Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 87 de 1993, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno será el máximo organismo del Sistema de Control Interno en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Que el Artículo 114 del Decreto Ley 1421 de 1993, faculta al Secretario General para establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Que el literal b) del Artículo 3 de la Ley 87 de 1993, dispone que corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe implementarse teniendo en cuenta la naturaleza, estructura y misión de la organización.
Que el Decreto 1083 del 13 de noviembre de 1997, adiciona y modifica el Decreto 663 de 1995, en el sentido de crear la Subsecretaría de Control de Vivienda como dependencia de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Que se hace necesario modificar la composición del Comité de Coordinación de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, con el fin de dar participación a los funcionarios responsables de las áreas básicas de la Secretaría General.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por la Resolución de la Secretaría General 78 de 1999. Modificar el Artículo Décimo Sexto de la Resolución No. 201 de 1994, en el sentido de que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno estará integrado por los siguientes miembros:
- El Secretario General, quien lo presidirá
- El Subsecretario General
- El Subsecretario de Asuntos Legales
- El Subsecretario de Control de Vivienda
- El Coordinador de la Unidad Coordinadora Programas de Centros de Atención Distrital Especial - C.A.D.E.
- El Coordinador de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral - U.C.P.I.
- El Director de la Oficina de Control Interno quien actuará como Secretario Técnico del Comité, con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año, extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten previa convocatoria de la Secretaría General.
PARÁGRAFO: El Secretario General podrá invitar a cualquier otra persona cuya presencia se requiera, de acuerdo con las funciones del Comité y los temas a tratar en la sesión respectiva.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 27 días de febrero de 1998
LUZ ZORAIDA ROZO BARRAGAN
Secretaria General