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Decreto 202 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/04/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 202 DE 1995

(Abril 19)

Por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Fondo Cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos – EDIS – en liquidación

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 41 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 41 de 1993 en su Artículo 2° facultó al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, para constituir el Fondo Cuenta de Pasivos, para garantizar y hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Distrito como consecuencia de la liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos –EDIS- en liquidación.

Que mediante Decreto Distrital número 157 de 25 de marzo de 1994 se constituyó el Fondo –Cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos –EDIS- en liquidación, como una cuenta especial en el Presupuesto y en la Contabilidad Financiera de la Secretaría de Hacienda.

Que en el Artículo del citado Decreto 157, se indica que el Fondo – Cuenta de Pasivos se llevará por la Tesorería y que el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la organización, funcionamiento y operación del Fondo-cuenta de Pasivos.

Ver el Decreto Distrital 495 de 1996

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Los recursos del Fondo Cuentas de Pasivos de la Cuenta Especial de Tesorería, de LA EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS EDIS en liquidación, provendrán de las siguientes fuentes:

a. Los Fondos y valores remanentes de la Liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS en liquidación, al cierre de la vigencia presupuestal a 31 de diciembre de 1994.

b. El producto de la venta o arriendo de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" en liquidación, bien sea que en su enajenación se produzca antes o después de suscrita el Acta de Liquidación por parte del Alcalde Mayor.

Es extensiva la incorporación al Fondo Cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, cuando se produzca la venta de inmuebles transferidos a titulo gratuito al Distrito Capital, posterior a la liquidación de la Empresa.

c. La recuperación de cartera por concepto de los servicios públicos prestados, durante el tiempo en que la prestación efectiva estuvo a cargo de la EDIS en liquidación.

d. Los recaudos que se generen por concepto de la prestación del servicio de aseo cuando éste estuvo a cargo de la EDIS en liquidación, y que a 31 de Diciembre de 1994 estaban pendientes de cobro.

e. Los recaudos por concepto de arrendamiento o derecho de uso de las plazas de mercado, cementerios y horno crematorio, mientras éstos no sean entregados en concesión.

f. La recuperación de cartera por concepto de arrendamientos y derechos de uso de las plazas de mercado, cementerios y horno crematorio, durante el tiempo que estos estuvieron a cargo de la EDIS en liquidación.

g. La participación al Distrito generada por las concesiones de los cementerios y horno crematorio.

h. Los rendimientos financieros que se obtengan como producto de las inversiones que se realicen con los recursos de la cuenta especial de Tesorería Fondo Cuenta de Pasivos.

i. Si fuere del caso, las sumas que a favor de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" en liquidación resultaren del proceso de conciliación de cuentas entre ésta y el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI.

j. Los valores que se recauden por concepto de responsabilidades que a 31 de Diciembre de 1994 se encuentren en proceso de fallo por parte del organismo de control fiscal, así como aquellos que estando en proceso de investigación sean cancelados por el responsable.

k. El recaudo por servicios resultantes de la labor no realizada por terceros estando a ello obligados y que por disposición de la EDIS en liquidación, haya cubierto en beneficio de la comunidad.

l. Los demás recursos, derechos y transferencias que a cualquier titulo le asignen entidades Distritales u otras Entidades Nacionales o Internacionales.

m. Los demás recursos provenientes de conceptos diferentes al objeto social de la Empresa.

ARTÍCULO 2°. Los pagos que efectúe el Fondo Cuenta de Pasivos de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" en liquidación en el desarrollo de sus funciones, tendrán el mismo trámite de la Secretaría de Hacienda.

PARÁGRAFO TRANSITORIO:

El Gerente de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" en liquidación será el ordenador del gasto del Fondo-Cuenta hasta cuando la Empresa se haya liquidado y éste haya terminado el ejercicio de sus funciones. Una vez cumplido lo anterior, el Secretario de Hacienda será el ordenador del gasto.

El Secretario podrá delegar el ejercicio de esta atribución conforme a lo establecido en los Artículos 3° inciso 3° y 14 del Decreto 157 del 25 de marzo de 1994.

ARTÍCULO 3°. Con cargo a los recursos de la Cuenta Especial, Fondo Cuenta de Pasivos de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" en liquidación, se autorizan los pagos por los siguientes conceptos:

a. Nominas transitorias de los pensionados convencionales, la Nómina de diferencia pensional a cargo de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" en liquidación, y los abonos a la pensión de invalidez o jubilación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29, ordinal 5, 30 parágrafo III y 37 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente a la fecha de liquidación de la Empresa.

b. Nomina de pensionados por Pensión Restringida de Jubilación (Pensión Sanción), que se imponga por fallos judiciales cuyo reconocimiento compete a la EDIS en liquidación.

c. Las sumas resultantes de las reliquidaciones de salarios, prestaciones e indemnizaciones, que a 31 de diciembre de 1994 se encontraban pendientes de cancelar por parte de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" en liquidación.

d. Fallos judiciales ejecutoriados o que se lleguen a ejecutoriar por demandas laborales, administrativas o de cualquier otra índole en contra de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" en liquidación.

e. Pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones, en los términos legales, correspondientes a funcionarios no desvinculados a 31 de diciembre de 1994, y a exfuncionarios de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" en liquidación, quienes por su calidad de "cuentadantes" deban laborar en la entrega de los asuntos a su cargo.

f. Las sumas resultantes de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales realizadas.

g. Las Reservas de Apropiación calificadas a treinta y uno (31) de diciembre de 1994.

h. El Servicio de la Deuda vigente a 31 de diciembre 1994, por concepto de pago de intereses y abono a capital de préstamos otorgados por entidades financieras a la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" en liquidación.

i. Obligaciones convencionales pendientes de pago, las cuales requerirán para su cancelación del respectivo concepto favorable emitido por la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá y las respectivas conciliaciones.

j. Recaudo tarifario del servicio de aseo prestado del 1° de octubre al 31 de diciembre de 1994 el cual fue realizado a favor de terceros por la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" en liquidación, y que no haya sido sujeto de pago por parte de la Empresa.

k. Pago de impuestos causados al cierre de la vigencia de 1994.

l. Si fuere del caso, las sumas que a favor de la Caja de Previsión Social de Santa Fe de Bogotá D.C., resultaren del proceso de conciliación de cuentas entre ésta y la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" en liquidación.

m. Si fuere del caso, las sumas que a favor del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI resultaren del proceso de conciliación de cuentas entre ésta y la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" en liquidación.

n. Cualquier otra no contemplada en los literales anteriores, y que se demuestre corresponda a un pasivo a cargo de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" en liquidación.

ARTÍCULO 4°. El Tesorero Distrital contabilizará de manera individual y separada, el movimiento diario de los Ingresos y Egresos descritos en los artículos primero y tercero del presente decreto e informará mensualmente a la Dirección Distrital de Presupuesto y a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. El recaudo se causará presupuestalmente por la cuenta otros ingresos no tributarios y los pagos se causarán por la Cuenta Fondo Pasivos EDIS.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de Abril de 1995

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE

Secretaría de Hacienda

JAIME EDUARDO VELEZ RAMIREZ

Coordinador General

Unidad Ejecutiva de Servicios

RAUL BARRAGAN NORIEGA

Secretario General