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Resolución 209 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
10/03/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3289 de marzo 14 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 209 DE 2005

(Marzo 10)

"Por el cual se autoriza un plazo para el registro inicial de los vehículos alimentadores requeridos para la operación del Sistema Transmilenio".

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.

en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en la Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, en concordancia con lo previsto en el Decreto 3109 de 1997 y la Resolución 266 de 1999 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 1 literal C, de la Ley 105 de 1993, "las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de Transporte Masivo".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 336 de 1996, "para la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada Modo, dándoles prioridad a la utilización de medios de Transporte Masivo".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 3109 de 1997, corresponde a la autoridad de transporte, ejercer las funciones de planificación y organización de las empresa habilitadas para prestar el servicio público de Transporte Masivo.

Que mediante resolución 266 de 1999 se aprobó a la Secretaría de Tránsito y Transporte como autoridad de Transporte para la administración del sistema del servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros para Bogotá D.C.

Que en ejercicio de estas funciones, la Secretaria de Tránsito y Transporte expidió la resolución No. 1192 de 2000, la cual establece el proceso de desintegración física total, para efectos de reposición de los vehículos de servicio público de transporte colectivo y de Transporte Masivo de pasajeros en el Distrito Capital.

Que en ejercicio de estas funciones, la Secretaría de Tránsito y Transporte expidió la resolución No. 438 de 2001, la cual establece el procedimiento para el registro inicial de los vehículos alimentadores requeridos para la operación del Sistema Transmilenio.

Que según oficio número 2005EE1632-O de fecha marzo 9 de 2005, suscrito por la Gerente de Transmilenio S.A, algunas empresas alimentadoras a la fecha han manifestado ciertas dificultades para obtener el número de vehículos suficientes a desintegrar y poder cumplir con los requisitos establecidos en la resolución 1192 de 2000.

En merito de lo expuesto,

Ver Resolución S.T.T 437 de 2001, Ver Resolución S.T.T 438 de 2001, Ver Concepto de la S.T.T. 6034 de 2005.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta por el termino de 60 días calendario, el registro inicial de los vehículos alimentadores requeridos para el Sistema Transmilenio, sin el cumplimiento de los siguientes requisitos: cancelación de la tarjeta de operación, cancelación de la matricula y certificado de desintegración física total de los vehículos a sustituir.

PARÁGRAFO: Para acceder a lo establecido en el presente artículo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar un escrito dirigido a la Secretaría de Tránsito y Transporte solicitando la matricula inicial de los vehículos en las condiciones establecidas en la presente Resolución.

2. Mantener los vehículos a sustituir fuera de circulación, hasta tanto cumplan el trámite de desintegración física total. Para efecto del cumplimiento de este requisito, cada operador deberá indicar en su solicitud la dirección del parqueadero en que se encuentran los vehículos.

3. Constituir a favor del Distrito Capital - Secretaría de Tránsito y Transporte una póliza que ampare el cumplimiento de las obligaciones en las condiciones y plazos aquí establecidos. Cada operador deberá adjuntar a la solicitud y por vehículo alimentador a matricular, una póliza de cumplimiento cuyo valor asegurado ascienda a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una vigencia de cinco meses contados a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO SEGUNDO. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, los operadores del sistema deberán proceder a la cancelación de la tarjeta de operación, de la matricula y a presentar el certificado de desintegración física total de los vehículos dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de la matricula inicial del vehículo alimentador.

Si dentro del plazo fijado en el presente artículo no se acredita el cumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí previstos la Secretaría de Tránsito y Transporte procederá a cancelar la tarjeta de operación y por lo tanto el vehículo alimentador no podrá seguir prestando el servicio público de transporte. Lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la póliza de cumplimiento señalada en el artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias.

ARTÍCULO CUARTO. Vencido el termino establecido en al artículo anterior , la presente Resolución quedará sin vigencia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de marzo de 2005.

CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL

Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3289 de marzo 14 de 2005.