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Decreto 267 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM02671991

DECRETO 267 DE 1991

(mayo 9)

por el cual se reglamenta el Decreto 266 de 1991, en particular lo referente a su estructura orgánica.

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales y, en especial las conferidas por el artículo 19 del Acuerdo 9 de 1989 y oído el concepto favorable de la Comisión designada por el Honorable Concejo de Bogotá.

DECRETA:

Artículo 1º.- Fijase la siguiente estructura orgánica del FONDATT:

1. DIRECCIÓN EJECUTIVA.

1.1. SUBDIRECCIÓN

1.1.1. UNIDAD DE PLANEAMIENTO

        1. División de Planes de Desarrollo.
        2. División de Estudios Económicos.

      1. UNID. DE PROGRAMACIÓN.
        1. División de Circulación y Sistema Vial.
        2. División de Transporte Público.
        3. División de Control de Semaforización.
        4. División de Proyectos.
          1. Sección Centro de Control. Zona 1
          2. Sección Centro de Control. Zona 2
          3. Sección Centro de Control. Zona 3

      2. UNIDAD DE PRESUPUESTO E INVERSIÓN.
      3. UNIDAD DE INFORMACIÓN TÉCNICA.

        1. División de Programación de Sistemas de Información.
        2. División Estadística y Métodos.

      1. División Administrativa.
      2. Biblioteca.
      3. ASESORÍA JURÍDICA

    1. UNIDAD FINANCIERA.
      1. División de Contratos.
      2. División de Contabilidad y Presupuesto.

Parágrafo.- Los dígitos señalan de izquierda a derecha los niveles jerárquicos superiores de cada dependencia.

Artículo 2º.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva y de la Subdirección las estipuladas en los artículos 4 y 6 del Decreto 266 de 1991.

Artículo 3º.- Son funciones de la Unidad de Planeamiento las definidas en el artículo 7 del Decreto 266 de 1991.

En desempeño de estas funciones la División de Planes de Desarrollo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Preparar y evaluar proyectos y políticas alternativas para el desarrollo del sector.
  2. Definir y proponer modificaciones institucionales eventualmente necesarias para el buen desempeño del sector.
  3. Colaborar con otras entidades del Gobierno Nacional, Regional y Distrital en la preparación de planes de desarrollo urbano para el Distrito Especial y el área metropolitana.
  4. Definir la metodología a seguir en las proyecciones de demanda de transporte para la ciudad.
  5. Preparar los planes de desarrollo a mediano y largo plazo y los planes de inversión a corto plazo dentro del sector.
  6. Actualizar anualmente, teniendo en cuenta eventuales restricciones presupuestales, los planes de inversión a corto plazo.
  7. Dar asistencia técnica a otras entidades de la administración distrital, para analizar el impacto de proyectos y esquemas.
  8. Preparar y administrar el programa de capacitación y entrenamiento del personal del FONDATT. Llevar a cabo, con este fin, seminarios especializados en el tema de transporte urbano.
  9. Estudios económicos, la asistencia necesaria al Subdirector en sus labores como secretario del Comité.

  10. Proveer, junto con la División de Coordinador del Sector Vías, Tránsito y Transporte.
  11. Evaluar los resultados obtenidos por los planes y programas ejecutados en el sector.
  12. Investigar y analizar la oferta y demanda de parqueo, y desarrollar una política de parqueo consistente con los planes de desarrollo del sector. Colaborar en la implantación de esa política y en las definiciones tarifarias.
  13. Mantener las herramientas de computación y la información necesaria para:

  • Predecir las necesidades de transporte en la ciudad.
  • Cuantificar las modificaciones causadas en el tránsito por proyectos de mejoras.
  • Analizar la capacidad de la infraestructura existente y programada.

  1. Revisar la regulación del transporte público en todas sus modalidades y recomendar las reformas y modificaciones pertinentes.

Artículo 4º.- En desempeño de las funciones de la Unidad de Planeamiento, la División de Estudios Económicos tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la División de Costos y Tarifas de la Secretaría de Tránsito y Transporte en la creación de las estructuras tarifarias para transporte urbano en sus diferentes modalidades.
  2. Mantener actualizada la metodología y la base de información sobre costos de operación de vehículos y de construcción de vías y facilidades para el servicio de transporte.
  3. Cuantificar el impacto económico de las políticas y de los proyectos de inversión en el sector.
  4. Efectuar los análisis económicos en todos los estudios de factibilidad que lleve a cabo el FONDATT.
  5. Actualizar periódicamente las proyecciones sobre propiedad de vehículos y otras variables socio-económicas necesarias en la planeación del sector.
  6. Desarrollar modelos de localización y escogencia modal.
  7. Monitorear periódicamente el desempeño del sistema de transporte público en cuanto a costos e ingresos para los transportadores.
  8. Estudiar las implicaciones de proyectos de mejora tecnológica en el sector.
  9. Analizar los aspectos económicos, financieros y tarifarios del sector.

Artículo 5º.- Son funciones de la Unidad de Programación las definidas en el artículo 8 del Decreto 266 de 1991. En desempeño de estas funciones la División de Circulación y Sistemas Vial tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Coordinar la preparación del Plan de Inversiones a corto plazo para la optimización de los sistemas de circulación.
  2. Evaluar y diseñar proyectos de manejo de tráfico, incluyendo modificaciones locales de sentido de circulación, restricciones puntuales, señalización y control de estacionamiento y parqueo.
  3. Elaborar manuales de procedimiento de manejo de tráfico, incluyendo criterios de uso y localización de señales.
  4. Definir esquemas temporales de desvío o manejo de tráfico durante la construcción de obras viales de gran magnitud.
  5. Dimensionar todas las obras viales proyectadas en sus aspectos de capacidad vehicular y circulación peatonal.
  6. Diseñar campañas o medidas preventivas o promocionales para mejorar las condiciones de la circulación. Evaluar el resultado de las mismas.
  7. Diseñar obras para la optimización de la capacidad de intersecciones y para la priorización o restricción de determinados tipos de tráfico. Elaborar las especificaciones y demás documentos técnicos necesarios para la correcta ejecución de las mismas.
  8. En colaboración con la División de Planes de Desarrollo, planear y definir políticas y proyectos de parqueo público.
  9. Analizar información sobre accidentalidad y diseña programas o soluciones al respecto.
  10. Programar el desarrollo tecnológico en los dispositivos de manejo de tráfico.
  11. Analizar y diseñar soluciones para aquellas interferencias programadas en la red vial, cuya transcendencia ó duración amerite estudio especial.
  12. Adelantar estudios sobre los niveles de contaminación ambiental, ruido y polución.
  13. Planear y definir programas de demarcación y señalización.

Artículo 6º.- En desempeño de las funciones de la Unidad de Programación, la División de Transporte Público tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Investigar las condiciones de operación del sistema de transporte, con indicadores que posibiliten su seguimiento.
  2. Desarrollar proyectos o esquemas operacionales dirigidos a mejorar las condiciones de operación, tales como vías y carriles exclusivos para bus, terminales, programas de pavimentación de acceso a barrios, etc.
  3. Diseñar y localizar rutas y paraderos para el transporte público.
  4. Programar y diseñar las obras o adecuaciones para mejorar la prestación del servicio de transporte público en el Distrito Especial.
  5. Monitorear periódicamente el funcionamiento de las vías exclusivas para buses tipo troncal.
  6. En colaboración con la División de Planes de Desarrollo, preparar y revisar esquema de regulación del transporte público en todas sus modalidades.

Artículo 7º.- En desempeño de las funciones de la Unidad de Programación, la División de Control de Semaforización tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Planear, localizar y diseñar nuevos elementos en la red de semáforos.
  2. Operar, programar y controlar la red de semáforos, incluyendo actividades de optimización puntual y por franjas en los centros computarizados de control zonal.
  3. Planear y dirigir el mantenimiento de la red de semáforos y la reparación de daños en la misma.
  4. Programar encuestas de opinión sobre el funcionamiento del sistema.

Artículo 8º. En desempeño de las funciones de la Unidad de Programación, la División de Proyectos tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Diseñar detalladamente los proyectos y políticas desarrollados por la División de Transporte Público y la División de Circulación y Sistema Vial.
  2. Preparar los documentos de licitación para las obras.
  3. Programar las actividades de implantación de proyectos de manejo de tráfico.
  4. Supervisar la construcción de proyectos de mejoramiento vial, señalización, semaforización y obras complementarias, que sean adelantados por la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Artículo 9º.- Son funciones de la Unidad de Presupuesto e Inversión las definidas en el artículo 9 del Decreto 266 de 1991.

Artículo 10º.- Son funciones de la Unidad de Información Técnica las definidas en el artículo 10 del Decreto 266 de 1991. En desempeño de estas funciones la División de Programación de Sistemas de Información tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Servir de soporte técnico en el área de sistemas a las diferentes dependencias.
  2. Procesar la información técnica tramitada por las demás dependencias del FONDATT.
  3. Adquirir, contratar o desarrollar programas para suplir las necesidades de manejo de información en la Secretaría de Tránsito y Transporte y el FONDATT, de acuerdo con los requerimientos de otras unidades.
  4. Seleccionar la configuración del equipo adecuado para mantener las bases de datos necesarias y los programas operacionales y aplicativos correspondientes.

Artículo 11º.- En desempeño de las funciones de la Unidad de Información Técnica, la División de Estadísticas y Métodos tendrá las siguientes funciones:

  1. Diseñar y probar metodologías y procedimientos de muestreo y de levantamiento de información, basados en los requerimientos de confiabilidad; preparar manuales y analizar los resultados de la información recolectada.
  2. Preparar las especificaciones técnicas y términos de referencia para contratar las labores de levantamiento de información.
  3. Diseñar, implantar y actualizar la base estadística sobre el funcionamiento del sistema de transporte.
  4. Realizar regularmente estudios para conocer las condiciones de antes y después de la ejecución de un proyecto.
  5. Supervisar las labores contratadas de levantamiento de información.
  6. Llevar registros de las estadísticas del sector.

Artículo 12º.- Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

  1. Asesorar al Director y al Subdirector en todos los aspectos relacionados con la administración de personal del FONDATT. Evaluar su desempeño
  2. Manejar aspectos administrativos, en particular lo concerniente a correspondencia y archivo, suministros, vehículos equipos y servicios generales del FONDATT.
  3. Identificar necesidades y elaborar programas semestrales sobre necesidades de recursos físicos, para ser tenidos en cuenta en la elaboración del presupuesto.
  4. Elaborar y actualizar manuales de funciones y procedimientos.
  5. Las demás que le sean encomendadas y que correspondan a la naturaleza de su cargo.

Artículo 13º.- Son funciones de la Biblioteca las siguientes:

  1. Efectuar y actualizar suscripciones a las publicaciones especializadas en los temas de tránsito y transporte.
  2. Prestar el servicio de consulta e información bibliográfica a funcionarios y particulares.
  3. Adquirir y mantener un registro clasificado de documentos, informes, libros y otro tipo de documentación relacionado con temas de tránsito y transporte, incluyendo los producidos en el FONDATT.

Artículo 14º.- Son funciones de la Asesoría Jurídica del FONDATT:

  1. Asesorar el Subdirector y al Director y conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que sean sometidos a su consideración.
  2. Organizar y mantener un archivo actualizado de información jurídica del sector.
  3. Realizar estudios e investigaciones jurídicas.
  4. Representar, por delegación expresa, en juicio o fuera de él los intereses del FONDATT.
  5. Elaborar y presentar al Subdirector y al Director proyectos de Resolución, Decretos, reglamentos y demás documentos que le sean solicitados.
  6. Elaborar y tramitar los contratos que sean requeridos, de conformidad con el Código Fiscal Distrital y demás normas aplicables.
  7. Elaborar los pliegos de condiciones para la realización de licitaciones, según lo establecido en el Código Fiscal.
  8. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector y que correspondan a su naturaleza.

Artículo 15º.- Son funciones de la Unidad Financiera las siguientes:

  1. Revisar y calificar los sistemas y procedimientos en las áreas administrativa y financiera del FONDATT.
  2. Controlar y coordinar las operaciones financieras, presupuestales o contables que se realicen en el FONDATT.
  3. Representar al Director en las actividades que le sean encomendadas por el mismo.
  4. Las demás que le sean asignadas por el Director y que correspondan a su naturaleza.

Artículo 16º.- En desempeño de las funciones de la Unidad Financiera, la División de Contratos tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. Elaborar el Plan General Anual de Compras.
  2. Llevar a cabo los procesos licitatorios y de adjudicación de contratos.

Artículo 17º.- En desempeño de las funciones de la Unidad Financiera, la División de Contabilidad y Presupuesto tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. Coordinar con la Secretaría de Hacienda y con la Secretaría de Tránsito y Transporte, todo lo relacionado con la preparación, ejecución y control administrativo del Presupuesto del FONDATT.
  2. Efectuar el seguimiento del presupuesto de ingresos y gastos.
  3. Elaborar los estados financieros y los cuadros comparativos de ejecución en forma mensual.

 

Artículo 18º.- Hacen parte del patrimonio del FONDATT, en adición a los rubros estipulados en el artículo cuarto del Decreto 304 de 1989, las siguientes:

  1. Los recursos provenientes de la prestación de servicios a terceros.
  2. Los recursos provenientes de la prestación de servicios de la Secretaría de Tránsito y Transporte. La Junta Directiva del Fondo reglamentará el valor de los importes respectivos. Ver Resolución 396 de 1998 FONDATT,
  3. Ver la Resolución de la Secretaria de Transito y Transporte 2 de 2001 Ver la Resolución del FONDATT 9 de 2001

  4. Las sumas que se recauden por el derecho de semaforización que contempla el artículo 29 del Acuerdo 24 de 1990.
  5. Los demás que la entidad llegare a adquirir por cualquier título.

Artículo 19º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de mayo de 1991.

El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. El Secretario de Tránsito y Transporte, JOSÉ FERNANDO CASTRO CAYCEDO. El Secretario de Gobierno, JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ. La Secretaria de Hacienda, MARCELA AIRÓ DE JARAMILLO. El Secretario de Obras Públicas, JAIME NÚÑEZ PÉREZ. La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.E., SONIA DURAN DE INFANTE.

NOTA: Ver Decreto 265 de 1991; Decreto 1029 de 1998.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 632 de junio 4 de 1991.