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1069 3800 Bogotá, D.C. Señor Edil JOSÉ GOMEZ BOTERO Carrera 56 A No. 4G – 73 3648460 EXT. 1660 Ciudad Ref. Remisión Interna 3-2008-11678 Radicado Secretaría de Gobierno 2008-624-005933-2, 2008-624-007777-2 Radicado Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 1-2008-14376 En atención a la solicitud trasladada por Usted, en la cual se hace el siguiente planteamiento: "…En el caso que nos ocupa, donde se esta fraccionando la cuenta, sin haber cumplido las veinte (20) sesiones, considero que es una falta gravísima por parte del señor Presidente, quien es el que firma la cuenta, teniendo en cuenta que esto le va a causar mayores costos, tanto al Fondo de Desarrollo Local, como a la Secretaría de Hacienda del Distrito, quienes tendrán que tramitar doble la cuenta de cobro para ordenar el nuevo pago para completar las veinte (20) sesiones. De todas maneras yo considero y creo que es lo más ético, que la cuenta de cobro de los honorarios de los Ediles, se debe presentar en el último día de cada período de sesiones y no cuando se cumplan las (20) sesiones…" Conforme a lo anterior se procede al siguiente: ANALISIS JURÍDICO El artículo 72 del Decreto Ley 1421 de 1993, preceptúa: "Honorarios y seguros. A los ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquéllas. Por cada sesión a la que ocurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración del alcalde local, dividida por veinte (20). Los ediles tendrán derecho a los mismos seguros reconocidos por este Decreto a los concejales. En ningún caso los honorarios mensuales de los ediles podrán exceder la remuneración mensual del alcalde local…" Conforme al texto citado, tenemos que no se dispone restricción alguna en relación con el mecanismo para la presentación de la cuenta, igualmente no se determina como tal un procedimiento, para tal efecto. Sin embargo, dentro del ordenamiento normativo para Bogotá D.C., encontramos que mediante Resolución No. 003 de julio 10 de 2003, emitida por el Contador General de Bogotá D.C., se expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables Aplicable a los Fondos de Desarrollo Local y Unidades Ejecutivas de Localidades. La resolución citada en el numeral 4.3.3., regulo el procedimiento para el reconocimiento mensual de los Honorarios a Ediles, especificando que. "…Se parte del Acta de reunión y de la relación del consolidado de sesiones, es decir, del control de asistencia de los ediles a las reuniones de la Junta Administradora, firmado por el Secretario y Presidente de la misma. *Para cada sesión a la que concurran, los honorarios de los ediles serán iguales a la remuneración del alcalde local, dividida por veinte (20)… *Teniendo en cuenta la información indicada en los numerales anteriores, el responsable del Fondo de Desarrollo Local, procede a elaborar la planilla de pago de honorarios…" En virtud de la normatividad anterior, igualmente la Secretaría de Hacienda emitió el concepto No. 463 de mayo 19 de 2004 radicada No. EE53383, en el cual concluye: "…independiente que se haya establecido la elaboración de la planilla de pago, la misma ha de diligenciarse (soportarse) con base al control de asistencia a sesiones plenarias y las actas de reunión debidamente firmadas o certificadas por el Secretario y Presidente de la Junta Administradora. Estos documentos servirán de soporte para la preparación de las órdenes de pago, como también para reconocimiento contable de la obligación; es decir serán base para las evaluaciones, comprobaciones y conciliaciones a cargo de los órganos encargados del control en todas sus manifestaciones…" Así las cosas, tenemos que la limitación impuesta por el Estatuto orgánico de Bogotá, corresponde al valor mensual pagado a los ediles y al número de sesiones máximas a pagar, disponiéndose por parte del Distrito Capital un procedimiento específico para el pago de los honorarios. En relación con el caso concreto debe manifestarse el Fondo de Desarrollo Local, el cual esta sujeto para el pago de honorarios al procedimiento y limitaciones señaladas en las normas citadas, estando llamado en esta situación particular a aclarar si se ajusto a dichos parámetros, para el pago cuestionado. Es así que para concluir tenemos que el pago de honorarios a ediles se efectúa mensualmente, y ha de ajustarse a los requisitos dispuestos en la Resolución 03 de 2003, en concordancia con el artículo 72 del Decreto Ley 1421 de 1993, acreditándose ante el Fondo de Desarrollo Local los documentos relacionados con el acta de reunión y relación del consolidado de sesiones, suscrita por el Secretario y Presidente de la Junta Administradora Local. El presente concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Atentamente, BEATRIZ HELENA PRADA VARGAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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