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Resolución 15 de 1989 Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI

Fecha de Expedición:
22/11/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA 15 DE 1989

(Noviembre 22)

Derogada por el art. 39, Resolución FAVIDI 03 de 2000

Por la cual se modifica la resolución 12 de 1987, expedida por Junta Directiva de FAVIDI, referente al trámite de pago de cesantías a cargo del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital –FAVIDI-

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL –FAVIDI-

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por los literales A, L y P del Acuerdo 02 de 1977, proferido por el H. Concejo de Bogotá D.E.

CONSIDERANDO:

a. Con el fin de prestar un mejor y eficiente servicio a los empleados del Distrito Especial de Bogotá, afiliados al FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI", se hace necesario definir algunas materias, delimitar, actualizar y ajustar las normas las normas vigentes a las necesidades actuales, suprimiendo algunos requisitos y exigiendo otros, para el trámite y pago de esta prestación.

b. Que por ser la adquisición de vivienda para los afiliados de FAVIDI, uno de los objetivos de la entidad, es conveniente ofrecerles diferentes opciones para su adquisición.

c. Que siendo el pago oportuno de las cesantías uno de los objetivos a desarrollar por el FAVIDI, es necesario cumplir el orden cronológico para el pago de las cesantías, de conformidad con los Acuerdos vigentes emanados del H. Concejo de Bogotá D.E.

Ver la Resolución de FAVIDI 15 de 2003, Ver el art. 9, Decreto Distrital 101 de 2004

RESUELVE

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA CESANTÍA DEFINITIVA

ARTÍCULO PRIMERO: Definición: Entiéndase por cesantía definitiva la prestación social consistente en el pago de una suma de dinero a que tiene derecho el empleado oficial de carácter permanente de cualquiera de las entidades afiliadas, cuando por cualquier causa se produzca su retiro en forma definitiva, siempre y cuando su forma de vinculación y la naturaleza de los servicios, generan derecho a esta prestación y no existan causales de pérdida del mismo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Vinculaciones que no generan derecho a cesantías. No generan legalmente derecho a percibir esta prestación las vinculaciones ocasionales, accidentales, transitorias o temporales o las que no cumplan los requisitos de ley para configurar una relación laboral permanente, ya sea de carácter legal y reglamentario o contractual, como lo son los contratos de prestación de servicios, o de duración de la labor contratada, los interinos, o los supernumerarios cuya vinculación no exceda de tres (3) meses.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se exceptúan del parágrafo anterior las vinculaciones temporales del personal docente, dependientes de la Secretaría de Educación Distrital de conformidad con el Acuerdo 9 de 1987 de Emergencia Educativa reglamentado por le Decreto 1348 de septiembre 4 de 1987.

CONTINUIDAD EN EL SERVICIO: Para efectos de la liquidación de cesantías a pagar por el FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI", se tendrá que lapsos superiores a treinta (30) días calendario de interrupción entre la desvinculación de una entidad y la nueva vinculación a otro organismo distrital, darán lugar a la solución de continuidad, lo que significa que las cesantías causadas en cada entidad, se deberán liquidar por separado. Cuando se hubiere retirado la cesantía definitiva referida al primer período no serán acumulables los diferentes tiempos servidos, es decir, se pierde la continuidad.

PÉRDIDA DEL DERECHO A CESANTÍA: De acuerdo con la ley, son causales de pérdida del derecho al auxilio de cesantía, la destitución o terminación del contrato de trabajo por:

1. Faltas disciplinarias que puedan llegar a constituir peculado, concusión, cohecho, o negociaciones incompatibles con le ejercicio de las funciones públicas.

2. Todo acto delictuoso cometido contra el patrono o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad o contra el personal directivo de la empresa.

3. Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.

4. El hecho de que el trabajador revele los secretos técnicos y comerciales, o dé a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio grave para la empresa.

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la terminación del Contrato de trabajo o de la relación laboral y reglamentaria se produzca por causas que la Ley señala como suficientes para perder el derecho a la cesantía, la respectiva entidad lo comunicará al fondo, con el fin de que la cesantía sea retenida mientras se produce la correspondiente decisión judicial.

ARTÍCULO SEGUNDO: Requisitos para la Cesantía Definitiva: EL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI" pagará los auxilios de cesantía definitiva que liquiden las oficinas de personal o su equivalente en las Entidades afiliadas, de conformidad con los términos establecidos en los Acuerdos vigentes, del Honorable Concejo de Bogotá, los cuales se empezarán a contar a partir de la fecha en que la documentación se encuentra en regla, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Haber laborado con carácter permanente en una entidad afiliada.

2. Haberse retirado definitivamente del servicio por cualquier causa que no haya originado pérdida del derecho a esta prestación.

3. No haber recibido del FAVIDI o de cualquier otra entidad auxilio de cesantía por el mismo período y horario.

4. Presentar oportuna y correctamente diligenciado el formulario de liquidación de cesantía de conformidad con el artículo tercero de esta Resolución.

5. Presentar certificado con el artículo de cartera expedido por la Caja de Previsión Social de Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO: Se adopta el formulario único de liquidación para el pago de cesantía a los afiliados. El FAVIDI sólo pagará las solicitudes diligenciadas en este.

PARÁGRAFO: Se autoriza a la gerencia para expedir un manual de instrucciones para su diligenciamiento.

ARTÍCULO CUARTO: Documentación requerida para pagar cesantía definitiva a herederos: EL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI", adelantará el trámite para el pago de cesantía definitiva del exempleado fallecido como lo establecen los artículos 204 y 212 del C.S.T., Acuerdo 02 de 1977 y Ley 29 de 1982, para lo cual los herederos deberán aportar:

1. Liquidación de cesantías, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo tercero de esta Resolución.

2. Los dos avisos de prensa ordenados por el artículo 212 del C.S.T. publicados por la entidad nominadora.

3. Relación de los herederos a quienes se les debe cancelar la prestación especificando el cónyuge y los hijos menores de edad.

4. Fotocopia simple del documento de identidad de cada uno de los herederos.

PARÁGRAFO: La relación de los herederos a que hace alusión este artículo, deberá ser expedida por la entidad nominadora.

ARTÍCULO QUINTO: Si el valor de la cesantía a pagar a herederos es mayor a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual vigente, habrá que esperar a que el proceso de sucesión se inicie, y una vez tenga conocimiento el FAVIDI, de la existencia de este, debe poner a disposición del juzgado de conocimiento el valor de la cesantía, de conformidad con el artículo diecinueve (19) del Decreto 2351 de 1965.

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN, REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA CESANTÍA PARCIAL

ARTÍCULO SEXTO: Cesantía Parcial: Entiéndase por cesantía parcial, la prestación social consistente en le pago de una suma de dinero a que tiene derecho el empleado vinculado a una entidad afiliada, con destinación específica para inversión en vivienda suya, de su cónyuge o compañero (a) permanente en cualquiera de los casos que se detallan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Requisitos generales para cesantía parcial: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI" pagará los auxilios de cesantía parcial que liquiden las oficinas de personal o su equivalente en las entidades afiliadas, de conformidad con las normas legales previo cumplimiento de los siguientes requisitos generales:

1. Estar vinculado a una entidad afiliada.

2. Aportar la liquidación de cesantía, de acuerdo con el artículo tercero de esta Resolución.

3. Cumplir las exigencias, que para cada destino específico consagran las leyes, los reglamentos y la presente resolución.

ARTÍCULO OCTAVO: Cesantía parcial con destino a compra de vivienda: Es la destinación dada a la cesantía parcial para que el trabajador adquiera su vivienda o para pagar la cuota inicial, parte o la totalidad del precio de ella.

PARÁGRAFO PRIMERO: Documentación requerida con destino a compra de vivienda. Además de los requisitos exigidos en el artículo séptimo de esta Resolución para este destino, el solicitante deberá aportar:

1. Promesa de contrato de compraventa escrita, debidamente diligenciada y suscrita por el (los) prominente (s) vendedor (es) y comprador (es) con firmas autenticadas ante notario, juez o autoridad competente, dicha promesa deberá reunir los siguientes requisitos:

- Nombres completos e identificación de el (los) prominente (s) vendedor (es) y comprador (es).

- Descripción cabida, linderos y nomenclatura del inmueble, conforme al certificado de tradición correspondiente.

- Plazo o condición que fije la fecha, hora y notaria en que ha de protocolizarse la respectiva escritura pública, documentos que deben ser posteriores a la fecha de radicación de la solicitud.

- Precio en moneda legal y forma de pago con fechas claramente determinadas.

2. Certificado de libertad del inmueble, expedido con anterioridad no mayor a noventa (90) días calendario a la fecha de radicación de la solicitud, en el cual debe aparecer como propietario (s) el (los) prominente (s) vendedor (es) y no contener limitaciones que impidan la venta.

3. Presentar fotocopia autenticada del permiso que para enajenar bienes raíces, expide la alcaldía al vendedor, cuando el vendedor sea persona natural o jurídica de carácter privado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la compraventa se efectúe por adjudicación directa de las siguientes entidades:

FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA "FAVIDI"

INSTITUTO DE CRÈDITO TERRITORIAL

BANCO CENTRAL HIPOTECARIO

FONDO NACIONAL DEL AHORRO

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

CAJA DE VIVIENDA MILITAR

CAJAS DE COMPENSACIÒN FAMILIAR

Bastará la certificación del funcionario competente de cada una de ellas donde conste el (los) nombre (s) y la identificación de el (los) adjudicatarios, la ubicación del inmueble, precio total, cuota inicial, plazo y forma de pago.

PARÁGRAFO TERCERO: En ningún caso el FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA "FAVIDI", pagará cesantía parcial con destino a compra de inmueble con destinación diferente a la inversión en vivienda y habitación del empleado.

ARTÍCULO NOVENO: Cesantía parcial con destino a compra de lote edificable a entidad oficial o privada legalmente constituida, o a particulares: EL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI" pagará cesantía parcial con destino siempre y cuando el lote esté ubicado en la sabana de Bogotá dentro de los límites de la jurisdicción de la CAR.

PARÁGRAFO PRIMERO: Documentación requerida para cesantía parcial con destino a compra de lote: Para solicitar el pago de esta cesantía el afiliado además de reunir los requisitos exigidos en el artículo séptimo deberá:

- Aportar los documentos que ordena el parágrafo primero del artículo octavo de esta Resolución.

- Solicitar a la División de Vivienda del Fondo que se practique visita para establecer la legalidad del ente vendedor.

- Presentar el informe correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO: Cesantía parcial con destino a adquisición de vivienda a través de programas de autoconstrucción: EL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI" pagará la cesantía parcial con este destino, cuando el afiliado, su cónyuge o compañero (a) permanente, se encuentren incluidos en los programas de autoconstrucción según el decreto 68 de 1987.

PARÁGRAFO PRIMERO: Además de los requisitos exigidos en el artículo séptimo y octavo de esta resolución, el solicitante aportará los siguientes documentos:

- Autorización para desarrollar el plan de autoconstrucción, expedido por autoridad competente.

- Certificación expedida por los entes jurídicos, de carácter oficial o privado en donde conste, el nombre del solicitante, número de cédula, calidad de socio del ente jurídico.

- Certificado de libertad expedido con fecha no anterior a noventa (90) días calendario a la fecha de radicación; para acreditar la propiedad y tradición de los terrenos en donde se construirá la vivienda.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los entes a que hace referencia este artículo son: Juntas de Acción Comunal, Fundaciones, Fondos de Empleados, Cooperativas y cualquiera otra clase de personas jurídicas que a juicio de la entidad competente se puedan asimilar a estas.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Cesantía parcial con destino a construcción de vivienda: Es la destinación que se hará a la cesantía para la construcción de vivienda en lote edificable de propiedad del empleado, su cónyuge o compañero (a) permanente.

PARÁGRAFO: Documentación requerida para cesantía parcial con destino a construcción de vivienda: Además de los requisitos generales exigidos por el artículo séptimo de esta Resolución, el solicitante deberá aportar:

- Contrato de obra diligenciado en formato que para tal fin suministrará el FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI", suscrito con ingeniero, arquitecto con matrícula profesional o maestro contratista inscrito ante el FAVIDI con firmas de los contratantes debidamente autenticadas ante el notario o juez, descripción y duración de las obras, presupuesto detallado de las mismas, valor y forma de pago del contrato, honorarios por dirección y ejecución, así como el monto a cancelar con cesantía parcial.

- Presentar licencia de construcción vigente, expedida por autoridad competente.

- Presentar certificado de libertad del terreno donde se va a construir, expedido con anterioridad no superior a noventa (90) días calendario, a la fecha de radicación de la solicitud.

- Presentar registro civil de matrimonio en caso de que el propietario del lote sea el cónyuge del empleado o dos declaraciones extrajuicio que acrediten la convivencia en unión libre en caso de que el propietario sea el (la) compañero (a) permanente.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: Cesantía parcial con destino a reparación o ampliación de su vivienda: Es el auxilio que se le pagará al empleado con destino a mejoras, adecuación o ampliación de su vivienda o la de su cónyuge, compañero (a) permanente a falta de aquel.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el pago de la prestación con este destino el FAVIDI previamente verificará la necesidad de las obras y la conveniencia mediante visita oficial al inmueble

PARÁGRAFO SEGUNDO: Requisitos y documentación para cesantía parcial con este destino. Además de los requisitos exigidos en los artículos séptimo y octavo de esta resolución el solicitante deberá:

- Solicitar a la División de Vivienda del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI" la visita al inmueble objeto de las mejoras y presentar el informe.

- Contrato de obra diligenciado en formato que para tal fin suministrará el FAVIDI, suscrito con ingeniero o arquitecto con matrícula profesional o maestro contratista inscrito en el FAVIDI con firmas de los contratantes debidamente autenticadas ante el notario o juez, descripción y duración de las obras, presupuesto detallado de la misma, valor y forma de pago del contrato y ejecución, así como el monto a cancelar con cesantía parcial.

- Presentar certificado de libertad del inmueble expedido con anterioridad a (90) días calendario a la fecha de radicación de la solicitud.

- Presentar registro civil de matrimonio en caso de que el propietario del inmueble sea el cónyuge del empleado o dos declaraciones extrajuicio que acrediten la convivencia en unión libre, en caso de que el propietario sea el (la) compañero (a) permanente.

ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO: Cuando se solicite el pago de cesantía con destino a Adquisición, Construcción, Autoconstrucción y Mejoramiento en vivienda de aquella que según el artículo 44 de la Ley 9 de 1989 es de interés social, se dará estricta aplicación a lo dispuesto por el Artículo 46 de la citada ley, previa presentación del Certificado de Avalúo Comercial del Inmueble expedido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO: Cesantía parcial con destino a abono a capital o deliberación de gravamen hipotecario: Es la destinación que se da a la Cesantía parcial para abonar o cancelar obligaciones garantizadas con hipoteca sobre el inmueble de habitación de propiedad del empleado, su cónyuge, compañero (a) permanente, en defecto de aquel, que se hubiere constituido con motivo de la compra de vivienda, para satisfacer el pago parcial o total del precio de la misma, todo lo cual sebe constar en escritura pública registrada.

PARÁGRAFO PRIMERO: Documentación para cesantía parcial con destino a abono a capital o liberación de gravamen hipotecario: Además de la documentación general exigida en los artículos séptimo y octavo de esta resolución, el solicitante deberá aportar:

- Certificado de libertad expedido con fecha no anterior a noventa (90) días calendario a la fecha de radicación de la solicitud, donde conste el gravamen hipotecario y su cuantía.

- Certificación del saldo actual de la deuda, donde conste el nombre de identificación del (los) deudor (es), dirección del inmueble hipotecado, vigencia del crédito y vencimiento del plazo, expedido por funcionario competente, tratándose de corporaciones, bancos y entidades oficiales. Si se trata de personas naturales, la certificación debe ser autenticada.

- Registro civil de matrimonio en caso de que el inmueble hipotecado sea de propiedad del cónyuge del empleado o dos declaraciones extrajuicio que acrediten la convivencia en unión libre cuando el propietario del inmueble sea el (la) compañero (a) permanente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: No será necesario presentar el certificado de libertad cuando la acreedora sea una entidad oficial.

ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO: El FAVIDI efectuará el pago de cesantía parcial para cualquier destino en un solo contado y por el valor a cancelar.

ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO: Requisitos adicionales para el pago de cesantía parcial. El empleado que solicite un pago de cesantía parcial deberá además de cumplir los anteriores requisitos sujetarse a los siguientes:

1. La vivienda o lote a comprar, librar, construir, mejorar o ampliar debe estar ubicado en la sabana de Bogotá, dentro de los límites de la jurisdicción de la CAR.

2. Cualquier variación voluntaria del afiliado en la destinación de la solicitud inicial para pago de cesantía parcial implicará el comienzo de un nuevo trámite.

3. En ningún caso se aceptará la tramitación simultánea de dos o más auxilios de cesantía parcial a un mismo empleado por un mismo cargo. Tampoco se aceptará la radicación de una solicitud para pago de cesantía parcial cuando esté en trámite otra del mismo beneficiario, hasta tanto no haya concluido el trámite de la primera, ya sea por pago, desistimiento expreso o negación, a excepción de los casos en que haya reliquidación de cesantía.

ARTÍCULO DÉCIMOSÉPTIMO: El empleado que reciba cesantía parcial tendrá que comprobarle al FAVIDI la inversión de los dineros pagados, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de pago y estará obligado a permitir que el Fondo compruebe dicha inversión mediante la práctica de una prueba selectiva que puede ser la solicitud de los siguientes documentos:

Compra de vivienda o lote:

- Copia o fotocopia autenticada de la respetiva escritura pública de compraventa previamente registrada.

- Abono a capital o liberación de gravamen hipotecario:

- Constancia autenticada del acreedor sobre recibo del abono comprometido con la cesantía parcial.

- Copia o fotocopia autenticada de la respectiva escritura pública registrada de cancelación de la hipoteca, en caso de que con la cesantía se haya liberado el gravamen sobre el inmueble.

- Cuando el acreedor sea una entidad oficial bastará con una certificación de recibo del abono comprometido con la cesantía.

Autoconstrucción:

- Visita de inspección al inmueble realizada por FAVIDI.

- Constancia de que el beneficiario es socio del plan.

Reparación o ampliación de la casa de habitación

- Visita de inspección realizada por FAVIDI.

ARTÍCULO DÉCIMOOCTAVO: En todos los casos de cesantía parcial, cuando el empleado haya recibido el pago de otra y por cualquier motivo ajeno o no a su voluntad no invierta los dineros en la destinación específica para la cual fue solicitada, deberá hacer el reintegro de los mismos a la tesorería del FAVIDI, dentro de los treinta días siguientes al respectivo pago, so pena de que la nueva solicitud sea negada y archivada por dos años a partir de la fecha de comprobación de la no inversión.

PARÁGRAFO: El afiliado podrá solicitar cesantía parcial, para el mismo destino trascurridos dos (2) años desde la fecha en que el Fondo le canceló la última cesantía. Se exceptúan de esta condición las cesantías radicadas con destino a abonar o liberar gravamen hipotecario de viviendas adjudicadas por el FAVIDI, las cuales podrán ser solicitadas en cualquier tiempo.

ARTÍCULO DÉCIMONOVENO: Causales para negar el auxilio de cesantía parcial: EL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI", negará el pago del auxilio de cesantía parcial cuando el afiliado:

1. Solicite el pago de la prestación con destinación diferente a las contempladas en esta Resolución.

2. No complete los requisitos o la documentación aportada en un término de dos meses, al requerimiento que le haga el Fondo.

3. No permita el control y verificación de los dineros a título de cesantía parcial.

4. No reintegre los dineros cuando haya lugar a ello por no hacer efectuado la inversión.

5. Cuando de cualquier forma incumpla con lo ordenado en esta Resolución.

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El FAVIDI pagará las cesantías parciales cumpliendo el orden cronológico y los términos establecidos de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos vigentes emanados del H. Concejo de Bogotá, y la Resolución 14 de 1988.

PARÁGRAFO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente el Fondo publicará en cartelera un listado de programación de cesantías que se pagarán en el mes siguiente.

Cuando hubiere varios embargos y el monto de ellos sobrepase el cincuenta por ciento (50%) del saldo neto de a cesantía, tendrá prelación el primero que comunicó el embargo, igualmente tendrá prelación, la cooperativa que primero lo comunique al Fondo, pero en todo caso, la obligación de alimentos prima sobre las demás.

ARTÍCULO VIGÉSIMOCUARTO: Pagos especiales relativos a cesantías: En el evento de que un empleado después de haber trabajado en una entidad afiliada al FAVIDI, se vincule a una entidad no afiliada, el Fondo le pagará la parte de la cesantía correspondiente al tiempo laborado en la entidad afiliada, liquidada con base en el último sueldo y los factores salariales que devengó en ella, siempre y cuando cumplan las condiciones de continuidad y demás estipuladas consignadas en las disposiciones legales y en esta Resolución.

PARÁGRAFO: En el evento contrario, es decir, cuando un empleado después de haber trabajado en una entidad Distrital no afiliada al FAVIDI, se vincule sin solución de continuidad a una entidad no afiliada, el Fondo pagará la cesantía por todo el tiempo allí laborado, liquidada con base en el último sueldo y los factores que devengó de ella. El respectivo pago se efectuará una vez obtenida de la entidad afiliada la aprobación a la liquidación de la cuota parte respectiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMOQUINTO: Todo auxilio de cesantía, será cancelado directamente por la tesorería del Fondo, mediante cheque con cruce y endoso restringido para consignar en la cuenta del primer beneficiario.

Los cheques de pago de cesantía definitiva se girarán a la orden del exempleado, tratándose de cesantía para pagar a herederos mayores de edad y legalmente capaces el cheque se girará a la orden de su padre o madre o a falta de estos al representante legal que le asigne un juez de la República.

Los cheques de pago de cesantía parcial con destino a compra de vivienda o lote se girarán a la orden del vendedor.

Los cheques de pago de cesantía parcial con destino a programas de autoconstrucción se girarán a la orden del ente jurídico constructor.

Los cheques de pago de cesantía parcial con destino a construcción, mejoras locativas o ampliación de vivienda se girarán a la orden del empleado afiliado.

Los cheques de pago de cesantía parcial con destino a abono a capital o liberación de gravamen hipotecario, se girarán a la orden del acreedor.

PARÁGRAFO: En el caso de pago de cesantía definitiva, cuando el afiliado en casos de fuerza mayor calificados por la gerencia o la Secretaría General, no pueda retirar personalmente el cheque y siempre que exista poder debidamente autenticado en el que se autorice expresamente al mandatario para recibir el pago podrá autorizarse el levantamiento de endoso restringido.

ARTÍCULO VIGÉSIMOSEXTO: Mandatos: Cuando el beneficiario de la cesantía otorgue mandato para actuar ante el FAVIDI, el mandatario deberá ser abogado inscrito y el mandato debe contener la presentación personal ante funcionario autorizado por FAVIDI, este mandato deberá ser autenticado ante notario, juez o agente consular de la República con la firma abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los cheques de pago de cesantía se girarán como lo dispone el artículo vigésimoquinto, salvo en los casos de cesantía definitiva cuando el mandato exprese claramente que sea girado a la orden del mandatario.

El reconocimiento de personería al mandatario lo hará el gerente o el funcionario que él delegue.

PARÁGRAFO: Autorizaciones: El FAVIDI limitará la atención de las personas autorizadas por el afiliado que no sean abogados inscritos, únicamente a la radicación de documentos y/o retiro del cheque; para la cesantía parcial, no se aceptarán autorizaciones.

ARTÍCULO VIGÉSIMOSÉPTIMO: Notificaciones: La notificación de providencias se surtirá personalmente al afiliado o al apoderado legalmente constituido; en caso de no ser posible la notificación personal esta se surtirá por Edicto en la forma como lo ordenan los decretos 01 de 1984 y 2304 de 1989.

ARTÍCULO VIGÉSIMOOCTAVO: Devolución de documentos: En ningún caso el FAVIDI devolverá a los afiliados la documentación oficial que sea parte de los expedientes de cesantías; se podrán devolver, previa solicitud escrita, los documentos anexados con el fin de demostrar el destino de una cesantía parcial, sustituyendo cada uno de los folios por fotocopias autenticadas de los mismos.

ARTÍCULO VIGÉSIMONOVENO: Recursos: Contra las decisiones de la gerencia sólo procederá el recurso de reposición interpuesto ante el mismo despacho, de conformidad con el artículo 50 del Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Vigencia, Derogaciones y Aplicaciones: Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 12 de 1987 y 13 de 1988 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

PARÁGRAFO: Las soluciones de cesantías radicadas, pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia esta resolución, continuarán tramitándose conforme al procedimiento que se venía aplicando.

(SIC)