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Decreto 189 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4001 de junio 19 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 189 DE 2008

(Junio 18)

Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 559 de 2011

"Por el cual se establece la Planta Global de cargos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, y el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 542 de 2006, se estableció la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

Que la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos fue modificada por los Decretos 105, 260 y 513 de 2007.

Que mediante el Decreto 514 de 2007 se modificaron los grados salariales de algunos empleos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

Que se hace necesario crear unos cargos en el marco de mejoramiento y fortalecimiento institucional, para fortalecer el funcionamiento operativo de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, atendiendo a los grados salariales establecidos en el Decreto 514 de 2007.

Que el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, mediante oficio DIR-0894 de mayo 29 de 2008, emitió concepto técnico favorable a la modificación de la planta de cargos de la entidad.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2008EE165177 de mayo 30 de 2008, emitió viabilidad presupuestal que permite atender la modificación presentada por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTICULO 1º. Créanse en la planta global de cargos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, los siguientes cargos:

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

NUMERO DE CARGOS

NIVEL ASISTENCIAL

Teniente de Bomberos

419

21

SEIS (6)

Cabo de Bomberos

413

17

DOCE (12)

Bombero

475

15

SESENTA Y DOS (62)

TOTAL CARGOS A CREAR

OCHENTA (80)

ARTICULO 2°. Establécese la siguiente planta de cargos, para la realización de los fines institucionales de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos:

PLANTA GLOBAL:

No. DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

NIVEL DIRECTIVO

UNO (1)

DIRECTOR TÉCNICO

009

09

TRES (3)

SUBDIRECTOR TÉCNICO

068

07

NIVEL ASESOR

UNO (1)

JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURIDICA

115

05

UNO (1)

JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

115

05

NIVEL PROFESIONAL

No. DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

TRES (3)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

26

DOS (2)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

20

No. DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

DOS (2)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

17

UNO (1)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

14

NIVEL TÉCNICO

SEIS (6)

SUBCOMANDANTE DE BOMBEROS

336

22

NIVEL ASISTENCIAL

TRES (3)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

VEINTICINCO (25)

TENIENTE DE BOMBEROS

419

21

UNO (1)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

20

UNO (1)

SECRETARIO

440

19

UNO (1)

SECRETARIO

440

18

TREINTA Y DOS (32)

SARGENTO DE BOMBEROS

417

18

CUARENTA Y CUATRO (44)

CABO DE BOMBEROS

413

17

TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE (379)

BOMBERO

475

15

QUINIENTOS SEIS (506)

TOTAL PLANTA DE CARGOS

PARÁGRAFO: Los servidores públicos titulares de los cargos que fueron suprimidos de la Dirección Cuerpo Oficial de Bomberos en la Secretaría Distrital de Gobierno, y que fueron incorporados en la planta global de empleos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, sin solución de continuidad, conservarán los derechos consolidados y las garantías laborales protegidas por la Ley, de conformidad con lo previsto por el parágrafo 1° del artículo 31 del Acuerdo 257 de 2006.

ARTICULO  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 542 de 2006, los Decretos 105, 260 y 513 de 2007

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los 18 días de junio de 2008

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Salud

Encargado de las funciones de Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

JUAN RICARDO ORTEGA

Secretario Distrital de Hacienda

MARIELA BARRAGAN BELTRAN

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil