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Decreto Local 003 de 2008 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
12/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2008

(Febrero 12)

Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad Antonio Nariño de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 de junio 26 de 2000 del Concejo de Bogotá

LA ALCADESA LOCAL (e) DE ANTONIO NARIÑO

En uso de sus facultades legales que el confiere el artículo 7° del Acuerdo No. 13 de 2000

CONSIDERANDO

1. Que en virtud del artículo 5° capítulo II del Acuerdo No. 13 de 2000 se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación en cada Localidad, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad:

  • Asociación de Juntas de Acción Comunal.
  • Asociación de Padres de Familia.
  • Organizaciones Juveniles.
  • Rectores de establecimientos educativos.
  • Organizaciones de Comerciantes.
  • Organizaciones de Industriales.
  • Gerentes de Establecimientos de Salud Pública.
  • Organizaciones no Gubernamentales.
  • Organizaciones Ambientales.
  • Organizaciones de Comunidades Indígenas y Etnicas.
  • Consejos Tutelares
  • Minorías Etnicas Afrodescendientes

2. Que en virtud del parágrafo único del artículo 5° Capítulo II del Acuerdo 110 de 2003 para los efectos del cumplimiento de la función de participación en la formulación y seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo Local en el tema de infancia y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales, el Consejo Tutelar eligió su representante para el Consejo Local de Planeación.

3. Que se realizó la convocatoria ciudadana por parte de la Alcaldesa Local para la conformación del Consejo de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 artículo 6°.

4. Que una vez vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones contempladas en el Acuerdo No. 13 capítulo II artículo 5° fueron inscritos un total de ciento veintidós (122) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores.

5. que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local de acuerdo a las calidades estipuladas en el artículo 8° y los términos del artículo 6° del Acuerdo No. 13.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO:  Modificado por el Decreto Local 04 de 2008. Instálese el Consejo de Planeación Local de la Localidad Antonio Nariño, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores:

SECTOR

REPRESENTANTE 

Asociación de Juntas de Acción Comunal.

FEDERICO A. CASTAÑEDA V.

C.C. No. 19.346.699 de Bogotá

Asociación de Padres de Familia.

TRINIDAD CORTES PADILLA

C.C. No. 28.657.056 de Cunday

Organizaciones Juveniles.

DIANA MARCELA RAMIREZ MENDEZ

C.C. No. 53.115.660 de Bogotá

Rectores de establecimientos educativos.

GUILLERMO LEON CARRILLO VARGAS

C.C. No. 19.149.972 de Bogotá

Organizaciones de Comerciantes.

YORMARY HUERTAS GONZALEZ

C.C. No. 52.551.054 de Engativá

Organizaciones de Industriales.

JOSE EUSTACIO MOLANO CORONADO

C.C. No. 119.518 de Bogotá

Gerentes de Establecimientos de Salud Pública.

HECTOR JAVIER QUIÑONEZ A.

C.C. No. 80.417.247 de Usaquén

Organizaciones no Gubernamentales.

JOSE DAVID CRISTANCHO PEREZ

C.C. No. 79.746.334 de Bogotá

Organizaciones Ambientales.

JOSE NICANOR NUMPAQUE B.

C.C. No. 19.423.640 de Bogotá

Organizaciones de Comunidades Indígenas y Etnicas.

JOSE MARIANO BELTRAN MORA

C.C. No. 19.210.317 de Bogotá

Consejos Tutelares.

KENNY PATRICIA DAVILA RAMIREZ

C.C. No. 52.114.554 de Bogotá

Minorías Etnicas Afrodescendientes.

LUZ AYDA NICOLTA MEJIA

C.C. No. 27.259.248 de El Charco

ARTICULO SEGUNDO: Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo No. 13 de 2000.

Parágrafo.- En caso de faltas absolutas de los consejeros de planeación local se convocará a elección a las personas inscritas por el respectivo sector. En caso que no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario se designará a la persona que haya tenido la siguiente votación por sector. En todo caso el período de los consejeros no podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior.

ARTICULO TERCERO: El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo 10° y 11° así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No. 13 de 2000.

ARTICULO CUARTO: Este Decreto Local rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá , D.C. a los 12 días del mes de febrero de 2008.

CORNELIA MARIA NISPERUZA FLOREZ

Alcaldesa Local (e) Antonio Nariño