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Decreto Local 10 de 2007 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
05/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3852 de octubre 09 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 010 DE 2007

(Octubre 5)

"Por el cual se reglamenta el artículo 2 incisos 6 y  7 , en concordancia con el artículo 9 del Acuerdo Local No. 003 de 2007".

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2, incisos 6 Y 7 en concordancia con el artículo 9, del Acuerdo Local No. 003 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que el Decreto Ley 1421 del julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral segundo, estableció como una de las atribuciones a la Alcaldesa Local la de reglamentar los respectivos acuerdos locales.

Que es necesario garantizar la participación ciudadana en la localidad, por parte del sector organizado de la Propiedad Horizontal.

Que las nueve (9) UPZ de la localidad de Usaquén: 1 Paseo de los Libertadores, 11 San Cristóbal Norte, 9 Verbenal, 10 La Uribe, 12 Toberin, 13 Los Cedros, 14 Usaquén, 15 Country Club, 16 Santa Bárbara, poseen construcciones bajo el régimen de propiedad horizontal.

Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local No. 003 de Agosto quince (15) de de 2007, "Por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se determina el procedimiento para su elección y se dictan otras disposiciones"

Que es necesario garantizar la participación ciudadana y apoyar retos importantes utilizando el principio de la función social y ecológica de la propiedad horizontal, como uno de los fundamentos de la ley 675 de 2001.

Que es importante el proceso iniciado por el actual Instituto de la Participación y Acción Comunal, dentro del plan de desarrollo Bogota sin Indiferencia, para construir un espacio de encuentro y participación, que incluye grandes conglomerados de población vinculada al régimen especial de propiedad horizontal.

Que atendiendo los principios Constitucionales, para facilitar la participación ciudadana, y teniendo en cuenta que la Propiedad Horizontal, es una organización no gubernamental que requiere un espacio de participación, razón por la cual:

Ver el Concepto de la Sec. General 042 de 2008

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: DE LA CONVOCATORIA.- La Alcaldía Local convocará públicamente, en medios locales de comunicación, a la elección de nueve (9) delegados representantes de los conjuntos o unidades residenciales, elegidos democráticamente , uno por cada UPZ: 1 PASEO DE LOS LIBERTADORES, 11 SAN CRISTÓBAL NORTE, 9 VERBENAL, 10 LA URIBE, 12 TOBERÍN, 13 LOS CEDROS,14 USAQUÉN, 15 COUNTRY CLUB, 16 SANTA BÁRBARA, de la localidad y cinco (5) delegados de los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, de conformidad con el artículo 2, incisos 6 y 7 en concordancia con el artículo 9, del Acuerdo Local 003 de 2007.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Alcaldía Local en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal conforme el articulo 2 del Acuerdo Local 003 de 2007, realizará al menos una (1) reunión informativa en cada UPZ para que los ciudadanos y ciudadanas agrupados bajo el régimen de propiedad horizontal conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con la elección de los delegados ó delegadas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se iniciará la convocatoria por lo menos treinta (30) días antes del proceso de elección.

ARTÍCULO  SEGUNDO: DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS DELEGADOS POR CONJUNTOS O UNIDADES RESIDENCIALES- Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de nueve (9) delegados representantes de los conjuntos o unidades residenciales, elegidos democráticamente, uno (1) por cada UPZ de la localidad y cinco (5) delegados de los centros comerciales, o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Alcaldía Local:

Para el efecto deberán:

1. Estar inscrito en el libro de registro de la Alcaldía Local.

2. Aclarado por el Decreto Local 09 de 2008.  En el momento de la inscripción se debe anexar la certificación expedida por el representante legal de la copropiedad y fotocopia del documento de identidad.

La correspondiente convocatoria pública, indicará el lugar de la inscripción y la fecha de cierre de la misma, así como la fecha de elección de los delegados.

La apertura y cierre del libro de registro estará a cargo del Alcalde Local o su delegado. El libro será cerrado por el Alcalde Local o su delegado, el último día de inscripción a las cuatro treinta (4:30) p.m.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cada aspirante responderá por la autenticidad de los documentos presentados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Al momento de la inscripción se foliarán los documentos entregados, y se dejará constancia de la fecha y hora de inscripción, el nombre y la identificación de la persona que hace la inscripción, de lo cual quedará registro en el libro abierto para tal fin, que podrá ser consultado en cualquier momento a solicitud de los interesados.

ARTÍCULO TERCERO: ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS POR CONJUNTOS O UNIDADES RESIDENCIALES.- La Alcaldía Local Invitará a los conjuntos o unidades residenciales regidas por las normas de la propiedad horizontal, para que participen en la elección de nueve (9) delegados representantes de los conjuntos o unidades residenciales, elegidos democráticamente, uno por cada UPZ de la localidad, atendiendo el siguiente procedimiento:

Los representantes de los conjuntos o unidades residenciales de propiedad Horizontal, tendrán el derecho a elegir y ser elegidos al Consejo Local de Propiedad Horizontal. La postulación de candidatos será nominal y se elegirán nueve (9) delegados representantes de los conjuntos o unidades residenciales, elegidos democráticamente, uno por cada UPZ de la localidad, que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, teniendo en cuenta las mayores votaciones. La elección se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en el aviso de convocatoria.

Los delegados elegidos deberán establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de las Unidades Residenciales de Propiedad Horizontal, con el propósito de retroalimentar la información del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO CUARTO: INSCRIPCION DEL DELEGADO DE LOS CENTROS COMERCIALES O DE OTRO TIPO DE DESARROLLOS URBANÍSTICOS.- La Alcaldía Local invitará a los centros comerciales y demás desarrollos urbanísticos regidos por las normas de la propiedad horizontal, distintos a los residenciales, que se encuentren registrados en la Alcaldía Local, para que participen en la elección de sus representantes al Consejo Local de Propiedad Horizontal, atendiendo el siguiente procedimiento:

Los Centros Comerciales, interesados en participar deberán nombrar mediante acta de asamblea de copropietarios o acta de Consejo de Administración, la persona encargada de representarlos en este proceso. Dicha representación deberá ser acreditada por el representante legal del centro comercial.

El representante interesado en participar en el proceso de elección del delegado ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberá inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la alcaldía Local, para lo cual será necesario anexar fotocopia del documento de identidad y copia del acta de nombramiento para dicho proceso.

Los representantes debidamente acreditados tendrán el derecho a elegir y ser elegidos al Consejo Local de Propiedad Horizontal. La postulación de candidatos será nominal y se elegirán cinco (5) delegados de los centros comerciales, o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal. La elección se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en el aviso de convocatoria.

Los delegados elegidos deberán establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de los centros comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos, con el propósito de retroalimentar la información del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO QUINTO: DE LA ELECCIÓN DE DELEGADOS DE LOS CENTROS COMERCIALES O DE OTRO TIPO DE DESARROLLOS URBANÍSTICOS AL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- Los representantes de los centros comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos, tendrán el derecho a elegir y ser elegidos al Consejo Local de Propiedad Horizontal. La postulación de candidatos será nominal y se elegirán cinco (5) delegados, teniendo en cuenta las mayores votaciones. La elección se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en el aviso de convocatoria.

PARÁGRAFO PRIMERO: Ante la falta temporal o definitiva del representante al Consejo Local de Propiedad Horizontal elegido como principal, actuará el suplente y ante la falta definitiva de los dos, se habilitaran los puestos tercero y cuarto y así sucesivamente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La elección del primer Consejo local de Propiedad Horizontal se realizara el domingo 25 de Noviembre de 2007 y el periodo de los representantes elegidos irá hasta el 30 de Abril de 2009.

PARÁGRAFO TERCERO: Vencido el período anterior, las elecciones para los Consejos Locales de Propiedad Horizontal se realizarán cada dos años el cuarto domingo del mes de Marzo.

ARTÍCULO SEXTO: DE LA ASAMBLEA DE ELECCIÓN.- La instalación de la respectiva asamblea estará a cargo del Alcalde Local o su delegado. Una vez efectuada la instalación, los asistentes procederán a designar el presidente y secretario de la misma, así como a definir y aprobar el orden del día con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto.

1. Instalada la asamblea y aprobado el orden del día, el presidente procederá a verificar el quórum que deberá ser del 50% de las personas inscritas. En caso contrario la elección se realizará con los asistentes que se encuentren a la hora siguiente.

2. Finalizada esta etapa, se procederá a la elección, mediante voto directo, en urnas independientes una por los representantes de los conjuntos o unidades residenciales, otra independiente por Centros Comerciales y otros desarrollos urbanísticos.

3. Al término de la votación se realizará públicamente el conteo de los votos.

4. Si resultaren más votos depositados de los registrados en el libro de inscripción o de los presentes en el momento de la votación, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

a) Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes.

b) Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta de resultados de la elección, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas y que deberán ser destruidos.

6. En caso de empate, se llevará a cabo una segunda votación entre los candidatos empatados, si persiste el empate se hará la elección mediante sorteo.

7. Del proceso de elección se levantará un Acta con los resultados, la cual debe estar debidamente firmada por el presidente y secretario. Ésta será entregada de forma inmediata al Alcalde Local o su delegado.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA VEEDURÍA.- Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la Veeduría Distrital dispondrá de los medios necesarios para desempeñar sus funciones, sin perjuicio del derecho a participar las entidades de control.

ARTÍCULO OCTAVO : DE LA POSESIÓN DE LOS CONSEJEROS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- La Alcaldía Local en coordinación con las demás instituciones públicas que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal, coordinará todos los aspectos que sean necesarios para la posesión de los Consejeros de Propiedad Horizontal, en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto. La Alcaldía Local emitirá una Resolución reconociendo los representantes elegidos.

ARTÍCULO NOVENO: DE LAS COMUNICACIONES.- Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección deberá ser archivado en la Alcaldía Local.

ARTÍCULO DÉCIMO: DE LOS RECLAMOS.- Los reclamos que se presenten respecto de los procesos de elecciones, deberán ser presentados ante la Alcaldía Local, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de elección respectivo. Los cuales deberán ser resueltos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil siete (2007).

MARTHA EUGENIA BOTERO TERREROS

Alcaldesa Local de Usaquén

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3852 de octubre 09 de 2007.