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Decreto 409 de 1989 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/08/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 0409 DE 1989

(Septiembre 19)

Por el cual se reglamenta el proceso de selección para el ingreso y ascenso dentro de la Carrera Administrativa, en las dependencias de la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 12 de 1987,

Ver la Ley 27 de 1992, Ver el art. 126, Decreto Nacional 1421 de 1993, Ver el Concepto de la Sec. General 305 de 1994, Ver el Concepto del Consejo de Estado 586 de 1994, Ver el Concepto del Consejo de Estado 945 de 1997, Ver la Ley 443 de 1998Ver la Ley 909 de 2004

DECRETA:

CAPITULO. I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN:Adoptase para los organismos de la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá la presente reglamentación sobre el proceso de Selección para el ingreso al servicio público y ascenso dentro de la Carrera Administrativa.

ARTÍCULO 2°. DE LAS VACANTES

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 12 de 1987 los nombramientos y ascensos para desempeñar cargos propios de Carrera Administrativa de la Administración Central, se realizarán utilizando el sistema de selección con el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el mencionado Acuerdo y el presente Decreto.

ARTÍCULO 3°. Cuando se produzca una vacante definitiva en un cargo de Carrera, el Jefe de Personal de la dependencia respectiva enviará al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, una comunicación informando:

a. Denominación administrativa y funcional del cargo vacante.

b. Dependencia donde existe la vacante.

c. Ubicación orgánica y jerárquica.

d. Lugar de trabajo.

e. Asignación salarial.

f. Funciones y atribuciones del empleo.

g. Responsabilidades, requisitos y calidades para el desempeño del cargo (según Manual de Funciones de la dependencia).

PARÁGRAFO. Una vez recibida la comunicación, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital dará inicio al proceso de selección realizando la convocatoria para la celebración de un concurso cerrado o en su defecto de un concurso abierto.

ARTÍCULO 4°. DE LA PROVISIÓN DE VACANTES:

La vacante temporal de un empleo de Carrera será ocupada por un funcionario escalafonado que reuna los requisitos para el cargo sin someterse a concurso, dando estricta prelación a quienes se encuentren en el grado inmediatamente anterior dentro del respectivo cuadro administrativo.

En el caso en que sea imposible proveer la vacante temporal con personal ubicado en el grado inmediatamente inferior por no poseer los requisitos, se procederá a encargar a un funcionario de igual o mayor grado de quien ocupa en propiedad el cargo.

ARTÍCULO 5°. Para proveer una vacante definitiva en un cargo de Carrera se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:

1. Personal escalafonado en Carrera Administrativa al cual se le haya suprimido o fusionado el cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Acuerdo 12 de 1987.

2. Personal escogido de la lista de elegibles, vigente en la fecha de la provisión de la vacante, resultante del concurso abierto o cerrado.

3. Personal escogido mediante concurso de ascenso.

4. Personal escogido mediante concurso abierto.

ARTÍCULO 6°. DE LA SUPRESIÓN O FUSION DE CARGOS:

Cuando por motivos de reorganización de una dependencia, o traslado de funciones de una entidad a otra, se suprima o fusione un cargo desempeñado por un funcionario de Carrera, el Jefe de Personal de la dependencia respectiva enviará copia de la providencia que ordene dicha novedad al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

ARTÍCULO 7°. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del Jefe de Personal, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital verificará la posibilidad de reubicar al funcionario al cual se le ha suprimido o fusionado el cargo en un cargo equivalente en la nueva planta de personal, en alguno de los existentes que exija requisitos iguales al cargo suprimido o fusionado o en los que se creen en la dependencia o entidad a la cual hayan sido trasladadas las funciones. Si agotados estos procedimientos no fuere posible ubicarlo, el funcionario tendrá la primera opción para ocupar un cargo de requisitos iguales al que tenia en el momento de la modificación de la planta en cualquier dependencia de la Administración Central.

CAPITULO. II

DEL PROCESO DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 8°. La selección de personal para el ingreso a la Carrera administrativa será responsabilidad del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, así como la coordinación y asesoría a las dependencias del sector Central del Distrito que vayan a efectuar el proceso con base en sus necesidades de vinculación de personal.

El proceso de selección comprende las etapas de:

1. Convocatoria.

2. Reclutamiento.

3. Concurso.

4. Lista de elegibles.

5. Período de prueba.

ARTÍCULO 9°. La selección tiene como objetivos:

Establecer un sistema técnico de escogencia de aquellos candidatos idóneos para el desempeño de sus funciones.

Garantizar igualdad de oportunidades a quienes participan en el proceso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los concursos en términos de educación y experiencia.

Promover las políticas de ascenso por méritos.

Permitir el ingreso a la Administración Central Distrital dentro de los principios de la Carrera Administrativa.

Permitir la incorporación de los funcionarios a la Carrera Administrativa.

CAPITULO. III

LA CONVOCATORÍA

ARTÍCULO 10°. Es el paso (sic) del procedimiento de escigencia por mérito y, determina las bases mismas del concurso. Como estatuto regulador de los concursos, vincula jurídicamente a la Administración y a quienes aspiran a ingresar o ascender dentro de ella.

La convocatoria del concurso se hará en forma pública mediante avisos que se fijarán por un término no menor de quince (15) días hábiles en lugar visible del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en las dependencias distritales, y en lo posible en medios de comunicación masiva.

ARTÍCULO 11°. La convocatoria para ingreso o ascenso es el estatuto regulador de todo concurso. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de los aspirantes, a excepción de aspectos tales como sitio y fecha de inscripción y/o fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el concurso, de lo cual deberán dar aviso las respectivas jefaturas de personal a los aspirantes, a través de un medio adecuado de difusión.

ARTÍCULO 12°. El aviso de convocatoria deberá contener lo siguiente:

1. a. Clases de cargos con la nomenclatura administrativa y funcional.

b. Nivel y grado.

c. Sueldo.

d. Funciones.

e. Requisitos y calidades para el desempeño de los cargos.

f. Ubicación orgánica y jerárquica.

g. Lugar de trabajo.

2. Clases de pruebas o medios de selección.

3. Criterios y sistemas de calificación y puntajes mínimos para aprobar.

4. Sitios y fechas de inscripciones.

5. Duración del período de prueba.

6. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el concurso.

7. Responsables del concurso.

8. Tipo de concurso.

ARTÍCULO 13°. Los avisos de convocatoria se elaborarán en las respectivas jefaturas de personal de las respectivas dependencias bajo la supervisión y asesoría del Servicio Civil Distrital, con base en los formatos que este les suministre.

CAPITULO. IV

RECLUTAMIENTO

ARTÍCULO 14°. Las inscripciones para los concursos se realizarán en las Jefaturas de Personal de las respectivas dependencias de la Administración Central Distrital, las cuales suministrarán los formularios de inscripción así como la información adicional que requieran los aspirantes.

PARÁGRAFO. El formulario de inscripción así como las instrucciones para su diligenciamiento serán elaborados y distribuidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a las dependencias del sector Central Distrital.

ARTÍCULO 15°. El aspirante deberá acompañar con el formulario los certificados de estudios del máximo nivel alcanzado, las especializaciones realizadas, los certificados de experiencia requeridos para el cargo y demás documentos exigidos en la convocatoria, debidamente autenticados.

Los documentos de quienes no aprueben los concursos se archivan en la hoja de vida cuando sean de personal vinculado al Distrito, si se trata de personal externo a la Administración Central Distrital, el Departamento Administrativo del Servicio Civil devolverá mediante oficio los documentos a las jefaturas de personal las cuales se encargarán de devolverlos al interesado.

ARTÍCULO 16°. Con base en el estudio de las solicitudes de inscripción se publicará la lista de las personas que pasarán a examenes. Solo se rechazarán aquellas inscripciones que no cumplan con los requisitos señalados en la convocatoria en términos de la educación y experiencia requerida para el cargo.

ARTÍCULO 17°. Si cumplido el plazo de la convocatoria no hay inscritos o los candidatos no reunen los requisitos exigidos, se procederá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a efectuar una nueva convocatoria.

CAPITULO. V

CONCURSOS

ARTÍCULO 18°. Se entiende por concurso el procedimiento mediante el cual se determina la capacidad e idoneidad de los aspirantes; a través de analisis de antecedentes, aplicación de pruebas de conocimientos generale, o especificos, de aptitudes, habilidades, entrevistas, y demás pruebas que se establezcan dentro de la convocatoria. A cada uno de los factores medidos les será asignado en la convocatoria el porcentaje correspondiente sobre el 100% del valor total del concurso, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del cargo.

PARÁGRAFO. La elaboración, aplicación, evaluación y calificación de las pruebas, psicotécnicas y el análisis de antecedentes estarán a cargo del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el cual podrá realizarlo directamente o a través de entidades especializadas, en cuyo caso controlará todo el proceso. La aplicación de pruebas especificas y/o entrevistas se realizará en la dependencia respectiva bajo la supervisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y será responsabilidad directa del Jefe de la dependencia o su delegado.

ARTÍCULO 19°. Los concursos son de dos (2) clases:

a. De ascenso o cerrado:

Para la promoción de personal escalafonado en Carrera perteneciente a la respectiva dependencia.

Este concurso se convocará y realizará por una sola vez y si después de cumplidos los términos no resultaren candidatos con los requisitos exigidos, o ninguno de los participantes obtiene el puntaje requerido, se convocará a un concurso abierto. En el concurso de ascenso solo participarán los Empleados Distritales escalafonados de la respectiva dependencia. Para que un funcionario pueda inscribirse en un concurso cerrado se requiere que haya permanecido no menos de seis (6) meses en su cargo actual. Así mismo podrán inscribirse aquellos que hayan sido nombrados provisionalmente en el cargo objeto del concurso.

b. Abierto:

Se utiliza este concurso para proveer cargos con personal nuevo; podrán participar personas ajenas al servicio público, empleados de libre nombramiento y remoción, personal escalafonado de otras dependencias del Distrito y trabajadores oficiales.

ARTÍCULO 20°. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital será el responsable de la realización de los concursos, para lo cual deberá tener en cuenta:

a. Identificación correcta de los participantes, para evitar suplantaciones.

b. Estricto control de las pruebas psicotécnicas, las cuales solo serán aplicadas por la División de Recultamiento y Selección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o la entidad contratada para ello.

ARTÍCULO 21°. Las pruebas psicotécnicas serán aplicadas y calificadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o la entidad externa en quien se delegue esta función. Estas tienen por objeto evaluar las aptitudes específicas hacia el cargo.

ARTÍCULO 22°. Los puntajes obtenidos por quienes en desarrollo de un concurso hayan presentado y aprobado una prueba psicotécnica, serán utilizados durante los doce (12) meses siguientes a cualquier otro concurso para el cual se considere en la convocatoria la evaluación de esos mismos factores.

ARTÍCULO 23°. Los concursos constan de tres (3) áreas a evaluar que son:

a. Análisis de antecedentes

10%

b. Pruebas psicotécnicas

40%

c. Pruebas específicas de conocimientos y/o entrevista

50%

La parte del proceso correspondiente a los literales a y b será responsabilidad única del Departamento Administrativo del Servicio Civil y lo referente al literal c de la dependencia a la cual corresponde el concurso bajo la asesoría y supervisión directa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

ARTÍCULO 24°. El análisis de antecedentes se hará sobre la base del estudio de los títulos y experiencia que sean adicionales a los requisitos mínimos establecidos y que estén debidamente acreditados por el aspirante y relacionados con las funciones del cargo por proveer.

La base para su calificación será seis (6) puntos por estudios discriminados así:

Secundarios

0.5

Universitarios sin título

0.5

Universitarios con título

1.5

Post grado

2.0 (Mínimo un (1) año).

Cursos de intensidad horaria superior a 60 horas

0.5

Estudios técnicos y/o C.A.P. (Sena)

1.0

El puntaje total obtenido por estudios no podrá ser superior a 6 puntos.

Igualmente se otorgarán 4 puntos por experiencia laboral, asignándose un (1) punto por cada año de experiencia relacionada con el cargo. El puntaje total obtenido no podrá ser superior a cuatro (4) puntos.

Los aspirantes que durante el año inmediatamente anterior a la fecha del concurso hayan obtenido calificaciones en las evaluaciones del desempeño por debajo de la media establecida o se les haya impuesto sanción disciplinaria o se tengan referencias negativas certificadas de otras entidades, no aprobarán el análisis de antecedentes.

La suma de los puntajes asignados a los distitintos factores que conforman el análisis de antecedentes no podrá ser superior al 10% del total asignado a este y se calificará sobre un total de 100 puntos.

PARÁGRAFO: FALSEDAD DE INFORMACIÓN

La falsedad de los datos de la hoja de vida, en los documentos aportados o en la inscripción para concursar, elimina al aspirante del concurso sin perjuicio de las sanciones legales que conlleva la alteración de información o falsificación de documentos, para lo cual el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital dará el aviso a la entidad correspondiente.

ARTÍCULO 25°. La aplicación de los exámenes psicotécnicos será responsabilidad directa de la División de Reclutamiento y Selección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y podrán ser realizados por entidades externas que garanticen la idoneidad del proceso; tendrán carácter eliminatorio si no se aprueba con el puntaje mínimo establecido de acuerdo con los niveles ocupacionales. Discriminados así:

NIVEL AUXILIAR mínimo 40 puntos sobre 100.

NIVEL ASISTENCIAL mínimo 50 puntos sobre 100.

NIVEL TÉCNICO mínimo 50 puntos sobre 100.

NIVEL PROFESIONAL Y EJECUTIVO mínimo 60 puntos sobre 100.

Para el establecimiento de las pruebas a aplicar se tomará como base la descripción de funciones del cargo a proveer.

La suma de los puntajes de las pruebas psicotécnicas no podrá ser superior al 40% del total asignado a este y se calificará sobre un total de 100 puntos.

PARÁGRAFO. Cuando un aspirante este concursando para dos cargos en forma simultánea y estos pertenecen al mismo nivel, la medición de aptitudes se hará una vez y será válida para los dos (2) concursos.

ARTÍCULO 26°. La elaboración de las pruebas de conocimientos específicos se realizará en las respectivas dependencias, en forma conjunta por la Jefatura de Personal y el Jefe de la Unidad o División del cargo a proveer bajo la supervisión y asesoría de la División de Reclutamiento y Selección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con el objeto de garantizar la confiabilidad y válidez de las mismas. Igualmente la clave de respuestas se establecerá previamente y una copia de ellas reposará en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital debidamente sellada.

Estos tendrán carácter eliminatorio, el valor mínimo aprobatorio será de 50 puntos sobre 100.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando por razones establecidas por los Jefes de las dependencias se haga necesaria la entrevista, esta tendrá unos factores de evaluación claramente establecidos en el formato que para tal efecto elaborará la División de Reclutamiento y Selección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. El puntaje de esta podrá ser de 25% o 50%, esto último cuando se prescinda de la prueba de conocimientos específicos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando por la entrevista se elimine un aspirante, los evaluadores deberán dejar constancia clara e inequivoca de las razones que los llevaron a tomar esta decisión.

La entrevista tendrá unos factores debidamente determinados y cuantificados y sobre ellos los entrevistadores deberán realizar la calificación del entrevistado. Esta se evaluará sobre un total de 100 puntos y el mínimo aprobatorio será de 60 puntos para todos los niveles.

Los responsables directos del proceso de entrevista en las dependencias serán los Jefes de las mismas o sus delegados y el Jefe de la Unidad o División del cargo a proveer, los cuales realizarán en conjunto la entrevista y producirán una calificación final.

PARÁGRAFO TERCERO. Las pruebas y los resultados de los examenes de conocimientos específicos y/o entrevista realizados a los aspirantes en las diversas dependencias deberán ser remitidos al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles debidamente calificados. De esto se elaborará un acta que debe ir firmada por el Jefe de la dependencia o su delegado y el jefe de la División o Unidad del cargo a proveer, señalando los puntajes obtenidos por los aspirantes.

ARTÍCULO 27°. De los resultados generales del proceso de selección se elaborará un informe en el que deberán figurar los factores evaluados, el sistema de evaluación empleado, la lista de aprobados y no aprobados con su respectiva calificación, así como la fecha y firma de los responsables que en este caso serán el Jefe de la dependencia o su delegado y el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

ARTÍCULO 28°. Del concurso se elaborará un Acta que debe ser firmada por el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que deberá constar:

1. Número, fecha de la convocatoria y clases de empleo por proveer.

2. Nombre de las personas que se inscribieron y clases de empleos para los cuales concursaron.

3. Nombre de los inscritos aceptados.

4. Relación de los participantes que no aprobaron el concurso o no se presentaron a él.

PARÁGRAFO. En el Acta deberán aparecer los nombres de las personas que aprobaron el concurso en riguroso orden según el puntaje obtenido de mayor a menor.

ARTÍCULO 29°. Para determinar el orden de mérito se sumarán todas las calificaciones obtenidas durante el proceso de conformidad con los porcentajes predeterminados, lo cual servirá de base para establecer las listas de elegibles que se elaboraran en riguroso orden de mérito con base en las calificaciones obtenidas por los participantes. El cargo o cargos a proveer serán ocupados de acuerdo con el orden señalado en las mismas.

ARTÍCULO 30°. Los reclamos por las irregularidades que se presenten durante la práctica del concurso, deberán ser puestos en conocimiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del concurso y para el efecto se oirá al interesado. La queja deberá ser resuelta por el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en el transcurso de veinte (20) días hábiles, previo concepto del Consejo del Servicio Civil Distrital.

Una vez resuelta la reclamación formulada se procederá a elaborar la nueva lista de elegibles.

PARÁGRAFO. En el evento en que se decida repetir parcial o totalmente un concurso, en la Resolución que expida el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se fijará la nueva fecha para su realización, que en ningún caso podrá exceder de quince (15) días hábiles y solo podrán participar los inscritos inicialmente, excepto quienes hubieran dado lugar a la repetición del concurso.

Igualmente se informará al Jefe de la respectiva dependencia sobre los posibles responsables a fin de que tome las medidas disciplinarias del caso.

ARTÍCULO 31°. Quien no apruebe un concurso quedará inhabilitado por seis (6) meses para participar en otro concurso para empleos de la misma denominación, nivel y grado asi como de grados y niveles superiores.

INHABILIDADES PARA CONCURSAR: No pueden concursar quienes:

1. Quienes no se encuentren desempeñando cargos de Carrera Administrativa.

2. Quienes habiendo perdido un concurso en los últimos seis (6) meses soliciten inscripción en concurso de igual o mayor grado a aquel que perdió.

3. Se encuentren en cumplimiento del período de prueba reglamentario.

4. Quienes hayan sido sancionados disciplinariamente en los últimos seis (6) meses.

5. Tengan la última evaluación del desempeño con concepto final de REGULAR o DEFICIENTE.

PARÁGRAFO. La fecha para considerar la inhabilidad, como consecuencia de la pérdida de un concurso, será la de presentación del examen que no hubiere aprobado.

CAPITULO. VI

LISTA DE ELEGIBLES

ARTÍCULO 32°. La lista de elegibles únicamente estará conformada por personal que haya participado en los diferentes concursos abiertos o cerrados y obtenido los puntajes requeridos.

Con base en los resultados del concurso el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, establecerá por medio de Resolución las listas de elegibles que se conformarán en riguroso orden de mérito con los aspirantes que hayan superado el puntaje mínimo aprobatorio establecido en la convocatoria, que en ningún caso será inferior al 70% del puntaje total de pruebas aplicadas.

Dichas listas se publicarán tanto en el Servicio Civil Distrital como en la Jefatura de Personal de cada dependencia y se enviará una copia a la autoridad nominadora.

Aquellos que hubieren aprobado el concurso con un puntaje no inferior a 70 puntos quedarán como candidatos opcionados para ocupar cargos de igual denominación, cuando se presenten las vacantes.

ARTÍCULO 33°. Las listas de elegibles tendrán una vigencia de un (1) año, y servirán para proveer el cargo para el cual se abrió el concurso y para las vacantes de igual denominación, serie, grado y nivel. Terminada la vigencia de las listas se deberá convocar a un nuevo concurso existan o no vacantes.

ARTÍCULO 34°. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, enviará a la oficina de personal de la dependencia en donde exista la vacante para la cual se efectuo el concurso el nombre del candidato que esté ocupando el primer lugar en la lista de elegibles para efectos de su nombramiento, el cual deberá producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y comunicarse dentro del término legal, por parte de la misma oficina al interesado.

ARTÍCULO 35°. El funcionario seleccionado mediante concurso, deberá manifestar por escrito su aceptación, dentro de los díez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del nombramiento.

PARÁGRAFO. Transcurrido el término señalado en este artículo, sin que el empleado manifieste su aceptación, perderá el derecho al nombramiento y se procederá a escoger de la lista de elegibles al que le sigue en orden de mérito.

ARTÍCULO 36°. Solo cuando resulte imposible proveer los cargos por concurso de ascenso o con personal tomado de lista de elegibles y sea de suprema urgencia ocuparlos, se podrán hacer nombramientos provisionales por un período improrrogable y no superior a tres (3) meses de duración, de lo cual se dará aviso al Consejo del Servicio Civil Distrital.

PARÁGRAFO. Durante el término de la provisionalidad se adelantarán las gestiones conducentes para que el cargo sea provisto mediante concurso.

ARTÍCULO 37°. El aviso sobre los nombramientos provisionales que se deban efectuar se enviará al Consejo del Servicio Civil, anexando constancia expedida por el Departamento del Servicio Civil Distrital en la que se exprese que no existe personal escalafonado al cual se le haya suprimido o fusionado el cargo, ni candidato figurando en lista de elegibles vigente, que pueda ocupar el cargo.

ARTÍCULO 38°. Cuando se suprima un cargo respecto del cual se haya efectuado concurso abierto la persona que lo esta ocupando y se encuentre en período de prueba, tendrá el derecho a ser incluído en la lista de los elegibles como primer opcionado para ocupar otro cargo de requisitos iguales al que se suprimió.

ARTÍCULO 39°. Cuando se compruebe que se ha hecho fraude en un concurso por parte de una persona que se encuentre conformando la lista de elegibles, o se determine error en el proceso de selección, éste será excluído inmediatamente de la misma.

PARÁGRAFO. No es causal de retiro de la lista de elegibles el no aceptar un cargo de inferior categoria a aquel para el cual se concurso.

CAPITULO. VII

PERÍODO DE PRUEBA

ARTÍCULO 40°. Al comenzar el período de prueba es responsabilidad del Jefe inmediato proporcionar al nuevo empleado una copia de la descripción de funciones del cargo, así como suministrarle la información requerida para el desempeño del trabajo, lo cual debe constar por escrito.

ARTÍCULO 41°. El aspirante seleccionado a través de concurso abierto será nombrado en período de prueba durante dos (2) meses, período durante el cual se harán dos (2) evaluaciones, de las cuales la segunda deberá realizarse ocho (8) días antes de finalizar el período de prueba, y el resultado promediado de las dos evaluaciones deberá ser reportado al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para los trámites respectivos.

ARTÍCULO 42°. La evaluación del período de prueba es obligatoriedad del Jefe inmediato, la cual deberá realizar en conjunto con el subordinado, para que este conozca sus evaluaciones y deberá comunicar por escrito el resultado de las mismas.

PARÁGRAFO. La omisión de lo señalado en los artículos cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) constituye causal de mala conducta.

ARTÍCULO 43°. Si el empleado no esta de Acuerdo con la evaluación del desempeño podrá solicitar su revisión ante la Comisión de Personal del respectivo organismo, en un término no superior a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea comunicado por el Jefe inmediato.

ARTÍCULO 44°. Aquellos funcionarios que no llegaren a obtener el puntaje requerido al término del período de prueba, podrán ser declarados insubsistentes previo concepto de la Comisión del Personal de la dependencia.

El empleado que se encuentre en período de prueba, no podrá ser trasladado, ni ascendido, ni participar en otros concursos.

CAPITULO. VIII

ESCALAFONAMIENTO

ARTÍCULO 45°. Al vencimiento del período de prueba, el empleado deberá presentar su solicitud de escalafonamiento dirigida al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en un término que no exceda los quince (15) días hábiles. Esta deberá ir acompañada de las respectivas evaluaciones de desempeño, o de las razones por las cuales no las adjunta

ARTÍCULO 46°. Cuando se presenten irregularidades u omisiones en la documentación aportada para efectos de escalafonamiento en Carrera esta le será devuelta al interesado para que sea corregida y/o complementada, en un término de cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 47°. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, resolverá en un término de sesenta (60) días hábiles la solicitud de escalafonamiento del empleado en Carrera Administrativa y si fuere aceptada procederá a expedir una Resolución en la que se indicará:

a. Nomenclatura administrativa y funcional.

b. Nivel, serie y grado del cargo.

c. Ubicación orgánica y jerárquica.

d. Dependencia y lugar de trabajo.

e. Funciones y atribuciones del empleo.

ARTÍCULO 48°. Los empleados de Carrera que sean promovidos a otro empleo como resultado de un concurso de ascenso, serán escalafonados por el Servicio Civil a partir de la fecha de la promoción y se actualizará su registro de Carrera con base en los siguientes documentos:

a. Constancia de la realización del concurso.

b. Copia de la Resolución de ascenso.

c. Copia del Acta de posesión respectiva.

ARTÍCULO 49°. Los empleados de Carrera, que sean reincorporados a la planta de personal por razón de supresión o fusión del empleo que venia desempeñando, tendrán derecho a obtener la actualización en el registro de Carrera, con base en los siguientes documentos:

a. Copia de la Resolución de reincorporación.

b. Copia del Acta de posesión.

c. Certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados para el nuevo cargo, si estos fueren distintos a los del cargo que venia desempeñando.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTICULO 50°. Los funcionarios vinculados a la Administración Central Distrital con posterioridad a la expedición del Acuerdo 12 de 1987 y que a la fecha de iniciación de los concursos estén ocupando cargos de Carrera, podrán solicitar su escalafón con el cumplimiento de los requisitos establecidos para el cargo en el correspondiente Manual de Funciones y la aprobación de una entrevista, que para tal efecto le deberá practicar el Jefe de la dependencia o su delegado y cuyos resultados deberán ser informados por el Jefe de la entidad al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza.

ARTÍCULO 51°. Para garantizar la efectividad de los concursos evitando la excesiva concentración de pruebas simultaneas, el proceso de implantación de los mismos se adelantará en forma gradual iniciándose por los correspondientes al nivel Auxiliar y se continuará en su orden por los de los niveles Asistencia, Técnico, Profesional y Ejecutivo con intervalos no menores de treinta (30) días entre cada nivel.

ARTICULO 52°. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto constituye falta grave por parte del funcionario que incurra en la misma.

El presente Decreto regirá treinta (30) días después de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.E., a los 19 días del mes de Septiembre de 1989

ANDRES PASTRANA ARANGO

Alcalde Mayor

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO

Secretario General

PATRICIA MURCIA PAEZ

Servicio Civil Distrital