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Acta de Conciliación 89 de 2007 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
17/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 89 DE 2007

(Julio 17)

SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

FECHA: 17 de julio de 2007

LUGAR: Subsecretaría Administrativa - Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo.

Dra. Liliana Malambo Martínez - Subsecretaria de Planeación y Finanzas.

Dr. Raúl Javier Manrique Vacca - Director de Contratos.

Dr. Carlos Manuel Campo Guerrero - Jefe de Oficina Asesora Jurídica.

Dr. César Orlando Camacho Peña - Subdirector de Programación y Seguimiento Presupuestal.

Dra. Yolanda Herrera Veloza - Jefe Oficina Asesora Control Interno.

Asistentes:

Arq. Enrique Villamarí - Director Interventoría.

Ing. Daniel Rojas - Director CEA Universidad Nacional.

Arq. Enrique Villamaría - Director Interventoría.

Arq. Sergio Segura - Interventoría.

Arq. Luís Armando Ortíz - Interventoría.

Dra. Emilce Rodríguez - Asesoría Jurídica CEA Universidad Nacional

Dra. Erika Torres - Abogada Interventoría.

Administradora Ruth Nassar - Interventoría

D.I. Miguel Corredor - Coordinador CEA Universidad Nacional

Ing. Jairo Iván Loaiza Agudelo - Subdirector de Plantas Físicas

Carlos Cárdenas - Funcionario de Plantas Físicas

Carlos Benavides - Funcionario de Plantas Físicas

Dra. Dora Cecilia Márquez Venegas - Profesional Especializado de la Oficina Asesora Jurídica

Dra. Diana Marcela Martínez Rodríguez - Profesional Especializado de la Oficina Asesora Jurídica.

I. Orden del día.

1.- Verificación del quórum

2.- Lectura del acta anterior.

3.-Aprobación del orden del día.

4.- Presentación del caso único:

Solicitud de la conciliación prejudicial promovida por la Unión Temporal Ortega Rojas Herrera con ocasión a la celebración de contratos con la SED.

II. Desarrollo del orden del día.

1.-Verificación del quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión extraordinaria.

2.-Lectura del acta anterior.

La Secretaria Técnica informa que en la sesión anterior, realizada el día 11 de julio de 2007, se trataron los siguientes casos: se reconsideraron 2 decisiones adoptadas en la sesión del 8 de junio de 2007, sobre reclamaciones de colegios privados, se decidieron 2 conciliaciones prejudiciales, 3 acciones de repetición, 2 conciliaciones judiciales. Finalmente, se resolvió aplazar la votación de una (1) una solicitud de conciliación prejudicial que conforma el orden del día para esta sesión.

3.- Aprobación del orden del día.

El orden es aprobado por unanimidad.

4.- Desarrollo del tema propuesto.

CASO ÚNICO

Ver el Acta de Conciliación de la Sec. de Educación 090 de 2007, Ver el caso 4.5, Acta de Conciliación Sec. Educación 089 de 2007

ASUNTO: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.

SOLICITANTE: UNIÓN TEMPORAL ORTEGA ROJAS HERRERA.

SOLICITADA: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL.

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. DORA CECILIA MARQUEZ VENEGAS.

Observación: los antecedentes de este caso se encuentran en el acta 88 del 11 de julio de 2007 por lo cual, nos remitimos a ella.

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS.

El presidente del Comité, hace la presentación del Arq. Enrique Villamarín, Director de Interventoría. Destaca la experiencia en el área del diseño y los resultados de su trabajo.

Acto seguido el presidente del Comité, solicita al Arq. Enrique Villamarín, hacer una breve explicación sobre los antecedentes y la ejecución del contrato a cargo de la Unión Temporal Ortega Rojas Herrera.

El Arq. EV señala que las licitaciones para diseños fueron contratados por la SED, vía licitación pública o vía contratación directa. Que se trataba de reforzamiento estructural y se evaluaba si la obra cumplía los patrones de sismoresistencia. Cuando en algunos casos, se tomaba la decisión de demoler era porque así se hicieran los arreglos de sismoresistencia, no garantizaba las condiciones mínimas para ser una obra segura.

Los diseños se modificaron y estos terminaron reflejando colegios nuevos. En algunos casos, el metraje fue muy amplio debido a las características de cada predio.

El Arq. EV manifiesta que la SED envió un grupo de profesionales para asesorar, ya que el reforzamiento es parte del mejoramiento cuando se aplican estándares como estos.

En esa época la ley fue variando y se hacían nuevas exigencias en materia de construcción. Que estos conceptos se aplicaron para diseñar los edificios lo mejor posible. Así se realizó este proceso. El Arq. EV aclara que ningún lote era igual a otro. Cada lote tenía sus particularidades.

Durante la ejecución se solicitó el acompañamiento de la SED y obra fotocopia de los conceptos con su respectivo recibido. Que la SED a través de la Subdirección de Plantas Físicas, ha tenido conocimiento de la situación que se ha presentado con el mayor diseño, y ha participado en reuniones sostenidas con el fin de estudiar con detenimiento este caso.

En un principio se planteó la suspensión y el reinicio del contrato. El contrato está vigente porque no han salido las licencias de construcción. Entonces la responsabilidad no es del consultor cuando excede el término pactado. Advierte que los contratos a veces no son claros es, decir, específicos. La parte técnica responde y como área encuentra que las reclamaciones están justificadas desde el punto de vista de los metros cuadrados diseñados.

El Arq. EV recuerda que los estándares eran un mandato, no era algo discrecional sino un imperativo que debía cumplirse. En principio se trabajó con los estándares mínimos porque si se trabajaba sobre los básicos, entonces no había espacio en los lotes para dar alcance a estos últimos.

Destaca el rigor que caracteriza los trabajos encomendados a la Universidad Nacional. Que no se aprobaba nada hasta que no estuviera perfecto. El argumento central empleado era el concepto de calidad de vida que depende de quien diseña.

Frente a la pregunta sobre el alcance de los metros definitivos responde que este se conoce sólo hasta que el proyecto se encuentra en el punto de equilibrio. En el mes de septiembre de 2006, se supo que área estaba definida. El problema era la titularidad del predio y por eso algunos no se han terminado.

El Arq. EV enfatiza que con corte al 30 de septiembre de 2006, se conocía por la SED y se tramitó a través de actas y demás documentos.

El Dr. RJM plantea que en este caso, el contrato de diseño incluyó la cláusula de precio global, no unitario. Que está comprobado el mayor diseño según la interventoría. En su opinión, los contratos se materializaron, sólo falta una licencia de construcción. La ejecución ya está. Luego de explicar los diferentes mecanismos y las implicaciones del reconocimiento, concluye que debe conciliarse.

El Arq. EV informa que la Subdirección de Contratos de la SED, estuvo enterada y la carga no puede trasladarse a la Universidad Nacional.

El Dr. APM explica que la SED está interesada en resolver el tema relacionado con el reconocimiento de las mayores cantidades de diseño. Afirma que el proceso de acudir a la Universidad Nacional, implicaba hacer ajustes, que no se conocían al momento de la celebración del contrato precisamente por la naturaleza del objeto: reforzamiento estructural. El Dr. CMC pone en conocimiento la recomendación que formula la abogada responsable del caso, en la cual se sugiere no conciliar en este etapa ya que se puede hacer revisión de precios entre las partes según lo prevé la ley 80 de 1993.

En este estado, la Dra. LMM se ausenta de la sesión.

El Dr. APM considera que en ese momento hubo cambio de normatividad que afectó el desarrollo del proyecto de diseño, el cual ha sido útil para la SED, quien no puede ignorar este beneficio y muestra de ello es la sustentación técnica. Finalmente, agradece la participación del Arq. EV y su equipo de trabajo y, propone a los miembros realizar una sesión para efectuar la votación de modo que todos los miembros estén presentes. Recomienda que los abogados miembros del Comité, realicen una reunión para plantear una salida jurídica al tema.

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación, acogen la recomendación de continuar con el estudio del tema en la próxima sesión para lo cual acuerdan reunirse el día 25 de julio de 2007.

ÁNGEL PÉREZ MARTÍNEZ

Presidente

DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

Secretaria Técnica.