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Decreto 120 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 120 DE 1991

DECRETO 120 DE 1991

(marzo 14)

por el cual se dictan disposiciones sobre los símbolos del Distrito Especial de Bogotá.

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que es preciso fomentar el espíritu cívico de los ciudadanos y su consiguiente compromiso con el desarrollo de la ciudad;

Que es necesario recuperar para las nuevas generaciones el sentido de pertenencia a una sociedad y crear en su conciencia el respeto y amor por los símbolos que representa la esencia de la colectividad;

Que es deber de los educadores, padres de familia y adultos en general, propiciar el encuentro de jóvenes y niños con el legado histórico de su ciudad.

Ver el Decreto Distrital 555 de 1952 , Ver el Decreto Distrital 1000 de 1974 , Ver Acuerdo Distrital 01 de 1988, Ver el Decreto Distrital 681 de 1998.

DECRETA:

Artículo 1º.- La bandera de la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, se izará al lado del Pabellón Nacional en la celebración de las festividades patrias y cívicas, en las edificaciones y áreas de servicios donde funcionen las dependencias distritales.

Artículo 2º.- En todos los actos públicos de naturaleza educativa, cultural, cívica y deportiva, se interpretará a continuación del Himno Nacional el Himno de Bogotá.

Artículo 3º.- Con el fin de fomentar el aprendizaje y significado de los emblemas distritales, incorpórase a la Cátedra Cívica en jardines infantiles, escuelas y colegios que funcionen en el Distrito Especial, la enseñanza obligatoria de los Símbolos Institucionales de Bogotá.

Artículo 4º.- En los centros educativos de niveles preescolar, básica primaria y media, semanalmente, se realizará una ceremonia colectiva en que se rinda homenaje a las banderas nacional y distrital, con entonación de los respectivos himnos.

Artículo 5º.- El Distrito Especial de Bogotá, por conducto de sus diferentes entidades, incentivará la difusión, a través de los medios de comunicación, mensajes y campañas institucionales, de los símbolos distritales.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo previsto en este Decreto, dará lugar a la imposición de las sanciones disciplinarias establecidas para los funcionarios del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 7º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de marzo de 1991

El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. El Secretario de Educación, OMAR MEJÍA BÁEZ. La Secretaria General, SONIA DURÁN DE INFANTE.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 626 de abril 29 de 1991.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 19 de 2003