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Decreto 514 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/11/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3871 de noviembre 09 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 514 DE 2007

(Noviembre 09)

Derogado por el Decreto 559 de 2011

"Por el cual se modifican los grados salariales de algunos empleos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, y el articulo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 del 2004, en términos generales regula el sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública.

Que de conformidad con el Artículo 38, numeral 9 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá, crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes

Que mediante Decreto 542 de diciembre 29 de 2006, se establece la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

Que la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos fue modificada mediante los Decretos 105 y 260 de 2007.

Que las responsabilidades y competencias atribuidas a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos en el contexto de la reforma administrativa, demandan altas capacidades para responder de manera eficaz a la autonomía dada y sobre todo a la prestación eficaz del servicio público esencial de bomberos.

Que de acuerdo con las conclusiones del estudio técnico adelantado por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, es necesario modificar los grados salariales de los cargos de esta Unidad.

Que el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, con base en la competencia dada por el artículo 6 del Acuerdo 199 de 2005, mediante oficio 2707 de 2 de noviembre de 2007, emitió concepto técnico favorable a la modificación de los grados salariales de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2007EE388001, emitió viabilidad presupuestal que permite atender la modificación presentada por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 189 de 2008

DECRETA

ARTICULO 1º. Modificar los grados salariales de los siguientes empleos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos:

CARGOS ACTUALES

CARGOS AJUSTADOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

NIVEL DIRECTIVO

NIVEL DIRECTIVO

Director Técnico

009

07

Director Técnico

009

09

Subdirector Técnico

068

05

Subdirector Técnico

068

07

NIVEL ASESOR

NIVEL ASESOR

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

115

05

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

115

05

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

115

05

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

115

05

NIVEL PROFESIONAL

NIVEL PROFESIONAL

Profesional Especializado

222

24

Profesional Especializado

222

26

Profesional Universitario

219

18

Profesional Universitario

219

20

Profesional Universitario

219

15

Profesional Universitario

219

17

Profesional Universitario

219

12

Profesional Universitario

219

14

NIVEL ASISTENCIAL

NIVEL ASISTENCIAL

 

Auxiliar Administrativo

407

27

Auxiliar Administrativo

407

27

Auxiliar Administrativo

407

18

Auxiliar Administrativo

407

20

Teniente de Bomberos

419

19

Teniente de Bomberos

419

21

Secretario

440

17

Secretario

440

19

Secretario

440

16

Secretario

440

18

Sargento de Bomberos

417

16

Sargento de Bomberos

417

18

Cabo de Bomberos

413

15

Cabo de Bomberos

413

17

Bombero

475

13

Bombero

475

15

ARTICULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los 9 días del mes de Noviembre de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora

Departamento Administrativo del Servicio Civil