ni de animales.

  2. Contaminados: son los provenientes de consultas médicas u odontológicas, urgencias, pacientes hospitalizados de enfermedades infectocontagiosas, de cirugías, actividades de enfermería, vacunación, laboratorios clínicos y de patólogos y sus baños, lavandería de enfermos infectocontagiosos, cocina (sobrantes de enfermos infectocontagiosos), consultas veterinarias, animales hospitalizados, vacunas de animales y bioterios.

Todo residuo que presente dudas sobre su contaminación se tomará como contaminado.

II. PRODUCCIÓN

Se consideran residuos sólidos hospitalarios contaminados los producidos por hospitales, clínicas, laboratorios clínicos o de patólogos, centros y puestos de salud, facultades de medicina, de odontología, de veterinaria, institutos de investigación o de productos médicos, laboratorios y clínicas veterinarias y de todos aquellos institutos que puedan producir residuos contaminados con patologías como sida, cólera, hepatitis, tétanos, enfermedades diarréicas, parasitismo, fiebre tifoidea, fiebre paratifoidea y enfermedades infecciosas en general.

Se consideran residuos sólidos hospitalarios contaminados, aunque no lo sean propiamente, los especímenes humanos y animales procesados en laboratorios o entidades de salud autorizados por el Ministerio de Salud.

El manejo de los residuos sólidos patógenos comprende acciones que competen al productor dentro de la institución y a la empresa que presta el servicio de la recolección y transporte al sitio de disposición final:

  1. Competen al productor: el almacenamiento interno, el transporte interno, el almacenamiento mientras que le recogen la basura y la presentación a la empresa recolectora.

  2. Competen a la empresa que presta el servicio: la recolección (en el lugar de presentación, es decir dentro de la institución), el transporte y la entrega para la disposición final.

La responsabilidad del productor llega hasta el momento en que se presenta a la empresa recolectora, siendo la hora y el día de la presentación fijadas por la empresa recolectora teniendo en consideración el horario de funcionamiento del productor de los residuos.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto 2104 de 1982 el almacenamiento de los residuos sólidos con características especiales deberá efectuarse en recipientes distintos a los destinados para el servicio ordinario, claramente identificados y observando medidas especiales de carácter sanitario y de seguridad para protección de la salud humana y del medio ambiente.

En cumplimiento del artículo 93 del citado Decreto los materiales no biológicos desechables considerados como residuos sólidos patógenos, tales como agujas hipodérmicas y otro tipo de instrumental, deberán entregarse a la empresa recolectora, en cajas, vasijas o frascos plásticos, que eviten accidentes a los trabajadores del servicio de recolección.

Las áreas de almacenamiento temporal de los residuos sólidos patógenos en las instituciones donde se generen deberán estar marcadas en forma que puedan ser identificadas fácilmente y bajo la prohibición expresa de permiitir la entrada de personas ajenas a las comprometidas en esa actividad.

Al concesionario se le entregará toda la basura patógena de las instituciones descritas anteriormente ubicadas en el Distrito capital de Santa Fe de Bogotá y que tengan una producción mayor o igual a un (1) kilogramo diario. La Alcaldía determinará en que casos, o por su alta peligrosidad, se recogerá la basura patógena a los productores de menos de 1 kilogramo diario. No entrarán en este programa las basuras patógenas que produzcan las instituciones que tengan incinerador con licencia de la Secretaría de Salud y con capacidad suficiente para quemarlas.

Los productores de menos de un (1) kilogramo diario de basura patógena que deseen obtener la prestación el servicio podrán convenir directamente con la empresa recolectora.

III. PRESTACIÓN EXTERNA

La prestación externa es la manera como se entrega y el lugar donde se coloca la basura para que la recoja el concesionario.

Para los residuos sólidos patógenos el lugar de presentación será siempre dentro de la institución que la produce. El lugar de prestación será convenido previamente entre los administradores de la institución que la produce y la empresa que la recoge.

El lugar de presentación será siempre cerrado, cubierto y protegido contra las inclemencias del tiempo. De igual manera, estará estrictamente prohibido recuperar estas basuras. El lugar deberá estar identificado por lo menos con un letrero que diga "PELIGRO NO ABRA ESTE DEPOSITO CONTIENE BASURA CONTAMINADA" y el símbolo de una calavera.

La basura contaminada se presentará, como se mencionó anteriormente, en bolsas de color rojo con un letrero que diga: ¡PELIGRO! ¡CONTIENE BASURA CONTAMINADA¡. El tamaño de estas bolsas debe ser de ochenta (80) centímetros x cien (100) centímetros o similar y resistir la manipulación con un peso de veinticinco (25) kilogramos. El concesionario que presta el servicio de recolección debe sumistrarlas a costa de los interesados.

La basura no contaminada se presentará en una bolsa de color negro o de acuerdo con la reglamentación vigente, de las que comúnmente se encuentran en el comercio. El sitio y la forma de entrega lo reglamentará la empresa que presta el servicio ordinario de recolección de basura.

A la entidad productora de residuos sólidos patógenos que no entregue su basura al concesionario en los términos descritos en este reglamento, se le impondrán, de acuerdo con el artículo 192 del Decreto 2104 de 1983, multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales, al máximo valor vigente en el momento de imponerse, o al cierre parcial o definitivo, de acuerdo con los artículos 207 y 208 del citado Decreto.

IV. RECOLECCIÓN EXTERNA

La recolección externa la efectuará una cuadrilla conformada por mínimo dos hombres, en un horario diurno o nocturno, de acuerdo con el funcionamiento de los establecimientos. Esta cuadrilla estará previamente adiestrada acerca del plan y deberá llevar guantes de cuero, casco y overol de color blanco u otro color claro, debiendo éste ultimo mudarse diariamente.

A. TIPO DE VEHÍCULO RECOLECTOR

El vehículo de transporte de residuos sólidos patógenos debe ser cerrado, en forma tal que no permita la fuga de líquidos, con puertas que cierren con llave. La altura de cargue no debe ser mayor de 1,00 metro del piso. Las dimensiones de la caja (o furgón) serán de acuerdo con el chasis del vehículo pero la altura debe ser mínimo de 1,90 metros.

Los vehículos para el transporte de los residuos sólidos hospitalarios llevarán exteriormente a cada lado con letras grandes y legibles un letrero que diga ¡CUIDADO, TRANSPORTAMOS RESIDUOS HOSPITALARIOS CONTAMINADOS¡.

El vehículo y todos sus compartimentos deberán lavarse y desinfectarse diariamente después de terminar sus labores de recolecci6n, transporte y entrega para la disposición final.

El transporte de los residuos sólidos patógenos se efectuará con un servicio de recolección especial y con vehículos que no se usarán para otros fines.

Las bolsas serán transportadas sin compactarlas, cargándolas y descargándolas, una por una, con el máximo cuidado. Se recomienda para tal fin que la dimensión de la caja permita actuar en su interior a un hombre de pie.

Después de terminar cada recorrido, el interior del vehículo deberá lavarse y desinfectarse, observando los cuidados necesarios para no contaminar desagües y tuberías.

El vehículo recolector de residuos sólidos patógenos deberá tener equipo de radiocomunicación y extintor de incendios.

Toda la cuadrilla (chofer y obreros) tendrán como dotación overoles, zapatos con puntera metálica, guantes de cuero, casco y respirador, de acuerdo con las normas legales vigentes. Los overoles se lavarán por cuenta de la empresa que presta el servicio.

B. FRECUENCIA DE RECOLECCIÓN

El servicio se prestará de acuerdo con las frecuencias definidas y los horarios establecidos en la propuesta, los cuales se basarán en los criterios dados en los lineamientos, es decir:

  • Diaria: para aquellas instituciones que producen más de 250 kilogramos diarios o grandes productores.

  • Tres (3) veces a la semana: (día de por medio) para aquellas instituciones que producen menos de 250 kilogramos diarios y más de 25 kilogramos, para medianos productores.

  • Dos (2) veces a la semana: (cada tercer día) todas las otras instituciones o pequeños productores.

C. RUTAS DE RECOLECCIÓN

Cada una de las rutas establecidas para recolección se presentará en planos.

Durante los dos primeros meses se estará ajustando la frecuencia. Después de este período, se tomarán las decisiones definitivas y se informará a las instituciones que establece el plan.

V. DISPOSICIÓN FINAL

El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá decidirá el tipo y lugar de disposición final para los residuos patógenos de la ciudad.

Ver Resoluciónes Sec. Salud 1628 de 1994 y 300 de 1998, Ver Resolución Distrital 543 de 1998.

Está terminantemente prohibido dejar los residuos patógenos transportados en un sitio diferente al definido para la disposición final estos residuos.

Los vehículos que ingresen al relleno sanitario, deberán pesarse en la báscula de entrada y permanecerán sin desplazarse durante el tiempo requerido para que el operador registre los datos necesarios. El conductor deberá suministrar todos los datos requeridos para el registro, de acuerdo con los formatos establecidos por la interventoría, indicando claramente la proveniencia, microruta, horario, frecuencia y demás información contenida en el formato. El concesionario se compromete a adoptar los códigos establecidos en la boleta de pesaje, con el fin de hacerlos compatibles con el sistema. Los residuos patógenos serán descargados exclusivamente en el sitio adecuado para ello.

Está terminantemente prohibido recuperar materiales de la basura patógena dentro de las instalaciones de la entidad productora, en el transporte y en la disposición final. La persona que se encuentre recuperando deberá retirarse de inmediato y el funcionario que lo permitió será destituido por esta causa.

El concesionario está en la obligación de suministrar la información que soliciten los investigadores, previa autorización de la Administración Distrital.

Todo incinerador de residuos sólidos patógenos debe tener licencia de la Secretaria de Salud de Bogotá, no se permite quemar basura en incineradores con planes de cumplimiento.

VI. NUEVOS USUARIOS

La información entregada por el Distrito Capital al concesionario deberá ser verificada por éste al inicio del contrato. Así mismo deberá identificar los usuarios que, siendo productores de más de un (l) kilogramo diario de residuos patógenos, no esté reportado como tal. A cada uno de los usuarios se le hará verificación de la producción al inicio del contrato y posteriormente, al menos dos veces al año, o con mayor frecuencia en caso que el concesionario lo considere conveniente.

Cuando se trate de cambio de una categoría, el concesionario informará a la interventoría y al ente comercial para que proceda a la respectiva modificación tarifaría.

V.I.I. SANCIONES

Los productores que no presenten los residuos sólidos patógenos separados y en los términos de este reglamento, o que incluyan residuos sólidos patógenos en la basura no contaminada de la institución, serán objeto de las sanciones previstas en el Decreto 2104 de 1983, sección II, de las sanciones y el procedimiento para su imposición, artículos 169 al 221.

8. REGLAMENTACIÓN DISTRITAL SOBRE RESIDUOS PATÓGENOS

La prestación del servicio deberá sujetarse también a las demás disposiciones de la Resolución 04153 de 1993, expedida por la Secretaría Distrital de Salud, "por la cual se reglamenta el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos patógenos", o de las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.

9. IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO CONTRATADO

9.1. PERÍODO DE IMPLANTACIÓN

El período de implantación abarca el período de tiempo desde la firma del contrato hasta la iniciación de operaciones y comprende las actividades de programación y adecuación de los recursos para el servicio de acuerdo con el plan operativo propuesto por el concesionario.

El concesionario deberá presentar a la interventoría los siguientes informes durante el período de implantación, de acuerdo con el cronograma presentado a la Administración Distrital:

  1. Cronograma de operaciones.

  2. Plan de reclutamiento y entrenamiento del personal, diseño del uniforme.

  3. Información sobre trámites de adquisición y adecuación de los equipos.

  4. Información sobre adquisición y adecuación de la base de operaciones.

  5. Disponibilidad de equipo y licencias de radiocomunicación.

  6. Conformación del equipo técnico que se encargará del diseño detallado de las operaciones.

  7. Especificaciones de seguridad para instalaciones, equipo y dotación del personal.

 

9.2 CAMPAÑA DE INFORMACIÓN PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES

El concesionario deberá desarrollar una campaña información de horarios y frecuencias de recolección en los establecimientos que tendrán este servicio, la cual deberá iniciarse y terminarse durante el período de implantación. Se incluirán instrucciones sobre 1os recipientes, la forma de entrega, las bolsas a utilizar y sobre las condiciones en que deben ser presentados, los residuos patógenos para la recolección.

9.3 PERÍODO DE AJUSTE

El concesionario comenzará a prestar los servicios una vez se cumpla el período de implantación. En el período de ajuste el concesionario no será sancionado por deficiencias en la prestación del servicio, salvo que de se trate de faltas graves y reiteradas; en todo caso corresponderá sable por la corrección de las mismas.

El incumplimiento del plazo para el inicio de las operaciones acarreará las sanciones definidas en el presente reglamento.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del período de ajuste, el concesionario informará a la interventoría las modificaciones a los servicios y recursos que se detecten durante la etapa inicial de operaciones, en la forma indicada en los formatos del anexo. Dicha información se constituirá en parte del contrato y estará a disposición del interventor para que este desarrolle sus funciones.

10. SUPERVISIÓN Y CONTROL

La supervisión y control del servicio serán realizadas tanto por el mismo concesionario como por parte del interventor a través de una supervisión interna y externa, que llevará un control por medio de informes y estadísticas cuya finalidad será verificar la calidad de prestación del servicio y ajustar periódicamente la programación sobre requerimientos de equipo y personal de acuerdo con el crecimiento de la producción de basura.

Igualmente será la base para tomar los correctivos necesarios, para eliminar deficiencias en el servicio y cumplir con el objetivo de mantener el área limpia, según lo ofrecido en su propuesta.

10.1 CONTROL INTERNO

Sin perjuicio del control externo que se realice a través de la interventoría, el concesionario deberá contar con un sistema de control interno que le permita vigilar el cumplimiento de las labores del personal a su cargo y efectuar correctivos de sus deficiencias.

Para realizar tal labor, el concesionario deberá poseer vehículos de control, equipados con radiocomunicación, corriendo por su cuenta la obtención de la autorización del organismo pertinente.

El concesionario realizará controles de campo durante el proceso de prestación de cada uno de los servicio contratados y deberá realizar inspecciones posteriores a la prestación de los servicios.

10.2 CONTROL EXTERNO

El Distrito Capital realizará, directamente o por conducto de terceros, las funciones de interventoría del contrato con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del concesionario. Las principales funciones que ejercerá el interventor se detallan en el contrato de concesión, sin perjuicio de las adicionales que establezca el Distrito.

El interventor tendrá acceso a toda la información, libros y equipos de los concesionarios.

10.3 INFORMACIÓN A PRESENTAR DURANTE LA ETAPA OPERATIVA

Como complemento de los controles de campo el concesionario deberá presentar a la interventoría la información base en los formatos que esta le indique, en medio magnético y compatible con el sistema de información y control del interventor. El concesionario deberá adoptar los códigos establecidos por la interventoría para el manejo de la información. Dichos informes son los siguientes, y para ellos se establece la periodicidad que a continuación se anota:

10.3.1 Información previa:

Hasta el día 25 de cada mes, presentará a la interventoría la programación detallada de actividades a realizar en el mes siguiente:

a) Programación de operaciones:

Para cada servicio de recolección, las novedades en la programación de cada uno de los servicios a prestar en el mes siguiente, incluyendo actualizaciones a la ficha técnica.

b) Campaña educativa:

Con base en el programa general, se establecerán las metas a cumplir y se detallarán las actividades a desarrollar durante el mes.

c) Actualización del catastro de usuarios:

En concordancia con los objetivos planteados en la propuesta, se programarán las actividades y metas para incorporación de usuarios, indicando número de visitas a realizar, metodología y recursos (personal y equipo).

d) Programa de entrenamiento:

Presentar un programa con fechas y ternarios a tratar, con indicación del personal al cual se dirige y los objetivos esperados.

10.3.2 Información posterior

Todos los informes de ejecución deben relacionarse con los respectivos informes de programación detallados en el numeral anterior.

a) Informe operativo:

Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y para cada micro ruta o servicio, indicar la frecuencia efectiva de prestación del servicio, cantidad de basura recogida y usuarios atendidos.

b) Informe de campaña educativa:

El concesionario presentará un informe mensual de las actividades realizadas, los recursos empleados, medición del impacto de las campañas y evaluación del cumplimiento de los objetivos propuestos.

c) Informe de catastro de usuarios:

Mensualmente, informará las actividades que adelantó en materia de apoyo a la gestión comercial, en la identificación de usuarios o cualquier otra información pertinente que le haya reportado a la unidad comercial.

d) Informe financiero y de costos:

Semestralmente el concesionario deberá presentar un informe de los costos de operación para el servicio contratado.

Anualmente y como complemento de esta información, presentará sus estados financieros oficiales (Estado de Ganancias y Perdidas y Balance General).

Artículo  3º.- Los reglamentos consagrados en el presente Decreto se entenderán incorporados a los contratos de concesión que se suscriban para tal fin, y son de obligatorio cumplimiento para el concesionario.

Artículo  4º.- El Alcalde Mayor modificará los Reglamentos para la prestación de los servicios cada vez que las necesidades comunitarias así lo exijan. Si las reformas introducidas alteran el equilibrio económico del contrato celebrado deberán hacerse los ajustes correspondientes conforme al procedimiento que para el efecto hayan convenido o convengan las partes.

Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de septiembre de 1994

El Alcalde Mayor,

JAIME CASTRO.

El Secretario General,

ALEJANDRO GAMBOA ALDER.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 898 de octubre 31 de 1994.

NOTA: Ver Proyectos de Acuerdo Distrital 62 y 89 de 2003