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Acta de Conciliación 88 de 2007 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
11/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 88 DE 2007

(Julio 11)

Aprobada mediante Acta de Conciliación de la Sec. de Educación 089 de 2007, Aprobada mediante Acta de Conciliación de la Sec. de Educación 087 de 2007

SESIÓN DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

FECHA: 11 de julio de 2007

LUGAR: Subsecretaría Administrativa - Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. Isidoro León Céspedes. Dirección de Servicios Administrativos. Presidente Encargado.

Dr. Raúl Javier Manrique Vacca - Director de Contratos.

Dr. Carlos Manuel Campo Guerrero - Jefe de Oficina Asesora Jurídica.

Dr. César Orlando Camacho Peña - Subdirector de Programación y Seguimiento Presupuestal.

Dra. Yolanda Herrera Veloza. Jefe Oficina Asesora Control Interno.

Asistentes:

Dra. Nancy Cristina López - Directora de Cobertura (A).

Bernardo Silva - Funcionario de la Dirección de Cobertura.

Dr. Carlos Cárdenas - Funcionario de la Subdirección de Plantas Físicas.

Dra. Dora Cecilia Márquez Venegas - Profesional Especializado de la Oficina Asesora Jurídica.

Dra. María Clemencia Ariza Ciceri - Contratista de la Oficina Asesora Jurídica.

Dra. Sandra Mirella García Orjuela - Contratista de la Oficina Asesora Jurídica.

Dra. Diana Marcela Martínez Rodríguez - Profesional Especializado de la Oficina Asesora Jurídica.

Orden del día.

1.- Verificación del quórum.

2.- Lectura del acta anterior.

3.-Aprobación del orden del día.

4.-Presentación de los siguientes casos:

A cargo de la Dra. Sandra Mirella García.

4.1 Solicitud de conciliación dentro del proceso ejecutivo No. JU 532602, Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, que cursa en la Dirección de Tesorería Distrital - Unidad de Ejecuciones Fiscales.

A cargo de la Dra. Dora Cecilia Márquez Venegas.

4.2 Solicitud de la conciliación prejudicial promovida por HUMBERTO PENAGOS Y OTROS.

4.3 Estudio sobre la procedencia de la acción de repetición dentro del proceso cuya pretensión era el ascenso en el escalafón de DORA BEATRIZ CASTILLO CASTILLO.

4.4 Estudio sobre la procedencia de la acción de repetición dentro del proceso cuya pretensión era el ascenso en el escalafón de ESPERANZA MALDONADO VERGARA.

4.5 Solicitud de la conciliación prejudicial promovida por la Unión Temporal Ortega Rojas Herrera con ocasión a la celebración de contratos con la SED.

A cargo de la Dra. María Clemencia Ariza.

4.6 Reconsideración de la decisión tomada en la sesión del 8 de junio de 2007, a raíz de la solicitud de conciliación prejudicial promovida por el Colegio Fundación Compartir.

4.7 Reconsideración de la decisión tomada en la sesión del 8 de junio de 2007, a raíz de la solicitud de conciliación prejudicial promovida por el Colegio Jazmín Occidental.

4.8 Estudio sobre la procedencia de la acción de repetición dentro del proceso cuya pretensión era el reconocimiento y pago del incentivo por ruralidad, promovido por OLGA GANTIVA en contra de la SED.

A cargo de la Dra. Diana Marcela Martínez Rodríguez.

4.9 Solicitud de conciliación judicial dentro del proceso ordinario que cursa en el Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá, promovido por la SED-Colegio Usaquén en contra del Banco Popular.

4.10 Solicitud de conciliación judicial dentro del proceso ordinario que cursa en el Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá, promovido por la SED-Colegio San Bernardino en contra del Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A.

II. Desarrollo del orden del día.

1.-Verificación del quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión ordinaria.

2.-Lectura del acta anterior.

La Secretaria Técnica informa que en la sesión anterior, realizada el día 8 de junio de 2007, se trataron los siguientes casos: el tribunal de arbitramento convocado por el CONSORCIO M & M, las solicitudes de conciliación prejudicial convocadas por el Centro Educativo Compartir Suba y Bochica, el Colegio Jazmín Occidental, Colegio Superior Americano en contra de la SED, la solicitud de conciliación prejudicial convocada por la señora Luz Marina Cruz Céspedes, la acción de repetición dentro de la acción de tutela de Amanda Torres García y dos autorizaciones para someter el proceso de depuración contable en los colegios Las Palmeras y Antonio José de Sucre.

3.- Aprobación del orden del día.

El orden es aprobado por unanimidad.

4.- Desarrollo del tema propuesto.

CASO 4.1

ASUNTO: CONCILIACIÓN

SOLICITANTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL.

SOLICITADA: ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. SANDRA MIRELLA GARCIA ORJUELA.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.1

RESUMEN DE LOS HECHOS

"PRIMERO.- LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL, MEDIANTE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. 256-99 CONSTRUCTORA AZAHARA S.A, ENCARGÓ LA REMODELACIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 48 B SUR No. 27-80, PARA QUE ALLÍ FUNCIONE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE TUNJUELITO Y LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA ESTA LOCALIDAD CADEL.

SEGUNDO.- QUE EN LA ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO, MEDIANTE QUERELLA No. 060-2000, QUERELLANTE PERSONERÍA LOCAL DE TUNJUELITO, SE ADELANTÓ INVESTIGACIÓN POR PRESUNTA CONTRAVENCIÓN AL RÉGIMEN URBANÍSTICO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL, POR LA OBRA ANTES MENCIONADA.

TERCERO.- DENTRO DE DICHA INVESTIGACIÓN SE DETERMINÓ QUE SEGÚN LOS DESCARGOS RENDIDOS POR EL ARQUITECTO GERMAN AHUMADA FORERO, FUNCIONARIO DE LA CONSTRUCTORA AZAHARA S.A., LA RESPONSABLE DIRECTA DE LAS OBRAS ES LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN.

QUE A PESAR DE HABERSE CITADO EN DOS OPORTUNIDADES A LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS CECILIA MARIA VÉLEZ, NO FUE POSIBLE QUE ASISTIERA A CUMPLIR DICHOS REQUERIMIENTOS, NO OBSTANTE, TANTO EL GERENTE DEL CADEL DE TUNJUELITO, Dr. IVÁN GUILLERMO MÉNDEZ Y LAS FUNCIONARIAS LILIANA GONZÁLEZ Y SORAYA PÁEZ, SE COMPROMETIERON A LEGALIZAR LA CONSTRUCCIÓN ANTES MENCIONADA.

LA OBRA REALIZADA EN EL PREDIO DE LA CALLE 48B SUR No. 27-80, ES DE AQUELLAS QUE SEGÚN EL ACUERDO 20 DE 1995, LA LEY 400 DE 1998 Y LA LEY 388 DE 1997, REQUIERE OBTENCIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN RESPECTIVA; ES DECIR, QUE EN GENERAL SE LLEVÓ A CABO UNA ADECUACIÓN TOTAL DEL INMUEBLE PARA DESTINARLO A UN USO ESPECÍFICO INSTITUCIONAL O ROTACIONAL COMO LO DEFINE AHORA EL DECRETO 619 DEL 2000, LO CUAL AMERITA CONTAR CON LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EXPEDIDA POR LA CURADURIA URBANA.

QUE DENTRO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SE DEMOSTRÓ PLENAMENTE QUE LA OBRA ADECUACIÓN DEL INMUEBLE DONDE FUNCIONA EL CADEL DE TUNJUELITO SE LLEVÓ A CABO SIN CONTAR CON LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, DEBIDO A QUE NUNCA FUE PRESENTADA, A PESAR DE PERSUADIR EN REITERADAS OCASIONES A AL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL Y SUS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE ADELANTAR ESTOS TRÁMITES.

CUARTO - DADOS LOS ANTERIORES ARGUMENTOS LA ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO NOS CONDENÓ AL PAGO DE UNA MULTA DE TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($33.200.000 M/CTE), EQUIVALENTES A CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 104 NUMERAL 2° DE LA LEY 388 DE 1997, SUMA QUE DEBERÁ CANCELAR UNA VEZ NOTIFICADA LA PRESENTE DECISIÓN, A FAVOR DE LA TESORERÍA DISTRITAL, CON DESTINO AL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SE ADELANTARÁ SU COBRO POR VÍA COACTIVA.

LA MULTA DECRETADA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE APLICARÁ DE MANERA SUCESIVA CADA TRES (3) MESES, MEDIANTE NUEVO ACTO ADMINISTRATIVO, HASTA QUE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL PRESENTE LA RESPECTIVA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA REALIZADA EN EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE 48 B SUR NRO. 27-80, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 104 NUMERAL 2° DE LA LEY 388 DE 1997.

QUINTO.- MEDIANTE RADICADO E-2003-030302 DEL 28 DE MARZO DE 2003 SE NOTIFICA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LA RESOLUCIÓN 014-2003.

SEXTO: AL NO RECIBIR RESPUESTA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, LA MISMA RESOLUCIÓN ES NOTIFICADA MEDIANTE EDICTO No. 005-2003, FIJADO EL 21 DE ABRIL DE 2003 Y CON DESFIJACIÓN DEL 5 DE MAYO DE 2003.

SÉPTIMO.- EL DÍA 13 DE MAYO DE 2003, SE REALIZA LA NOTA DE EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 014-2003, SIN QUE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PRESENTASE RECURSO ALGUNO.

OCTAVO.- CON PODER OTORGADO AL DR. HERNÁN CARRASQUILLO CORAL, CON EL FIN DE QUE REPRESENTE LOS INTERSES DE LA SED EN LA QUERELLA 060-2000, QUIEN PRESENTA UN DOCUMENTO SOLICITANDO SE REVOQUE LA RESOLUCIÓN 014-2003, SOLICITUD QUE FUE DENEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 042 DEL 1 DE AGOSTO DE 2003.

NOVENO: COMO LO DETERMINABA LA RESOLUCIÓN 014-2003 AL NO REALIZARSE EL PAGO, EL COBRO SE ADELANTÓ POR VÍA COACTIVA".

A. CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN

"SE LIBRÓ MANDAMIENTO DE PAGO EL 29 DE JULIO DE 2003, DENTRO DEL CUAL SE ORDENÓ EL PAGO DE LA MULTA POR UN VALOR DE TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($33.200.000 M/CTE), MÁS LAS COSTAS JUDICIALES Y LOS INTERESES SI SE LLEGAREN A CAUSAR A FAVOR DEL TESORO DISTRITAL".

B. RECOMENDACIÓN

"SE RECOMIENDA CONCILIAR CON LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA, UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES, EL MONTO DE LA MULTA EQUIVALENTE A TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($33.200.000 M/CTE), SIN QUE ELLO IMPLIQUE EL PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES DEL PROCESO Y DE LOS INTERESES MORATORIOS CAUSADOS DESDE LA FECHA DE EJECUTORIA DEL ACTO QUE IMPUSO LA MULTA ESTO ES DESDE EL 29 DE JULIO DE 2003 HASTA QUE SE HAGA EFECTIVO EL PAGO.

ES NECESARIO TENER EN CUENTA QUE EN CASO TAL DE NO LLEGAR A ESTA CONCILIACIÓN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEBERÁ CANCELAR EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE LO QUE DETERMINE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA, UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES, CON EL FIN DE EVITAR QUE LA MISMA REALICE LAS MEDIDAS CAUTELARES NECESARIAS PARA OBTENER DICHO PAGO".

C. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS

El Dr. RJM pregunta cuál es el valor de los intereses moratorios que se han a causado a la fecha, sobre el valor de la multa.

La Dra. Sandra Mireya García contesta que no se calculó este valor. Que en principio se pretende conciliar sólo sobre el valor de la multa.

La Dra. SMG explica que en este caso se evidenció falta de defensa por parte de la entidad. Inicialmente se dio poder al Dr. Hernán Carrasquilla quien solicitó la revocatoria del acto que impuso la multa pero fue denegado. Entonces siguió la reclamación en contra de la SED y al no existir representación judicial dentro del proceso de cobro coactivo, se designó curadora ad litem porque no comparecimos al proceso. Entonces allí existieron debilidades al no mediar excepciones de fondo, simplemente se limitó a contestar la demanda. Que por oficio se comunica a la entidad que se van a decretar medidas cautelares para garantizar el pago de la multa, y sus intereses; es en ese momento cuando se propone realizar acuerdo de pago sobre el capital insoluto, esto es, sobre el valor de la multa sin que ello implique el pago de intereses moratorios ni costas procesales.

El Dr. Carlos Manuel Campo, advierte que se intenta realizar la gestión en aras de evitar la aplicación de tales medidas y que si la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección de Tesorería Distrital no acepta estos dineros cuya destinación es el Fondo de Desarrollo Local, pues no quedaría otro camino que reconocer la totalidad de la deuda, por lo que no habría necesidad de traerlo nuevamente al Comité.

El Dr. COC, advierte que en este caso, es necesario remitir los antecedentes del proceso para que sea la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario, la que investigue a los presuntos funcionarios responsables que no dieron trámite a los oficios remisorios en donde se pone en conocimiento la multa impuesta en contra de la SED.

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación, deciden por unanimidad acoger la recomendación contenida en la ficha técnica, en el sentido de autorizar la realización del acuerdo conciliatorio dentro del proceso ejecutivo No. JU532602 que se ventila en la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, en contra de la Secretaría de Educación Distrital, para que ésta pague el equivalente a TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS Moneda Corriente ($33.200.000) a favor del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, de acuerdo con lo ordenado en la Resolución No. 014 del 10 de marzo de 2003. No se autoriza el pago de las costas ni el pago de intereses moratorios.

De otra parte los miembros del Comité de Conciliación, deciden por unanimidad, remitir los antecedentes del proceso en mención, a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario para que se investigue a los presuntos funcionarios responsables que no dieron trámite a los oficios remisorios en donde se pone en conocimiento la multa impuesta en contra de la SED.

CASO 4.2

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

SOLICITANTE: HUMBERTO PENAGOS TORRES Y OTROS

SOLICITADA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL y SOCIEDAD SALESIANA INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL CENTRO DON BOSCO.

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. DORA CECILIA MÁRQUEZ VENEGAS

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.2

A. RESUMEN DE LOS HECHOS

"PRIMERO.- El menor Edwin Camilo Penagos Castillo, se encontraba matriculado como alumno distrital del Colegio Instituto Técnico Industrial "Centro Don Bosco", así se acredita mediante respuesta a derecho de petición de agosto 2 de 2006, suscrito por el rector de dicho centro educativo mediante documento No. AD-230-06, el cual se anexa como prueba. La anterior situación también la acredita la Secretaría de Educación en comunicación del 11 de agosto de 2006 No. 112235 - respuesta al derecho de petición que se anexa como prueba documental.

SEGUNDO.- El menor Edwin Camilo Penagos Castillo fue lesionado gravemente con arma de fuego en el momento en que se encontraba tomando clases al interior del aula de clases del Centro Educativo Instituto Técnico Industrial "Centro Don Bosco", el día 17 de abril de 2006, incumpliendo los educadores lo establecido por el artículo 2347, inciso quinto del Código Civil. Lo anterior se acredita en respuesta a un derecho de petición (comunicación AD - 230-06) suscrito por el rector del colegio la cual se anexa.

TERCERO.- En este sentido, sitio y circunstancias de los hechos, la Fiscalía 133 de Bogotá extendió documento que se anexa y en el que se acredita la investigación del presunto punible de Fabricación Tráfico o Porte de Armas o Municiones en concurso Lesiones Personales, dentro de los hechos sucedidos el 17 de abril del año retropróximo, en las instalaciones del Colegio Centro Don Bosco (Sociedad Salesiana Centro Don Bosco) ubicada en la Av. Dorado # 69 - 96.

CUARTO.- La actividad educativa del Centro Don Bosco se desarrollaba, frente a Edwin Camilo Penagos Castillo, como consecuencia de un cometido estatal o administrativo del Distrito Capital de Bogotá a través de su Secretaría de Educación, concretamente, en ejecución del convenio número 020 (proyecto 4248) "SUBSIDIO A LA DEMANDA EDUCATIVA", suscrito entre estas dos entidades el 27 de enero de 2006. se anexa documento.

QUINTO.- A EDWIN CAMILO PENAGOS CASTILLO, las graves lesiones le produjeron una paraplejía o parálisis completa de la cintura hacia abajo, lo que significa un porcentaje de invalidez - perdida de capacidad laboral - del 84.2%, es decir, INVALIDEZ TOTAL, de acuerdo al dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez que se anexa a la demanda.

SEXTO.- EDWIN CAMILO PENAGOS CASTILLO, principalmente, y su núcleo familiar serán afectadas en forma absoluta, todas sus condiciones de vida hacia futuro, según se acredita mediante diferentes conceptos médicos y sociológicos que se anexan a la demanda.

SÉPTIMO.-A EDWIN CAMILO PENAGOS CASTILLO, le fueron modificadas y cercenadas en forma súbita, dramática, injusta y antijurídica, todas sus condiciones de vida, proyectos de vida, condiciones sicológicos, su actividad sexual y su función reproductiva quedaron completamente inexistentes en plena adolescencia, según conceptos médicos y sicológicos, los cuales se anexan a la demanda.

OCTAVO.- EDWIN CAMILO PENAGOS CASTILLO, comparte su hogar y techo con su familia compuesta por sus padres, Humberto Penagos y Ligia Guisilla Castillo y sus hermanitos menores de edad, Andrés Humberto Penagos Castillo y Alejandro Penagos Castillo, quienes hoy se encuentran inmersos en la angustia, tristeza y desesperación, ante esta tragedia, y horrorizados, al ver a un integrante vital de la familia, lleno de vida hasta antes del accidente y hoy invalido y traumatizado como todos ellos".

B. CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN.

"PRIMERA.- Se declare que la NACION-BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y la SOCIEDAD SALESIANA- CENTRO DON BOSCO, son responsables de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a Humberto Penagos Torres, Ligia Guisilla Castillo Garzón, Andrés Humberto Penagos Castillo, Edwin Camilo Penagos Castillo y Alejandro Penagos castillo con las graves lesiones de Edwin Camilo Penagos Castillo, en suceso acaecido el día 17 de abril de 2006.

SEGUNDA.- Se condene a la NACIÓN - BOGOTA DISTRITO CAPITAL- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y a la SOCIEDAD SALESIANA - CENTRO DON BOSCO, a pagar las siguientes sumas, por los siguientes conceptos:

PERJUICIOS NO MATERIALES.

PERJUICIO MORAL a todos y cada uno de los demandantes:

Les sea pagado a título de indemnización por el juicio moral irrogado, como mínimo, el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ser liquidada la sentencia.

PERJUICIO PSICOLÓGICO a todos a todos y cada uno de los demandantes:

Les sea pagado, a cada uno, a título de indemnización por el perjuicio psicológico irrogado, como mínimo, el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ser liquidada la sentencia.

DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN o PERJUICIO DEL PLACER a Edwin Camilo Penagos Castillo:

Le sea pagado a título de indemnización por el perjuicio a la vida en relación o perjuicio del placer irrogado, como mínimo, el equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ser liquidada la sentencia. La anterior cuantía se solicita con base en el antecedente jurisprudencial según el cual el Consejo de Estado indemnizó por este concepto, 4 veces el tope máximo del perjuicio moral, que en su momento era tasado en gramos oro.

PERJUICIOS MATERIALES.

DAÑO EMERGENTE (pasado o consolidad y futuro) para Humberto Penagos Torres y Edwin Camilo Penagos Castillo: por los gastos en que incurrieron y en los que van a incurrir con ocasión de las graves lesiones y consecuente invalidez de Edwin Camilo Penagos Castillo.

Pasado o consolidado.

- Por el valor de transporte especial pagado por parte de Humberto Penagos Torres, dadas las limitaciones físicas de Edwin Camilo para sus traslados en cuantía de $8’879.000, se anexan recibos.

- Por el valor pagado a la auxiliar de enfermería pata la asistencia en las labores de cuidado de Edwin Camilo Penagos Castillo: $4’000.000, se anexan recibos.

- Por el valor pagado por concepto de los ajustes requeridos para favorecer la accesibilidad de Edwin Camilo a cada uno de los espacios en su hogar, necesarios para la adaptación a su nueva vida $15’680.857, se anexa concepto médico y contrato por medio del cual se contrató y canceló la ejecución de la obra.

Futuro.

- Por el valor de transporte que deberá ser pagado por parte de Humberto Penagos Torres durante el tiempo - por lo menos - que durarán aproximadamente los tratamientos médicos. A pesar de que el cuerpo médico tratante no especifica un límite de tiempo en cuanto a dichos tratamientos; por razones de equidad solicitamos estos valores de transporte hasta que EDWIN CAMILO PENAGOS CASTILLO, esté vinculado a su respectiva universidad, es decir, seis años: $62.596.800, se anexa cotización.

- Valor diario según cotización: $37.800.00 x 23 días hábiles en promedio de un mes $869.400.oo x 6 años (72 meses)= $62.596.800.

Por el valor a pagar por la compra de sonda y guantes de látex, rioxicaína jalea, básenlo, gasa, protectores goteo orina, cloruro de sodio para el aseo diario por el resto de la vida de EDWIN CAMILO PENAGOS CASTILLO (vida probable 705.6 meses de acuerdo a la resolución 947 de 20 de mayo de 1997, de la Superintendencia Bancaria): $203.918.400, se anexa cotización.

Por valor mensual según cotización=$289.000.oo x 705.6 meses (de vida probable) = $203’818.400.

Por el valor de asistencia de enfermería que deberá ser pagado por pare de Humberto Penagos Torres. Aún cuando la limitación física de Edwin Camilo es permanente, por razones de equidad solicitamos estos valores de enfermera hasta que Edwin Camilo Penagos Castillo esté vinculado a su respectiva universidad, es decir, seis años: $84’240.000, se anexa cotización.

Valor de la enfermera 8 horas ordinarias según cotización: $39.000 x 30 días $1’170.000 x 6 años (72 meses) = $84’240.000.

Por valor de la silla de ruedas que de acuerdo a la paraplejía de Edwin Camilo, deberá usar de por vida, (vida probable 58,80 años de acuerdo a la resolución 497 del 20 de mato de 1997 de la superintendencia Bancaria) y teniendo en cuenta que la vida útil de cada silla es de 7.5 años en promedio será en total $75’553.920, se anexa cotización.

Valor de la silla, de acuerdo a la prescripción médica y cotización que se anexan: $9’444.240; sillas necesitadas de acuerdo a probabilidades de vida de Edwin Camilo: 8 = $75.553.920.

Por valor del plan de tratamiento integral de rehabilitación para Edwin Camilo que deberá ser pagado por Humberto Penagos el cual a pesar de que el cuerpo médico tratante no establece un término definido, y en vista que las lesiones y paraplejía de Edwin Camilo son permanentes, por razones de equidad solicitamos el costo de este tratamiento por un período de 5 años: $548’100.000.

Valor del tratamiento mes según cotización que se anexa $9.135.000 x 60 meses = 548’100.000.

LUCRO CESANTE. Para Edwin Camilo Penagos Castillo: Frente a su productividad hacia futuro por la "invalidez total y permanente" que le fue decretada por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá (84,20%). En este sentido se tendrá en cuenta la vida probable del menor inválido (705,6 meses de acuerdo a la resolución 497 del 20 de mayo de 1997 de la Superintendencia Bancaria), y se tomará como base, dadas las condiciones socioeconómicas y de vida del menor, no el salario mínimo, sino, la ponderación frente al promedio de salarios que según las tablas del DANE TS-ECH-TAB-81 cuadro número 81 devenga un profesional en Colombia (se anexan tablas). Será indemnizado en un 100% de acuerdo a la ley. De no establecerse con certeza la ponderación aquí reclamada, solicito al despacho efectuar esta liquidación, por lo menos, con base en el salario mínimo vigente más el factor prestacional del 30% establecido en el inciso 2, numeral 2 artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA- Pago de las agencias en derecho

CUARTA- Pago de indexación e intereses de acuerdo con el artículo 1653 del Código Civil (imputación al pago)

QUINTA- Que se condene al demandado a pagar a favor de la parte demandante, las costas del proceso".

C. RECOMENDACIÓN.

De acuerdo al análisis planteado y con apoyo en las prescripciones de los artículos 90 y 67 de la Constitución Política, concordantes con los artículos 2341, 2343, 2346, 2347 y 2348 del Código Civil, la suscrita recomienda en el presente caso, NO CONCILIAR".

A continuación se citan apartes de la situación jurídico-procesal contenidas en la ficha técnica donde se sustenta la recomendación de no conciliar:

"Los hechos fueron lamentables en un Centro Educativo de CARÁCTER PRIVADO, cuya dirección, manejo, administración, control y vigilancia internos corresponden única y exclusivamente al propietario del colegio.

La Secretaría de Educación, como entidad encargada de la prestación del servicio público de la educación tiene la dirección, manejo, administración y vigilancia de los colegios públicos, mas no así, el de los privados donde al Estado corresponde la suprema inspección y vigilancia a fin de velar por la calidad de la educación, el cumplimiento de los fines de la misma; la formación moral intelectual y física de los educandos y para garantizar el adecuado cubrimiento del servicio al tenor de lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política.

Así las cosas y teniendo en cuenta que el Instituto Técnico Industrial "Centro Don Bosco" es un establecimiento educativo de carácter privado, la Secretaría de Educación del Distrito Capital no tiene obligación de responder por los hechos allí ocurridos en los términos del artículos 2341, 2346 y 2347 del C.C. La victima de los lamentables hechos estudiaba en el Instituto Técnico Industrial "Centro Don Bosco" en desarrollo de Convenio suscrito entre la Secretaría de Educación D. C. y aquel como materialización del programa de ésta denominado "Subsidios a la demanda educativa" para el año lectivo 2006-2007 del denominado Proyecto 4248, según el cual el Estado (SED) subsidia a estudiantes de bajos recursos a quienes no puede otorgarles cupos en los planteles oficiales, subsidio que consiste en pagar una suma de dinero por cada estudiante a un colegio privado para que este le brinde el servicio educativo que no puede otorgarle en establecimientos oficiales, y, eventualmente profesores en comisión.

En otras palabras, el Centro Educativo brinda la educación al alumno como a cualquiera otro, pero, los costos educativos (matrículas y pensiones), no son cancelados por el alumno sino por la Secretaría de Educación. El hecho de subsidiar a un estudiante, es decir, asumir algunos de sus gastos por parte del Estado NO LE RESTA NI MENGUA EN MANERA ALGUNA AUTONOMÍA AL COLEGIO donde estudiaba la víctima del lamentable accidente, cuya reparación se demanda a través de la acción que nos ocupa.

Los convenios suscritos con los colegios en desarrollo de las políticas de "Subsidios a la Demanda Educativa" del proyecto 4248, para el año lectivo 2006-2007, reglamentadas mediante la Resolución 245 de 24 de enero de 2006, no restringió la autonomía del colegio y, por el contrario, reitera dicha autonomía y la necesidad de tomar las precauciones necesarias para garantizar la seguridad del personal tanto de educandos como de educadores y administrativos, como se expresa en la cláusula vigésima primera del convenio No. 020 del 27 de enero de 2006.

Lo anterior implica que de conformidad con la legislación vigente y en especial los artículos 2346 y 2347 del C.C. la única entidad responsable de los posibles perjuicios causados al demandante es el Instituto Técnico Industrial "Centro Don Bosco", agregando que en el proyecto no se ha vinculado al verdadero autor en los términos de los artículos 2341, 2343, 2346 y 2347 del C. C., es decir, el responsable del autor del daño.

En suma, la Secretaría de Educación del Distrito Capital NO TIENE OBLIGACIÓN ALGUNA DE INDEMIZAR frente al caso particular objeto de estudio".

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación, deciden por unanimidad acoger la recomendación contenida en la ficha técnica, en el sentido de no conciliar las pretensiones de la solicitud a que alude la reclamación prejudicial promovida por el señor HUMBERTO PENAGOS y otros, en contra de la Secretaría de Educación Distrital.

CASO 4.3

ASUNTO: ESTUDIO SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN DENTRO DEL PROCESO CUYA PRETENSIÓN ERA EL ASCENSO EN EL ESCALAFÓN PROMOVIDO POR LA SEÑORA DORA BEATRIZ CASTILLO CASTILLO.

DEMANDANTE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

DEMANDADO: CLEMENCIA RAMÍREZ BIGOTT. JEFE DE LA UNIDAD DE ESCALAFÓN.

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. DORA CECLIA MARQUEZ VENEGAS.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.3

A. RESUMEN DE LOS HECHOS

"1.- LA SEÑORA DORA BEATRIZ CASTILLO CASTILLO, SE HALLA ESCALAFONADA EN EL GRADO 11 POR RESOLUCIÓN No. 11518 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2000.

2.- EL 02 DE AGOSTO DE 2002, BAJO RADICADO No. 95754, PRESENTÓ SOLICITUD DE ASCENSO AL GRADO 12, ANTE LA UNIDAD DE ESCALAFÓN DOCENTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

3.- MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 2682 DEL 29 DE ABRIL DE 2003, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN D.C., LE NEGÓ LA SOLICITUD A LA PETICIONARIA.

4.- CONTRA LA RESOLUCIÓN 2682 /03, SE INTERPUSO RECURSO DE REPOSICIÓN, EL CUAL FUE RESUELTO MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 5165 DEL 02 DE JULIO DE 2003, CONFIRMANDO EN TODAS SUS PARTES LA PRIMERA RESOLUCIÓN.

PARA EL DÍA 4 DE FEBRERO DE 2002, ÉPOCA DE SOLICITUD DEL ASCENSO AL ESCALAFÓN YA HABÍA ENTRADO A REGIR LA LEY 715 DE 2001, NORMATIVIDAD VIGENTE PARA LA ÉPOCA, PUES EN SU ARTICULO 113 DEROGÓ DE MANERA EXPRESA LA SECCIONES 3 Y 4 DEL CAPITULO III DEL DECRETO 2277 DE 1979, QUE CONTEMPLABA TODO LO CONCERNIENTE A LA INSCRIPCIÓN Y ASCENSOS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES A TRAVÉS DE LAS JUNTAS DE ESCALAFÓN DOCENTE Y A LAS OFICINAS SECCIONALES DE ESCALAFÓN.

LA LEY 715 EN SUS ARTÍCULOS 6 Y 7 DA UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN DE COMPETENCIAS PARA EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN Y EL ASCENSO EN EL ESCALAFÓN.

SIN EMBARGO EL ARTICULO 35 DE LA LEY 715 DE 2001, ESTIPULO UN PERIODO DE TRANSICIÓN DE HASTA DOS (2) AÑOS, CONTADOS DESDE LA VIGENCIA DE LA MISMA, RAZÓN POR LA CUAL CONSIDERA EL TRIBUNAL DEBÍA RESOLVERSE EL ASCENSO DE LA DEMANDANTE".

A. CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN

Nombre Organismo o Entidad Distrital

Orden de Pago

Fecha de pago

(dd/mm/aaaa)

Valor

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

 

30/04/2006

$10.127.990

C. RECOMENDACIÓN

"LA OFICINA DE ESCALAFÓN ATENDIENDO LO DISPUESTO EN LA LEY 715 DE 2001, LA CUAL ESTABA SUJETA A LA EXPEDICIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE TAL LEY, ATENDIÓ A LO CONSAGRADO EN EL DECRETO 300 DEL 22 DE FEBRERO DE 2002, DONDE SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LOS NUMERALES 6.2.15 DEL ARTICULO 6 Y 7.15 DEL ARTICULO 7 DE LA LEY 715 DE 2001 DONDE ESTABLECE EN SU ARTICULO 1 QUE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO DETERMINARA LA REPARTICIÓN ORGANIZACIONAL ENCARGADA DE TRAMITAR Y DECIDIR SOBRE LAS INSCRIPCIONES Y ASCENSOS EN EL ESCALAFÓN, Y AGREGA, QUE "…ESTAS PODRÁN PROCEDER A RESOLVER LAS SOLICITUDES RADICADAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA MENCIONADA LEY".

POR LO ANTERIOR, LA CONDUCTA DE LOS FUNCIONARIOS EN FORMA ALGUNA FUE DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA, PUES ESA ERA LA DECISIÓN QUE DEBÍA TOMAR FRENTE A LA PETICIÓN DE ASCENSO SOLICITADA POR LA SEÑORA ESPERANZA MALDONAD0 VERGARA.

AL HABER OBRADO CONFORME A LA LEY, NO ES VIABLE INICIAR ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA LOS FUNCIONARIOS QUE NEGARON EL ASCENSO A LA DOCENTE DORA BEATRIZ CASTILLO CASTILLO, PUES EL ARTÍCULO 90 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL CONSAGRA LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR LOS DAÑOS ANTIJURÍDICOS QUE CAUSE POR LA ACCIÓN U OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS, SITUACIÓN QUE NO SE DIO EN EL PRESENTE CASO.

LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE NEGARON EL ASCENSO NO OBRARON EN FORMA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA, LO QUE IMPLICA QUE NO EXISTEN LOS TRES REQUISITOS (UN DAÑO ANTIJURÍDICO, UNA CAUSALIDAD MATERIAL Y UNA IMPUTABILIDAD), EN CABEZA DE LOS JEFES DE LA OFICINA DE ESCALAFÓN DOCENTE QUE PERMITAN HABLAR DE UNA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS SEÑALADOS QUE PERMITIERA UN DETRIMENTO PATRIMONIAL DEL ESTADO.

CONSIDERO QUE NO ES PROCEDENTE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN ELLO EN VIRTUD A QUE SE OBRO CONFORME A LEY Y A ORDEN IMPARTIDA POR EL DECRETO REGLAMENTARIO, POR TANTO, NO HAY DOLO NI CULPA GRAVE.

POR OTRO LADO, LA APLICACIÓN DE LA NORMA POR PARTE DEL TRIBUNAL NO ES COHERENTE CON LA SOLICITUD, LO QUE ES AJENO A LA VOLUNTAD Y OBRAR DE LOS JEFES DE LA OFICINA DE ESCALAFÓN DE BOGOTÁ.

DADAS LOS PRESUPUESTOS ANTES SEÑALADOS, RECOMIENDO AL COMITÉ NO INICIAR ACCIÓN DE REPETICIÓN EN CONTRA DE LA SEÑORA CLEMENCIA RAMIREZ BIGOTT QUIEN AL MOMENTO DE LOS HECHOS SE DESEMPEÑABA COMO JEFE DE LA OFICINA DE ESCALAFÓN DE BOGOTÁ, D. C".

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS.

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación, deciden por unanimidad acoger la recomendación contenida en la ficha técnica, en el sentido de no iniciar acción de repetición dentro del presente asunto.

CASO 4.4

ASUNTO: ESTUDIO SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN DENTRO DEL PROCESO CUYA PRETENSIÓN ERA EL ASCENSO EN EL ESCALAFÓN PROMOVIDO POR ESPERANZA MALDONADO VERGARA.

DEMANDANTE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

DEMANDADOS: NANCY HERNÁNDEZ MONTOYA Y CLEMENCIA RAMÍREZ BIGOTT. JEFES DE LA UNIDAD DE ESCALAFÓN.

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. DORA CECILIA MARQUEZ VENEGAS.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.4

A. RESUMEN DE LOS HECHOS

"1. La señora Esperanza Maldonado Vergara se encontraba escalafonada en el grado 11 por resolución NÚMERO 5227 del 29 de junio del 2001.

2. El 4 de febrero de 2002, la demandante solicito ascenso al grado 12 ante la unidad de escalafón docente de la Secretaria de Educación del DC.

3. Mediante resolución No. 0717 del 12 de febrero de 2003 se le negó la solicitud a la demandante.

4. Fue interpuesto recurso de reposición contra la resolución 0717, la que fue confirmada mediante resolución 3253 del 6 de mayo de 2003".

B. CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN.

Nombre Organismo o Entidad Distrital

Orden de Pago

Fecha de pago

(dd/mm/aaaa)

Valor

Secretaría de Educación

 

30/03/2006

$10.835.320

C. RECOMENDACIÓN

"La Oficina de Escalafón atendiendo lo dispuesto en la ley 715 de 2001, la cual estaba sujeta a la expedición por parte del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación de la reglamentación de tal ley, atendió a lo consagrado en el Decreto 300 del 22 de febrero de 2002, donde se reglamenta parcialmente los numerales 6.2.15 del articulo 6 y 7.15 del articulo 7 de la ley 715 de 2001 donde establece en su articulo 1 que las entidades territoriales, mediante acto administrativo determinara la repartición organizacional encargada de tramitar y decidir sobre las inscripciones y ascensos en el Escalafón, y agrega, que "…estas podrán proceder a resolver las solicitudes radicadas antes de la vigencia de la mencionada ley".

Por lo anterior, la conducta de los funcionarios en forma alguna fue dolosa o gravemente culposa, pues esa era la decisión que debía tomar frente a la petición de ascenso solicitada por la señora ESPERANZA MALDONADO VERGARA.

Al haber obrado conforme a la ley, no es viable iniciar Acción de Repetición contra los funcionarios que negaron el ascenso a la docente ESPERANZA MALDONADO VERGARA, pues el artículo 90 de la Constitución Nacional consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que cause por la acción u omisión de las autoridades públicas, situación que no se dio en el presente caso.

Los servidores públicos que negaron el ascenso no obraron en forma dolosa o gravemente culposa, lo que implica que no existen los tres requisitos (un daño antijurídico, una causalidad material y una imputabilidad), en cabeza de los jefes de la Oficina de Escalafón Docente que permitan hablar de una responsabilidad de los funcionarios señalados que permitiera un detrimento patrimonial del Estado.

Considero que no es procedente la iniciación de la acción, por haberse obrado conforme a ley, lo que implica que no existió dolo ni culpa grave.

La aplicación de la norma por parte del Tribunal no es coherente con la solicitud, lo que es ajeno a la voluntad y obrar de los jefes de la Oficina de Escalafón de Bogotá.

Dadas los presupuestos antes señalados, recomiendo al Comité no iniciar acción de repetición en contra de los señoras NANCY HERNANDEZ MONTOYA y CLEMENCIA RAMIREZ BIGOTT quienes al momento de los hechos se desempeñaban como jefes de la Oficina de Escalafón de Bogotá, D. C."

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación, deciden por unanimidad acoger la recomendación contenida en la ficha técnica, en el sentido de no iniciar acción de repetición dentro del presente asunto.

CASO  4.5

Ver el Acta de Conciliación de la Sec. de Educación 090 de 2007

ASUNTO: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.

SOLICITANTE: UNIÓN TEMPORAL ORTEGA ROJAS HERRERA.

SOLICITADA: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL.

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. DORA CECILIA MARQUEZ VENEGAS.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.5

A. RESUMEN DE LOS HECHOS

El 9 de diciembre de 2004, la SED., suscribió el Contrato de Consultoría del diseño de reforzamiento estructural, ajustando la sede a estándares mínimos plan maestro de equipamiento de la SED en las edificaciones existentes como en las nuevas que se requieran en las instituciones educativas: CASABLANCA, PASTRANITA, PAULO VI, NICOLAS ESGUERRA, PATIO BONITO II, VISION DE COLOMBIA Y ALFONSO LOPEZ de la localidad 8- Kennedy del Distrito Capital, Contrato 127- 2004.

DATOS DEL CONTRATO

Tipo del Contrato

Consultoría

Contrato No.

SED 127-04

Valor del Contrato

$494.972.000

Adición al Valor

$154.921.849

Valor total del Contrato

$ 649.893.849

Plazo inicial

180 días calendario

Fecha de iniciación

Doce (12) de enero de 2005

Modificación No. 1 adición tiempo

Ciento cincuenta (150) días

Tiempo de suspensión

Cuatrocientos ochenta y ocho días

Fecha de terminación final

Nueve(9) de julio de 2007-07-07

Interventor

Universidad Nacional de Colombia

DESARROLLO DEL CONTRATO:

La Universidad Nacional elaboró un concepto técnico sobre las áreas adicionales diseñadas en el contrato 127-04. En dicho concepto se explican las razones por las cuales fue necesario diseñar áreas adicionales a las contratadas. (Se anexa la carta remisoria de la Universidad Nacional y el Concepto Técnico, en 3 folios).

De acuerdo al concepto técnico de la interventoría de la Universidad Nacional, las áreas adicionales diseñadas por la consultoría fueron las siguientes:

IED

AREA CONTRATO

AREA DISEÑO

DIFERENCIA

1. Casablanca

965 M2

3.750 M2

2.785 M2

2. Pastranita

846 M2

1.384 M2

538 M2

3. Paulo VI

1.970 M2

7.410 M2

5.440 M2

4. Nicolás Esguerra

11.660 M2

13.547 M2

1.947 M2

5. Patio Bonito II

1.274 M2

3.648 M2

2.373 M2

6. Visión de Colombia

1.052 M2

3.327 M2

2.275 M2

7. Alfonso López

5.275 M2

0 M2

0 M2

TOTAL

23.042 M2

33.066 M2

10.024 M2

Como se puede observar en el cuadro anterior, las áreas contratadas fueron de 23.042 m2, sin embargo las áreas realmente diseñadas fueron de 33.066 M2. Presentando una diferencia de 10.024 M2, como mayor área de diseño.

Estas áreas corresponden a las calculadas por la Universidad Nacional. Diferentes a las formuladas por la Unión Temporal en nuestra comunicación U.T. ORH: C. -069-06.

Se anexa carta remisoria de la Universidad Nacional, cuadro comparativo entre los valores del contrato y el diseño final del contratista, cuadro No 2 comparativo entre los valores del contrato y diseño final del consultor y cuadro No 3 datos básicos del contrato, en 4 folios.

A continuación se presenta una relación técnica de las razones por las cuales fue necesario adicionar las áreas para cada uno de los IED.

CASA BLANCA: En este IED, de 965 m2 de área contractual se diseño un área de 3.750m2. Esta mayor área de diseño de 2.785 m2 corresponde a que a solicitud de la interventoría, se pasó de una cobertura de 416 estudiantes a 690 estudiantes, incrementando de dos cursos por grado a tres cursos por grado. De igual manera, se diseñaron nuevas áreas correspondientes sl Centro Integrado de Recursos Educativos (CIRE) con los espacios destinados a biblioteca, aulas de informática, sala de audiovisuales, como también el diseño de dos nuevas aulas especializadas.

PASTRANITA: Este IED pasó de 846 m2 contractuales a 1.384 m2 con una mayor área de diseño de 538 m2, como resultado de los requerimientos hechos por la interventoría. Lo anterior, para ampliar la cobertura de 451 estudiantes a 690 estudiantes, pasando de dos cursos por grado a tres cursos por grado. De igual manera, en este IED se diseño 1 Aula especializada nueva, 1 sala de lectura y 1 sala de audiovisuales.

PAULO VI: Para este IED, el área contractual era de 1.970 m2, contra 7.410 m2 realmente diseñados, de acuerdo a los requerimientos y solicitudes hechas por la interventoría. Estas mayores áreas de diseño corresponden a que se amplio su cobertura de 954 estudiantes a 1.530, pasando de dos cursos por grado, reutilizando las estructuras existentes, a tres cursos por grado y diseñando los espacios necesarios para un optimo funcionamiento. Así mismo, se diseñaron nuevas áreas correspondientes a 6 aulas especializadas (nuevas), el Centro Integrado de Recursos Educativos (CIRE) con los espacios destinados a biblioteca, aulas de informática, sala de audiovisuales, aula polivalente y aula múltiple. El incremento en el área de diseño es de 5,440 m2 para este IED. ‘

NICOLÁS ESGUERRA: Este IED pasó de un área existente de 11.660 m2, a 13.547 m2 realmente diseñados, lo que arroja como mayor área de diseño 1.947 m2. Esta mayor área de diseño corresponde al bloque nuevo destinado para la primaria (el colegio únicamente contaba con las edificaciones para la secundaria).

Los nuevos diseños ejecutados de acuerdo a instrucciones impartidos por la interventoría, mediante comunicación CEA-CO1-127/04 - 127, fechada el 21 de abril de 2005 en la cual se solicitó el diseño de 12 aulas para cursos y 8 aulas especializadas para laboratorios y otros.

Con esta nueva infraestructura, se pasa de atender 1.523 estudiantes a 1.920 estudiantes. Es de anotar que el área del Colegio existente no sufrió ninguna modificación.

PATIO BONITO II: Este IED, tenía un área contractual de 1.274 m2 y se diseñaron realmente 3.648 m2. Este incremento de área equivalente a 2.374 m2, diseños ejecutados a solicitud de la interventoría, corresponden a la ampliación de cobertura de 839 estudiantes a 940 estudiantes. Esta Institución, inicialmente contaba con 19 aulas y como resultado de los requerimientos de la interventoría, ahora cuenta con 24 aulas (5 nuevas), como también biblioteca, aula de informática, aula múltiple y 5 aulas especializadas (1 nueva).

VISIÓN DE COLOMBIA: Este IED con un área contractual de 1.052 m2, pasó de un área de diseño total de 2.679 m2, lo que significa un incremento de área de diseño de 1.627 m2, como producto de los requerimientos de la interventoría, para incrementar la cobertura de 366 estudiantes a 690 estudiantes, pasando de dos grados por curso a tres grados por curso. De igual manera se diseñaron áreas nuevas destinadas para dos aulas especializadas, 1 biblioteca, 1 aula de informática y 1 aula de audiovisuales.

ALFONSO LÓPEZ: Para este IED las áreas existentes se conservaron y la labor de diseño se realizó para la adecuación de la utilización de los espacios, de acuerdo a los requerimientos del contrato, no existiendo aumento en el área de diseño.

La audiencia de conciliación prejudicial, se llevará a cabo el 1 de agosto de 2007, en la Procuraduría Cuarta Judicial delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

B. CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN

"Restablecimiento del Patrimonio económico de la UNION TEMPORAL ORTEGA ROJAS HERRERA FRENTE al Contrato de Consultoría 127- 04 correspondiente a la ejecución de los diseños de reforzamiento estructural, ajustando la sede a los estándares mínimos, plan maestro de equipamiento de la SED en las edificaciones existentes como de las nuevas que se requerían en Instituciones Educativas de la Localidad 8 - Kennedy del D.C. Ellas son: CASABLANCA(811), PASTRANITA (835), PAULO VI (855), NICOLAS ESGUERRA (856), PATIO BONITO II (837), VISION DE COLOMBIA (844), ALFONSO LÓPEZ (801).

PRIMERA.- Que la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL D.C.- SED, es civilmente responsable del restablecimiento del patrimonio económico de la UNIÓN TEMPORAL ORTEGA ROJAS HERRERA, por el diseño de áreas adicionales a las contratadas, solicitadas por la Universidad Nacional de Colombia, interventor de consultoría No 127-03.

SEGUNDA.- Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL - SED, a indemnizar los perjuicios causados a mis poderdantes, de conformidad con lo que se pruebe en el proceso.

TERCERA.- Que como consecuencia de la primera declaración se condene en costas a la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO CAPITAL - SED.

CUARTA.- Que todas las sumas a las cuales sea condenada la demandada sean actualizadas e indexadas.

QUINTA.- Que se ordene a la reclamada cumplir la conciliación si hay lugar a ella en los términos de los artículos 176 y 179 del Código Contencioso Administrativo. De acuerdo al concepto técnico de la Interventoría de la Universidad Nacional, la Unión Temporal Ortega Rojas Herrera debió diseñar mayores áreas que corresponden a $ 345.325.280 y que corresponde a los valores de las áreas realmente diseñadas así:

IED

VALOR CONTRATO

VALOR DISEÑO

DIFERENCIA

Casablanca

$17.400.000

$82.800.000

$65.400.000

Pastranita

$ 17.052.000

$30.558.720

$13.506.720

Pablo VI

$37.120.000

$163.612.800

$126.492.800

Nicolás Esguerra

$266.800.000

$299.117.760

$32.317.760

Patio Bonito II

$23.200.000

$80.547.840

$57.347.840

Visión Colombia

$ 23.200.000

$80.547.840

$50.260.160

Alfonso López

$110.200.000

NO APLICA

$ 0

TOTAL

$494.972.000

$730.097.280

$345.325.280

Son: TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA CORRIENTE

C. RECOMENDACIÓN.

Se recomienda no conciliar. En primer lugar, el contrato está suspendido más no liquidado, lo que permite una revisión de los precios pactados en el contrato y hacer uso de los mecanismos de solución directa de las controversias contractuales a que se refieren los artículos 68 y siguientes de la Ley 80 de 1993, con el fin de evitar de una parte, paralizar la ejecución del contrato y obstaculizar la adecuada prestación de los servicios públicos y de otra parte evitar demandas futuras.

En segundo lugar, el parágrafo en su inciso segundo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 determina que "Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresando éste en salarios mínimos legales".

Es evidente que los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes a la Constitución, la ley, el orden público y los principios y finalidades de la Ley 80/93 y los de la buena administración, razón por la cual, antes de la liquidación del contrato pueden ajustarse los precios correspondientes.

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS.

Luego de la presentación del caso por parte de la abogada a cargo, el señor Carlos Cárdenas, funcionario de la Subdirección de Plantas Físicas, procedió a exponer los antecedentes de este contrato.

Acto seguido procedió a leer apartes del objeto contratado para concluir que es muy amplio.

Que se consiguieron los recursos proyectando un estimativo en dinero al tratarse de diseños para reforzar los colegios. Que se diseñó y se obtuvieron las licencias, como la SED no legalizó los predios entonces ahí surgieron los problemas.

Que en la ejecución de los diseños se plantearon nuevos puntos porque ya no sólo se trataba de diseñar como se había previsto, sino debían tenerse en cuenta los stándares mínimos, (enfatiza que no se trataba ni siquiera de los stándares básicos sino de los mínimos), el plan maestro educativo y unos requerimientos adicionales. Además los curadores solicitaban planes parciales, rutas, servicios, movilidad, aspectos adicionales que debían tenerse en cuenta para la prestación del servicio.

Como debía también cumplirse con lo previsto en la ley de sismoresistencia, la Universidad Nacional, exigía el 100% del cumplimiento de esos stándares mínimos. Eso implicó que se diseñaran más cosas adicionales a las inicialmente previstas.

De otra parte, el interventor iba corrigiendo lo que iba elaborando el diseñador, entonces se trataba de un proceso que era sometido a la aprobación del interventor, (que para el caso era la Universidad Nacional). Como había que construir edificios nuevos, entonces eso conllevó que los diseños también fueran ampliados en metros cuadrados.

Que no se conocía el valor de los diseños en metros cuadrados. Sólo hasta cuando se termina se conoce y se certifica por la Curaduría para obtener este valor. Entonces en la Subdirección de Plantas Físicas se han venido atendiendo las reclamaciones y se les ha informado sobre los mecanismos para lograr un acuerdo.

Que han existido varias situaciones: hubo contratos que fueron abandonados, hubo otros en los cuales dejaron las cosas así y caducó, finalmente, hubo otros contratos donde los antecedentes no permitían hacer ningún diseño porque no se construyó como se debió. Por ahorrarse unos dineros, no se cumplió con los requisitos para reforzarlo. Entonces la Subdirección de Plantas Físicas decidió hacer lo que pudo, que la Universidad Nacional autorizó un mayor diseño.

Carlos Cárdenas afirma que no hubo autorización y no se contempló en su momento sino hasta que el contrato terminó.

El Dr. RJM plantea que el contrato se encuentra terminado porque los diseños ya se materializaron y cuestiona las razones por las cuales el contrato no fue adicionado presupuestalmente. Además solicita se aclare porqué no se conocía el valor del contrato al momento de suscribirlo.

Carlos Cárdenas contesta que no se sabía el valor del metraje. (diseño). Que el objeto no se hizo por metros cuadrados. Que ese era el valor del contrato que tenían al momento de contratar.

El Dr. RJM plantea que en los contratos de diseño debía dejarse claro que en la ejecución se iba hasta el 50% del valor del contrato.

Carlos Cárdenas contesta que en este tipo de trabajo no se había hecho en el país, que era la primera vez que se implementaba. Entonces los diseños fueron estimados así: se hizo un cálculo aproximado. Que a medida que iban expidiéndose más normas, se hacía necesario ajustar el diseño y eso desde luego, afectaba ese valor.

El Dr. RJM plantea la aplicación de la tesis jurisprudencial acogida por el Comité en los casos de los colegios privados que elevan reclamación sin respaldo presupuestal para determinar entre otras cosas la posible sobre ejecución del contrato.

El Dr. COC plantea que si ha habido omisión por parte del interventor de la Universidad Nacional, deberán iniciarse las investigaciones del caso.

El Dr. CMC explica que se ha delegado la dirección para diseñar en cabeza del interventor. Que la abogada presenta en la ficha la recomendación de no conciliar ya que antes de la liquidación del contrato pueden ajustarse los precios correspondientes.

El Dr. COC concluye que se requiere mayor ilustración para dilucidar el caso por lo que recomienda realizar una sesión extraordinaria donde sea invitado quien ejerció la interventoría de este contrato.

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación, acogen la recomendación de continuar con el estudio del tema en la próxima sesión para lo cual acuerdan reunirse el día 17 de julio de 2007.

CASO  4.6

Ver el caso 4.2, Acta de Conciliación Sec. Educación 087 de 2007

ASUNTO: RECONSIDERACIÓN DE LA DECISIÓN TOMADA EN LA SESIÓN DEL 8 DE JUNIO DE 2007, A RAÍZ DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL PROMOVIDA POR EL COLEGIO FUNDACIÓN  COMPARTIR.

SOLICITANTE: CENTROS INTEGRADOS COMPARTIR SUBA Y BOCHICA.

SOLICITADA: SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. MARIA CLEMENCIA ARIZA CICERI.

OBSERVACIÓN. De acuerdo con lo manifestado por la Dra. María Clemencia Ariza, abogada responsable de este caso, se solicitó información al área responsable, esto es, la Dirección de Cobertura, quien no suministró respuesta a tiempo. La información se suministró dentro de la sesión respectiva.

Lo anterior, contraviniendo el art. 7 del Acuerdo No. 01 de 2002, según el cual: las fichas con la información y concepto sobre viabilidad de la conciliación, con su expediente soporte debidamente foliado, deben estar a disposición de los miembros del Comité, en la Oficina Asesora Jurídica, con una antelación de dos (2) días hábiles a la fecha de las sesiones ordinarias del Comité.

Con todo, la Dra. MCA procedió a hacer un relato de los hechos que fundamentan las pretensiones de la parte convocante.

La Dra. MCA destacó que en la sesión anterior se votó conforme a los datos suministrados por la Dirección de Cobertura. Que la nueva información es la que se encuentra pendiente de aprobación ya que excede el valor autorizado.

A. RESUMEN DE LOS HECHOS.

"EL SEÑOR GUSTAVO PULECIO GÓMEZ IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 17.189.996. REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO EDUCATIVO COMPARTIR SUBA Y BOCHICA, SE ADHIRIÒ AL PROYECTO 4248 "SUBSIDIOS A LA DEMANDA EDUCATIVA" MEDIANTE LA FIRMA DE LOS ANEXOS 1 Y 2 DEL CONVENIO NO. 038 DEL 10 DE MAYO DE 2004, EL CUAL TENIA UNA VIGENCIA DE UN AÑO, CORRESPONDIENTE AL AÑO LECTIVO 2004.

EL OBJETO DEL CONVENIO CONSISTIÓ EN GARANTIZAR EL ACCESO Y LA PERMANENCIA AL SERVICIO EDUCATIVO A NIÑOS Y JÓVENES BENEFICIARIOS DE LOS SUBSIDIOS Y VINCULADOS A LOS SUBPROGRAMAS SUDES-SUBSIDIOS A LA OFERTA CON CRITERIO DE DEMANDA, BANCO DE CUPOS Y MAESTROS EN COMISIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL, MEDIANTE CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO E INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS.

DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN APORTADA POR LA INTERVENTORÍA EL CENTRO EDUCATIVO COMPARTIR DE SUBA Y BOCHICA CUMPLIERON LOS REQUERIMIENTOS EXIGIDOS EN EL CONTRATO MEDIANTE MEMORANDO NO. I - 025466 DEL 9 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, SUSCRITO POR LA DIRECTORA DE COBERTURA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, SEGÚN CONSOLIDADO DE DATOS DE RECLAMACIÓN QUE HACE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE SUBA SE TIENE QUE:

EL NÚMERO DE ESTUDIANTES VERIFICADOS EN LA INSTITUCIÓN POR LA FIRMA INTERVENTORA CID EN EL AÑO LECTIVO 2004 ES DE 3432.

EL NÚMERO DE ESTUDIANTES PAGADOS A LA INSTITUCIÓN POR LA SED EN EL AÑO LECTIVO 2004 ES DE 3389.

EL NÚMERO DE ESTUDIANTES QUE RECLAMA LA INSTITUCIÓN, DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN APORTADA POR LA DIRECCIÓN ES DE 7. ES DE ANOTAR, QUE REVISADA LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL POR PARTE DE ESTA OFICINA, SE VERIFICÓ QUE LA FUNDACIÓN COMPARTIR APORTA DOCUMENTACIÓN Y REQUIEREN EL PAGO DE 43 ESTUDIANTES. EL NÚMERO DE ESTUDIANTES CON RECLAMACIÓN, VERIFICADOS POR LA SED COMO BENEFICIARIOS DEL PROYECTO 4248 ES DE 0.

EN CONSECUENCIA LA CUANTIA A POSIBLE PAGO ES DE 0 PESOS VALOR ACTUALIZADO A JULIO DE 2006 (IPC*).

MEDIANTE MEMORANDO NO. I - 025466 DEL 9 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, SUSCRITO POR LA DIRECTORA DE COBERTURA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, SEGÚN CONSOLIDADO DE DATOS DE RECLAMACIÓN QUE HACE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE BOCHICA SE TIENE QUE LA INSTITUCIÓN SE ENCUENTRA EN CONVENIO ACTUALMENTE.

EL NÚMERO DE ESTUDIANTES VERIFICADOS EN LA INSTITUCIÓN POR LA FIRMA INTERVENTORA CID EN EL AÑO LECTIVO 2004 ES DE 1901.

EL NÚMERO DE ESTUDIANTES PAGADOS A LA INSTITUCIÓN POR LA SED EN EL AÑO LECTIVO 2004 ES DE 1844.

EL NÚMERO DE ESTUDIANTES QUE RECLAMA LA INSTITUCIÓN, DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN APORTADA POR LA DIRECCIÓN ES DE 33. ES DE ANOTAR, QUE REVISADA LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL POR PARTE DE ESTA OFICINA, SE VERIFICÓ QUE LA FUNDACIÓN COMPARTIR APORTA DOCUMENTACIÓN Y REQUIEREN EL PAGO DE 43 ESTUDIANTES EN TOTAL. EL NÚMERO DE ESTUDIANTES CON RECLAMACIÓN, VERIFICADOS POR LA SED COMO BENEFICIARIOS DEL PROYECTO 4248 ES DE 17.

EN CONSECUENCIA LA CUANTÍA A POSIBLE PAGO ES DE ONCE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE.

EL 14 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO SE LLEVO A CABO LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN LA PROCURADURÍA OCTAVA JUDICIAL, EN LA CUAL INTERVINO LA DOCTORA MARIA GRACIELA RAMÍREZ CABRERA APODERADA DE L RECTOR DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS SUBA Y BOCHICA EN LA CUAL MANIFESTÓ: "SOLICITO LA SUSPENSIÓN DE LA DILIGENCIA PARA QUE SE EFECTÚE LA REVISIÓN NUEVAMENTE DE LAS PRUEBAS Y SOLICITUD PRESENTADA POR LA ENTIDAD DADO QUE NO SE ESTA RECONOCIENDO EL PAGO DEL SERVICIO ESCOLAR PRESTADO EN EL AÑO 2004 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS COMPARTIR BOCHICA Y SUBA POR CUANTO CLARAMENTE ESTOS ALUMNOS ESTUVIERON EN EL AÑO 2004."...."LA LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA SECRETARIA NO CORRESPONDE A LA REALIDAD NI EN CUANTO AL NÚMERO NI AL MONTO SOLICITADO POR EL SERVICIO PRESTADO "..SOLICITAMOS UNA RECONSIDERACIÓN AL COMITÉ DE CONCILIACIÓN CON EL OBJETO DE QUE SEAN INCLUIDOS TODOS LOS ALUMNOS DE ACUERDO A LO SOLICITADO POR LA FUNDACIÓN COMPARTIR".

LA OFICINA ASESORA JURÍDICA A TRAVÉS DE LA APODERADA DE LA ENTIDAD, SOLICITO LA REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A LA DIRECCIÓN DE COBERTURA CON EL FIN DE SOMETER ESTA INFORMACIÓN A CONSIDERACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONCILIACIONES Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

LA DIRECCIÓN DE COBERTURA MEDIANTE MEMORANDO NO. I 039456 DEL 9 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO ALLEGA NUEVAMENTE LA FICHA DE RECLAMACIÓN EN LA CUAL SE EVIDENCIA QUE EXISTIÓ UN ERROR EN LA ANTERIOR FICHA, TODA VEZ QUE EL VALOR TOTAL A CANCELAR EN EL CENTRO INTEGRADO COMPARTIR BOCHICA ES DE $18.537.068 Y NO DE ONCE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE, COMO SE HABÍA INDICADO EN EL MES DE MAYO.

EN EL CENTRO EDUCATIVO DE SUBA SE ADEUDAN $ 3.647.786 Y NO DE VALOR DE 0 COMO SE INDICO IGUALMENTE EN EL MEMORANDO ALLEGADO EN EL MES DE MAYO

B. CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN.

"LA CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN LA FUNDA EL CONVOCANTE EN UNA SUMA APROXIMADA DE $35.000.000 DE PESOS CORRESPONDIENTES AL VALOR DE LAS MATRICULAS DE LOS 43 ALUMNOS ATENDIDOS POR LAS INSTITUCIONES SUBA Y BOCHICA".

C. RECOMENDACIÓN.

"SE RECOMIENDA CONCILIAR UN VALOR TOTAL DE SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS, ($7.135.231), POR CONCEPTO DE CAPITAL INSOLUTO AL CENTRO INTEGRADO COMPARTIR BOCHICA, POR LA ATENCIÓN DE 12 ESTUDIANTES ATENDIDOS EN EL 2004, COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO MARCO 038 DEL 10 DE MAYO DE 2004.

ES IMPORTANTE ACLARAR QUE ESTE VALOR ES EL CORRESPONDIENTE AL EXCEDENTE DEL VALOR QUE YA SE HABÍA RECOMENDADO PAGAR EN LA SESIÓN ANTERIOR DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE ESTA SECRETARIA.

EN CUANTO EL CENTRO INTEGRADO COMPARTIR SUBA DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN APORTADA POR LA DIRECCIÓN DE COBERTURA MEDIANTE MEMORANDO I 039456 DEL 9 DE JULIO SE ADEUDA EL VALOR TOTAL DE TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.647.786) CORRESPONDIENTE AL CAPITAL INSOLUTO POR CONCEPTO DE 7 ALUMNOS ATENDIDOS EN EL 2004, DENTRO DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO MARCO 038 DEL 10 DE MAYO DE 2004".

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS.

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial reconsideran la decisión adoptada el día 8 de junio de 2007, correspondiente a la sesión ordinaria No. 87.

En consecuencia, deciden por unanimidad, adicionar el valor de la reclamación efectuada por el Colegio CENTRO INTEGRADO COMPARTIR BOCHICA en la suma de SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS, ($7.135.231) por la atención de 12 ESTUDIANTES adicionales, conforme lo certifica la Dirección de Cobertura de la SED, en documento recibido en esta sesión. Así, tomando el valor anterior más el valor que ahora se aprueba, se tiene que el tope máximo a pagar es de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($18.537.068), por la atención de 29 niños en total, en el año 2004. No se autoriza el pago de intereses.

Igualmente, deciden por unanimidad, reconsiderar la decisión respecto del Colegio CENTRO INTEGRADO COMPARTIR SUBA, de acuerdo con la información aportada por la Dirección de Cobertura, que se aporta en esta sesión, por lo que se autoriza pagar hasta el tope de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.647.786) por la atención de 7 alumnos, en el año 2004.

CASO  4.7

Ver el caso 4.3, Acta de Conciliación Sec. Educación 087 de 2007

ASUNTO: RECONSIDERACIÓN DE LA DECISIÓN TOMADA EN LA SESIÓN DEL 8 DE JUNIO DE 2007, A RAÍZ DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL PROMOVIDA POR EL COLEGIO JAZMÍN OCCIDENTAL.

SOLICITANTE: COLEGIO JAZMIN OCCIDENTAL

SOLICITADA: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. MARIA CLEMENCIA ARIZA CICERI.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.7

A. RESUMEN DE LOS HECHOS

"LA SEÑORA LUZ DARY QUINTERO ESPITIA, IDENTIFICADA CON CEDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 52.076.266, REPRESENTANTE LEGAL DEL COLEGIO JAZMÍN OCCIDENTAL, SE ADHIRIÓ AL PROYECTO 4248 "SUBSIDIOS A LA DEMANDA EDUCATIVA" MEDIANTE LA FIRMA DE LOS ANEXOS 1 Y 2 DEL CONVENIO NO. 038 DEL 10 DE MAYO DE 2004, EL CUAL TENÍA UNA VIGENCIA DE UN AÑO, CORRESPONDIENTE AL AÑO LECTIVO 2004.

EL OBJETO DEL CONVENIO CONSISTIÓ EN GARANTIZAR EL ACCESO Y LA PERMANENCIA AL SERVICIO EDUCATIVO A NIÑOS Y JÓVENES BENEFICIARIOS DE LOS SUBSIDIOS Y VINCULADOS A LOS SUBPROGRAMAS SUDES-SUBSIDIOS A LA OFERTA CON CRITERIO DE DEMANDA, BANCO DE CUPOS Y MAESTROS EN COMISIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL, MEDIANTE CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO E INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS.

DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN APORTADA POR LA INTERVENTORÍA EL COLEGIO JAZMÍN OCCIDENTAL, CUMPLIÓ LOS REQUERIMIENTOS EXIGIDOS EN EL CONTRATO.

MEDIANTE MEMORANDO NO. I - 025460 DEL 4 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, SUSCRITO POR LA DIRECTORA DE COBERTURA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, SEGÚN CONSOLIDADO DE DATOS DE RECLAMACIÓN QUE HACE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SE TIENE QUE:

EL NÚMERO DE ESTUDIANTES VERIFICADOS EN LA INSTITUCIÓN POR LA FIRMA INTERVENTORA CID EN EL AÑO LECTIVO 2004 ES DE 625.

EL NÚMERO DE ESTUDIANTES PAGADOS A LA INSTRUCCIÓN POR LA SED EN EL AÑO LECTIVO 2004 ES DE 606.

EL NÚMERO DE ESTUDIANTES QUE RECLAMA LA INSTITUCIÓN, DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN APORTADA POR LA DIRECCIÓN ES DE 26. ES DE ANOTAR, QUE REVISADA LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL POR PARTE DE ESTA OFICINA, SE VERIFICÓ QUE EL COLEGIO JAZMÍN OCCIDENTAL AL APORTAR DOCUMENTACIÓN Y LA SOLICITUD REQUIEREN EL PAGO DE 23 ESTUDIANTES EL NÚMERO DE ESTUDIANTES CON RECLAMACIÓN, VERIFICADOS POR LA SED COMO BENEFICIARIOS DEL PROYECTO 4248 ES DE 23.

EN CONSECUENCIA LA CUANTÍA A POSIBLE PAGO ES DE 6.884.539 PESOS EL VALOR ACTUALIZADO A JULIO DE 2006 POSIBLE PAGO (IPC*) ES DE 7.466.753.

LA INSTITUCIÓN SE ENCUENTRA EN CONVENIO ACTUALMENTE.

LA DECISIÓN TOMADA POR EL COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA ENTIDAD FUE DADA A CONOCER A LA APODERADA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y FUE OBJETADA POR CUANTO MANIFIESTA LA APODERADA QUE: "LOS ALUMNOS RECLAMADOS COMO NO PAGOS CORRESPONDEN AL GRADO 10 DEL AÑO LECTIVO DE 2004". "LOS ALUMNOS CURSARON TODO EL AÑO LECTIVO PARA SER PROMOVIDOS PARA EL GRADO 11. Y SOLICITA QUE "EL PAGO DEBE HACERSE COMPLETO POR LA RAZÓN ADEMÁS DE QUE LOS ESTUDIANTES RECIBIERON TODO EL AÑO LA ATENCIÓN EDUCATIVA".

A. CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN

"LA CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN LA FUNDA EL CONVOCANTE EN UNA SUMA DE $21.505.000 PESOS MCTE, CORRESPONDIENTES AL VALOR DE LAS MATRICULAS DE LOS 23 ALUMNOS ATENDIDOS POR LA INSTITUCIÓN, MÁS LOS INTERESES MORATORIOS DESDE DICIEMBRE DE 2004".

B. RECOMENDACIÓN

"TENIENDO EN CUENTA QUE LA DIRECCIÓN DE COBERTURA CERTIFICA EN EL NUEVO INFORME PRESENTADO EL 6 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO N. I 038969 SUSCRITO POR LA DOCTORA NANCY CRISTINA LÓPEZ, DIRECTORA DE COBERTURA (A) SE RECOMIENDA CONCILIAR POR EL CAPITAL INSOLUTO POR CONCEPTO DE ATENCIÓN DEL EXCEDENTE DE LOS 23 ALUMNOS BENEFICIARIOS DENTRO DEL PROYECTO 4248 "SUBSIDIO A LA DEMANDA EDUCATIVA" BAJO LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO NO. 00218 DE 2004, CORRESPONDIENTE A UN VALOR DE CUATRO MILLONES DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.010.378) EXCEDENTE DEL VALOR QUE SE AUTORIZÓ PAGAR EN EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL LLEVADO A CABO EN EL MES DE JUNIO.

C. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial reconsideran la decisión adoptada el día 8 de junio de 2007, correspondiente a la sesión ordinaria No. 87. En consecuencia, deciden por unanimidad, adicionar valor de CUATRO MILLONES DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.010.378), valor que fue aprobado para el año 2004, contado a partir de la fecha de matrícula, esto es, 23 de junio de 2004, lo que equivale al reajuste por la atención de 23 niños en el Colegio Jazmín Occidental, conforme se autorizó en la sesión del 8 de julio de 2007, donde se aprobó el pago equivalente a SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 6.884.539), lo que arroja un total de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.894.917), tope hasta el cual se autoriza pagar. No se autoriza el pago de intereses moratorios.

CASO 4.8

ASUNTO: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL.

DEMANDANTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL- FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL USAQUÉN.

DEMANDADO: BANCO POPULAR S.A., A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL O QUIEN HAGA SUS VECES.

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.8

A. RESUMEN DE LOS HECHOS

"PRIMERO.- El pagador HUMBERTO PEÑARANDA DÍAZ, identificado con la C.C. No.13.888.256, recibió asignación de funciones en la Colonia Escolar de Vacaciones de Usaquén, actualmente Colegio Usaquén, según consta en la Res. 3004 de 9 de agosto de 1996.

SEGUNDO.- La Directiva Docente Stella Castro de Cifuentes identificada con la C.C.No. 41.419. 783, fue trasladada al Colegio Colonia Escolar, actualmente Colegio Usaquén, según consta en la Res. 736 de 26 de febrero de 1999.

TERCERO.- A efecto de manejar los dineros del Fondo de Servicios Docentes de la Colegio USAQUEN, se abrió la Cuenta Corriente No. 022-00026-9.

CUARTO.- Los días 24 y 31 de mayo de 2000, BANCO POPULAR, efectuó el pago de los siguientes cheques, pertenecientes al Fondo de Servicios Educativos de la Colegio Usaquén que contenían firmas falsas:

Cheque

Valor

Beneficiario

Fecha cheque

Fecha Pago

1573993

$916.400

ANGEL MARIA DUQUE SANDOVAL

22-05-00

24-05-00

1573983

$645.000

LUIS BERNARDO VELASQUEZ GRISALES

29-05-00

31-05-00

1573984

$645.000

LUIS BERNARDO VELASQUEZ GRISALES

29-05-00

31-05-00

1573987

$645.000

JOSÉ HIGINIO NICAN GONZALEZ

29-05-00

31-05-00

QUINTO.- El día 12 de junio de 2000, la Rectora y el pagador de la Colegio USAQUEN, solicitaron al Banco Popular:

- El bloqueo de la cuenta corriente perteneciente al Fondo de Servicios Educativos del COLEGIO USAQUEN y la orden de no pago de los títulos hurtados

- Copia de los cheques cobrados

- Reintegro inmediato de los valores pagados con firmas falsificadas.

- Explicación de las causas por las cuales el librado autorizó el pago de los cheques con firmas falsificadas.

SEXTO.- El día 13 de junio de 2000, el pagador de la Colegio USAQUEN, formuló denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación.

SÉPTIMO.- Las firmas que aparecen en los formularios precitados, son diferentes a las que aparecen en el registro de firmas, al momento de hacer apertura de la cuenta. Con todo, el banco hizo efectivos los títulos.

OCTAVO.- Pese a los requerimientos elevados al librado para que reintegre los dineros debitados de la cuenta corriente, es claro que BANCO POPULAR, no ha honrado sus obligaciones como depositaria de los recursos y profesional en el manejo de los dineros del cliente.

NOVENO.- La audiencia de conciliación prejudicial, llevada a cabo en la Procuraduría Séptima Judicial delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se declaró fallida en virtud de la inexistencia de ánimo conciliatorio entre las partes.

B. CUANTIA DE LA RECLAMACIÓN.

"PRIMERA.- Se declare que entre el FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL COLEGIO USAQUEN y el BANCO POPULAR S.A., se celebró un contrato de cuenta corriente distinguido con el No. 022-00026-9, que responsabiliza del manejo de los dineros depositados, la expedición de chequeras y pago de los formularios al Banco.

SEGUNDA.- Se declare que el BANCO POPULAR S.A., es responsable civilmente por el pago indebido de los siguientes cheques, con cargo a la cuenta antes citada.

Cheque

Valor

Beneficiario

Fecha cheque

Fecha Pago

1573993

$916.400

ÁNGEL MARIA DUQUE SANDOVAL

22-05-00

24-05-00

1573983

$645.000

LUIS BERNARDO VELASQUEZ GRISALES

29-05-00

31-05-00

1573984

$645.000

LUIS BERNARDO VELASQUEZ GRISALES

29-05-00

31-05-00

1573987

$645.000

JOSE HIGINIO NICAN GONZALEZ

29-05-00

31-05-00

TERCERA.- En virtud de lo anterior, se condene al Banco Popular S.A. a través de su representante legal o quien haga sus veces, y reembolse a la Alcaldía Mayor de Bogotá-Secretaría de Educación Distrital- Fondo de Servicios Educativos de la Colegio USAQUÉN las siguientes sumas de dinero:

1. Cheque No. 1573993

- El capital insoluto contenido en el cheque 1573993, por valor de NOVECIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($916.400).

- Los intereses remuneratorios sobre el capital insoluto contenido en el cheque 1573993 por valor de NOVECIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($916.400), a la tasa legal del 6% anual, a partir del 24 de mayo de 2000, hasta la fecha de presentación de la demanda.

- Los intereses moratorios sobre el capital insoluto contenido en el cheque 1573993, por valor de NOVECIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($916.400), a la tasa máxima certificada por la Superintendencia FINANCIERA, a partir de la fecha de presentación de la demanda y hasta que se produzca el pago total de dicho dinero.

2. Cheque No. 1573983

- El capital insoluto contenido en el cheque 1573983, por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($645.000).

- Los intereses remuneratorios sobre el capital insoluto contenido en el cheque 1573983 por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($645.000), a la tasa legal del 6% anual, a partir del 31 de mayo de 2000, hasta la fecha de presentación de la demanda.

- Los intereses moratorios sobre el capital insoluto contenido en el cheque 1573983, por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($645.000), a la tasa máxima certificada por la Superintendencia FINANCIERA, a partir de la fecha de presentación de la demanda y hasta que se produzca el pago total de dicho dinero.

3. Cheque No. 1573984

- El capital insoluto contenido en el cheque 1573984, por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($645.000).

- Los intereses remuneratorios sobre el capital insoluto contenido en el cheque 1573984 por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($645.000), a la tasa legal del 6% anual, a partir del 31 de mayo de 2000, hasta la fecha de presentación de la demanda.

- Los intereses moratorios sobre el capital insoluto contenido en el cheque 1573984, por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($645.000), a la tasa máxima certificada por la Superintendencia FINANCIERA, a partir de la fecha de presentación de la demanda y hasta que se produzca el pago total de dicho dinero.

4. Cheque No. 1573987

- El capital insoluto contenido en el cheque 1573987, por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($645.000).

- Los intereses remuneratorios sobre el capital insoluto contenido en el cheque 1573987 por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($645.000), a la tasa legal del 6% anual, a partir del 31 de mayo de 2000, hasta la fecha de presentación de la demanda.

- Los intereses moratorios sobre el capital insoluto contenido en el cheque 1573987, por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($645.000), a la tasa máxima certificada por la Superintendencia FINANCIERA, a partir de la fecha de presentación de la demanda y hasta que se produzca el pago total de dicho dinero.

CUARTA.- Que se condene al demandado a pagar a favor de la parte demandante, el valor que resulte del peritaje que se decrete y apruebe, a título de indemnización de perjuicios materiales, que comprende el daño emergente y el lucro cesante, con el pago indebido de la suma contenida en cada uno de los títulos valores atrás citados, que privó a una comunidad educativa en el desarrollo de las obras proyectadas. Dicho valor se estima en un salario mínimo legal mensual vigente para la época de presentación de la demanda o sea: CUATROCIENTOS OCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($408.000)

QUINTA- Que se condene al demandado a pagar a favor de la parte demandante, las costas del proceso".

C. RECOMENDACIÓN.

"Se recomienda autorizar la realización del acuerdo conciliatorio entre las partes involucradas en atención a la aplicación de la teoría de la culpa compartida, según la cual son responsables de los hechos tanto el cuenta correntista (por la falta de cuidado en la custodia de los títulos valores que dieron origen al cobro fraudulento de los cheques) como el banco quien debió abstenerse de pagar los documentos espúreos. Así las cosas, el capital a pagar sería equivalente a UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.425.700)".

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS.

La Dra. DMM explica que con el Banco Popular, en sede judicial, se han presentado dos situaciones: la primera es que se concilia y se da por terminado; la segunda es que el Banco se retracta y decide que se adelante el debate probatorio donde la SED ha solicitado dictamen pericial que es costoso. Entonces como la cuantía de este proceso no justifica el desgaste judicial hasta obtener sentencia judicial, se eleva autorización para realizar acuerdo por el equivalente al 50%.

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación, deciden por unanimidad acoger la recomendación contenida en la ficha técnica, en el sentido de autorizar la realización del acuerdo conciliatorio hasta la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.425.700), por concepto de capital insoluto contenido en los 4 cheques objeto de la reclamación dentro del proceso judicial No. 2006-01054 que cursa en el Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá, promovido por la Secretaría de Educación Distrital-Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital Usaquén, en contra del Banco Popular S.A., a través de su representante legal o quien haga sus veces.

CASO 4.9

ASUNTO: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL.

DEMANDANTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL- FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL SAN BERNARDINO

DEMANDADO: BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL O QUIEN HAGA SUS VECES.

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. DIANA MARCELA MARTINEZ RODRIGUEZ.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.9

A. RESUMEN DE LOS HECHOS

"PRIMERO.- Mediante Resolución No. 6483 de 1 de noviembre de 2002, la Secretaría de Educación del Distrito Capital, designó como pagador del colegio San Bernardino, a la funcionaria LEONOR CARRILLO BERMÚDEZ, identificada con la C.C. No. 41.651.102 expedida en Bogotá.

SEGUNDO.- Mediante Resolución No. 3000 de 24 de septiembre de 2002, la Secretaría de Educación del Distrito Capital, designó al señor HÉCTOR EDUARDO RODRÍGUEZ BELTRÁN, identificado con la C.C. No. 5.905. 095 de Falán Tolima, como ordenador del gasto en su condición de directivo docente del Colegio San Bernardino.

TERCERO.- A efecto de manejar los dineros del Fondo de Servicios Educativos del Colegio San Bernardino, se abrió la cuenta corriente No. 4641001347 en el Banco Colpatria - Red Multibanca Colpatria S.A., en la cual quedaron registradas las firmas del pagador y del ordenador del gasto para el manejo de la misma.

CUARTO.- Entre el Banco Colpatria - Red Multibanca Colpatria S.A. y el Fondo de Servicios Educativos del Colegio San Bernardino, se celebró un contrato de cuenta de corriente, distinguido con el número 4641001347.

QUINTO.- El día 19 de mayo de 2003, se pagaron los tres cheques hurtados, en las sucursales Carrefour Cra. 30, Carrefour Ayuelos y Ciudad Montes, lugares diferentes a la sucursal Kennedy Caravana, donde se hizo la apertura de la cuenta, sin la plena observancia de los requisitos mínimos para ordenar el pago como la omisión de la verificación telefónica, sin las firmas ni sellos secos de los respectivos titulares y sin tener en cuenta las medidas de seguridad necesarias solicitadas.

SEXTO.- Las firmas que aparecen en los formularios precitados, pertenecen a personas diferentes, a las que habían registrado sus firmas, para el manejo de la citada cuenta.

SÉPTIMO.- El día 10 de junio de 2003, la auxiliar financiero efectuó arqueo de cheques y encontró que faltaban 10 cheques, distinguidos con los números: 3660787, 3660788, 3660789, 3660790, 3660791, 3660792, 3660795, 3660796, 3660797, 3660798.

OCTAVO.- El día 10 de junio de 2003, la auxiliar financiero solicitó el bloqueo de la cuenta corriente en el Banco al tiempo que este informó sobre el cobro de tres de los diez cheques hurtados distinguidos así:

No. Cheque

Valor

Beneficiario

Fecha del cheque

3660787

$1.680.000

María Margarita de Vélez

16-05-2003.

3660788

$1.493.000

María Margarita de Vélez

16-05-2003.

3660789

$1.517.000

María Margarita de Vélez

16-05-2003

NOVENO.- El 10 de junio de 2003, el rector de la Institución Educativa y la pagadora, solicitaron al banco:

A. El bloqueo de la cuenta corriente perteneciente al Fondo de Servicios Educativos del IED San Bernardino y la orden de no pago de los títulos hurtados.

B. Copia de los cheques cobrados.

C. Reintegro inmediato de los valores pagados con firmas falsificadas.

D. Explicación de las causas por las cuales el librado autorizó el pago de los cheques con firmas falsificadas.

DÉCIMO.- El 10 de junio de 2003, la pagadora compareció al Departamento de Policía de Bacatá, Estación E 8, con el fin de poner en conocimiento de las autoridades, la perdida de los diez cheques distinguidos con los números: 3660787, 3660788, 3660789, 3660790, 3660791, 3660792, 3660795, 3660796, 3660797, 3660798.

DÉCIMO PRIMERO.- El 11 de junio de 2003, el rector y la pagadora, formularon denuncia penal a la Fiscalía General de la Nación, por el presunto hurto calificado en contra de los vigilantes de la Compañía Santafereña de Vigilancia, con fundamento en los hechos relatados anteriormente.

DÉCIMO SEGUNDO- El 11 de junio de 2003, el señor HECTOR EDUARDO RODRÍGUEZ BELTRÁN, obrando en calidad de rector del Colegio San Bernardino, puso en conocimiento de la Secretaría de Educación del Distrito la situación relacionada con el hurto de 10 cheques y el cobro de tres de ellos.

DÉCIMO TERCERO.- El 15 de septiembre de 2003, el Banco Colpatria -Red Multibanca Colpatria S.A., respondió que no existió responsabilidad de la entidad financiera por el pago de los cheques antes relacionados, con fundamento en cuatro aspectos: 1) las falsificaciones no eran notorias, 2) las condiciones de manejo no se omitieron, 3) el cuentacorrentista no dio aviso oportuno sobre el hurto de los cheques al librado y, 4) hubo falla en la custodia de la chequera.

DÉCIMO CUARTO. Pese a los requerimientos efectuados al Banco para que reintegre los fondos debitados de la cuenta referida, dicha entidad no ha honrado sus obligaciones, como depositaria de los recursos y profesional en el manejo de los dineros del cliente.

DÉCIMO QUINTO.- Al haber pagado los títulos valores que se describieron en el hecho sexto, el BANCO COLPATRA - RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., es responsable ante el cuentacorrentista en los términos señalados en el Código de Comercio.

DÉCIMO SEXTO.- El día 10 de febrero de 2004, se adelantó la audiencia de conciliación entre las partes, la cual resultó fallida, según constancia expedida por la Procuraduría Quinta Judicial Administrativa delegada ante el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

DÉCIMO SÉPTIMO.- La Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario adelanta la investigación No. 1309 en donde se formuló cargos a la señora MARIA CRISTINA USAQUEN RODRIGUEZ y MARIA LEONOR CARRILLO, con auto No. 1413 del 12 de agosto de 2006, el cual se encontraba para ordenar la práctica de algunas pruebas. Los procesos son adelantados por la Dra. Martha Silva Avila, Abogada de la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario".

B. CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN

"PRIMERA.- Se declare que entre el FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL COLEGIO SAN BERNARDINO Y EL BANCO COLPATRIA - RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., se celebró un contrato de cuanta corriente distinguido con el No. 4641001347, que responsabiliza del manejo de los dineros depositados, la expedición de chequeras y pago de los formularios al Banco.

SEGUNDA.- Se declare que el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. es responsable civilmente por el pago indebido de los siguientes cheques que se detallan a continuación, pertenecientes a la cuenta corriente antes citada.

Cheque

Valor

Beneficiario

Fecha

3660787

$1.680.000

María Margarita de Vélez

16-05-2003.

3660788

$1.493.000

María Margarita de Vélez

16-05-2003.

3660789

$1.517.000

María Margarita de Vélez

16-05-2003

TERCERA- En virtud de lo anterior, se condene al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. a reembolsar al Distrito Capital- Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos del COLEGIO SAN BERNARDINO, la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.690.000), correspondiente al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente No. 4641001347.

CUARTA.- Que se condene al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. a pagar en favor del FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL COLEGIO SAN BERNARDINO, los intereses bancarios corrientes sobre la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.690.000), correspondiente al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente antes referida, a partir del día 18 de mayo de 2003, fecha en la cual el librado, efectuó el pago por ventanilla de dichos valores y hasta que se produzca su pago total.

QUINTA.- Que se condene al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. a pagar a favor del FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL COLEGIO SAN BERNARDINO, el reajuste monetario o corrección monetaria sobre la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.690.000), correspondiente al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente No. 4641001347.

SEXTA.- Que se condene al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. a pagar a favor del FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL COLEGIO SAN BERNARDINO, los perjuicios de todo orden, causados por el pago indebido de la suma anteriormente citada, que privó a toda una comunidad educativa del desarrollo de las obras proyectadas.

SEPTIMA.- Que se condene al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., a pagar a favor del FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL COLEGIO SAN BERNARDINO, las costas del proceso.

C. RECOMENDACIÓN

"Se recomienda autorizar la realización del acuerdo conciliatorio entre las partes involucradas en atención a la aplicación de la teoría de la culpa compartida, según la cual son responsables de los hechos tanto el cuenta correntista (por la falta de cuidado en la custodia de los títulos valores que dieron origen al cobro fraudulento de los cheques) como el banco quien debió abstenerse de pagar los documentos espúreos. Así las cosas, el capital a pagar sería equivalente a DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.345.000)".

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS.

La Dra. DMM explica que el Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. inicialmente presentó fórmula de arreglo en septiembre de 2004. Que al no formalizarse no se había traído al Comité. Que con la sustitución del apoderado del Banco se reactivó y se vuelve a presentar en este estado del proceso una propuesta de arreglo del 50% del capital, con dos anotaciones: en primer lugar, el perito solicitó el pago de los gastos provisionales calculados en $1.627.000 y la cuantía de las pretensiones no justifica el pago de más dinero a cargo de la entidad. Así, se eleva autorización para realizar acuerdo por el equivalente al 50%.

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación, deciden por unanimidad acoger la recomendación contenida en la ficha técnica, en el sentido de autorizar la realización del acuerdo conciliatorio hasta la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.345.000), por concepto de capital insoluto contenido en los cheques objeto de la reclamación dentro del proceso judicial No. 2005-139, que cursa en el Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá, promovido por la Secretaría de Educación Distrital-Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital San Bernardino, en contra del Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., a través de su representante legal o quien haga sus veces.

No siendo otro el objeto de la presente se da por terminada.

ISIDORO LEON CÉSPEDES

Presidente Encargado

DIANA MARCELA MARTINEZ RODRÍGUEZ

Secretaria Técnica