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DECRETO LOCAL 003 DE 2008 (Febrero 12) Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad Antonio Nariño de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 de junio 26 de 2000 del Concejo de Bogotá LA ALCADESA LOCAL (e) DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales que el confiere el artículo 7° del Acuerdo No. 13 de 2000 CONSIDERANDO 1. Que en virtud del artículo 5° capítulo II del Acuerdo No. 13 de 2000 se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación en cada Localidad, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad: 2. Que en virtud del parágrafo único del artículo 5° Capítulo II del Acuerdo 110 de 2003 para los efectos del cumplimiento de la función de participación en la formulación y seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo Local en el tema de infancia y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales, el Consejo Tutelar eligió su representante para el Consejo Local de Planeación. 3. Que se realizó la convocatoria ciudadana por parte de la Alcaldesa Local para la conformación del Consejo de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 artículo 6°. 4. Que una vez vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones contempladas en el Acuerdo No. 13 capítulo II artículo 5° fueron inscritos un total de ciento veintidós (122) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores. 5. que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local de acuerdo a las calidades estipuladas en el artículo 8° y los términos del artículo 6° del Acuerdo No. 13. DECRETA ARTICULO PRIMERO: Modificado por el Decreto Local 04 de 2008. Instálese el Consejo de Planeación Local de la Localidad Antonio Nariño, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores:
ARTICULO SEGUNDO: Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo No. 13 de 2000. Parágrafo.- En caso de faltas absolutas de los consejeros de planeación local se convocará a elección a las personas inscritas por el respectivo sector. En caso que no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario se designará a la persona que haya tenido la siguiente votación por sector. En todo caso el período de los consejeros no podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior. ARTICULO TERCERO: El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo 10° y 11° así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No. 13 de 2000. ARTICULO CUARTO: Este Decreto Local rige a partir de la fecha de su sanción. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá , D.C. a los 12 días del mes de febrero de 2008. CORNELIA MARIA NISPERUZA FLOREZ Alcaldesa Local (e) Antonio Nariño |