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Decreto 266 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM02661991

DECRETO 266 DE 1991

(mayo 9)

 

por el cual se le adicionan funciones al Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT- y a su Director, se crea el cargo de Subdirector, se crea el cargo de Subdirector, se le asignan funciones y se designan los funcionarios de la Secretaría de Tránsito y Transporte que formarán parte de su planta de personal.

 

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., en uso de sus facultades extraordinarias conferidas por el Acuerdo 11 de 1990 y oído el concepto favorable del la comisión designada por el Honorable Concejo de Bogotá.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 9 de 1989 transformó el Fondo Rotatorio de Seguridad Vial del DATT, en un establecimiento público descentralizado del orden distrital con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, denominado Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT - FONDATT.

 

Que el Acuerdo 9 de 1989, en su artículo 7 estipula que el Director Ejecutivo del Fondo será el Director del DATT, hoy Secretario de Tránsito y Transporte; y el artículo 16 del mismo Acuerdo estipula que la planta de personal del Fondo será dispuesta por el Director Ejecutivo del Fondo, los cuales en su totalidad serán funcionarios del DATT, hoy Secretaría de Tránsito y Transporte -STT-.

 

Que el numeral 4, artículo 2, del Acuerdo 11 de 1990, faculta al Alcalde Mayor de Bogotá para asignar funciones que en la actualidad competen a otras entidades y organismos del orden distrital en materia de infraestructura vial, en lo concerniente a la operatividad de la misma, de tránsito y transporte a la nueva Secretaría de Tránsito y Transporte o a entidades que a ella se adscriban o vinculen. Así como asignar funciones que actualmente cumple el DATT y que serán propias de otras entidades.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Adiciónanse los siguieentes fines específicos al FONDATT, además de los estipulados en el Artículo 2 del Decreto 304 de 1989:

 

  1. Formular, consolidar y actualizar, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, las políticas y los planes sectoriales de vías, tránsito y transporte.
  2.  

  3. Proveer la asistencia técnica necesaria a la Secretaría de Tránsito y Transporte, para asegurar la circulación ágil y eficiente del tráfico automotor en la ciudad.
  4.  

  5. Apoyar a la Secretaría de Tránsito y Transporte para mejorar las condiciones y características de la prestación del servicio de transporte público en el Distrito Especial de Bogotá. Reglamentado Decreto 267 de 1991

 

Artículo 2º.- Las funciones de la Subsecretaría de Planeación de la Secretaría de Tránsito y Transporte, establecidas en el Artículo 38 del Decreto Extraordinario serán asumidas por el FONDATT, en adición a las estipuladas por el Artículo 1 del Decreto 304 de 1989. Las nuevas funciones asignadas son:

 

  1. Consolidar y formular el Plan Sectorial de Vías, Tránsito y Transporte del Distrito Especial de Bogotá, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
  2.  

  3. Proponer las políticas del Sector Vías, Tránsito y Transporte. Programarlas y supervisar su ejecución, en los que hace referencia a la utilización y mantenimiento del Sistema Vial, al Transporte Público, al equipo de transporte, a la integración modal, la señalización, la semaforización, y al control y regulación de estacionamientos públicos y privados.
  4. Analizar, formular y proponer los proyectos de modificaciones a la estructura funcional y orgánica de las entidades que conforman el sector.
  5.  

  6. Elaborar estudios básicos de oferta y demanda de transporte, de asignación e integración modal de circulación de costos y tarifas, de racionalización del uso de infraestructura y de otros temas que hagan relación al sector.
  7.  

  8. Adelantar estudios y formular propuestas para la obtención de recursos financieros en el sector.
  9.  

  10. Monitorear y supervisar el desempeño de la red de circulación y tránsito y del servicio público de transporte en la ciudad.
  11.  

  12. Definir y proponer al Comité Coordinador del Sector, las medidas y acciones que contribuyan a la racionalización del uso del espacio público en cuando a circulación y tránsito y la mejor prestación del servicio de transporte público.
  13.  

  14. Diseñar y desarrollar los sistemas de información referentes a la actividad del sector, planear los requerimientos de equipos de computación y supervisar y evaluar su implantación.
  15.  

  16. Elaborar y proponer los programas de capacitación a corto, mediano y largo plazo para los funcionarios de las diversas entidades del sector.
  17.  

  18. Las demás que conforme a sus objetivos le asignen las normas y reglamentos.

 

Parágrafo.- Asígnase igualmente al FONDATT las funciones, derechos y obligaciones que tenía la División de Semaforización de la ETB y que fueron transferidas a la Secretaría de Tránsito y Transporte por el Decreto Extraordinario, ellas son:

 

  1. Proponer las políticas de la red de semaforización, programar su implantación y supervisar su ejecución.
  2.  

  3. Localizar y diseñar nuevos elementos en la red.

 

Artículo 3º.- Asígnase las siguientes funciones a la Junta Directiva del FONDATT, en adición a las estipuladas en el Artículo 10 del Decreto 304 de 1989:

 

  1. Adoptar los Estatutos de funcionamiento y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Alcalde Mayor de Bogotá.
  2.  

  3. Establecer la organización administrativa del Fondo y señalar las funciones correspondientes. En estas decisiones se requiere la presencia en la sesión del Alcalde Mayor de Bogotá, su voto afirmado y la aprobación por la mayoría calificada de la Junta.
  4.  

  5. Aprobar de conformidad con las normas legales el reglamento interno de trabajo.
  6.  

  7. Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente.
  8.  

  9. Fijar las tasas por los servicios que preste el FONDATT. Ver Resolución 396 de 1998 FONDATT.
  10.  

  11. Estudiar el informe anual sobre las labores desarrolladas.
  12.  

  13. Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste correspondan, de acuerdo con los que al respecto determinen los estatutos.
  14.  

  15. Aprobar el presupuesto anual del FONDATT y efectuar los traslados presupuestales para la ejecución de los programas del mismo, con el lleno de los demás requisitos legales.
  16.  

  17. Decidir sobre los planes y programas que a su consideración presente el Director.
  18.  

  19. Delegar en el Director Ejecutivo el cumplimiento de las funciones que determine su reglamento interno.

 

Artículo 4º.- Asígnase las siguientes funciones al Director Ejecutivo del FONDATT, en adición a las ya estipuladas en el artículo 12 del Decreto 304 de 1989:

 

  1. Presentar a consideración de la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar el FONDATT.
  2.  

  3. Presentar al Comité Coordinador del sector Vías, Tránsito y Transporte el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del FONDATT y de las entidades adscritas y vinculadas a la Secretaría de Tránsito y Transporte, del Instituto de Desarrollo Urbano y de la Secretaría de Obras Públicas, en cuanto a inversión en infraestructura de transporte se refiere.
  4.  

  5. Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados y reformas que fuere necesario efectuar en el presupuesto, conforme a las normas legales vigentes sobre la materia.
  6.  

  7. Convocar a la Junta Directiva a sus sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo estime conveniente.
  8.  

  9. Desempeñarse como cabeza del régimen de la administración del personal del Fondo.

 

  1. Constituir mandatarios que representen al Fondo en negocios judiciales y extraojudiciales conforme a la ley.
  2.  

  3. Proveer al recaudo de ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes de la Entidad.
  4.  

  5. Delegar en funcionarios del FONDATT el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta Directiva.
  6.  

  7. Las demás que le sean asignadas por las normas legales y los estatutos de funcionamiento del Fondo.

 

Artículo 5º.- Fíjase la siguiente estructura orgánica básica del FONDATT:

 

  1. Dirección Ejecutiva.
    1. Subdirección.
      1. Unidad de Planeamiento.
      2. Unidad de Programación.
      3. Unidad de Presupuesto e Inversión.
      4. Unidad de Información Técnica.

 

Artículo 6º.- La Subdirección del FONDATT tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

  1. Asistir al Director en la elaboración de las propuestas de políticas, objetivos y programas en materia de tránsito y transporte.
  2.  

  3. Dirigir y coordinar la totalidad de las actividades técnicas del Fondo bajo la orientación del Director Ejecutivo.
  4.  

  5. Representar a la Dirección en las actividades técnicas del Fondo, para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2 del presente Decreto.
  6.  

  7. Ejercer la Secretaría en el Comité Coordinador del Sector Vías, Tránsito y Transporte.
  8.  

  9. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de su cargo.

 

Artículo 7º.- Son funciones de la Unidad de Planeamiento las siguientes:

  1. Preparar los planes de desarrollo y definir las políticas para el Sector Tránsito, Transporte y Vías a mediano y largo plazo. En coordinación con el DAPD, establecer y actualizar los planes sectoriales de inversión a corto plazo.
  2.  

  3. Elaborar los análisis y estudios económicos necesarios para el desarrollo de las actividades del FONDATT.
  4.  

  5. Elaborar el Plan de Construcción Vial a corto plazo, para ser presentado al Comité Coordinador del Sector Vías, Tránsito y Transporte.
  6.  

  7. Diseñar programas de capacitación y entrenamiento para el personal del FONDATT.
  8.  

  9. Las demás que le sean encomendadas y que correspondan a su naturaleza.

 

Artículo 8º.- La Unidad de Programación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

  1. Elaborar los programas y políticas de corto plazo, en cuando a tráfico y transporte público, dentro de las guías establecidas por la Unidad de Planeamiento.
  2.  

  3. Preparar los planes de inversión a corto plazo, incluyendo los proyectos y las medidas necesarias para optimizar los sistemas existentes y futuros de circulación y de transporte público.
  4.  

  5. Desarrollar estudios de factibilidad para los proyectos, política o modificaciones institucionales incluídos en el Plan. Supervisar la realización de estos proyectos.
  6.  

  7. Desarrollar diseños detallados, incluyendo los aspectos físicos, operacionales y los arreglos institucionales necesarios para la ejecución de planes y proyectos, incluyendo la elaboración de pliegos de licitación.
  8.  

  9. Las demás que le sean encomendadas y que correspondan a su naturaleza.

 

Artículo 9º.- La Unidad de Presupuesto e Inversión tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

  1. Revisar y evaluar los planes dé inversión propuestos por otras entidades del Sector, incluyendo los presupuestos anuales al respecto, los planes de mediano y largo plazo preparados por la Unidad de Planeamiento y la disponibilidad de recursos para el Sector. Esta última actividad, se hará en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y la Secretaría de Hacienda.
  2.  

  3. Preparar y jerarquizar con esa base los planes de inversión anuales en el sector.
  4.  

  5. Asistir al Subdirector en sus labores de Secretario Técnico del Comité Coordinador del Sector Vías, Tránsito y Transporte.
  6.  

  7. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de su cargo.

 

Artículo 10º.- La Unidad de Información Técnica tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Proveer datos, información y programas a las demás unidades del FONDATT, evaluando sus necesidades y los costos respectivos.
  2.  

  3. Llevar a cabo levantamiento de información de campo, en el Sector, por petición de otras dependencias.
  4.  

  5. Crear, diseñar e implantar sistemas de información para las labores administrativas, operativas y técnicas del Instituto, por solicitud de las dependencias respectivas.
  6.  

  7. Presentar a las demás Unidades del FONDATT la asesoría necesaria para disponer de datos accesibles, información, programas y aplicaciones técnicas.
  8.  

  9. Las demás que le sean encomendadas y que correspondan a su naturaleza.

 

Artículo 11º.- El Subsecretario de Planeación de la Secretaría de Tránsito y Transporte hará las veces de Subdirector del FONDATT, y los jefes de las Unidades de Planeamiento, Programación, Presupuesto e Inversión, e Información Técnica de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, harán las veces de Jefes de las Unidades respectivas del FONDATT.

 

Artículo 12º.- La planta de personal del FONDATT estará compuesta por todos los funcionarios de la Subsecretaría de Planeación de la Secretaría de Tránsito y Transporte, y por otros que determine el Secretario de Tránsito y Transporte.

 

Parágrafo.- El Fondo podrá así mismo efectuar contratos con personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de sus funciones.

 

Parágrafo Transitorio 1º.- El personal de la División de Semaforización de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, que según el artículo 51 del Decreto pasará en Comisión a la Secretaría de Tránsito y Transporte, podrá ser trasladado al FONDATT, a juicio del Secretario de Tránsito y Transporte.

 

Parágrafo Transitorio 2º.- El personal del SISE y del IDU que ha sido designado por sus respectivas entidades para hacer parte del Grupo Interinstitucional de Transporte (GIT), deberá pasar en comisión al FONDATT durante el tiempo que se considere necesario, a juicio del Comité Coordinador del Sector de Vías, Tránsito y Transporte.

 

Artículo 13º.- El Alcalde Mayor de Bogotá reglamentará la estructura orgánica del FONDATT de acuerdo con las funciones establecidas por el presente Decreto.

 

Artículo 14º.- El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de mayo de 1991.

 

El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. El Secretario de Gobierno, JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ. La Secretaria General, SONIA DURÁN DE INFANTE. El Secretario de Tránsito y Transporte. FERNANDO CASTRO CAYCEO. La Secretaria de Hacienda, MARCELA AIRÓ DE JARAMILLO. El Secretario de Obras Públicas. JAIME NÚÑEZ PÉREZ.

 

NOTA. El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 632 de junio 4 de 1991.