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Convenio Interadministrativo 1 de 2005 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
01/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONVENIO LOCAL PARA EL DESARROLLO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE CASAS DE JUSTICIA Y CONVIVENCIA CIUDADAN EN BOGOTÁ, D.C.

(Septiembre 01)

Ver el Concepto de la Sec. General 18 de 2010

Entre los suscritos: SABAS PRETELT DE LA VEGA, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.143.470 expedida en Bogotá, en su calidad de Ministro del Interior y de Justicia, por una parte, y JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.270.317 de Medellín, en su calidad de Secretario de, Gobierno de Bogotá D.C. hemos acordado suscribir el presente Convenio para el desarrollo, y puesta en funcionamiento del Programa de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana en Bogotá D. C., previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO. Que la Constitución Política garantiza el derecho de todas las personas a acceder a la justicia y corresponde al Estado establecer mecanismos e instrumentos judiciales y no judiciales para facilitarlo.

SEGUNDO. Que en junio de 1995 el Alcalde Mayor de Bogotá firmó un Acuerdo Interinstitucional con el Ministro de Justicia y del Derecho (hoy Ministro del Interior y de Justicia), el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la fundación FES, para la organización y funcionamiento de la Casa de Justicia de Ciudad Bolívar en Bogotá, con la cual se introdujo el programa en la capital.

TERCERO. Que en el año de 1998 se adicionó el convenio Local inicial, con motivo de la creación de la Casa de justicia de Suba, dentro del cual se vincularon además al desarrollo del programa, la Defensoría del Pueblo y la Personería de Bogotá.

CUARTO. Que en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial POT se adoptó para Bogotá Distrito Capital, mediante el Decreto 503 de 2003, el Plan Maestro de Equipamientos en Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia que es un instrumento de planificación que desarrolla y complementa el POT en lo que corresponde a la ubicación y funcionalidad de los respectivos equipamientos con el fin de garantizar la prestación, cobertura y accesibilidad adecuadas de los correspondientes servicios en la ciudad.

QUINTO. Que en el citado Plan Maestro de Equipamientos se establecieron como criterios para el funcionamiento de los equipamientos de convivencia, la jurisdicción por localidades para efectos administrativos y estadísticos; la carga laboral: entendida corno la capacidad de atención adecuada a la demanda potencial (población) con la infraestructura, dotación y personal disponible para cada equipamiento y la localización y conectividad correspondiente a la proximidad y a las condiciones de accesibilidad vial y peatonal al mismo, por parte de la ciudadanía atendida.

SEXTO. Que con el ánimo de armonizar la política del Distrito Capital con la política nacional, en lo referente al programa de Casas de Justicia, se conformó en el mes de febrero de 2005 una mesa de trabajo con participación de representantes del Ministerio del Interior y de Justicia Dirección de Acceso a la Justicia -, de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaria de Gobierno -, y de la Cooperación internacional, - Programa de Fortalecimiento y Acceso a la Justicia -, dentro de la cual se determinó la necesidad de modificar los convenios existentes con el fin de adaptarlos a los nuevos esquemas de funcionamiento del Programa de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana.

SEPTIMO. Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 1477 de 2000, reglamentó el Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana, el cual tiene por objeto ampliar la cobertura de la administración de justicia, mediante la prestación de servicios integrales de justicia formal y no formal, con el fin de facilitar a la comunidad el acceso a la justicia e impulsar la aplicación de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

OCTAVO. Que con base en las valoraciones de la Mesa de Trabajo el 29 de julio de 2005, el Ministro del Interior y de justicia presentó a los miembros del Comité Nacional de Casas de justicia y Convivencia Ciudadana del cual hace parte el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., un nuevo convenio, el cual fue acogido y suscrito el mismo día.

 NOVENO. Que por lo anterior se hace necesario sustituir los convenios vigentes de las Casas de Justicia de Ciudad Bolívar y Suba con el fin de redefinir las nuevas condiciones de funcionamiento del Programa de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana en Bogotá, D. C.

DÉCIMO. Que la implantación de los inmuebles del Programa se regirán por los criterios de cobertura y localización establecidos en el Decreto 503 de 2003 y concordantes, o con las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Con base en lo anterior,

CONVENIMOS:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. Establecer las condiciones específicas para el funcionamiento del Programa de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana en Bogotá D. C., así como las condiciones de cooperación, participación, organización y administración del mismo, en el marco del Convenio Nacional y del Decreto Distrital No. 503 de 2003.

PARÁGRAFO. Para efectos de este convenio se entenderá como Sistema de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana de Bogotá, D. C., de acuerdo con el programa contenido en el convenio nacional, los equipamientos que se interrelacionan a través de planes, programas o proyectos comunes o complementarios, de conformidad con su naturaleza y las directrices de los firmantes del convenio.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES. Serán obligaciones de las partes:

a) Ejecutar el convenio de conformidad con el Programa de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana para cumplir el compromiso institucional asumido.

b) Preparar y asignar en el presupuesto de cada entidad los recursos requeridos para el desarrollo del Programa de Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana en Bogotá, en el ámbito de sus competencias.

c) Capacitar a los servidores del Programa de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana en Bogotá en temas directamente relacionados con el Programa y con la prestación integral del servicio de justicia.

d) Apoyar las investigaciones que se adelanten dentro del Programa de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana en Bogotá, para la adopción de políticas acordes con la filosofía del Programa.

e) Participar en el comité Distrital de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana, a través de sus representantes.

f) Compartir e intercambiar la información relacionada con el Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana.

g) Divulgar y promover los servicios del Programa de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana en Bogotá.

h) Diseñar e implementar un sistema unificado de información y evaluación, para el registro y seguimiento de casos que permita disponer de informes de gestión permanentes.

i) Programar y participar de las actividades a desarrollar en las Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana de Bogotá de manera coordinada.

CLAUSULA TERCERA. COMPROMISOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA: Le corresponde al Ministerio:

a) Proponer al Comité Distrital los lineamientos para la definición e implementación de la política pública relacionada con el Programa, con sujeción a los planes de Desarrollo Nacional y Distrital que sustenten y promuevan la consolidación del programa y la ejecución de convenio,

b) Apoyar, promover y coordinar la capacitación de los servidores públicos vinculados a las Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana de Bogotá y a ¡a. comunidad circunvecina a los equipamientos sobre temas relacionados con sus funciones y los servicios del programa.

c) Presentar informes semestrales al Cornité Distrital, con el fin de evaluar y retroalimentar el Programa a través de recomendaciones y sugerencias.

d) Gestionar ante las entidades públicas y/o privadas nacionales o internacionales recursos para el programa.

e) Coordinar con la Secretaría de Gobierno Distrital, Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia, inquietudes sobre el funcionamiento de las casas o centros y brindar apoyo institucional para el desarrollo de la gestión.

f) Coordinar con la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia, el desarrollo de actividades en las sedes, así como las invitaciones que se dirijan a los funcionarios para participar en cualquier actividad fuera de las Casas de Justicia o Centros de Convivencia Ciudadana de Bogotá.

g) Definir la guía que servirá de base para la expedición del manual de procedimientos del Programa de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana en Bogotá, la cual deberá ser discutida y aprobada por los comités coordinadores de cada una de las Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana de Bogotá.

h) Asistir, por lo menos una vez al año, a un comité de coordinación de casas de justicia en cada localidad, con el fin de obtener información que permita evaluar el desarrollo del Programa y presentar sugerencias o proponer correctivos, cuando sean del caso.

CLÁUSULA CUARTA. COMPROMISOS DEL DISTRITO CAPITAL. El Distrito deberá:

a) Diseñar y fijar la política de justicia y convivencia ciudadana en Bogotá D. C.

b) Presidir el Comité Distrital del Programa de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana en Bogotá y ejercer la Secretaría Técnica a través de la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia.

c) Suscribir el convenio marco con cada una de las entidades públicas o privadas participantes del Programa de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana en el Distrito Capital.

d) Liderar en el distrito el Programa de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana en Bogotá y conformar el sistema distrital de Casas de Justicia y centros de Convivencia Ciudadana.

e) Realizar la coordinación general del Programa en el Distrito a través de la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaria de Gobierno que será el interlocutor directo con el Ministerio del Interior y de justicia frente a la actividades y proyectos que por iniciativa del Ministerio o de cualquier otra institución se programen en las sedes de las Casas de Justicia y/o Centros de Convivencia Ciudadana de Bogotá.

f) Destinar- los inmuebles requeridos para el funcionamiento del Programa de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana en Bogotá,

g) Asumir el costo de mantenimiento de los inmuebles y de los equipos asignados para el funcionamiento de las dependencias a su cargo que hagan parte del Programa Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana de Bogotá y dotar las dependencias Distritales a su cargo de los equipos y suministros necesarios para el desempeño de sus funciones.

h) Garantizar la prestación de los servicios de vigilancia, aseo, cafetería y de los servicios públicos domiciliarios.

i) Designar el personal necesario en las dependencias a su cargo, para cada una de las sedes del Programa, incluido el coordinadorpara cada localidad atendiendo lo contemplado en el Manual Operativo acerca de los perfiles de los servidores.

j) Dotar las dependencias distritales a su cargo de los materiales y suministros necesarios para el desempeño de sus funciones incluido el centro de recepción e. información CRI.

k) Recibir en propiedad los bienes muebles y Equipos asignados al Programa de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana en Bogotá, para la adecuación física y/o dotación de los inmuebles. Cuando se trate de donación, el uso de los equipos y muebles será para el exclusivo funcionamiento dei Programa. El mantenimiento y cuidado de los equipos estará, en cualquier caso, a cargo de las entidades que se beneficien con el uso de los mismos.

I) Suscribir los convenios necesarios con establecimientos educativos y las ONG' s para el desarrollo del Programa.

m) Realizar el seguimiento a la ejecución de los Planes de acción y proyectos que se adelanten en el Programa de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana de Bogotá.

n) Presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia, un informe estadístico semestral que incluya el consolidado de casos atendidos en cada una de las Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana de Bogotá, con base en el registro elaborado por eI respectivo Centro de Recepción e Información (CRI). Dicho informe se enviará con una antelación no inferior a un (1) mes de la fecha acordada para adelantar la reunión del Comité Distrital.

CLÁUSULA QUINTA. ESTRUCTURA BÁSICA DE LAS CASAS DE JUSTICIA DE BOGOTA: La estructura básica de las Casas de- Justicia de Bogotá estará conformada por las siguientes dependencias distritales:

Por la Secretaría de Gobierno: Inspecciones de Policía, Unidad de Apoyo a la Justicia Comunitaria con sus correspondientes salas de Conciliación, Centro de Recepción e Información (CRI), Oficina de Desarrollo Comunitario, Centro de Cómputo y por el Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS- Comisarías de Familia.

Así mismo, y previa la suscripción de los respectivos convenios, participarán las siguientes entidades: Personería Distrital, Fiscalía General de la Nación - Salas de Atención al Usuario - SAU-; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -INML- Consultorio de Médico Legista; Defensoría del Pueblo - Defensor Público: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF- Defensoría de Familia; Ministerio de la Protección Social - Inspector de Trabajo y Universidades Consultorios jurídicos y psico-sociales.

PARÁGRAFO 1. La Casa de Justicia del Sumapaz será de carácter rural y por lo tanto pondrá contar con un consultorio médico y uno odontológico y un Corregidor o Inspector de Policía Rural y la ULATA.

PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo anterior, el Distrito podrá invitar a otras entidades públicas o privadas de carácter nacional, departamental o distrital a conformar la Casa de Justicia, previa suscripción de los respectivos convenios.

CLÁUSULA SEXTA. EL PROGRAMA CASAS DE JUSTICIA Y CONVIVENCIA CIUDADANA TENDRÁ LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

1. Crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal.

2. Acercar a la comunidad los servicios de justicia formal con el fin de facilitar su acceso.

3. Ampliar la cobertura de la administración de justicia.

4. Involucrar a la comunidad en la solución formal y no formal de los conflictos.

5. Fomentar una cultura de convivencia pacífica y de respeto al derecho ajeno.

6. Propiciar la participación efectiva de la comunidad en el diagnóstico de los problemas en materia de administración de justicia.

7. Establecer espacios de participación y pedagogía ciudadana que contribuyan a la construcción de una convivencia pacífica.

8. Implementar metodología para el uso y la difusión de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

9. Ser instrumento para la articulación de las políticas públicas de Justicia, con los programas de desarrollo comunitario.

10. Orientar a la comunidad frente al concepto, titularidad y garantía de derechos humanos y sus obligaciones; y promover la defensa de los mismos

11. Asesorar y orientar a la comunidad en el uso del servicio público de la justicia.

12. Desarrollar programas de prevención en aquellos tenias en que sea frecuente la ocurrencia de hechos punibles o contravencionales.

13. Servir de espacio para el análisis de la conflictividad social, que realizan consultores avalados por el Ministerio del Interior y de Justicia.

14. Con el fin de cumplir la misión del Programa, se buscará que cada una de las entidades participantes dinamicen una red intersectorial para fortalecer la administración de justicia desde una política orientada al trámite, resolución pacifica de los conflictos, y a la generación de convivencia pacifica.

15. Prestar atención integral a las víctimas dentro de este contexto.

CLÁUSULA SEPTIMA. ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE BOGOTÁ D. C. La estructura básica de los Centros de Convivencia Ciudadana estará constituida por las siguientes dependencias:

Por la Secretaría de Gobierno - Inspecciones de policía, Unidad de Apoyo a la Justicia Comunitaria y un Centro de Recepción e información -CRI- y por el Departamento Administrativo de Bienestar Social --DABS- Comisarías de Familia.

Podrán participar otras entidades públicas o privadas del orden distrital, departamental o nacional que hayan suscrito el respectivo convenio. PARÁGRAFO. Los Centros de Convivencia Ciudadana de carácter rural podrán contar con un consultorio médico y uno odontológico y un Corregidor o Inspector de Policía Rural y la ULATA.

CLÁUSULA  OCTAVA. ORGANOS DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE CASAS DE JUSTICIA Y CONVIVENCIA CIUDADANA DE BOGOTÁ. El sistema de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana de Bogotá, contará con dos instancias de coordinación: El comité Distrital del Programa de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana en Bogotá y los Comités de Coordinación Locales de las Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana.

CLÁUSULA  NOVENA. COMITÉ DISTRITAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE JUSTICIA Y CONVIVENCIA CIUDADANA. El comité Distrital será presidido por el Alcalde Mayor o su delegado y estará integrado por el Ministro del Interior y de Justicia o su delegado que será el Director de Acceso a la justicia y los representantes de las entidades que suscriban con el Distrito el respectivo convenio. En el comité participará de manera permanente el Secretario de Gobierno o su delegado y representantes de los actores de convivencia que hacen parte de la justicia comunitaria distrital, que serán elegidos de conformidad con el reglamento que para efecto expida el alcalde mayor.

El Comité Distrital se reunirá una vez al semestre. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaría de Gobierno - Dirección de derechos humanos y Apoyo a la Justicia -, quien convocará a las reuniones y será responsable de elaborar y custodiar las actas y documentos emanados del comité.  Ver la Resolución Distrital 037 de 2008

Al Comité podrán ser invitados los alcaldes locales.

Son funciones del Comité Distrital las siguientes:

a) Establecer los lineamientos para el desarrollo del Programa de Casas de Justicia en el Distrito.

b) Evaluar el cumplimiento y el desarrollo de los convenios suscritos con las entidades vinculadas al programa.

c) Evaluar los resultados del Programa a nivel distrital, con base en los informes estadísticos y de gestión recibidos de cada una de las Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana de Bogotá y los del Ministerio del Interior y de Justicia y formular las recomendaciones o tomar los correctivos que considere necesarios.

d) Diseñar estrategias para el mejoramiento del Programa y velar por su cumplimiento.

e) Proponer, discutir y aprobar los programas necesarios para atender y disminuir la problemática de conflictividad en cada localidad.

f) Presentar ante las instancias del orden distrital o nacional, con el apoyo del Ministerio del Interior y de Justicia, los proyectos de carácter legal tendientes al fortalecimiento del Programa.

f) Presentar ante las instancias del orden distrital o nacional, con el apoyo del Ministerio del Interior y de Justicia, los proyectos de carácter legal tendientes al fortalecimiento del Programa.

g) Atender las inquietudes y propuestas presentadas por los Comités de coordinación locales y orientar la solución de asuntos que tengan directa relación con el Programa de Casa de Justicia y Convivencia Ciudadana en Bogotá.

CLÁUSULA DÉCIMA. LOS COMITÉS COORDINADORES DE LAS CASAS DE JUSTICIA Y CENTROS DE CONVIVENCIA CIUDADANA. Cada localidad contará con un comité de coordinación que será presidido por el Alcalde Local, que sesionar, en la Casa de Justicia de cada localidad.

El Comité de Coordinación estará integrado por el Coordinador de la Casa, un representante de cada una de las entidades presentes en la Casa de Justicia y el (los) Centro (s) de Convivencia Ciudadana y uno o dos representantes de la comunidad según lo defina el Alcalde Mayor. A las sesiones del comité será invitado el Ministerio del Interior y de Justicia.

El Comité se reunirá de manera ordinaria cada dos meses, previa convocatoria realizada por el coordinador de la Casa de Justicia de que se trate, quién ejercerá la Secretaría Técnica del mismo. Sesionará de manera extraordinaria por decisión del alcalde local, cuantas veces sea necesario.

PARÁGRAFO. En el caso de las Alcaldías Locales de Santa fe y La Candelaria será presidido de manera rotativa.

Son funciones del comité las siguientes:

a) Elaborar cada dos años un plan de acción para cada Casa de Justicia y/o Centros de Convivencia Ciudadana de la respectiva localidad, con base en los lineamientos de la política distrital y las directrices impartidas por el Comité Distrital y velar por su cumplimiento.

b) Apoyar y orientar la ejecución de los proyectos incluidos y aprobados en el plan de acción de la Casa de Justicia y/o Centro(s) de Convivencia Ciudadana, para el, desarrollo del Programa de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana en Bogotá, de acuerdo con los lineamientos establecidos dentro del convenio suscrito por cada una de las entidades participantes.

c) Evaluar, con base en los criterios y metas de gestión propuestas para la localidad por el Comité Distrital, los resultados y avances obtenidos en el desarrollo de los mismos.

d) Evaluar el cumplimiento de los compromisos y hacer las recomendaciones que considere pertinentes.

e) Presentar sugerencias y solicitudes relacionadas con el desarrollo del Programa, ante el Comité Distrital.

CLÁUSULA DÉCIMAPRIMERA. DEL COORDINADOR DE LAS CASAS DE JUSTICIA. Les corresponde a los coordinadores:

a) Adelantar las gestiones necesarias para garantizar la prestación oportuna de los servicios ofrecidos por la Casa de Justicia y el (los) Centro(s) de Convivencia Ciudadana de la localidad, atendiendo las directrices impartidas desde la Secretaría de Gobierno y responder ante ésta Secretaría y el Comité Coordinador.

b) Remitir a la Secretaría de Gobierno, los informes estadísticos bimestrales consolidados de la gestión de la Casa y el (los) Centro (s) de Convivencia Ciudadana de la localidad, con base en la información registrada en el CRI o en cada entidad si lo anterior no fuere posible.

c) Convocar a las sesiones ordinarias del comité, ejercer la secretaría técnica del mismo y presentar los informes de avance del Programa.

d) Facilitar el funcionamiento de las instituciones vinculadas al Programa en cada localidad.

e) Propiciar el trabajo en equipo de conformidad con las funciones y competencias de cada una de las instituciones o dependencias.

f) Velar por el cumplimiento de las políticas distritales y nacionales y los lineamientos del Programa establecidos por los entes de coordinación.

g) Dirimir los conflictos de tipo administrativo que se puedan presentar entre las instituciones participantes del Programa, en coordinación con el alcalde de la localidad y dar el trámite correspondiente ante la Dirección de Derechos Humanos de la 'Secretaría de Gobierno.

h) Coordinar el funcionamiento del Centro de Recepción e información CRI--.

i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el manual operativo y en el Manual de Funcionamiento de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana, adoptado por el Ministerio del Interior y de Justicia.

j) Solicitar a las dependencias e instituciones vinculadas al programa la información estadística requerida para elaborar el consolidado bimestral con destino a la Secretaría de Gobierno.

k) Difundir y promocionar los servicios prestados por el programa en la localidad.

l) Interactuar con las autoridades, actores de convivencia y organizaciones de la localidad, y realizar acciones conjuntas relacionadas con el Programa que beneficien la comunidad, según las directrices dadas por la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno con base en las definiciones del Comité Distrital.

m) Las demás establecidas en el Manual Operativo y en el Manual de Funcionamiento de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana, adoptados por el Ministerio del Interior y de Justicia.

CLAUSULA DECIMASEGUNDA. CENTRO DE RECEPCION E INFORMACIÓN - CRI-. Las funciones del CRI serán:

a) Establecer las estrategias necesarias para la adecuada y eficaz atención de usuarios del Programa.

b) Operar los servicios ofrecidos en sala de espera. Manejar la videoteca que tendrá como objetivo la proyección de videos institucionales que contribuirá a capacitar a las personas que ingresan a la Casa o Centro y a los funcionarios sobre los servicios y que se prestan.

c) Realizar el registro estadístico de los usuarios que requieran los servicios dei programa, con la debida utilización de los instrumentos diseñados para tal fin.

d) Orientar y direccionar a los usuarios de la Casa o del Centro acerca de las diferentes instancias de justicia en el distrito.

e) Hacer las remisiones externas cuando el asunto no sea competencia de ninguna de las instituciones presentes en la Casa de Justicia o Centro de Convivencia Ciudadana.

f) Recepcionar las inquietudes, sugerencias y quejas de los usuarios.

g) Utilizar instrumentos de comunicación de manera eficiente con el fin de sensibilizar e informar a usuarios sobre temas relacionados con los servicios que se prestan y las competencias de las diferentes entidades.

CLÁUSULA DÉCIMATERCERA.- DURACIÓN: El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años prorrogables automáticamente. Sin embargo, las partes podrán modificar este término por mutuo acuerdo, a partir de las evaluaciones conjuntas que se realicen dentro del Comité Distrital.

CLAUSULA DECIMACUARTA. EJECUCION Y ADICION O MODIFICACIÓN: La ejecución, adición o modificación al presente Convenio, corresponde hacerla al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Alcaldía Mayor de Bogotá.

CLÁUSULA DÉCIMAQUINTA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales, se fija como domicilio del presente convenio a Bogotá Distrito Capital.

CLÁUSULA DÉCIMASEXTA. VINCULACIÓN LABORAL. Las Entidades participantes hacen constar que los funcionarios, empleados o contratistas que participan en el desarrollo y ejecución dei presente Convenio, no tienen ninguna vinculación de tipo laboral con el Ministerio del Interior y de Justicia, pues su relación laboral y/o contractual será con la Entidad correspondiente.

CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. PERFECCIONAMIENTO y EJECUCIÓN: El presente Convenio rige a partir de la fecha de su publicación. En constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los

1° de Septiembre de 2005

SABAS PRETELT DE LA VEGA

Ministro del Interior y de Justicia

JUAN MANUEL OSPNA RESTREPO

Secretario de Gobierno de Bogotá D. C.

NOTA: Se ingresa a Régimen Legal como Convenio de la Secretaría Distrital de Gobierno No. 1 de 2005, por cuanto el mismo no tiene numeración.