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DECRETO 188 DE 1976 (Marzo 4) Derogado por el Decreto 1221 de 1976 "Por el cual se aclara el Decreto No. 99 de 1976". Complementado Decreto Distrital 272 de 1978 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIALEn uso de sus atribuciones legales DECRETA: ARTICULO PRIMERO. El Artículo Primero del Decreto 99 de 1976, quedará así: La prima creada mediante el Acuerdo No. 37 de 1975 para los empleados públicos y trabajadores oficiales del Distrito, se reconocerá a las vacaciones que se causen a partir del 1º. De Enero de 1976, las cuales se concederán mediante resolución. Dicha prima se pagará en la fecha señalada para la iniciación de las mismas. ARTICULO SEGUNDO. El Parágrafo II del Artículo 1º. Del Decreto 99 de 1976, quedará así: PARAGRAFO II.- Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Distrito a quienes se les hayan causado vacaciones entre el 1º. De Enero de 1976 y la fecha del presente Decreto y que hayan disfrutado de ellas, tendrán derecho a pago de la prima vacacional de que trata el presente Decreto. ARTICULO TERCERO. El Artículo Segundo del Decreto 99 de 1976, quedará así: Los Beneficiarios tendrán derecho a una suma equivalente a diez (10) días de sueldo, si el tiempo de servicio es inferior o igual a cinco (5) años y a quienes (15) días de sueldo en el caso de que aquel sea superior a cinco (5) años. Dicho tiempo de servicio se computará ya sea continuo o discontinuo. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá Distrito Especial, a los días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y seis (1976).
ARMANDO PINILLOS TRIVIÑO Director de Presupuesto |