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DECRETO 272 DE 1978 (marzo 9) Ver Decreto Distrital 1221 de 1976 por el cual se complementan los Decretos 99 y 188 de 1976, reglamentarios del Acuerdo 37 de 1975.
El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 37 de 1975 creó la prima de vacaciones para los empleados distritales;
Que las vacaciones se pagan con el sueldo que corresponde al empleado en el momento de entrar a disfrutarlas;
Que debe darse el mismo tratamiento a la prima de vacaciones;
DECRETA:
Artículo 1º.- Las personas que disfruten o hayan disfrutado de vacaciones a partir del 1 de enero de 1978 tendrán derecho a la prima de vacaciones correspondiente, liquidada con base en el sueldo que estuvieren devengado en el momento de salir a disfrutarlas.
Artículo 2º.- La prima de vacaciones para las personas retiradas del Distrito se pagará con base en el sueldo que se estaba devengando al momento del retiro.
Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 9 de marzo de 1978.
El Alcalde Mayor, BERNARDO GAITÁN MAHECHA. El Secretario General, ENRIQUE PAREJO GONZÁLEZ. |