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Circular 17 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 017 DE 2007

(Marzo 21)

PARA:

SECRETARÍAS DE DESPACHO

DE:

SECRETARÍO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

ASUNTO:

Cumplimiento del Decreto 055 de 2007 "Por el cual se asigna en las Secretarías de Despacho la función de autorizar a las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo sector, la celebración de contratos de apoyo, convenios de asociación y la enajenación de Bienes Fiscales a entidades sin ánimo de lucro."

Ver el Decreto Distrital 375 de 2007

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en cumplimiento del artículo 48 del Acuerdo 257 de 2006 coloca a disposición de las Secretarías de Despacho los formatos de verificación de requisitos y resoluciones de autorización para la celebración de contratos de apoyo, convenios de asociación y la enajenación de Bienes Fiscales a entidades sin ánimo de lucro.

Lo anterior, en aras de facilitar a la nuevas Secretarías la ejecución de la función asignada.

Anexos:

Cuadro de verificación de requisitos.

 

Resolución de autorización de un convenio de asociación.

 

Resolución de autorización de un contrato de apoyo.

 

Resolución de autorización para enajenar un predio.

La Subdirección de Conceptos de la Dirección Jurídica Distrital colaborará con las dependencias jurídicas de las entidades a su cargo en las inquietudes que puedan presentarse sobre el particular.

Cordial Saludo,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

Anexo 10 folios

 ANEXO

INSTITUTO DISTRITAL PARA XXXXXXXXXXXXXXXX

ANÁLISIS CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA AUTORIZAR CONTRATACION DE CONFORMIDAD CON EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 355 CONSTITUCIONAL Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS

Decreto 777 de 1992 "Por el cual se reglamenta la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política" modificado por el Decreto 1403 de 1992 "Por el cual se modifica el Decreto 777 de 1992"

REQUISITOS PARA CELEBRAR EL CONTRATO

NOMBRE DE LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO

 

REQUISITO

PRUEBA

CUMPLIMIENTO

SI

(Folio)

NO

FORMA

Que conste por escrito

Contrato

Folios XXX

CONTRATISTA

Naturaleza de Entidad privada sin ánimo de lucro

Certificado de existencia y representación legal expedido por XXXXXXX

Folio X

 

Reconocida idoneidad

Escrito debidamente motivado, expedido por la entidad contratante, sobre la experiencia con resultados satisfactorios que acrediten la capacidad técnica y administrativa de la entidad sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato.

Folio X

Antigüedad en la constitución. Por lo menos seis meses de antelación. Vigencia Personería Jurídica.

Certificado de existencia y representación del XXXXXX

Folio X

Presentación de las declaraciones de ingresos y patrimonios o declaraciones de renta de los últimos tres (3) años gravables.

Copias de las declaraciones de renta años gravables 2004-2006.

Folios XXX

Licencia oficial. Cuando la actividad prestada por el contratista requiera licencia, ésta deberá estar vigente.

Reconocimiento Oficial mediante Resolución XXX de 200XX.

Folio X

Autorización

Capacidad de contratación del Representante Legal

Folio X

PROPÓSITO

Impulsión de programas y actividades de interés público.

Objeto del contrato - Obligaciones del contratista.

Cláusula X

Pág, X

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

Debe existir disponibilidad presupuestal.

Certificado de disponibilidad presupuestal del FDL de XXXXXNo. XXX del XX de XXXX de 200X por la suma de $XXXX=

Folio X

 

 

REQUISITO

CUMPLIMIENTO

SI

(Folio)

NO

PROHIBICIONES

No se podrán suscribir los contratos, con entidades sin ánimo de lucro cuyo representante legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan determinadas cualidades.

(Cláusula XX, manifestación bajo juramento del contratista) Pág. XX

GARANTÍAS

Constitución de garantías adecuadas de manejo y cumplimiento (fianzas de bancos o pólizas de seguros)

(Cláusula XX) Pág. XX

 

INTERVENTORÍA

Señalamiento del interventor del contrato. Funciones (exigir cumplimiento - solicitarle al contratista información y documentos necesarios)

(Cláusula XX) Pág. XX

 

OBLIGACIONES LABORALES

La entidad contratante no contraerá ninguna obligación laboral con las personas que el contratista vincule para la ejecución del contrato.

(Cláusula XX) Pág. XX

 

DESTINACIÓN ESPECÍFICA DE GASTOS

Cláusula con la manifestación de que con los recursos públicos que reciba la entidad en razón del contrato se efectuarán gastos únicamente para el cumplimiento del objeto del mismo.

(Cláusula XX ) Pág. XX

 

DURACIÓN DE LA ENTIDAD VS DURACIÓN DEL CONTRATO

El término de duración de la entidad no podrá ser inferior al término del contrato y un año más.

Folio XXX Duración: Indefinida

 

ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002

Cumplimiento de los pagos parafiscales cuando a haya lugar y los de seguridad social

Folio XXX Certificación de Revisor Fiscal

 

PUBLICACIÓN DEL CONTRATO

Publicación del contrato cuando tenga cuantía igual o superior a 100 SMLM ($ 43.370.000).

Cláusula XX Pág. X

RESPONSABLES FISCALES

La Entidad no debe figurar en el Boletín. Certificado de la Contraloría

Folio XX

ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

La entidad no debe tener sanciones ni inhabilidades vigentes

Folio XX

 

 ANEXO

RESOLUCIÓN No. ______________

"Por la cual se otorga una autorización al Instituto XXXXXXXXXXXXXX para celebrar un convenio de asociación con la XXXXXXXX"

EL SECRETARIO DISTRITAL XXXXXX

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 4º del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo 1° del Decreto Distrital 055 de 2007 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan seccional de desarrollo.

Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.

Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modificado por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece que para efecto de que un establecimiento público pueda celebrar un contrato de aquellos de los que regula dicho decreto, será necesario que la respectiva entidad descentralizada obtenga la autorización expresa del representante legal de la entidad territorial correspondiente, esto es, del Distrito Capital.

Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403 de 1992, dentro de los principales requisitos que se deben tener en cuenta para la celebración de este tipo de contratos se encuentran los siguientes: Que se realicen con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, entendiendo por reconocida idoneidad, la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. Que consten por escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, salvo lo que dispongan los mencionados decretos. Que se publique el contrato, en este caso para el Distrito Capital, en el Registro Distrital cuando su cuantía supere los cien (100) salarios mínimos mensuales. Que previa a la celebración del contrato, se expida un certificado de disponibilidad presupuestal en el cual conste que dichos compromisos están amparados con apropiación presupuestal disponible y que se encuentra acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.

Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se establece que las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios

señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas particulares, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquella la ley.

Que del mismo modo, en el citado artículo 96 se establece que los convenios de asociación se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 055 de 2007 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. asígnó a las Secretarías de Despacho la función de autorizar a las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo sector, la celebración de contratos de apoyo, convenios de asociación y enajenación de Bienes Fiscales a entidades sin ánimo de lucro.

Que el Instituto XXXXXXXXXX, como establecimiento público, solicita en los términos del artículo 4º del Decreto 777 de 1992, modificado por el artículo 4° del Decreto 1403 del mismo año, autorización para celebrar un Convenio de Asociación con la XXXXXXXXXXXX.

Que el citado Convenio de Asociación tiene por objeto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Que el Fondo de Desarrollo Local de XXXXXXXXX expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXX del XX de XXXXX de XXXX por el valor de $XXXXX, por su parte la NOMBRE DE LA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO aporta la suma de $XXXXXXX.

Que el Instituto XXXXXXXXXXXXX, verificó todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 355 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Instituto XXXXXXXXXXXXXXXXX, para celebrar un Convenio de Asociación con la XXXXXXXXXXXXXXXX, cuyo objeto es XXXXXXXXXXXXX. Lo anterior, se acredita por el Fondo de Desarrollo Local de XXXXXXXXX con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXX del XX de XXXXX de XXXXX por el valor de $XXXX.

ARTICULO SEGUNDO: El Instituto XXXXXXXXXXXXX, atenderá las observaciones y recomendaciones contractuales realizadas con el estudio de la presente autorización.

ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

...

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Secretario Distrital XXXXXXXXXX

 

 ANEXO

RESOLUCIÓN No. ______________

"Por la cual se otorga una autorización al Instituto XXXXXXXXXXXX para celebrar un contrato de apoyo con la Asociación XXXXXXXXXXXXX"

EL SECRETARIO DISTRITAL XXXXXXXX

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 4º del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo 1° del Decreto Distrital 055 de 2007 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan seccional de desarrollo.

Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.

Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modificado por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece que para efecto de que un establecimiento público pueda celebrar un contrato de aquellos de los que regula dicho decreto, será necesario que la respectiva entidad descentralizada obtenga la autorización expresa del representante legal de la entidad territorial correspondiente, esto es, del Distrito Capital.

Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403 de 1992, dentro de los principales requisitos que se deben tener en cuenta para la celebración de este tipo de contratos se encuentran los siguientes: Que se realicen con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, entendiendo por reconocida idoneidad, la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. Que consten por escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, salvo lo que dispongan los mencionados decretos. Que se publique el contrato, en este caso para el Distrito Capital, en el Registro Distrital cuando su cuantía supere los cien (100) salarios mínimos mensuales. Que previa a la celebración del contrato, se expida un certificado de disponibilidad presupuestal en el cual conste que dichos compromisos están amparados con apropiación presupuestal disponible y que se encuentra acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 055 de 2007 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. asignó a las Secretarías de Despacho la función de autorizar a las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo sector, la celebración de contratos de apoyo, convenios de asociación y enajenación de Bienes Fiscales a entidades sin ánimo de lucro..

Que mediante la Resolución XXXX de fecha XX de XXX de XXXX expedida por la Directora del Instituto XXXXXXXXX se seleccionaron los proyectos formulados en virtud de la "Convocatoria Apoyos Concertados 200X" y se asignó el apoyo respectivo, ubicando dentro del área de artes plásticas a la Asociación XXXXXXXXXXXXXX.

Que el Instituto Distrital XXXXXXXXX, como establecimiento público, solicita en los términos del artículo 4º del Decreto 777 de 1992, modificado por el artículo 4° del Decreto 1403 del mismo año, autorización para celebrar el contrato de Apoyo a actividades de interés público con la Asociación XXXXXXXXXXXXXXXX para la realización del proyecto "XXXXXXXXXXXX" de acuerdo con la propuesta presentada, por un valor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de pesos m/cte. ($X.XXX.000.oo), de conformidad con la Resolución XXXX de fecha XX de XXXX de 200X expedida por el Director General del Instituto Distrital XXXXXXXXXX. Lo anterior se acredita por el Instituto mediante certificado de disponibilidad presupuestal No. XXX del XX de XXXXX de 200X, correspondiente al programa - XXXXXXXXXXX - proyecto - XXXXXXXXXX - actividad -XXXXXXXXXXXXX -acción - XXXXXXXXXXXX.

Que el proyecto de la entidad sin ánimo de lucro "XXXXXXXXXXXXXX" busca XXXXXXXXXXXXXXXX.

Que la Dirección del Instituto Distrital XXXXXXXXXXXXXX certificó haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los Decretos 777 y 1403 de 1992 para la celebración del contrato aludido.

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Instituto Distrital XXXXXXXXXXX para celebrar, a través de su representante legal, un Contrato de Apoyo a actividades de interés público con la Asociación XXXXXXXXXXXXXX para la realización del proyecto "XXXXXXXXXX" de acuerdo con la propuesta presentada, por un valor de XXXXXXXXXXX de pesos m/cte. ($X.XXX.000.oo), de conformidad con la Resolución XXX de fecha XX de XXX de 200X expedida por la Directora General del Instituto Distrital XXXXXXXXXX. Lo anterior se acredita por el Instituto mediante certificado de disponibilidad presupuestal No. XXXX del XX de XXXXX de 200X, correspondiente al programa - XXXXXXXXX - proyecto - XXXXXXXXXXX - actividad -XXXXXXXXXXX -acción - XXXXXXXXXX.

ARTICULO SEGUNDO: El Instituto XXXXXXXXXXXXX, atenderá las observaciones y recomendaciones contractuales realizadas con el estudio de la presente autorización.

ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Secretario Distrital XXXXXXXXXXX

 

 ANEXO

RESOLUCIÓN No. ___________

Por la cual se autoriza al Instituto XXXXXXXXXXX para enajenar un predio.

EL SECRETARIO DISTRITAL XXXXXXXXXXXXX

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1° del Decreto 055 de 2007 y,

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad a lo establecido en la Ley 9 de 1989, en su artículo 36, numeral 2, permite que las entidades públicas enajenen sus inmuebles directamente y sin mediar licitación u oferta pública, cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando medie la autorización del Alcalde Mayor.

Que el artículo 36 mencionado establece que cuando la enajenación de inmuebles por parte de entidades públicas se realice a personas jurídicas sin ánimo de lucro, esta contratación no requiere licitación pública, es decir puede realizarse directamente.

Que el mismo artículo en su numeral 2º establece que dichas enajenaciones deberán estar sometidas a condición resolutoria del derecho de dominio en el evento que se dé a los inmuebles un uso o destinación distinto al autorizado.

Que el Decreto Distrital 055 de 2007 asignó a las Secretarías de Despacho la función de autorizar a las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo sector, la celebración de contratos de apoyo, convenios de asociación y enajenación de Bienes Fiscales a entidades sin ánimo de lucro.

Que el señor XXXXXXXXXXXX, en su calidad de Representante Legal de la Fundación XXXXXXXXXXXXXXX, solicitó la enajenación del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N - XXXXXXXXX, bien fiscal de propiedad del Instituto de XXXXXXXXXXXX.

Que el Representante Legal de la Fundación XXXXXXXXXXX, mediante oficio N° XXXXXXXXX, manifiesta que la destinación que la fundación la dará al predio antes mencionado es XXXXXXXXXXXXXXXX.

Que el Director General del Instituto XXXXXXXXXX, solicitó autorización para la enajenación del inmueble ubicado en la XXXX N° XX - XX con número de Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N - XXXXXX, a la FUNDACIÓN XXXXXXXXXXXXX entidad sin animo de lucro.

Que dentro de los antecedentes allegados por el Instituto XXXXXXXXXXXX para la autorización de la enajenación del predio ubicado en la XXXXXX N° XX - XX con número de Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N - XXXX, remite: informe técnico N° XXXXX Expedido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el cual contiene el informe general de las características del predio; certificado de existencia y representación Legal de la entidad sin animo de lucro, allegada por el Representante Legal de la Fundación y el certificado de tradición y libertad del inmueble expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá zona XXXXX los cuales se encontraron ajustados a derecho.

Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar al Instituto de XXXXXXXXXX -para enajenar el inmueble ubicado en la XXXXXXX N° XX - XX, identificado con número de Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N - XXXXXX, a la Fundación XXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTICULO SEGUNDO.-Someter la enajenación del inmueble ubicado en la XXXX N° XX - XX, identificado con número de matrícula inmobiliaria 50N - XXXXXX, a condición Resolutoria del derecho de dominio por cambio de la destinación del uso del predio, establecido en la parte motiva de la presente resolución, conforme a lo expuesto en la misma.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, DC, a los

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Secretario Distrital XXXXXXXXXXX