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Resolución 108 de 2005 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
04/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 108 DE 2005

(Noviembre 04)

Derogada por el art. 20, Resolución del F.V.S. 085 de 2007

"Por medio de la cual se conforma el Grupo de Conciliación, se designan sus integrantes y se definen sus funciones"

EL GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Acuerdo 28 de 1992 expedido por el Concejo de Bogotá y de la Resolución 001 de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., y,

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia, así como la defensa de los intereses del Estado.

Que la mencionada ley en su artículo 75 establece que en las Entidades y Organismos de derecho público del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, así como los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo.

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra el deber para los funcionarios públicos de repetir cuando el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables, como una herramienta de protección y defensa de los intereses públicos.

Que es necesario que un órgano especializado al interior de los entes públicos de todos los órdenes coordine estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidad por daños imputables a actuaciones, de la administración.

Que la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital de Bogotá, corresponde por mandato del Alcalde Mayor, a la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 854 de 2001.

Que de conformidad con el Decreto Distrital 203 de 2005, que derogó de manera expresa el Título IV del Título VI del Decreto Distrital 854 de 2001, así como los Decretos Distritales 432 de 1991; 174 y 609 de 1992; 269, 311 y 522 de 2002; 66, 250, artículo 4° del 495 y 520 de 2003; y las demás disposiciones contrarias y modificó, en lo pertinente, los Decretos Distritales 331 de 2003 y 119 de 2005.

Que como consecuencia de las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 203 de 2005, artículo 6° se delegó en el Secretario de Gobierno la representación judicial y extrajudicial de todas las entidades e instituciones que conforman este sector.

Que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, Distrito Capital, es un establecimiento público del orden distrital, adscrito a la Secretaría de Gobierno.

Que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, Distrito Capital, carece de planta de personal, razón por la cual no cuenta con servidores públicos vinculados por actos de nombramiento y posesión, acudiendo a contratos de prestación de servicios para cumplir con las funciones que le son propias y, por lo tanto, no podría conformar un Comité.

Que sin embargo de lo expresado, en orden a salvaguardar los intereses del Estado en el desarrollo de sus actividades y en cumplimiento de sus funciones debe conformar un Grupo de Conciliación para satisfacer la obligación que en tal sentido señalan las normas mencionadas.

Que en merito de lo expuesto, la Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Fondo de Vigilancia y Seguridad, Distrito Capital, en uso de sus facultades legales,

Ver Acuerdo del F.V.S. 01 de 2005

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Crear el Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, que estará conformado por las siguientes personas, quienes concurrirán personalmente, con voz y voto, y serán miembros permanentes:

*La Gerente, quien lo presidirá.

*El Coordinador del Área Jurídica.

*El Coordinador de Planeación.

*El Coordinador Administrativo y Financiero.

*El Jefe de Presupuesto.

PARÁGRAFO 1°. Igualmente, asistirán al Grupo de Conciliación el Coordinador de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Grupo, quienes tienen derecho a voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2°. El Grupo invitará a sus sesiones a un funcionario de la Jefatura Jurídica de la Secretaría de Gobierno quien asistirá a las sesiones con derecho a voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 3°. Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el Grupo podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor compresión de los asuntos materia de su consideración. Estas invitaciones en cuanto se hagan a personas que colaboren como contratista del Fondo o en cualquier forma de vinculación son personales y de obligatoria aceptación.

ARTÍCULO 2°. El Grupo de Conciliación se reunirá al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO 3°. El Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá ejercerá las funciones contenidas en el artículo 5 del Decreto 1214 de 2000.

ARTÍCULO 4°. El Secretario Técnico del Grupo de Conciliación, será un asesor de la Coordinación Jurídica del Fondo designado por el Grupo y tendrá las funciones contenidas en el artículo 6 del Decreto 1214 de 2000.

El Secretario Técnico convocará por lo menos con tres (3) días hábiles de antelación, para cada sesión, a los integrantes del Grupo de Conciliación. Para dicho propósito, relacionará el orden del día a desarrollarse y los soportes del caso para la ilustración de los miembros del Grupo. En los mismos términos y condiciones procederá respecto de los invitados especiales a la respectiva sesión.

La custodia de las Actas que se levanten en cada sesión corresponde al Secretario Técnico.

ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de Noviembre de 2005

LILIANA PARDO GAONA

Gerente