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DECRETO 314 DE 1984 (Marzo 5) "Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto número 230 de febrero 21 de 1984". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere los artículos 9º. 111 y 112 del Decreto 1355 de 1970. Ver Decreto 909 de 2001DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- El artículo primero del Decreto número 230 de febrero 21 de 1984 quedará así: Los permisos de funcionamiento concedidos a las discotecas quedan condicionados al cumplimiento del siguiente horario:De domingo a jueves de las cinco (5:00) p.m. a las una (1:00) a.m. del día siguiente. Los días viernes, sábados y víspera de feriado, de las cinco (5:00) p.m. a los tres (3:00) a.m. del día siguiente. ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E., a los 5 de marzo de 1984
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