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Acta de Conciliación 10 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
11/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 10 DE 2003

(Junio 11)

Aprobada mediante Acta de la SED 011 de 2003

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL YCONCILIACIÓN

DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

LUGAR: Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

FECHA: 11 de junio de 2003.

HORA: 2:30 PM.

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. José Francisco Parra Garcés - Subsecretario Administrativo

Dr. Leonardo Villa Arcila - Subsecretario de Planeación y Finanzas.

Dra. Sandra Patricia Reyes - Tovar. Directora de Contratación.

Dr. Diego Reyes Meléndez - Director Financiero

Dra. Martha Lucía Ramírez - Sandoval. Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Dra. Eulalia Nohemí Jiménez Rodríguez - Jefe Oficina Asesora de Control Interno

Funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho:

Dr. Alejandro Molina Reuge

Dra. Carmen Helena Gómez Segura.

I. Orden del día:

1. Verificación del quórum

2. Aprobación del orden del día

3. Presentación de casos

- FERNANDO CABRERA LAMPREA

- PABLO M. GUADARRAMA GONZÁLEZ

- RENÁN ALFONSO ROJAS GUTIÉRREZ

- COMPAÑÍA MULTIACTIVA DE SERVICIOS TÉCNICOS - COMULSET LTDA.

-DILUMIN

- BANCO DE BOGOTÁ - CED. CASTILLA.

4. Acciones de Repetición:

- Sandra Patricia Roa Villamil

5. Varios

En la fecha, hora y lugar señalados, se dio inicio a la sesión del Comité, así:

II. Desarrollo del Orden del Día:

1. Verificación de Quórum:

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

2. Aprobación del orden del día:

El orden del día es aprobado por unanimidad

3. Presentación de casos:

CONCILIACIONES:

La Abogada de la Oficina Asesora Jurídica, designada de conformidad con lo establecido en el Art. 7° del Reglamento del Comité de Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la conciliación prejudicial en materia Contenciosa Administrativa, presenta la información sobre los hechos y el estudio jurídico, refiriéndose en cada caso y según su pertinencia, a los siguientes aspectos: I. Información General: i. Solicitante, ü. Hechos, iii. Reclamación. II. Análisis Jurídico: i. Derechos Objeto de Reclamación, ii. Legitimación, iii. Caducidad, iv. Agotamiento Vía Gubernativa, v. Requisitos de la Solicitud, vi. Representación y Mandato y vii. Recomendaciones y Procedencia de la Conciliación. Los informes presentados al Comité, hacen parte integral de la presente Acta y corresponden a su Anexo No.1.

Efectuada la exposición de cada caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar las decisiones correspondientes, tal y como se consigna a continuación.

3.1.1. PRIMER CASO:

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

ADMINISTRATIVA. SOLICITANTE: FERNANDO CABRERA LAMPREA. C.C.79.362.899 SOLICITADA: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN

RECLAMACIÓN: El valor correspondiente a la fabricación y colocación de la señalización de aulas y laboratorios, en la institución educativa INEM Santiago Pérez y la caligrafía de diplomas de honor de los estudiantes.

La cuantía de la reclamación por los bienes y servicio suministrados al INEM SANTÍAGO PÉREZ, asciende a la suma DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.210.000,00), por concepto de capital.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN:

La solicitud de conciliación es procedente, teniendo en cuenta que los trabajos de señalización y caligrafía contratados por el ordenador del gasto del Colegio INEM SANTIAGO PÉREZ fueron efectivamente realizados para la institución educativa.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Con base en los hechos, en el análisis formulado y teniendo en cuenta la información suministrada por la Abogada a cargo del análisis jurídico del caso, de acuerdo con la cual soportan la obligación la existencia de la orden de servicios, la evidencia del recibo a satisfacción de los bienes y la certificación acerca de la ejecución y recibo de los trabajos, según consta en las facturas presentadas por el solicitante de la conciliación, los miembros del comité por unanimidad comparten y aprueban el concepto sobre la procedencia de la conciliación, autorizando a la apoderada a conciliar hasta por el valor de la reclamación ($2.210.000.00).

3.1.2. SEGUNDO CASO:

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA.

SOLICITANTE: PABLO MANUEL GUADARRAMA GONZÁLEZ. Pasaporte Oficial No.210895 de la República de Cuba

SOLICITADA: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN

RECLAMACIÓN: La cuantía de la reclamación por los servicios suministrados al INEM SANTIAGO PÉREZ, asciende a la suma SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE (600.000,00), por concepto de honorarios causados por dictar tres conferencias cuyo tema fue el Humanismo en el Pensamiento Latinoamericano en el INEM SANTIAGO PÉREZ, más los intereses causados, las sanciones previstas en la legislación y los gastos adicionales generados.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: La solicitud de conciliación es procedente, teniendo en cuenta que las conferencias objeto de la contratación efectuada por el ordenador del gasto fueron dictadas por el Sr. PABLO MANUEL GUADARRAMA a los alumnos de grado once del INEM SANTIAGO PÉREZ. Los servicios contratados fueron recibidos a satisfacción según información suministrada por la Sr. BLANCA GAMBOA SÁNCHEZ en su calidad de almacenista de la institución educativa, en oficio del 25 de abril de 2003

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Con base en los hechos y en el análisis efectuado por los miembros del Comité, se solicita que en forma previa a la diligencia de conciliación prejudicial la Dra. Ángela Fernández Abogada a cargo del caso, efectué petición a la rectora de la institución educativa, para que mediante mecanismos idóneos de comprobación, deje constancia de la efectiva prestación del servicio, soportando la corroboración de los hechos en versiones del personal docente y de los estudiantes, que hayan asistido a dichas conferencias.

Los miembros del Comité por unanimidad deciden que solamente cuando haya sido debidamente allegada la certificación por parte de la rectora, de la prestación del servicio a la institución educativa, podrá proceder la Abogada a conciliar prejudicialmente, hasta por el valor correspondiente al capital objeto de la reclamación ($600.000,00).

3.1.3. TERCER CASO:

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA.

SOLICITANTE: RENÁN ALFONSO ROJAS GUTIÉRREZ. C.C.19.241.773

SOLICITADA: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGEU\ FERNÁNDEZ MARÍN

RECLAMACIÓN: Valor correspondiente a la instalación de bandas antideslizantes en la institución educativa de acuerdo con el contrato de prestación de servicios realizado entre el Sr. JAIRO ORLANDO RODRÍGUEZ RAVELO Rector y Ordenador del Gasto del INEM SANTIAGO PÉREZ y el Sr. RENÁN ALFONSO ROJAS GUTIÉRREZ.

La cuantía de la reclamación por los bienes suministrados, asciende a la suma CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.382.400,00) por concepto de capital, adicional a lo cual se reclaman los intereses moratorios causados a partir de la fecha de presentación de la cuenta de cobro, 20 de junio de 2002.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN:

La solicitud de conciliación es procedente, los bienes objeto del contrato celebrado entre el ordenador del gasto y el contratista solicitante de la conciliación fueron efectivamente suministrados al INEM SANTIAGO PÉREZ.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Habiéndose certificado que los servicios fueron suministrados por la Compañía Multiactiva de Servicios Técnicos Comulset Ltda., y que la reclamación es adelantada por el Representante Legal de esa compañía Sr. RENÁN ALFONSO ROJAS GUTIÉRREZ,quien a su vez aparece como persona natural contratante de los referidos servicios, se determina que en forma previa a la conciliación prejudicial la Abogada a cargo del análisis jurídico del caso Dr. Ángela Fernández, efectué solicitud al Sr. RENÁN ALFONSO ROJAS GUTIÉRREZ para que mediante documentó escrito, manifieste que los servicios fueron prestados por la COMPAÑÍA MULTIACTIVA DE SERVICIOS TÉCNICOS - COMULSET LTDA., y que por lo tanto, la Secretaría de Educación no tiene acreencia alguna con él, en su calidad de persona natural.

Con base en los hechos, en el análisis formulado y teniendo en cuenta la información suministradas por la Abogada a cargo del caso, soportan la obligación la existencia del contrato de prestación de servicios, la evidencia del recibo a satisfacción de los bienes y servicios contratados según consta en certificación expedida por el Sr. Fernando Enciso Agudelo en calidad de Coordinador Administrativo del INEM SANTIAGO PÉREZ de fecha 22 de abril de 2003, los miembros del comité por unanimidad deciden que una vez aportado el documento aclaratorio por parte del SR. RENÁN ALFONSO ROJAS GUTIÉRREZ, en los términos ya anotados, e incorporado el contenido de este documento al Acta de Audiencia de Conciliación que realicen las partes, se autoriza a la Abogada a conciliar hasta por el valor correspondiente al capital objeto de la reclamación ($5.382.400,00).

3.1.4. CUARTO CASO:

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: ELÉCTRICOS DILUMIN. NIT 41783154-4

SOLICITADA: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN

RECLAMACIÓN: El valor correspondiente al suministro de bienes e instalación de materiales eléctricos al INEM SANTIAGO PÉREZ, la suma DOS MILLONES OCHOCCIENTOS CINCUENTA Y CIATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.854.528,00), por concepto de capital.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN:

La solicitud de conciliación es procedente, teniendo en cuenta que los bienes e instalación de materiales eléctricos objeto de la Orden de Compra No.150 del 7 de marzo de 2002, suscrita por el entonces rector ordenador del gasto del INEM SANTIAGO PÉREZ fueron efectivamente suministrados.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Con base en los hechos, en el análisis formulado y teniendo en cuenta la información suministrada por la Abogada a cargo del análisis jurídico del presente caso, de acuerdo con la cual, soportan la obligación la existencia de la orden de compra, la evidencia del recibo a satisfacción de los bienes y servicios, y la certificación acerca de la ejecución y recibo de los trabajos, según consta en oficio del 22 de abril de 2003, en el cual el señor FERNANDO ENCISO AGUDELO, en calidad de Subdirector Administrativo INEM SANTIAGO PÉREZ, informa que los trabajos eléctricos ordenados a ELÉCTRICOS DILUM1N, fueron recibidos a satisfacción, los miembros del comité por unanimidad comparten y aprueban el concepto sobre la procedencia de la conciliación, autorizando a la apoderada a conciliar hasta por el valor de la reclamación ($2.854.528,00).

3.1.5. QUINTO CASO:

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA.

SOLICITANTE: COMPAÑÍA MULTIACTIVA DE SERVICIOS TÉCNICOS COMULSET NIT 8300665496. SOLICITADA: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN

RECLAMACIÓN: El valor correspondiente a la reparación de corto circuito de la red de alumbrado público y suministro de bombillos, rosetas y otros, por valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTOVENTIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.242.128,00), por concepto de capital.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN:

La solicitud de conciliación es procedente, teniendo en cuenta que los servicios y bienes ordenados por rector ordenador del gasto del INEM SANTIAGO PÉREZ fueron efectivamente suministrados.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Con base en los hechos, en el análisis formulado y teniendo en cuenta la información suministradas por la Abogada a cargo del análisis jurídico del caso, de acuerdo con la cual, soportan la obligación la existencia de la orden de compra, la evidencia del recibo a satisfacción de los bienes y servicios, y la certificación acerca de la ejecución y recibo de los trabajos, según consta en oficio del 22 de abril de 2003, en el cual el señor FERNANDO ENCISO AGUDELO en calidad de Subdirector Administrativo del INEM SANTIAGO PÉREZ, informa que los trabajos fueron recibidos a satisfacción, los miembros del comité por unanimidad comparten y aprueban el concepto sobre la procedencia de la conciliación, autorizando a la apoderada a conciliar hasta por el valor de la reclamación ($1.242.128,00).

 3.1.6. SEXTO CASO:

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

SOLICITANTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITO CAPITAL

SOLICITADA: BANCO DE BOGOTÁ

ABOGADA RESPONSABLE: ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN

Reintegro del valor de los cheques del Fondo de Servicios Educativos del Centro Educativo Castilla, indebidamente pagados. La cuantía solicitada asciende a la suma de 5'482.000,00, conformada por un capital de $4.950.000,00.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

El caso planteado es susceptible de conciliación atendiendo lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley 640 de 2001, resultando recomendable conciliar en el evento de que la propuesta por parte de la entidad bancaria sea la restitución del 80% o más del valor actualizado de los dineros pagados con firmas falsas, teniendo en cuenta que en el evento de no conciliar, se tendría que iniciar ante la jurisdicción civil un proceso ordinario, el cual resulta dispendioso, complejo y costoso, siendo necesario llevar a cabo todo un debate probatorio de responsabilidad, ante autoridad con facultades jurisdiccionales en el que deberán probarse aspectos tales como el grado de la notoriedad de la falsedad, a través de una prueba grafológica, la culpa por parte del cuentacorrentista o del depositante que haya dado lugar a la alteración de los cheques y la responsabilidad en que incurrió el banco al efectuar el pago. En consecuencia el costo de oportunidad en la recuperación de esta cuantía en un proceso ordinario resulta oneroso.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Con base en los hechos y en el análisis formulado, los miembros del Comité, consideran que debe plantearse una recuperación de la totalidad del capital, por cuanto de acuerdo con la información suministrada sobre las circunstancias en que se presentaron los hechos, existen también indicios sobre posibles responsabilidades en cabeza de la entidad bancaria por el indebido pago de los cheques.

En forma unánime los miembros del Comité, autorizan conciliar por el valor correspondiente a los dineros indebidamente pagados, el cual asciende a la suma de $ 4.950.000,00, pudiendo negociarse el valor correspondiente al IPC.

Ver el caso 2, Acta de Conciliación de la SED 06 de 2003

4. ACCIONES DE REPETICIÓN:

4. 1. SÉPTIMO CASO:

ASUNTO: ANÁLISIS Y DECISIÓN SOBRE ACCIÓN DE REPETICIÓN

CASO: FALLO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE SANDRA PATRICIA ROA VILLAMIL CONTRA DISTRITO CAPITAL- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ABOGADA RESPONSABLE: MARTHA LUCIA RAMÍREZ SANDOVAL

El informe presentado al Comité por la Abogada, corresponde al Anexo No.2 de la presente Acta y se encuentra contenido en 6 folios, en los cuales se hace referencia a los siguientes aspectos de hecho y de derecho: 1. Antecedentes Fácticos, II. Fuente de la acción, III. Cuantía. IV. Legitimación Por Activa. V. Legitimación Por Pasiva. VI. Jurisdicción; VII. Competencia para conocer de la Acción de Repetición. VIII: Oportunidad. IX: Determinación de la Conducta. X.1 Sistema reglado a seguir. XI. Pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional. XII. Informe de viabilidad.

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN:

La razón de la controversia se origina en la interpretación otorgada a la calidad los estudios superiores, para constituir mejoramiento académico. El análisis de la Junta de Escalafón, se sustenta en que el título de especialización acreditado por la peticionaria no corresponde a un título obtenido en educación, como lo establece el Decreto 2277 de 1979, mientras que el análisis del Tribunal se fundamenta en los Acuerdos posteriores del ICFES, aduciendo que "si bien es cierto son posteriores al acto acusado, fijan unos parámetros importantes para la procedencia del citado mejoramiento académico".

De la simple confrontación de estas dos posiciones, se determina claramente que no puede inferirse dolo o culpa grave de los agentes intervinientes, toda vez que obraron con los elementos legales disponibles al momento de la expedición del acto, interpretando (3 voluntad del legislador y en consecuencia al obrar conforme al ordenamiento jurídico no sería viable iniciar acción de repetición.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Analizadas y debatidas en el presente Comité las diferentes circunstancias de hecho y de derecho del presente caso, las cuales se encuentran consignadas en el informe presentado por la Abogada de la Oficina Asesora Jurídica, los miembros del Comité deciden por unanimidad sobre la improcedencia de la instauración de la acción de repetición.

Agotado el orden del día se da por terminada la sesión,

JOSÉ FRANCISCO PARRA GARCÉS

Presidente

SONIA CONSTANZA GARCÉS VARGAS

Secretaria Técnica (E)