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Decreto 408 de 1989 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/09/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/1989
Medio de Publicación:
Registro Distrital 532 de septiembre 29 de 1989.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM04081989

DECRETO 408 DE 1989

(Septiembre 19)

Derogado por el art. 25, Decreto Distrital 153 de 1992

"Por el cual se reglamenta el régimen de evaluación del rendimiento para los empleados de la Administración Central Distrital".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Artículo 4. del Acuerdo 12 de 1987.

CONSIDERANDO

Que por disposición del Artículo 4 del Acuerdo 12 de 1987 el Alcalde Mayor debe reglamentar los factores cuantitativos para evaluar el rendimiento de los empleados del sector central del Distrito.

Que para tal efecto de acuerdo al Decreto 278 de 1988 Artículo 2 Literal C, se obtuvo el concepto de las comisiones de personal de las diferentes dependencias centralizadas, cuyas observaciones fueron analizadas detenidamente.

Que en mérito de lo anterior.

Ver el art. 126, Decreto Ley 1421 de 1993

DECRETA:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Adóptase par los empleados de la Administración Central Distrital el presente reglamento sobre evaluación del rendimiento en desarrollo de lo establecido en el acuerdo 12 de 1987.

CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 2. Las normas del presente Decreto se aplicarán a los empleados públicos que estén escalafonados en la carrera administrativa de la administración Central Distrital.

DEL OBJETO.

ARTICULO 3. El régimen de evaluación tiene por objeto apreciar el desempeño real del funcionario, proporcionándole la información necesaria para el mejoramiento u optimización en su desempeño.

ARTICULO 4. La Evaluación es un instrumento técnico de valorización, que tendrá las siguientes aplicaciones:

1. Inscribir en Carrera Administrativa a los funcionarios que hayan aprobado el período de prueba.

2. Participar en los concursos para ascensos

3. Formular programas de capacitación y adiestramiento

4. Evaluar el sistema de selección de personal.

5. Mejorar la eficacia de la Administración Distrital.

6. Garantizar la estabilidad de los empleados en función del buen desempeño de sus responsabilidades.

7. Para todos aquellos fines relacionados con la administración de personal.

DE LA REALIZACION

ARTICULO 5. La evaluación mencionada en el artículo 3 del presente decreto tendrá aplicación ordinaria, en observación y en período de prueba.

ARTICULO 6. La evaluación se efectuará ORDINARIAMENTE dos (2) veces en el año la primera dentro de los primeros quince (15) días de los meses de febrero y la segunda en la primera quincena de agosto.

ARTICULO 7. Será extraordinaria la evaluación cuando el funcionario quedare en OBSERVACION. El funcionario quedará en observación en el evento en que el puntaje obtenido en la evaluación ordinaria sea inferior al establecido como aprobatorio. El primer resultado mensual de la evaluación de observación se comunicará el último día hábil de abril para el caso de la primera evaluación ordinaria y en el último día hábil de mes de octubre para el caso de la segunda evaluación ordinaria.

PARAGRAFO I: Los empleados escalafonados que queden en observación serán evaluados mensualmente durante los siguientes 6 meses, sin importar que dentro de este lapso se obtengan calificaciones satisfactorias.

PARAGRAFO II: El funcionario que se encuentra en observación, será evaluado nuevamente en forma ordinaria, en el período siguiente al término de la sexta observación.

ARTICULO 8. La evaluación cuando el funcionario se encuentra en periodo de prueba, será realizada dos (2) veces, la última de las cuales deberá efectuarse ocho (8) días, antes de finalizar el período de prueba.

CAPÍTULO II

INSTRUMENTOS DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN

ARTICULO 9. El régimen de evaluación del desempeño tendrá los siguientes instrumentos:

a. Formulario de programación de actividades

b. Formulario de evaluación del desempeño, para cada uno de los niveles de cargos.

c. Razón o justificación del grado de apreciación.

d. Manual de Evaluación del Desempeño.

PARAGRAFO: los niveles de cargos serán los siguientes:

1. Auxiliar

2. Asistencial

3. Técnico

4. Profesional

5. Ejecutivo

ARTICULO 10. Los componentes de la evaluación de que trata el artículo anterior serán de aplicación en la evaluación ordinaria, en la evaluación de observación y en la evaluación del período de prueba.

DEL FORMULARIO DE PROGRAMACION DE ACTIVIDADES.

ARTICULO 11.- El formulario de programación de actividades es el instrumento de seguimiento que facilita y hace objetivo la evaluación, el cual se aplicará en todos aquellos cargos, cuya naturaleza permita la programación de actividades.

ARTICULO 12. El formulario de seguimiento se diligenciará en original y copia mensualmente. El jefe inmediato tendrá la obligación de conformar un archivo con los originales de estos formularios, para cada uno de los períodos semestrales e independientemente por funcionario evaluado.

DEL FORMULARIO EVALUACION DEL RENDIMIENTO

ARTICULO 13. Establécese los siguientes factores para la Evaluación del rendimiento de los funcionarios, por niveles de cargos.

A. NIVEL AUXILIAR

1. Relaciones interpersonales

2. Cumplimiento de las órdenes de trabajo.

3. Iniciativa

4. Responsabilidad

5. Actitud hacia la supervisión

6. Manejo de elementos de trabajo

7. Calidad de trabajo

8. Colaboración

9. Puntualidad

B. NIVEL ASISTENCIAL

1. Relaciones interpersonales

2. Conocimiento del trabajo

3. Iniciativa

4. Cumplimiento de las órdenes de trabajo

5. Reserva de información

6. Calidad del trabajo

7. Puntualidad

8. Manejo de elementos de trabajo

9. Responsabilidad

10. Colaboración

C. NIVEL TECNICO

1. Relaciones interpersonales

2. Conocimiento del trabajo

3. organización

4. Iniciativa

5. Manejo de elementos de trabajo

6. Calidad de Trabajo

7. Puntualidad

8. Cumplimiento de las órdenes de trabajo

9. Responsabilidad

10. Colaboración

D. NIVEL PROFESIONAL

1. Relaciones interpersonales

2. Iniciativa

3. Conocimiento del trabajo

4. Organización del trabajo

5. Cumplimiento de las órdenes de trabajo

6. Colaboración

7. Calidad del trabajo

8. Responsabilidad

E. NIVEL EJECUTIVO

1. Relaciones interpersonales

2. Iniciativa

3. Organización

4. Liderazgo

5. Toma de decisiones

6. Responsabilidad

7. Calidad del Trabajo

8. Conocimiento y calidad del trabajo

ARTICULO 14. Para cada factor es establecen cuatro (4) grados de apreciación: Deficiente, Satisfactorio, Bueno y Muy Bueno. A cada uno de los factores se le asignará un valor numérico, que depende de la importancia de cada factor sobre el total de la calificación.

ARTICULO 15. El puntaje total de la evaluación del desempeño está distribuido en una escala que tiene un mínimo de cien (100) puntos y un máximo de mil (1000) puntos y para los efectos de su aplicación se interpreta en la siguiente forma:

1. Se considera reprobatoria la evaluación cuando el puntaje total sea inferior a seiscientos (600) puntos.

2. Se considera aprobatoria la evaluación cuando el puntaje total sea igual o superior a seiscientos (600) puntos.

ARTICULO 16. Corresponde al jefe inmediato la evaluación del desempeño de los funcionarios bajo su dirección, la misma debe llevar un Visto Bueno (Vo. Bo.) del superior del calificador.

PARAGRAFO I: Se considera jefe inmediato quien asigna y controla las actividades que debe desarrollar el funcionario.

ARTICULO 17. En los eventos en que haya cambio de jefe inmediato, la evaluación la realizará éste con base en el contenido de los formularios de seguimiento que se aplican en todos aquellos cargos cuya naturaleza permita la programación de actividades. En el caso de traslado se evaluará de acuerdo con las actividades establecidas para el nuevo cargo y definidas, por el jefe inmediato.

ARTICULO 18. Cuando el funcionario no haya servido la totalidad del semestre objeto de calificación, el jefe inmediato calificará los servicios correspondiente al período laborado.

ARTICULO 19. El funcionario que se sienta afectado en sus derechos por existencia de un impedimento de los contemplados en el código de procedimiento civil, podrá exigir que la evaluación sea efectuada por el superior del evaluador o en su defecto por el jefe de personal.

CAPITULO III

RESULTADOS DE LA EVALUACION Y PROCEDIMIENTO

ARTICULO 20. Una vez diligenciado el formulario de evaluación, el jefe inmediato debe remitirlo a la oficina de personal, dentro de los primeros 15 días de los meses de febrero y agosto.

ARTICULO 21. La oficina de personal o quién haga sus veces, procesará la información contemplada en los formularios, utilizando el programa de sistemas que para tal efecto le suministrará el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

ARTICULO 22. En un término máximo de 10 días hábiles la oficina de personal remitirá al jefe inmediato o evaluador el resultado de la evaluación, para que éste lo comunique y notifique al funcionario evaluado.

PARAGRAFO: El jefe inmediato notificará los resultados de la evaluación al funcionario evaluado en un término máximo de 3 días hábiles. Una vez notificado el resultado, el evaluador lo devolverá inmediatamente a la oficina de personal firmado por el avaluado. En caso de no firmar la notificación, el evaluador dejará la constancia ante un testigo.

ARTICULO 23. La comisión de personal conocerá de las reclamaciones formuladas por los empleados de la dependencia, por tal motivo si al ser notificado el funcionario evaluado no está de acuerdo con los resultados de su evaluación ordinaria, podrá solicitar por una sola vez revisión ante la comisión de personal del respectivo organismo, en un término no superior a diez (10) días contados a partir de la fecha de su comunicación.

ARTICULO 24. La comisión de personal de la respectiva entidad emitirá su concepto, el cual será enviado a la jefatura de personal dentro de los seis (6) días siguientes, contados a partir del recibo de la solicitud de revisión, con el fin de que la jefatura de personal en 3 días lo notifique, anexe a la hoja de vida y de traslado al superior inmediato del evaluador.

ARTICULO 25. El funcionario de carrera podrá solicitar, por una sola vez, revisión motivada ante el superior inmediato del calificador en un término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que la jefatura de personal le comunique el concepto emitido por la comisión de personal.

ARTICULO 26. El concepto del superior inmediato sobre la revisión de la evaluación se referirá al resultado, procedimiento de la evaluación, impedimentos y recusaciones, cumplimiento de normas y demás aspectos que considere conducentes. Debe emitirlo en término de cinco (5) días hábiles, mediante resolución motivada.

ARTICULO 27. Si el funcionario evaluado no solicitare las revisiones de que tratan los artículos 23 y 25 dentro de los términos señalados, la calificación quedará ejecutoriada.

ARTICULO 28. Las revisiones motivadas se efectuarán únicamente a los resultados de las evaluaciones ordinarias y no a los resultados de las evaluaciones en periodo de observación.

ARTICULO 29. El resultado inicial de la evaluación no podrá ser desmejorado por las revisiones que se efectúen.

ARTICULO 30. La omisión en evaluar el rendimiento de quienes tienen la obligación de hacerlo, constituye falta calificada de conformidad al reglamento disciplinario, sin perjuicio de que cumplan su obligación de evaluar.

ARTICULO 31. Cada oficina de personal enviará al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, al final de cada período evaluado durante los primeros 15 días de mayo y noviembre, un informe de los resultados de la evaluación de la respectiva entidad así:

1. Número total de funcionarios evaluados

2. Promedio de puntaje en a entidad y el respectivo concepto (deficiente, satisfactorio, bueno, muy bueno).

3. Promedio de puntajes por niveles en la entidad y el respectivo concepto.

4. Promedio de puntaje por divisiones o secciones; causas y razones que incidieron en el resultado.

5. Número y nombre de funcionarios que quedaron en observación (reprobados) con sus respectivos puntajes.

6. Número y nombre de funcionarios que solicitaron revisión.

7. Copias de los formularios de evaluación del desempeño y resultados de la evaluación de los funcionarios en período de prueba.

CAPITULO IV

DEL RETIRO

ARTICULO 32. Previo concepto de la comisión de personal, podrán ser declarados insubsistentes los nombramientos de los empleados en carrera, mediante providencia motivada dictada por la respectiva autoridad nominadora, contra la cual proceden los recursos legales, en los siguientes casos:

1. Cuando el funcionario haya obtenido tres (3) evaluaciones reprobatorias dentro del mismo año.

2. Cuando al término del periodo de prueba la evaluación no sea aprobatoria.

PARAGRAFO: La autoridad nominadora tendrá un plazo de cinco (5) días para resolver el respectivo recurso.

ARTICULO 33. En caso de declaratoria de insubsistencia cuando sea producto de tres (3) evaluaciones reprobatorias, la comisión de personal tendrá un plazo de cinco (5) días, a partir del recibo de la solicitud, para rendir el concepto ante el jefe de la entidad, vencido el cual el nominador dictará la resolución correspondiente.

PARAGRAFO: La comisión de personal dejará la respectiva constancia firmada por sus miembros.

CAPITULO V

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 34. Corresponde al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, previo concepto del consejo del Servicio Civil efectuar cualquier modificación al régimen de evaluación del rendimiento.

ARTICULO 35. El manual y los formularios de evaluación harán parte del presente decreto, los cuales deberán ser reproducidos en forma exacta por cada una de las entidades a través de la respectiva jefatura de personal. Cualquier alteración al contenido de los formularios o manual constituye causal de mala conducta.

ARTICULO 36. La jefatura de personal se encargará de enviar a cada evaluador tantos formularios como funcionarios tenga a su cargo. Estos formularios irán debidamente diligenciados en la parte correspondiente a aspectos personales del funcionario a evaluar y que comprende: entidad, código, dependencia, información sobre el evaluado, clase de evaluación, periodo evaluado e información sobre el evaluador.

ARTICULO 37. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital orientará técnicamente las consultas que tengan las entidades sobre el régimen de evaluación del rendimiento.

ARTICULO 38. La evaluación del rendimiento deberá efectuarse en los términos señalados en el presente decreto. Cualquier omisión constituye causal de mala conducta.

ARTICULO 39. Hasta tanto se expidan los reglamentos especiales para aquellos cargos que requieran régimen específico de evaluación, se aplicará el presente decreto.

ARTICULO 40.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 19 de Septiembre de 1989

El Alcalde Mayor de Bogotá D.E.

ANDRES PASTRANA ARANGO

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO

PATRICIA MURCIA PAEZ

Secretario General

Director Servicio Civil Distrital

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 532 de septiembre 29 de 1989.