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Decreto 2179 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/1986
Medio de Publicación:
Registro Distrital 386 de abril 15 de 1987
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2179 DE 1986

(Diciembre 31)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 316 de 1987

Por la cual se modifica el artículo N° 115 del Decreto 2489 de 1.980

AL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.E.

En uso de sus facultades legales y en especial de las contempladas en el Acuerdo 7 de 1. 979 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto No 2489 de 1.980, reglamentario de las áreas con tratamiento de desarrollo progresivo dispone en su artículo 115 que la altura permitida es de cuatro (4) pisos y pent-house.

Que la volumetría general permitida por las normas reglamentarias del Acuerdo 7 de 1.979 para las otras zonas y tratamientos es de cinco (5) pisos y que esas mismas normas permiten que en las urbanizaciones reglamentadas con anterioridad al Acuerdo 7 de 1979 donde se permita el pent-house, éste se trate como piso completo.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital encuentra conveniente unificar las alturas permitidas para multifamiliares en el tratamiento de desarrollo progresivo, con las del resto de la ciudad.

Que la Honorable Junta de Planeación Distrital en su sesión No. del de 1.986 conceptuó favorablemente sobre la presente reglamentación.

DECRETA:

ARTICULO 1. Modificase el literal b del artículo 115 del Decreto 2489 de 1980 el cual quedará así:

En los lotes multifamiliares se permitirá una altura de cinco (5) pisos. No se permitirán altillos adicionales al quinto piso.

ARTICULO 2. Los demás literales del artículo 115 del Decreto 2489 de 1980, continúan vigentes.

ARTICULO 3. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el literal b del artículo 115 del Decreto 2489 de 1980 y toda otra disposición que le sea contraria.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.E. a los 31 días de diciembre del mes de mil novecientos ochenta y seis (1986).

JULIO CESAR SÁNCHEZ GARCÍA

Alcalde Mayor

FERNANDO RUIZ GUTIÉRREZ

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 386 de Abril 15 de 1987.