RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 6 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
03/02/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/02/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 6 DE 2003

(Febrero 3)

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL YCONCILIACIÓN DE LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

FECHA: 3 de febrero de 2003

HORA: 9:30 A.M.

LUGAR: Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

MIEMBROS ASISTENTES:

- Edgar León Guerrero - Subsecretario Administrativo, quien presidió el Comité conforme a lo dispuesto en la Resolución de Delegación No.027 del 9 de enero de 2002.

- Dra. Gloria Mercedes Álvarez - Subsecretaría de Planeación y Finanzas

- Dr. Jorge Alberto Bohórquez Castro - Jefe Oficina Asesora Jurídica

- Dra. María Elena Arboleda Gómez - Directora de Servicios Administrativos.

- Dr. Diego Reyes Meléndez - Director Financiero

- Dra. Eulalia Nohemy Jiménez Vargas - Jefe Oficina Control interno (E)

INVITADOS:

- Dra. María Teresa Méndez - Subdirectora de Personal Docente.

- Dr. Orlando Peña Rodríguez - Subdirector de Plantas Físicas.

DELEGADA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO:

Dra. Zaida Gil

I. Orden del día:

1. Verificación de quórum.

2. Aprobación del Orden del día

3. Informe de gestión del segundo semestre de 2002.

4. Presentación de casos.

- Luis Fernando Llanos Urueña.

- Banco de Bogotá

- Estudios y Contratos Estucon Ltda.y Mauricio Lievano Duran. (Reconsideración)

- Julio Enrique Salazar Ríos

5. informe sobre pago indebido de cheques de las cuentas de los Fondos de Servicios Educativos.

6. Varios

En la fecha, hora y lugar señalados, se dio inicio a la sesión del Comité, así

II. Desarrollo del Orden del Día

1. Verificación de Quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

2. Aprobación del orden del día.

El orden del día es aprobado por unanimidad

3. Informe de gestión del segundo semestre de 2002.

La Secretaría Técnica (E) presentó el informe relacionado con las actividades desarrolladas por el Comité durante el segundo Semestre del año 2002.

4. Presentación de casos.

Las Abogadas de la Oficina Asesora Jurídica, designadas de conformidad con lo establecido en el Art. 7° del Reglamento del Comité de Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la conciliación prejudicial en materia Contenciosa Administrativa, presentan la información sobre los hechos y el estudio jurídico, refiriéndose en cada caso a los siguientes aspectos: I. Información General: i. Solicitante, ii. Hechos, ni. Reclamación. II. Análisis Jurídico: i.. Derechos Objeto de Reclamación, iii. Legitimación, ni. Caducidad, iv. Agotamiento Vía Gubernativa, v. Requisitos de la Solicitud, vi. Representación y Mandato y vil Recomendaciones y Procedencia de la Conciliación. Los informes presentados al Comité en su exposición por las Abogadas hacen parte de la presente Acta y corresponden a su Anexo No.1.

Efectuada la exposición de cada caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar las decisiones correspondientes, tal y como se consigna a continuación.

4.1. PRIMER CASO

ABOGADA DESIGNADA: MARTHA LUCIA RAMÍREZ

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

SOLICITANTE: LUIS HERNANDO LLANOS URUEÑA.

RECLAMACIÓN: Reparación directa e indemnización de los daños y perjuicios laborales ocasionados a! Sr. Llanos Urueña por la lesión de que fue objeto en su persona y patrimonio como consecuencia de una operación administrativa efectuada por la Secretaría de Educación, por lo que solicita el pago de el valor de los sueldos, primas, bonificaciones, incrementos salariales- legales y demás prestaciones dejadas de percibir, con indexación y lucro cesante, proyectadas hasta los 65 años de edad, cien (100) SMMLV correspondientes al estimativo del daño. moral ocasionado y actualización de los valores liquidados.

La cuantía de la reclamación la estima el solicitante en la suma de $240.241.618.6

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN:

Revisada la situación jurídica del señor Luis Hernando Llanos Urueña, se encuentra que la acción administrativa no vulneró derechos adquiridos del solicitante, pues su nombramiento, es decir la situación legal vinculante contenida en el Decreto 662 de 1975, fue respetada y su salario fue cancelado.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

De conformidad con la información correspondiente a la historia laboral del solicitante y el análisis efectuado a los hechos en los cuales se fundamenta la solicitud de conciliación, así como los conceptos emitidos por la Subdirección de Personal Docente y la Unidad Coordinadora de Cadel, se concluye que no existen derechos ciertos y legítimos en cabeza del solicitante que den lugar a su reconocimiento por parte de la SED.

 4.2. SEGUNDO CASO

ABOGADA DESIGNADA: ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN.

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDIACIAL ADMINISTRATIVA. SOLICITADA: BANCO DE BOGOTÁ

RECLAMACIÓN: Que el Banco de Bogotá se responsabilice del pago indebido de cheques del Fondo de Servicios Educativos del Centro Educativo Distrital San Agustín, la cuantía solicitada a la entidad bancada asciende a la suma de $6.400.000,00.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: Teniendo en cuenta los antecedentes de la situación y que el proceso judicial ordinario para lograr la recuperación de los dineros, resulta extremadamente lento y no existen garantías sobre su resultado, resulta recomendable plantear un pago por parte de la entidad bancaria que cubra el 70% de la suma de $ 5.600.000, valor por el que los cheques fueron cobrados y pagados, sin considerar los intereses de mora causado a la fecha de la conciliación.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Con base en los hechos y en el análisis formulado, así como en las consideraciones sobre la lentitud e incertidumbre del proceso ordinario que habría que adelantar sí fracasa la conciliación, los miembros del comité por unanimidad decidieron facultar a la apoderada designada por la Secretaría de Educación para negociar la cuantía solicitada al Banco de Bogotá, hasta por un tope mínimo del 80% de $5.600.000,00, valor correspondiente a los cheques indebidamente pagados por la entidad bancaria.

Ver el caso 3, Acta de Conciliación 008 de 2003, Ver el caso 6, Acta de Conciliación 010 de 2003

 4.3. TERCER CASO

ABOGADA DESIGNADA: ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN.

ASUNTO: RECONSIDERACIÓN DECISIÓN ADOPTADA POR EL COMITÉ EN SESIÓN DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2002.

SOLICITANTE: ESTUDIOS Y CONTRATOS ESTUCON LTDA Y MAURICIO LIEVANO DURAN.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Revisados los antecedentes de la decisión adoptada, ésta se mantiene en los mismos términos que obran en el Acta No. 5 de fecha 16 de diciembre de 2002, facultándose a la apoderada de la Secretaría de Educación para que en caso de recibir una propuesta por parte de la entidad bancaria solicitada en la respectiva audiencia de conciliación, ésta sea presentada para análisis y decisión del Comité.

Ver el caso 3, Acta de Conciliación SED 005 de 2002

4.4. CUARTO CASO

ABOGADA DESIGNADA: SONIA CONSTANZA GARCES VARGAS

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: JULIO ENRIQUE SALAZAR RÍOS

RECLAMACIÓN: Que se reconozca al solicitante, los perjuicios ocasionados en la ejecución del Contrato de Consultaría 657 de 1997, pagando el 30% del valor del contrato y las sumas correspondientes a la adición de! contrato, en valor actualizado, además de los intereses moratorios de las sumas reclamadas.

La cuantía de la reclamación no se encuentra estimada por el solicitante, pero de acuerdo con las pretensiones asciende al valor aproximado de $ 54.821.190.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN:

La solicitud de conciliación resulta improcedente, por encontrarse caducado el término para interponer la correspondiente acción de carácter contractual.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Con base en los hechos y en el análisis formulado, los miembros del comité por unanimidad, confirman el concepto sobre improcedencia de la conciliación por caducidad de la acción.

5. Informe sobre pago indebido de cheques de las cuentas de los Fondos de Servicios Educativos.

Se procede con la exposición sobre el informe, la cual incluye: antecedentes, gestiones efectuadas por la Oficina Asesora Jurídica y análisis jurídico de los hechos frente al marco legal establecido, para adelantar el cobro de los cheques los Fondos de Servicios Educativos indebidamente pagados. Copia del anterior informe corresponde al anexo No. 2 de la presente Acta.

5.1. PROPUESTA PARA POSIBLES TRANSACCIONES O CONCILIACIONES.

Visto el informe a que se refiere el numeral precedente, se abre la discusión sobre la procedencia de fijar políticas que permitan un margen de negociación, en las audiencias de conciliación que deberá promover la Secretaría de Educación, como requisito previo a los procesos ordinarios que deberán ser iniciados, si fracasan las conciliaciones promovidas.

Las razones en las cuales se soporta la necesidad de plantear políticas generales de negociación para estos casos son:

- Desde el año 1999 en las cuentas bancarias corrientes y de ahorros que han sido abiertas, para el manejo de los dineros de los Fondos de Servicios Educativos de las diferentes establecimientos educativos del Distrito Capital, se han venido presentando cobro de dineros de las mismas a través cheques con firmas y sellos falsificados. Las entidades bancarias responsabilizan de tales hechos a los titulares de las cuentas, argumentado la responsabilidad en el manejo de los títulos valores por parte de las mismas.

- La Oficina Asesora Jurídica al tener conocimiento de estos casos y teniendo en cuenta las facultades de representación judicial otorgadas por el Alcalde Mayor mediante el Decreto 854 de 2001, a iniciado las gestiones ante dichas entidades bancarias tendientes a la recuperación de los dineros pagados bajo tal modalidad, teniendo como fundamento legal lo dispuesto en el Art.1392 del Código de Comercio. De tales gestiones se ha logrado recuperar el 100% de los valores cobrados, en seis casos con cinco diferentes entidades financieras.

- A la fecha tenemos reportados 39 casos con la misma modalidad de hurto y las entidades bancarias han realizado ofrecimientos de transacción por valores inferiores al capital, entre ellas Davivienda que ofreció devolver el 50%, otras entidades como Bancafe, Banco Bogotá, Banco Popular, y algunas sucursales del Banco Ganadero que no han hecho ofrecimiento alguno.

- En cuanto al marco lega! del que se dispone para efectuar el recaudo de estos dineros, tenemos que el Art. 732 del Código de Comercio establece que todo banco será responsable por el pago que haga de un cheque falso o cuya cantidad se haya aumentado, salvo que el depositante no notifique al banco dentro de los tres meses después de que aquel le devuelva el cheque, que el titulo era falso o que la cantidad se había aumentado. Si la falsedad o alteración se debiere a culpa del librador, el banco quedará exonerado de responsabilidad.

Por su parte, el Art. 733 del mismo código sobre la responsabilidad del librador, dispone que el dueño de una chequera que hubiese perdido uno o más formularios y no hubiere dado aviso oportunamente al banco, sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias.

A su turno el Art. 1391 del referido código, prescribe que todo banco es responsable con el cuentacorrentista por e! pago que de un cheque falso o cuya cantidad se haya alterado, salvo que el cuentacorrentista haya dado lugar a ello por su culpa o la de sus dependientes, factores o representantes, la responsabilidad del banco cesará si el cuentacorrentista no le hubiere notificado sobre la falsedad o adulteración del cheque, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le envió la información de tal pago.

De acuerdo con el marco legal aplicable, la responsabilidad por el pago de los cheques falsos en principio corresponde al banco librado, salvo que se demuestre responsabilidad del cuentacorrentista, por lo que resulta necesario para cada caso concreto adelantar un debate probatorio de responsabilidad, a través de un proceso ordinario, por el trámite de procedimiento abreviado, el cual debe ser adelantado ante los juzgados civiles de circuito, debiéndose probar dentro de los referidos procesos el grado de notoriedad de la falsedad, la culpa que por parte del cuentacorrentista o del depositante haya dado lugar a la alteración del cheque y la culpa en que incurrió el banco al efectuar el pago en las circunstancias que se establezcan.

Por los argumentos expuestos se solicitó a los miembros del comité adoptar políticas para la conciliación con las entidades bancarias, teniendo en cuenta que en el caso de iniciar un proceso para obtener la restitución de tales dineros, este sería extremadamente largo y de incierto resultado.

Decisión adoptada por el Comité.

Se autoriza como política general, para todos los casos de cheques ilícitamente cobrados de los Fondos de Servicios Educativos, el no cobro de los intereses de mora, si existe propuesta de pago total por parte de las entidades bancarias, del valor correspondiente al monto por el que fueron cobrados y pagados los cheques.

Previa a la adopción de otras políticas generales en este sentido, se solicitó por parte de los miembros del comité a la Dirección Financiera, presentar para el próximo comité un informe financiero en el que se contemplen diferentes escenarios de recuperación para estos dineros en los que se incluyan valores y tiempos para llevar a un proceso ordinario. Evaluados los anteriores resultados el comité determinara la pertinencia de la adopción de nuevas políticas sobre este particular.

INTERVENCIÓN DE LA DELEGADA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.

La delegada del Ministerio de Justicia y del Derecho, recomienda que en los eventos en que sean adoptadas este tipo de decisiones, se informe a la Contraloría para dar inicio a los juicios de responsabilidad fiscal, igualmente anota la conveniencia de mantener informado al comité, sobre las conciliaciones que se produzcan en virtud de las políticas de negociación que sean adoptadas.

6. VARIOS.

Agotado el orden del día se da por terminada la sesión.

Edgar Abraham León Guerrero

Presidente

Sonia Costanza Garces Vargas.

Secretaria Técnica (E).