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Decreto 115 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/03/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/1988
Medio de Publicación:
Registro Distrital 438 de 3 de mayo de 1988
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 115 DE 1988

(marzo 9)

Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 350 de 2003

por el cual se dictan normas sobre Rifas, Concursos, Juegos y Espectáculos públicos y se establecen los procedimientos respectivos.

El Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del Artículo 16 del Decreto 3133 de 1968.

DECRETA:

Ver el Concepto de la Sec. de Gobierno 1671 de 2008

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Compete a los Alcaldes Menores velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia policiva relacionadas con la realización de espectáculos públicos, juegos, rifas, concursos, bingos y similares de las condiciones que dan lugar a la expedición de permisos para tales eventos y la aplicación de las medidas policivas correspondientes, y en especial:

  1. Que los establecimientos donde se autoricen juegos exhiban copia auténtica del permiso en lugar visible.

  1. Que en los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de suerte y habilidad no se expendan ni consuman bebidas embriagantes.

  1. Que no se permita la práctica de juegos o el uso de máquinas de suerte y habilidad a los menores de edad.

  1. Que se de cumplimiento al horario establecido para el funcionamiento de los juegos permitidos.

  1. Que no se abran al público establecimientos dedicados a la explotación comercial de juegos o máquinas o se instalen en establecimientos con licencia para otros fines, hasta tanto no se expida el permiso especial de que trata el presente Decreto.

  1. Ordenar el retiro de las máquinas o juegos no autorizados, dentro de un término no mayor de ocho (8) días a partir de la comunicación que le envíe la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos.

  1. Que no se realicen rifas con premios en dinero. Ver Decreto Nacional 1660 de 1994.

  1. Que no se vendan boletas de rifas que no estén autorizadas por la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos. Ver Decreto Nacional 1660 de 1994.

  1. Imponer la multa de que trata el Artículo 27 de este Decreto.

  1. Que no se realicen actividades diferentes a las autorizadas.

Artículo 2º.- Permiso. La realización de cualquier espectáculo público, juego, rifa, concurso, bingo, o similares, así sea exenta de impuestos, deberá obtener la correspondiente autorización de la Secretaría de Gobierno, Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos. Ver Decreto Nacional 1660 de 1994

Artículo 3º.- Para gozar del beneficio de la no sujeción al pago de los impuestos a rifas, concursos, bingos y similares, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Memorial dirigido a la Junta Distrital de Hacienda, solicitando el reconocimiento de dicho beneficio, suscrito por el propietario o representante legal si se trata de persona jurídica, el cual debe contener:

  1. Nombre o razón social.

  1. Dirección.

  1. Cédula o NIT.

  1. Fecha de la rifa, concurso, bingo o similares.

  1. Número de boletas.

  1. Fundamentos jurídicos de la solicitud.

  1. Estampillas de timbre nacional, según monto establecido por la ley.

  1. Fotocopia autenticada que acredite la personería jurídica y representación legal para actuar debidamente actualizada, si se trata de persona jurídica.

  1. Fotocopia autenticada de la factura de compra del premio o premios ofrecidos, o escritura de propiedad de bien (es) inmueble (s) o promesa de compra-venta.

  1. Fotocopia autenticada de los estatutos de la entidad.

  1. Los demás requisitos que considere pertinentes la Junta Distrital de Hacienda.

CAPÍTULO II

DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 4º.- Requisitos. Para la obtención del permiso para la presentación de espectáculos públicos, los interesados deben cumplir los requisitos que adelante se especifican:

  1. Licencia de funcionamiento del establecimiento donde se va a presentar el espectáculo público.

  1. Certificado de existencia y representación legal, si se trata de persona jurídica.

  1. Presentar el contrato suscrito con los artistas o con su representante.

  1. Planillas de control de boletería, elaboradas por Coldeportes.

  1. Paz y salvo de la Junta Administradora de Deportes de Bogotá.

  1. Concepto favorable del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

  1. Póliza de seguro de cumplimiento a favor de la Tesorería Distrital, con vigencia de seis (6) meses a partir de la fecha de celebración del espectáculo público. Ver Artículo 9Acuerdo 10 de 1994.

  1. Póliza a favor de la Tesorería Distrital para garantizar el pago del impuesto, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la boletería sellada por Coldeportes, con vigencia de seis (6) meses a partir de la fecha de presentación del espectáculo público.

Parágrafo 1º.- Para los espectáculos públicos a presentarse en coliseos, centros de convenciones, estadios, plazas de toros, ferias y exposiciones y teatros, no rige el requisito contemplado en el numeral 1 de este Artículo.

Parágrafo 2º.- Para los circos y ciudades de hierro, no rige el requisito contenido en el numeral 6 de este Artículo.

Parágrafo 3º.- La cuantía anual de la póliza para garantizar el pago de los impuestos por concepto de presentación de espectáculos públicos permanentes, será determinada con base en la primera planilla de boletería sellada por Coldeportes, multiplicada por doce (12).

Parágrafo 4º.- La Junta Administradora de Deportes de Bogotá se abstendrá de sellar las boletas para espectáculos públicos, si el interesado no tiene el permiso de la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos. Ver Decreto Nacional 1660 de 1994

Parágrafo 5º.- En la solicitud de permiso para cualquiera de las modalidades de espectáculos públicos, el interesado incluirá:

  1. Nombre del responsable de la presentación del espectáculo; dirección donde pretende presentar el espectáculo; dirección para notificación; cédula de ciudadanía o NIT, si se trata de persona jurídica; nombre del representante legal y su identificación.

  1. La clase de espectáculo de que se trata; descripción; número de presentaciones programadas; lugar; fecha y hora de las funciones.

  1. La cantidad de boletas que se expidan.

  1. El valor de cada boleta.

  1. Capacidad del recinto donde se presentará el espectáculo.

  1. Si funciona o no el sistema de pago por derecho a mesa ("cover charge").

Artículo 5º.- En el evento de que el espectáculo fuere exento de impuestos, deberá presentarse al tiempo con la solicitud de permiso, copia auténtica de la resolución de exención expedida por la Secretaría de Hacienda Distrital, Decreto 130 del 11 de marzo de 1994 de la Alcaldía de Bogotá. En caso contrario se procederá a la liquidación y pago de los impuestos respectivos.

CAPÍTULO III

DE LAS RIFAS

Artículo  6º.- Requisitos. Para la obtención de permiso para la realización de rifas, los interesados deben cumplir los requisitos que adelante se especifican para cada modalidad:

  1. Para rifas comerciales, entendiéndose como tales aquellas que por su carácter autónomo reúnen los siguientes elementos: 1) entrega de boleta o similar a título oneroso, 2) plan de premios y 3) utilidad resultante de deducir del valor de la boletería vendida el costo total del plan de premios y los gastos de administración y propaganda: Ver Decreto Nacional 1660 de 1994.

  1. Certificado de existencia y representación legal.

  1. Fotocopia autenticada de la factura de compra o certificado de disponibilidad valorizado de los premios ofrecidos y certificado de tradición actualizado, si son inmuebles.

  1. Póliza de seguro de cumplimiento a favor de la Tesorería Distrital, por valor igual al plan de premios, con caducidad de seis (6) meses contados a partir de la fecha del último sorteo.

  1. Relación de boletería para sellamiento, acompañada de la respectiva boletería.

  1. Recibo de pago de los impuestos calculados en la liquidación privada.

  1. Para rifas promocionales, entendiéndose como tales aquellas que se realizan con fines publicitarios o de fomento a las ventas de bienes y servicios y en las que el derecho a participar en los sorteos se obtiene a título gratuito: Ver Decreto Nacional 1660 de 1994.

  1. Certificado de existencia y representación legal.

  1. Fotocopia autenticada de la factura de compra o certificado de disponibilidad valorizado de los premios ofrecidos y certificado de tradición actualizado, si son inmuebles.

  1. Póliza de seguro de cumplimiento a favor de la Tesorería Distrital, por valor igual al plan de premios y con caducidad de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del último sorteo del año respectivo, para avalar la entrega de premio (s) al (los) ganador (es).

  1. Fotocopia de la boleta que da derecho a participar en el sorteo.

  1. Recibo de pago de los impuestos calculados en la liquidación privada.

  1. Para rifas promocionales realizadas por bancos, cajas de ahorros, corporaciones de ahorro y vivienda y demás entidades financieras:  Ver el Concepto de la Sec. de Gobierno 1671 de 2008

  1. Certificado de existencia y representación legal y/o bancario.

  1. Fotocopia autenticada de la factura de compra o certificado de disponibilidad valorizado de los premios ofrecidos y el certificado de tradición actualizado, si son inmuebles.

  1. Póliza de seguro de cumplimiento o garantía bancaria a favor de la Tesorería Distrital, por valor igual al plan de premios y con caducidad de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del último sorteo del año respectivo, para avalar la entrega de premio (s) al (los) ganador (es).

  1. Relación de boletería para sellamiento, acompañada de la respectiva boletería.

  1. Aprobación de la Superintendencia Bancaria para la realización de la rifa.

  1. Recibo de pago de los impuestos calculados en la liquidación privada.

  1. Para rifas promocionales realizadas por consorcios comerciales:

  1. Certificado de existencia y representación legal.

  1. Modelo del contrato para con los suscriptores.

  1. Permiso de la Superintendencia Bancaria para captar dineros del público.

  1. Póliza de seguro de cumplimiento a favor de la Tesorería Distrital, por valor equivalente al monto de los contratos, con vigencia de un (1) año renovable, para garantizar el cumplimiento de los contratos con los suscriptores.

Parágrafo 1º.- En la solicitud de permiso para cualquiera de las modalidades contempladas en este Artículo, el interesado incluirá:

  1. Nombre; dirección; cédula de ciudadanía o NIT, si se trata de persona jurídica; nombre del representante legal y su identificación.

  1. Número de boletas que se expidan.

  1. Valor de cada boleta y del total de la emisión.

  1. Plan y clase de premios, detallando su valor, cantidad y naturaleza.

  1. Monto de la utilidad que se espera obtener.

  1. Liquidación privada de los impuestos a su cargo.

Parágrafo 2º.- En caso en que el (los) premio (s) consista (n) en vehículo (s), el interesado deberá anexar fotocopia autenticada de las facturas pro-forma de compra del (los) premio (s) ofrecido (s) y la certificación del avalúo expedida por el INTRA, seccional Bogotá.

Parágrafo 3º.- En el evento de que la rifa fuere declarada no sujeta al pago de impuestos, deberá presentarse al tiempo con la solicitud de permiso, copia auténtica de la respectiva resolución, expedida por la Junta Distrital de Hacienda. Ver Decreto Nacional 1660 de 1994.

Parágrafo 4º.- Los interesados en obtener permiso para la realización de concursos, bingos y similares, deben cumplir los mismos requisitos contemplados para las rifas comerciales, excepto las entidades que la ley expresamente señale. Ver Decreto Nacional 1660 de 1994

CAPÍTULO IV

DE LOS JUEGOS

Artículo 7º.- La Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos otorgará permiso para el funcionamiento de los juegos permitidos en el Distrito Especial de Bogotá, una vez surtido el procedimiento que para el efecto consagra el presente Decreto y sujetándose a las normas de zonificación vigentes. Ver Decreto Nacional 1660 de 1994

Artículo 8º.- Derogado Artículo 6 Decreto 232 de 1995. Los permisos podrán expedirse:

  1. Para establecimientos dedicados exclusivamente a la explotación comercial de juegos de suerte y habilidad.

  1. Para establecimientos dedicados exclusivamente a la explotación de juegos de destreza y habilidad.

  1. Para establecimientos en donde funcionen máquinas o equipos de suerte y habilidad o de destreza y habilidad que posean licencia vigente.

Artículo 9º.- Vigencia y renovación. Los permisos para el funcionamiento de juegos tendrán vigencia por el respectivo año fiscal, al término del cual el interesado deberá solicitar su renovación, que se concederá una vez cancelados los impuestos por la vigencia anterior y presentada la liquidación privada por la mueva vigencia.

Artículo  10º.- Requisitos. Los juegos permitidos de suerte y habilidad y de destreza y habilidad estarán sometidos a los requisitos que adelante se especifican para cada modalidad, para la obtención del permiso respectivo:

  1. Para juegos de suerte y habilidad, tales como: "Black Jack" o "21", "Rumy", "King", "Canasta", "Bridge", "Poker", "Esferódromo", y "Punto y Banca":

  1. Certificado de existencia y representación legal y NIT, si es persona jurídica. Si es persona natural, fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía.

  1.  Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 268 de 1990. Licencia de funcionamiento del establecimiento. 

  1. Si se trata de renovación, recibo de pago de impuesto por el año anterior.

  1. Para juegos de destreza y habilidad, tales como: Bolos, Billares, Billar-Pool, Billarín, Discólogo, Futbolín y Pistas de mini-carros: 

  1. Certificado de existencia y representación legal y NIT, si es persona jurídica. Si es persona natural, fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía.

  1.  Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 268 de 1990. Licencia de funcionamiento del establecimiento. 

  1. Si se trata de renovación, recibo de pago de los impuestos por el año anterior.

  1. Para máquinas electrónicas:

  1. Si se trata de persona jurídica, presentar certificado de existencia y representación legal y NIT; si es persona natural, fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía.

  1.  Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 268 de 1990. Licencia de funcionamiento del establecimiento. 

  1. Acreditar la propiedad o arrendamiento de las máquinas.

  1. Si se trata de renovación, presentar recibo de pago de impuestos por el año anterior.

Parágrafo.- En todos los casos anteriores deberá presentarse solicitud, con la siguiente información:

  1. Nombre, dirección y documento de identidad del peticionario.

  1. Dirección del establecimiento; si son varios establecimientos deben relacionarse en la liquidación privada.

  1. Clase de juegos o máquinas en cada uno de los establecimientos.

  1. Número de juegos o máquinas en cada uno de los establecimientos.

  1.  Derogado por el art. 17, Acuerdo Distrital 5 de 1992. Presentar la liquidación privada de los impuestos correspondientes.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS II Y III

Artículo 11º.- Las solicitudes para la realización de espectáculos públicos deberán presentarse ante la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos con antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas de la primera función.

Las solicitudes para la realización de rifas, concursos, bingos y similares, deberán presentarse con quince (15) días de anterioridad a su celebración.

CAPÍTULO VI

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE RIFAS, JUEGOS Y ESPECTÁCULOS

Artículo 12º.- Funciones de la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos. Son funciones de la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos, las siguientes:

  1. Decidir sobre todas las solicitudes de permisos para la realización de rifas, concursos, bingos y similares, el funcionamiento de juegos y la presentación de espectáculos públicos.

  2. Fijar en lugar visible al público en la sede de las Alcaldías Menores, los requisitos que deben cumplir en cada caso los interesados en obtener permisos para la realización de rifas, concursos, bingos y similares, el funcionamiento de juegos o la presentación de espectáculos públicos.

  3. Facilitar a los interesados las informaciones que requieran y los formularios que deban tramitar para la obtención de los permisos de que trata el ordinal 1, en forma gratuita.

  1. Vigilar que todas las rifas, concursos, bingos y similares, juegos y espectáculos públicos que se realicen en el territorio del Distrito Especial cumplan con los requisitos exigidos y coordinar con los Alcaldes Menores y los comandantes de policía la vigilancia y el control de los establecimientos donde se efectúen.

  1. Dar cumplimiento a las órdenes que impartan el Alcalde Mayor y el Secretario de Gobierno en materia de rifas, concursos, bingos y similares, juegos y espectáculos públicos.

  1. Sellar las boletas de las rifas autorizadas.

  1. Informar a la ciudadanía a través de los medios de comunicación sobre rifas y clubes que vendan boletas sin el correspondiente permiso y ordenar su inmediata recolección.

  1. Controlar personalmente o por medio de delegado para tal fin, los actos en que se verifiquen rifas, concursos, bingos y entrega de premios.

9) Revocar los permisos para rifas, concursos, bingos, juegos o espectáculos públicos y tomar las medidas de policía correspondientes.

Artículo 13º.- La Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, enviará a la Dirección Distrital de Impuestos una relación de los permisos otorgados y denegados, que contendrá:

  1. Nombre e identificación del beneficiario.

  1. Dirección del establecimiento.

  1. Clase y número de Juegos o boletas autorizados.

  1. Clase de espectáculo.

Artículo 14º.- La Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos podrá negar las solicitudes que considere inconvenientes por motivos de orden público o interés general.

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS SOBRE RIFAS, JUEGOS Y ESPECTÁCULOS

Artículo 15º.- Para obtener permiso en materia de espectáculos públicos, juegos, rifas, concursos, bingos y similares, se surtirán los siguientes trámites:

  1. El interesado en obtener permiso para la realización de rifas, concursos, bingos y similares, el funcionamiento de juegos o la presentación de espectáculos públicos deberá presentar ante la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos la solicitud correspondiente, en la cual reportará la información para cada caso y anexará los documentos exigidos para cada modalidad.

  1. Presentada la solicitud, será estudiada en el acto y si se encontrare que se halla incompleta, en el mismo momento se indicará al peticionario los requisitos que hagan falta.

  1. Aceptada la solicitud por encontrarse con el lleno de los requisitos, el interesado presentará ante la Dirección Distrital de Impuestos la liquidación privada de los impuestos a su cargo. La información en ella contenida se entenderá aportada bajo la gravedad del juramento.

  1. Cumplidos los requisitos por el interesado, la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos expedirá el correspondiente permiso.

Parágrafo.- De la disposición contenida en el ordinal 3 de este Artículo, se exceptúan los espectáculos públicos, por cuanto se tomará como base para liquidación la planilla de control de boletería expedida por Coldeportes.

CAPÍTULO VIII

MEDIDAS POLICIVAS

Artículo 16º.- Los establecimientos donde se autoricen juegos, exhibirán copias auténticas del permiso en lugar visible. El formulario de solicitud radicado ante la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos no constituye permiso o autorización alguna para funcionar.

Artículo 17º.- Se prohibe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de suerte y habilidad.

Artículo 18º.- Está prohibida la práctica de juegos o el uso de máquinas de suerte y habilidad por parte de los menores de edad. Cada máquina o juego de tal clase deberá llevar en sitio visible un aviso en el cual se indique esta prohibición.

Artículo 19º.- El establecimiento donde se haya concedido permiso para el funcionamiento de juegos o máquinas de suerte y habilidad que permita la práctica a menores de dieciocho (18) años, será sancionado con el cierre temporal hasta por siete (7) días. La reincidencia en la contravención ocasionará el cese definitivo de la licencia de funcionamiento.

Artículo 20º.- Los juegos o máquinas de suerte y habilidad o de destreza y habilidad o los establecimientos dedicados a la explotación de los mismos, no podrán ubicarse a menos de doscientos (200) metros de los centros educativos, hospitalarios, religiosos o institucionales administrativos.

Artículo  21º.- El permiso para el funcionamiento de establecimientos en donde operen máquinas o juegos de suerte y habilidad o de destreza y habilidad será revocado por razones de orden público o interés general y especialmente por las siguientes causas:

  1. Permitir la práctica de juegos o el uso de máquinas por fuera del horario establecido en el presente Decreto.

  1. Ceder, vender o transferir en alguna forma el permiso.

  2.  Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 268 de 1990. Cambiar la máquina o juego del sitio para el cual fue otorgado el permiso.

  1. Permitir a menores de edad la práctica de juegos o uso de las máquinas de suerte y habilidad.

Artículo 22º.- El funcionamiento de las máquinas o juegos electrónicos se autoriza entre las 11:00 a.m. y las 9:00 p.m.

Artículo 23º.- No podrán abrirse al público establecimientos dedicados a la explotación comercial de juegos o máquinas hasta tanto no se obtenga el permiso de la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos.

Artículo 24º.- Las autoridades de policía ordenarán el retiro de las máquinas o juegos no autorizados.

Artículo 25º.- Se prohibe la presentación de espectáculos públicos en establecimientos que apliquen el sistema de pago por derecho a mesa ("cover charge"), sin la debida expedición de boletas a los espectadores.

Artículo 26º.- El que ofrezca en venta o venda dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá boleta de rifa que no está autorizada, incurrirá en multa que impondrá el Alcalde Menor, hasta por el valor del plan de premios de la respectiva rifa, cuyo producto se destinará a la Beneficencia de Cundinamarca para el sostenimiento de los hospitales y centros de salud.

CAPÍTULO IX

VIGENCIA

Artículo 27º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de marzo de 1988.

El Alcalde Mayor, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA. El Secretario, WILLIAM CRUZ SUÁREZ.

NOTA: Ver Decreto 114 de 1988 Se dictan normas sobre la misma materia

Nota: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 438 del 3 de mayo de 1988.