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Decreto 272 de 1978 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/03/1978
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/1978
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 272 DE 1978

(marzo 9)

Ver Decreto Distrital 1221 de 1976

por el cual se complementan los Decretos 99 y 188 de 1976, reglamentarios del Acuerdo 37 de 1975.

 

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en ejercicio de sus atribuciones legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 37 de 1975 creó la prima de vacaciones para los empleados distritales;

 

Que las vacaciones se pagan con el sueldo que corresponde al empleado en el momento de entrar a disfrutarlas;

 

Que debe darse el mismo tratamiento a la prima de vacaciones;

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Las personas que disfruten o hayan disfrutado de vacaciones a partir del 1 de enero de 1978 tendrán derecho a la prima de vacaciones correspondiente, liquidada con base en el sueldo que estuvieren devengado en el momento de salir a disfrutarlas.

 

Artículo 2º.- La prima de vacaciones para las personas retiradas del Distrito se pagará con base en el sueldo que se estaba devengando al momento del retiro.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de marzo de 1978.

 

El Alcalde Mayor, BERNARDO GAITÁN MAHECHA. El Secretario General, ENRIQUE PAREJO GONZÁLEZ.