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Decreto 268 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/1990
Medio de Publicación:
Registro Distrital 595 del 8 de agosto de 1990
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 268 DE 1990

(mayo 29)

Ver Acuerdo Distrital 5 de 1992

por el cual se dictan algunas normas sobre Rifas, Juegos y Espectáculos Públicos.

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el Decreto Ley 3133 de 1968.

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Los sujetos pasivos del impuesto sobre Juegos, Rifas, y Espectáculos Públicos, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 

  1. Solicitar ante la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos de la Secretaría de Gobierno, mediante memorial presentado personalmente por el peticionario o por el representante legal, si se trata de persona jurídica, el permiso para presentar el espectáculo público, instalar o reubicar juegos, o realizar rifas, concursos, bingos o similares.

     

  2. Presentar la declaración liquidando los impuestos a su cargo.

     

  3. Efectuar los pagos relativos a los impuestos que se deriven de dichas actividades.

     

  4. Constituir las garantías necesarias para respaldar el pago de los impuestos de la presentación de espectáculos públicos y por la entrega de los premios a los ganadores de rifas, concursos, bingos y similares.

     

  5. Atender las notificaciones y los requerimientos que le hagan la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos, la Dirección Distrital de Impuestos, la Junta de Hacienda y la Tesorería Distrital a través de la Sección de cobranzas y de los juzgados de Ejecuciones Fiscales.

     

  6. Recibir a los visitadores de la Dirección Distrital de Impuestos, Alcaldías Menores, Inspecciones de Policía y presentar los documentos que conforme a la Ley le soliciten.

     

  7. Comunicar oportunamente a la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos y a la Dirección Distrital de Impuestos, cualquier novedad que pueda afectar los registros de dichas dependencias, tales como:

 

  1. Cambio de domicilio.

     

  2. Cambio de razón social.

     

  3. Cambio de propietario.

     

  4. Variación en la cantidad y/o clase de juegos.

     

  5. Clausura de actividades.

     

  6. Cancelación del espectáculo público, rifa, concurso, bingo o similares.

     

  7. Prórroga de la fecha de realización de la rifa, concurso, bingo o similares o de la presentación del espectáculo público.

     

  8. Traslados, reubicaciones de juegos y adiciones que modifiquen la información inicial.

 

Parágrafo 1º.- De la obligación contenida en el ordinal 2 de este artículo se exceptúan los espectáculos públicos.

 

Parágrafo 2º.- La ocurrencia de alguna de las novedades contempladas en este artículo, implicará la nueva solicitud de permiso, excepto la contemplada en el literal f.

 

Parágrafo 3º.- En caso de incumplimiento en el pago de los tributos contemplados en este Decreto, la administración procederá a hacer efectivas las garantías correspondientes.

 

Artículo 2º.- La Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos, otorgará permiso para el funcionamiento de los juegos permitidos en el Distrito Especial de Bogotá, una vez surtido el procedimiento consagrado en las normas vigentes y sujetándose a la zonificación establecida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Una vez expedido el permiso por la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos, el peticionario solicitará la Licencia de Funcionamiento ante el Alcalde Menor del respectivo sector, quien deberá expedirla en un término no mayor de diez (10) días.

 

La demora injustificada en la expedición de las Licencias de Funcionamiento por parte de los Alcaldes Menores, constituirá falta disciplinaria, que será sancionada de acuerdo con las normas vigentes.

 

Artículo 3º.- Compete a los Alcaldes Menores velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia policiva, relacionadas con la realización de espectáculos públicos, juegos, rifas, concursos, bingos y similares, de las condiciones que den lugar a la expedición de permisos para tales eventos y la aplicación de las medidas policivas correspondientes y en especial:

 

  1. Que los establecimientos donde se autoricen juegos, exhiban copia auténtica del permiso en lugar visible.

     

  2. Que en los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de suerte y habilidad, no se expendan ni consuman bebidas embriagantes.

     

  3. Que no se permita la práctica de juegos o el uso de máquinas de suerte y habilidad a los menores de edad.

     

  4. Que se de cumplimiento al horario establecido para el funcionamiento de los juegos permitidos.

     

  5. Que no se abran al público, establecimientos dedicados a la explotación comercial de juegos o máquinas o se instalen en establecimientos con licencia para otros fines, hasta tanto no se expida el permiso especial de que trata el presente Decreto.

     

  6. Ordenar el retiro de las maquinas o juegos no autorizados, dentro de un término no mayor de ocho (8) días a partir de la comunicación que le envíe la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos.

     

  7. Que no se realicen rifas con premios en dinero.

     

  8. Que no se vendan boletas de rifas que no estén autorizadas por la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos.

     

  9. Imponer la multa de que trata el artículo 26 del Decreto 115 de marzo 9 de 1988.

     

  10. Que no se realicen actividades diferentes a las autorizadas.

     

  11. Vigilar y velar porque los juegos o máquinas electrónicas de suerte y habilidad posean un aviso visible que contenga expresamente la prohibición de su uso por menores de edad.

     

  12. Informar a la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos, sobre los establecimientos en donde se cobra el derecho a mesa o "cover charge", sin la debida autorización.

Artículo 4º.- Los permisos sobre la instalación de juegos podrán expedirse:

 

  1. Para establecimientos dedicados exclusivamente a la explotación comercial de juegos de suerte y habilidad.

     

  2. Para establecimientos dedicados exclusivamente a la explotación comercial de juegos de destreza y habilidad.

     

  3. Para establecimientos donde funcionen juegos electrónicos de suerte y habilidad, o de destreza y habilidad, con actividad adicional o complementaria.

 

Artículo 5º.- Los establecimientos comerciales que tengan como actividad adicional o complementaria la explotación de juegos electrónicos, deben tener permiso de la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos y de la Alcaldía Menor correspondiente.

 

Artículo 6º.- El permiso de funcionamiento de establecimientos en donde operen máquinas o juegos de suerte y habilidad o de destreza y habilidad, será revocado por razones de orden público o interés general y especialmente por las siguientes causas:

 

  1. Permitir la práctica de juegos o el uso de máquinas por fuera del horario de funcionamiento establecido.

     

  2. Ceder, vender o transferir de alguna forma el permiso.

     

  3. Permitir a menores de edad la práctica de juegos o el uso de las máquinas de suerte y habilidad.

     

  4. Permitir el expendio o consumo de bebidas embriagantes.

 

Artículo 7º.- El horario de funcionamiento de los juegos se concederá de conformidad con el Decreto 246 de 1989.

 

Artículo 8º.- La realización de Espectáculos Públicos en establecimientos en donde se cobre el derecho a mesa, deberá poseer la correspondiente autorización de la Secretaría de Gobierno, Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos, la cual será expedida por una sola vez, por las presentaciones que tengan lugar durante el año calendario.

 

Artículo 9º.- La obtención del permiso para la presentación de espectáculos públicos en establecimientos en donde se exija el cobro por derecho a mesa, deberá solicitarla el responsable del evento, ante la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos, adjuntando los siguientes requisitos:

 

  1. Certificado de existencia y representación legal vigente, si se trata de persona jurídica o fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía si se trata de persona natural.

     

  2. Solicitud de permiso en la cual incluirá:

 

  1. Nombre e identificación del responsable por la presentación de los espectáculos, ya se trate de persona jurídica o natural.

     

  2. Dirección del establecimiento en donde se pretende llevar a cabo las presentaciones.

     

  3. Descripción de la clase de espectáculo de que se trate.

     

  4. Horario de las funciones programadas.

     

  5. Capacidad (en número de sillas), del establecimiento en donde se presenta el espectáculo.

 

Artículo 10º.- La Resolución de permiso de funcionamiento que expida la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos sobre este tipo de eventos, contendrá autorización expresa sobre el cobro por derecho a mesa por los espectáculos que se presenten. Dicho permiso deberá renovarse anualmente.

 

Artículo 11º. La Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos, remitirá dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, a la Dirección Distrital de Impuestos, copia de las resoluciones correspondientes.

 

Artículo 12º.- Para efectuar la transferencia del impuesto sobre espectáculos públicos de establecimientos en donde se cobre por el derecho a mesa, el responsable deberá presentar mensualmente su liquidación privada ante la Dirección de Distrital de Impuestos, determinando el valor del impuesto a transferir, por las presentaciones efectuadas en el mes inmediatamente anterior.

 

Artículo 13º.- Para determinar el monto del impuesto a transferir, se tomará el 10% del valor cobrado a cada espectador, correspondiente al derecho a mesa, y se multiplicará por el total de las plazas o cupos vendidos.

 

Artículo 14º.- El pago de los impuestos sobre esta clase de espectáculos se hará dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al mes causado, previa la presentación de la correspondiente liquidación privada.

 

Artículo  15º.- El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los literales b) de los numerales 1), 2), y 3) del Artículo 10 y el numeral 3) del Artículo 21 del Decreto 115 de Marzo 9 de 1988.

 

Notifíquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá, D.E., a 29 de mayo de 1990.

 

El Alcalde Mayor, ANDRÉS PASTRANA ARANGO. El Secretario de Gobierno, JUAN HERNÁNDEZ CELIS. El Secretario de Hacienda, RUBEN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA.