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DECRETO 2179 DE 1986 (Diciembre 31) Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 316 de 1987 Por la cual se modifica el artículo N° 115 del Decreto 2489 de 1.980 AL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.E. En uso de sus facultades legales y en especial de las contempladas en el Acuerdo 7 de 1. 979 y, CONSIDERANDO: Que la volumetría general permitida por las normas reglamentarias del Acuerdo 7 de 1.979 para las otras zonas y tratamientos es de cinco (5) pisos y que esas mismas normas permiten que en las urbanizaciones reglamentadas con anterioridad al Acuerdo 7 de 1979 donde se permita el pent-house, éste se trate como piso completo. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital encuentra conveniente unificar las alturas permitidas para multifamiliares en el tratamiento de desarrollo progresivo, con las del resto de la ciudad. Que la Honorable Junta de Planeación Distrital en su sesión No. del de 1.986 conceptuó favorablemente sobre la presente reglamentación. DECRETA: ARTICULO 1. Modificase el literal b del artículo 115 del Decreto 2489 de 1980 el cual quedará así: En los lotes multifamiliares se permitirá una altura de cinco (5) pisos. No se permitirán altillos adicionales al quinto piso. ARTICULO 2. Los demás literales del artículo 115 del Decreto 2489 de 1980, continúan vigentes. ARTICULO 3. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el literal b del artículo 115 del Decreto 2489 de 1980 y toda otra disposición que le sea contraria. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.E. a los 31 días de diciembre del mes de mil novecientos ochenta y seis (1986). JULIO CESAR SÁNCHEZ GARCÍA Alcalde Mayor FERNANDO RUIZ GUTIÉRREZ Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Nota: Publicado en el Registro Distrital 386 de Abril 15 de 1987. |