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Acta de Conciliación 90 de 2007 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
25/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 90 DE 2007

(Julio 25)

Aporbada mediante Acta de Conciliación de la Sec. de Educación 091 de 2007, Aprobada mediante Acta de Conciliación de la Sec. de Educación 089 de 2007

SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

FECHA: 25 de julio de 2007

LUGAR: Subsecretaría Administrativa - Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo.

Dra. Liliana Malambo Martínez - Subsecretaria de Planeación y Finanzas.

Dr. Raúl Javier Manrique Vacca. Director de Contratos.

Dr. Carlos Manuel Campo Guerrero - Jefe de Oficina Asesora Jurídica.

Dr. César Orlando Camacho Peña - Subdirector de Programación y Seguimiento Presupuestal.

Dra. Yolanda Herrera Veloza. Jefe Oficina Asesora Control Interno.

Asistentes:

Dra. Diana Marcela Martínez Rodríguez. Profesional Especializado de la Oficina Asesora Jurídica.

I. Orden del día.

1. - Verificación del quórum.

2. - Lectura del acta anterior.

3. - Aprobación del orden del día.

4. - Presentación de los siguientes casos:

Solicitud de la conciliación prejudicial promovida por la Unión Temporal Ortega Rojas Herrera con ocasión a la celebración de contratos con la SED.

II. Desarrollo del orden del día

1.- Verificación del Quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión extraordinaria.

2.- Lectura del acta anterior.

La Secretaria Técnica informa que en la última reunión se acordó que los abogados miembros del Comité, se reunieran para plantear una salida jurídica a la reclamación la cual se pondría en conocimiento de los miembros para efectuar la votación del caso.

3. - Aprobación del orden del día.

El orden es aprobado por unanimidad.

4. - Desarrollo del tema propuesto:

CASO ÚNICO

Ver el Acta de Conciliación de la Sec. de Educación 089 de 2007, Ver el caso 4.5, Acta de Conciliación Sec. Educación 088 de 2007

ASUNTO: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.

SOLICITANTE: UNIÓN TEMPORAL ORTEGA ROJAS HERRERA.

SOLICITADA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL.

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. DORA CECILIA MARQUEZ VENEGAS.Observación: los antecedentes de este caso se encuentran en el acta 88 del 11 de julio de 2007 por lo cual, nos remitimos a ella.

El Dr. APM hace un recuento de los antecedentes de la contratación de los diseños para reforzar los colegios del Distrito, para lo cual enfatiza que se trató de un proyecto sin precedentes en la historia del país. Que el Distrito Capital a través de la SED, lideró el proceso en el cual se superaron las expectativas en diseño y en obra.

Analiza que la Universidad Nacional efectuó la corrección de los diseños. Al existir unos macrodiseños, la visión de este proyecto varió.

Insiste en que al momento de hacer el trámite inicial se pensó en los costos de lo que implicaba reforzar los colegios. Al hacer el ejercicio, se encontró que nadie sabía con exactitud, el costo de ese tipo de contratos, precisamente porque no existían antecedentes sobre estos megacolegios, y era la primera vez que se hacía.

El Dr. APM analiza que en el contrato de obra, la situación es diferente, porque allí sí se conoce el valor del metro cuadrado de construcción, para ello existe respaldo por parte de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, o por CAMACOL, y a partir de esos datos la entidad tiene un campo para moverse. Compara que tratándose del contrato de diseño para reforzamiento de colegios distritales, no hay ningún indicador.

En la sesión anterior, el Arquitecto Villamarín ilustró con claridad el tipo de tranajo contratado y su desarrollo.

Es importante destacar que existen problemas en la relación contratista - interventor, que para el caso, la Universidad Nacional no autorizaba los diseños hasta que no estuvieran correctos. Entonces la mayoría de los contratistas tenían inconvenientes en ese aspecto.

La Dra. LMM manifiesta que sería bueno que las interventorías técnicas fueran muy eficientes. Un interventor está en medio del contratista y el contratante. Es quien está prendiendo las alarmas, para informar el buen desarrollo del objeto del contrato. Se trata entonces, de mirar este tema para tener un aprendizaje frente a las otras interventorías. Es por ello que se conforma un grupo que cuenta con abogados, asesores en el área financiera, y la idea es que se miren todos los frentes y no sólo el aspecto técnico.

El Dr. COC es puntual en señalar que existe una presunta omisión por parte de la SED, al existir unas mayores áreas diseñadas.

La Dra. LMM recuerda que es función del interventor estar pendiente de la ejecución del contrato y además, hay un funcionario de planta que está a cargo, en representación de la SED.

El Dr. APM señala que si bien se puede solicitar el inicio de una investigación preliminar en materia disciplinaria, no existen acciones de mala fe, o descuido. Al contrario, el interventor lo que hizo fue garantizar que se cumpliera el objeto contratado. Así, el Comité de Conciliación de la SED, debe valorar y tomar una decisión adecuada, a partir de la interventoría ejercida por la Universidad Nacional quien corroboró las mayores áreas de diseño. Se deben ponderar otros aspectos entre ellos, el costo para la SED en caso de una posible demanda. Para ello recomienda tener en cuenta el concepto elaborado por la funcionaria de la Subdirección de Plantas Físicas que manejó el tema, en el cual se recomienda realizar acuerdo conciliatorio.

La Dra. LMM recalca que existe un documento por parte de la Universidad Nacional, donde se señala que la SED, recibió de conformidad y se incluyen las mayores áreas diseñadas.

El Dr. Carlos Manuel informa a los miembros que sostuvo una reunión con el Dr. Raúl Javier, el día jueves 19 de julio de 2005 y analizaron las dos posiciones: una vía era la contractual y otra, era la conciliación. En aras de lograr un acuerdo, han decidido que lo mejor para la entidad es conciliar. El punto es el monto. Se plantea que sea el 50% del valor del contrato.

El Dr. APM enfatiza que cualquier arreglo que sobrepase lo ordenado por la Ley 80 de 1993, es contrario a derecho y entra en discusión.

En este punto la Dra. LMM recuerda que además de la interventoría técnica, debe tenerse en cuenta la interventoría en el área jurídica y administrativa, porque el contratista debe mirar en conjunto estos aspectos, en especial lo que concierne a la financiera y contractual.

El Dr. APM insiste en que este tema es los colegios nuevos era muy sencillo de manejar. En cambio cuando se trata de reforzamiento se vuelve muy complejo, porque a veces los materiales con los cuales están construidos los colegios no permiten el reforzamiento. En estos casos lo que se hacía era tumbar y crear otro diseño para este mismo colegio, porque debía estar reforzado. Así, poco a poco la ciudad empieza a construir edificios sismorresistentes especiales.

Los miembros ponen de presente el valor total de las mayores áreas de diseño equivalentes a CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($494.972.000) que corresponde a los contratos de los colegios Casablanca, Pastranita, Pablo VI, Nicolás Esguerra, Patio Bonito II, Visión Colombia y Alfonso López.

El 50% de este valor equivale a DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($247.486.000), que corresponde al tope máximo a reconocer y el margen de negociación se autoriza hasta la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($200.000.000) como tope mínimo.

 

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguientes decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación, por unanimidad, deciden autorizar la realización de acuerdo conciliatorio con la Unión Temporal Ortega Rojas Herrera, con ocasión a la celebración del contrato de consultoría 124-04, correspondiente a la ejecución de los diseños de reforzamiento estructural, ajustando la sede a los estándares mínimos, plan maestro de equipamiento de la SED, en las edificaciones existentes como de las nuevas que se requieran en instituciones educativas de la Localidad 8 - Kennedy, así:

- Colegio Casablanca: hasta la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MENEDA CORRIENTE ($8.700.000).

- Colegio Pastranita: hasta la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($8.526.000).

- Colegio Pablo VI: hasta la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIEINTOS SESENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($18.560.000).

- Colegio Nicolás Esguerra: hasta la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE (133.400.000).

- Colegio Patio Bonito II: hasta la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($11.600.000).

- Colegio Visión Colombia: hasta la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($11.600.000).

- Colegio Alfonso López: hasta la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($55.100.000).

La sumatoria de este valor arroja un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($247.486.000), tope máximo autorizado para conciliar mientras que el tope mínimo autorizado es de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($200.000.000).

ÁNGEL PÉREZ MARTÍNEZ Presidente

DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Secretaria Técnica