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RESOLUCION 1180 DE 2006 (junio 21) por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 1565 y 1289 del 27 de diciembre de 2004 y 7 de septiembre de 2005, respectivamente. LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, artículo 1° del Decreto-ley 216 de 2003, artículos 19 y 40 del Decreto 948 de 1995 y el Decreto 70 de 2001, y CONSIDERANDO Que la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995 adicionada por la Resolución 125 del 7 de febrero de 1996, modificada parcialmente por las Resoluciones 623 del 9 de julio de 1998, 0068 del 18 de enero de 2001, 0447 del 14 de abril de 2003, 1565 del 27 de diciembre de 2004, 1289 del 7 de septiembre de 2005 y 2200 del 29 de diciembre de 2005, de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Minas y Energía, regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores; Que en las señaladas resoluciones se establecen obligaciones sobre los contenidos de azufre en las gasolinas y el ACPM a cumplir a partir de julio de 2008; Que para cumplir con las nuevas regulaciones, el Gobierno Nacional, a través de Ecopetrol S. A. ha emprendido dos ambiciosos proyectos: la construcción de la planta de hidrotratamiento de gasolinas y diésel para la refinería de Barrancabermeja y el Plan Maestro de Desarrollo de la refinería de Cartagena (PMD). Ambos proyectos tienen como finalidad cumplir los requerimientos futuros de contenido de azufre en los combustibles: diésel: de 4.500 a 500 ppm y gasolinas de 1.000 a 300 ppm; Que el primero de ellos comprende construir dos (2) unidades de hidrotratamiento para reducir el contenido de azufre en gasolinas y diésel, con una inversión aproximada de 400 MUS$, que será realizada en su totalidad por Ecopetrol S. A. El segundo comprende, como mínimo, ampliar la capacidad de 80.000 a 140.000 barriles por día (BPD), mejorar la conversión del crudo en productos de mayor valor, cumplir con las especificaciones de calidad de combustibles requeridas por el mercado internacional y por la regulación nacional, con una inversión en conjunto, con un socio privado, de más de 800 MUS$; Que no obstante Ecopetrol S. A ha realizado esfuerzos importantes para ejecutar los dos proyectos, tal y como lo describe en la comunicación radicado Minminas número 612024 del 30 de mayo de 2006, los referidos proyectos han presentado algunos retrasos que impiden cumplir con las fechas señaladas, por lo cual se hace necesario modificar algunos artículos de las Resoluciones 1565 de 2005 y 1289 de 2005, en el sentido de posponer las fechas para el cumplimiento de los contenidos de azufre, tanto en las gasolinas como en el ACPM; Que con el fin de avanzar en el propósito de mejorar la calidad de los combustibles nacionales y sin que se genere un importante efecto fiscal sobre la Nación, Ecopetrol
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVEN: Artículo 1°. Modifícanse las Tablas 2A y 2B del artículo 1º de la Resolución 1565 de 2004, las cuales quedarán así: TABLA 2A Requisitos de calidad de las gasolinas básicas
(1) Indice Antidetonante: IAD = (RON+MON)/2(2) Método alterno: Infrarrojo(3) ICV = P+1,13(A); en donde:P = presión de vapor en kiloPascales (kPa) A = % volumen evaporado a 70°C (4) El paquete de aditivos deberá cumplir como mínimo las funciones de detergente dispersante-controlador de formación de depósitos en el sistema de admisión de combustibles de los motores, incluyendo acción de limpieza como mínimo hasta los asientos de las válvulas de admisión, estabilizador del combustible e inhibidor de oxidación. El Ministerio de Minas y Energía determinará la dosis y calidad de los aditivos, al igual que el método de prueba, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 81055 de septiembre 20 de 1999 o la que lo modifique o sustituya.(5) RVP, Máx.: Presión de Vapor Reid, a 37,8°C...". TABLA 2B Requisitos de calidad de las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso como combustible de motores de encendido por chispa (1) Indice Antidetonante: IAD = (RON+MON)/2(2) Método alterno: Infrarrojo(3) RVP, Máx.: Presión de Vapor Reid, a 37,8°C(4) ICV = P+1,13(A); en donde:P = Presión de vapor en kiloPascales (kPa) A = % volumen evaporado a 70°C (5) El paquete de aditivos deberá cumplir como mínimo las funciones de detergente dispersante-controlador de formación de depósitos en el sistema de admisión de combustibles de los motores, incluyendo acción de limpieza como mínimo hasta los asientos de las válvulas de admisión, estabilizador del combustible e inhibidor de oxidación. El Ministerio de Minas y Energía determinará la dosis y calidad de los aditivos, al igual que el método de prueba, establecido en la Resolución 81055 de septiembre 20 de 1999 o la norma que la modifique, adicione o derogue...".Artículo 2°. Derogada por el art. 2, Resolución Min. Ambiente 180782 de 2007. Modifícanse las Tabla 3B y 3C del artículo 1º de la Resolución 1289 de 2005, las cuales quedarán así: TABLA 3B Requisitos de calidad del combustible diésel corriente y sus mezclas con biocombustibles (1) Métodos alternos: D2622, D1552 y D1266 (2) Métodos alternos: Espectrometría de Masas, Ultra Violeta Visible (UV-VIS).Válido para diésel prod ucido en la destilación atmosférica del petróleo crudo, sin mezcla con otros componentes de refinería (3) Para diésel que contenga componentes provenientes de procesos de ruptura catalítica y/o térmica, y/o aditivos mejoradores de Cetano y/o biocombustibles. (4) Válido para diésel producido en la destilación atmosférica del petróleo crudo, sin mezcla con otros componentes de refinería o biocombustibles (5) Esta especificación empezará a ser significativa para el control de calidad cuando el contenido de azufre se reduzca a 500 ppm. En caso de requerirse, se podrá utilizar aditivos mejoradores de lubricidad para lo cual la autoridad competente expedirá la reglamentación respectiva. Cuando el biodiésel sea producido a escala comercial este podrá ser usado para sustituir estos aditivos. Para cumplir esta especificación se podrá adicionar 2% del biocombustible al diésel de petróleo saliendo de las refinerías nacionales o al diésel importado¿" TABLA 3C Requisitos de calidad del combustible diesel extra y sus mezclas con biocombustibles para consumo en Bogotá, D. C. (1) Métodos alternos: D2622, D1552 y D1266 (2) Métodos alternos: Espectrometría de Masas, Ultra Violeta Visible (UV-VIS) (3) Para diésel que contenga componentes provenientes de procesos de ruptura catalítica y/o térmica, y/o aditivos mejoradores de cetano y/o biocombustibles. (4) Válido para diésel producido en la destilación atmosférica del petróleo crudo, sin mezcla con otros componentes de refinería o biocombustibles. (5) Esta especificación empezará a ser significativa para el control de calidad cuando el contenido de azufre se reduzca a 500 ppm. En caso de requerirse, se podrá utilizar aditivos mejoradores de lubricidad para lo cual la autoridad competente expedirá la reglamentación respectiva. Para cumplir esta especificación se podrá adicionar 2% del biocombustible al diésel de petróleo saliendo de las refinerías nacionales o al diésel importado¿" Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las Resoluciones 1565 y 1289 del 27 de diciembre de 2004 y 7 de septiembre de 2005, respectivamente. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., 21 de junio de 2006. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez. El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46308 de junio 23 de 2006. Las tablas pueden ser consultadas en el medio impreso del Diario Oficial referido. |