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Acuerdo Local 3 de 2007 Junta Administradora Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
15/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/08/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3820 de agosto 17 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2007

(Agosto 15)

Derogado por el art. 13, Acuerdo Local 003 de 2015.

"Por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal"

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE USAQUEN DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, por las leyes y la Constitución Política Nacional de 1991, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo número 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad Administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos

2. Que la Constitución Política Nacional en su artículo 2º. Señala que es un fin esencial del Estado "facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación".

3. Que el artículo 37 de la Constitución Política nacional de 1991, establece que"Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho".

4. Que el artículo 38 de la Constitución Política Nacional de 1.991, señala que "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad."

5. Que el artículo 103 de la constitución política, establece que "…Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan".

6. Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN, organizar y motivar la participación de las organizaciones locales.

7. Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad

8. Que la ley 134 de 1994 desarrolla los mecanismos de participación ciudadana.

9. Que la Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas: es el derecho político de los ciudadanos a presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso, ordenanzas ante las asambleas, acuerdos ante los concejos y ante las JAL, para el trámite por parte de estas corporaciones.

10. Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

11. Que la Ley 497 de 1999 crea la figura de los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.

12. Que la Ley 497 de 1999 en el articulo 1º. señala:" Tratamiento integral y pacifico de los conflictos comunitarios y particulares. La jurisdicción de paz busca logra la solución integral y pacifica de los conflictos comunitarios o particulares."

13. Que la Ley 497 de 1999 en el Articulo 2ª de señala: "Equidad. Las decisiones que profieran los jueces de paz deberán ser en equidad, conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad y da a los jueces de paz, la potestad para actuar como primera instancia en la mediación y solución de conflictos."

14. Que la Ley 743 de 2002 en el capitulo III articulo 20. Principios. regula la participación comunitaria.

15. Que el sector de la Propiedad Horizontal, hoy organizado, corresponde a uno de los más importantes sectores sociales de la ciudad.

16. Que la labor realizada por la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal es necesario descentralizarla hacia todas las localidades de Bogotá.

ACUERDA:

ARTICULO 1º CREACIÓN. Créase el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Usaquén como instancia consultiva y de participación ciudadana para la administración local en los temas que afecten o tengan que ver con las comunidades vinculadas con la Propiedad horizontal de la localidad.

ARTICULO  2º. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Usaquén estará conformado por autoridades locales, distritales, delegados de la ciudadanía, y un grupo de invitados permanentes:

1. Miembros: Serán miembros del Consejo de Propiedad Horizontal los siguientes:

a). El Alcalde local o su delegado.

b). Un Edil delegado de la Junta Administradora Local de Usaquén

c). Un delegado de Planeación Distrital

d). Un delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

e). Un delegado de los jueces de paz que tienen asiento en la localidad de Usaquén

f).  Reglamentado por el Decreto Local 010 de 2007. Nueve (9) delegados representantes de conjuntos o unidades residenciales, elegidos democráticamente, uno por cada U.P.Z de la localidad.

g).  Reglamentado por el Decreto Local 010 de 2007. Cinco (5) delegados de los Centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal.

h). Un delegado de la Caja de vivienda Popular

2. Invitados: Serán invitados permanentes del Consejo de Propiedad Horizontal:

a). Un delegado de la Inspección de policía

b). Un delegado de la Secretaria de Salud

c). El Comandante de la Estación de Policía de la localidad o su delegado.

d). El personero Local o su delegado

e). Cualquiera otra entidad que tenga relación con la Propiedad horizontal en la localidad de Usaquén.

PARÁGRAFO 1°. Para efectos de la elección de los delegados de la ciudadanía de Propiedad Horizontal al Consejo Local, la Alcaldía Local tendrá dos (2) meses a partir de la vigencia del presente acuerdo, para reglamentar por resolución la metodología para su elección democrática.

PARÁGRAFO 2°. El Consejo Local de Propiedad Horizontal, será presidido por el Alcalde Local o su delegado.

PARÁGRAFO 3°. Los invitados permanentes solo tendrán funciones consultivas.

ARTÍCULO 3º CRITERIOS EN ELECCIÓN DE DELEGADOS. Concertado con los Ediles y con el Consejo Local de Propiedad Horizontal provisional, la reglamentación de la elección democrática de los delegados debe contener criterios de equidad, representación de todas las UPZ de la localidad, transparencia y representación real y debidamente comprobada de cada uno de los candidatos. De acuerdo al tamaño de la localidad, se podrán diseñar diferentes niveles de elección democrática de delegados hasta llegar a los miembros finales del Consejo Local.

PARÁGRAFO 1°. Tanto las organizaciones de Propiedad Horizontal como los candidatos a pertenecer al Consejo de la localidad que deseen participar dentro del proceso democrático de elección de delegados, deben estar previa y debidamente inscritos y acreditados ante la Alcaldía Local.

ARTICULO 4º. PERIODO. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal delegados de las organizaciones comunitarias de propiedad horizontal, serán elegidos para periodos de dos (2) años. Periodo en el que las autoridades locales deberán convocar nuevamente a elecciones democráticas ajustadas al procedimiento reglamentado.

ARTICULO 5º. INASISTENCIA. Por ausencia a dos (2) reuniones seguidas o tres (3) discontinuas sin justa causa, el miembro delegado de la comunidad perderá su delegación; caso en el cual el mismo Consejo Local tomará medidas según su propia reglamentación.

ARTICULO 6º. REUNIONES. El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá ordinariamente por derecho propio una (1) vez cada mes, en fecha que determinen sus miembros.

PARÁGRAFO. El Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá ser convocado de manera extraordinaria por escrito por el Alcalde Local o por la mayoría de sus miembros.

ARTICULO 7º. SECRETARÍA. La Secretaría del Consejo Local la ejercerá el miembro elegido democráticamente para tal fin y podrá ser rotativa.

ARTICULO 8º. OBJETIVOS. Son objetivos del Consejo Local de Propiedad Horizontal:

1. Generar cultura de convivencia pacífica en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad, teniendo en cuenta los lineamientos normativos plasmados en el Código de Policía vigente y en el reglamento de Propiedad Horizontal de las copropiedades.

2. Promocionar la cultura de la participación en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad, no solo al interior de las mismas sino en todos los eventos a nivel local y Distrital.

3. Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal y las normas de urbanismo vigentes en el Distrito Capital.

4. Promover, apoyar y participar activamente en la construcción del Plan de Desarrollo de la Localidad, especialmente en lo concerniente al desarrollo e implementación de actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la propiedad horizontal.

5. Participar en la implementación de la política local en materia de propiedad horizontal.

6. Impulsar los proyectos de inversión social en la localidad sugiriendo programas y proyectos que beneficien la comunidad de Propiedad horizontal.

7. Generar espacios de participación, análisis, debate y concertación de acciones tendientes a implementar y ejecutar debidamente el plan de desarrollo local.

8. Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local y registrarlas en el Banco de Programas y Proyectos de la Alcaldía Local de Usaquén para que sean tenidas en cuenta por las autoridades competentes dentro del proceso de aprobación de los planes de inversión anual, a favor del sector de la propiedad horizontal de la localidad y de acuerdo al Plan de Desarrollo Local.

9. Apoyar y proponer políticas generales de la localidad en coordinación y con participación de las autoridades locales y de los demás sectores y consejos locales.

10. Sugerir proyectos encaminados a la consecución de recursos locales, Distritales y nacionales o internacionales, según sea el caso, con destino al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad afincados en el régimen de propiedad horizontal.

11. Sugerir convenios de cooperación con agentes educativos, empresariales y de cualquier tipo, con el propósito de obtener mejores servicios para la comunidad en general, especialmente para los usuarios de la propiedad horizontal en cualquiera de sus ámbitos.

12. Promover la participación y la veeduría ciudadana en el seguimiento manejo y control de la ejecución de los recursos.

13. Propender por el desarrollo e institucionalización de foros, seminarios, programas, actividades y/o acciones tendientes a la capacitación, al conocimiento y divulgación de todo lo relativo a la propiedad horizontal, encaminado a una mejor calidad de vida de los usuarios de este tipo de comunidades y de la comunidad en general.

14. Reglamentar su organización, funcionamiento interno y divulgación de sus actuaciones.

15. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

16. Solicitar en ejercicio de las funciones de veedurías informes que se consideran pertinentes para el buen desempeño del Consejo de Propiedad Horizontal.

ARTICULO 9º. ELECCIONES. Las primeras elecciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Usaquén se llevarán a cabo dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del Presente Acuerdo local. En adelante Las elecciones de dignatarios al Consejo Local de Propiedad Horizontal se realizarán cada dos (2) años, de acuerdo a la reglamentación expedida por la Alcaldía Local de Usaquén. Ver el Decreto Local Alcaldía de Usaquén 010 de 2007

ARTICULO 10º. INFORMES. En Asamblea de delegados, los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal deberán entregar un completo informe de gestión a los delegados entrantes locales, para que estos de igual forma lo socialicen con sus comunidades.

ARTÍCULO 11°. DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente acuerdo, la Alcaldía Local elaborará un programa de socialización y divulgación sobre el mismo, para explicar su contenido y efectos legales.

ARTICULO 12º. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Aprobado en primer debate el 25 de Mayo de 2.007

Aprobado en segundo debate el 02 de Junio de 2007

Tramite de objeciones Comisión Desarrollo Comunitario el día 25 de junio de 2007

Autor: MESA DISTRITAL CIUDADANA DE PROPIEDAD DE BOGOTÁ

Coautora: Edil - OLGA LUCIA SERRANO FALLA

Ponentes:

Orlando Amorocho Chacón- : Ponencia Sustitutiva

Ana María Paredes Iragorri: Ponencia Sustitutiva.

Andrés Felipe Vásquez - Ponencia parcialmente, positiva-negativa-aditiva-sustitutiva

Victoria Eugenia Andrade Blanco - Ponencia Sustitutiva

ORLANDO AMOROCHO CHACÓN

Presidente

CAROLINA GÓMEZ HERMIDA

Vicepresidente

Bogotá D.C. sancionado a los 15 días del mes de AGOSTO de 2007

MARTHA EUGENIA BOTERO TERREROS

Alcaldesa local de Usaquén

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3820 de agosto 17 de 2007