DECRETO LOCAL 003 DE 2003
(Marzo 27)
Derogado por el art. 11, Decreto Local 12 de 2004
Por el cual se modifica y corrige el Decreto No. 005 de 2002 mediante el cual se conformó el Consejo Local de Política Social
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto Distrital 679 de 2001.
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor en el artículo 10 del Decreto 679 faculta a los Alcaldes Locales para conformar y asignar funciones a los Consejos Locales de Política Social, los cuales deberán liderar la Coordinación de la acción administrativa entre las entidades o sectores con presencia local, evaluar la situación social y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital, vigilar y evaluar en la respectiva Localidad el cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo.
Que en la localidad existen entidades e instituciones que contribuyen al diseño y ejecución de la política social, pertenecientes al nivel Distrital o Nacional organizaciones no gubernamentales y cívicas así como empresas privadas que comparten con la Administración Local la finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes.
Que existe en la Localidad múltiples consejos, redes y comités encargados de abordar temáticas específicas comprendidas dentro de la política social y se hace necesario racionalizar su número, coordinar su actuación y unificar criterios.
Que el artículo 8 del Decreto Nacional 1137 de 1999, referente al Sistema de Bienestar Familiar, señala que el ajuste de los lineamientos nacionales de la política sobre familia y niñez a las condiciones de la ciudad, así como la elaboración y ejecución de los planes y programas correspondientes a dicha política, corresponde al Distrito Capital de cuya estructura administrativa hace parte integral las Localidades.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Confórmase el Consejo Local de Política Social de la Localidad de Bosa, D.C.
ARTÍCULO 2.- Naturaleza y objetivo.- El Consejo Local de Política Social es una instancia de coordinación interinstitucional y comunitaria para la definición, concertación y evaluación de la política social orientada a mejorar la calidad de vida de la Localidad.
ARTÍCULO 3.- Criterios.- Son criterios orientadores de actuación del Consejo Local de Política Social de Bosa los siguientes:
-Corresponsabilidad, esto es, responsabilidad compartida entre sus integrantes frente a decisiones y resultados.
-Primacía de las decisiones colectivas sobre las decisiones individuales de las instituciones o agentes.
-Focalización de las intervenciones y de la inversión social en los grupos de poblaciones que presenten mayor riesgo y vulnerabilidad.
-Complementariedad de las acciones institucionales, esto es, abordaje integral de los diferentes sectores hacia las problemáticas o grupos poblacionales objeto de la intervención.
-Cofinanciación y eficiencia, mediante la participación de las diferentes entidades y agentes en la financiación de los programas, en la gestión conjunta de recursos de otras fuentes y en la asignación eficiente de tales recursos.
-Transparencia, a través de la determinación colectiva de prioridades y asignación de recursos, así como la rendición de cuentas de cada institución o agente colectivo de los actores involucrados en la política social.
-Comunicación para el desarrollo, según la cual existirán una información básica y una estrategia de comunicación relativas a la ejecución de todos los programas comprendidos en la política social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados.
-Participación de los actores diferentes a las entidades públicas, como son los agentes y operadores del sector privado de los programas relacionados con la política social, así como los representantes de los beneficiarios de dichos programas.
ARTÍCULO 4.- Integrantes del Consejo Local de Política Social.- Son integrantes del Consejo de Política Social de Bosa:
- El Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá.
- Un delegado de la Junta Administradora Local.
- El Gerente del Centro Operativo Local de DABS en la Localidad
- El Coordinador del Centro Zonal del ICBF en la Localidad.
- El Gerente del CADEL en la Localidad.
- El Gerente del Hospital de Bosa II Nivel de Atención E.S.E.
- El Gerente del Hospital Pablo VI.
- El Comisario de Familia Local.
- El Gestor Cultural Local.
- El Coordinador del IDRD Local.
- El Personero Local.
- Un delegado del Consejo Tutelar.
- Un delegado de la Unidad de Mediación y Conciliación Local.
- Un delegado del Consejo Local de Planeación.
- Un delegado del Consejo Local de Cultura.
- Un delegado del Consejo Local de Personas en Situación de Discapacidad.
- Un delegado del Consejo Local de Juventud.
- Un delegado del Comité Local de Educación.
- Un delegado del COPACO.
- Una delegada de la Mesa Local Permanente de Trabajo de Organizaciones de Mujeres.
- Un delegado de la Red Local de Buen Trato.
- Un delegado de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Bosa.
El Alcalde Local podrá decidir la participación de los invitados ocasionales a sus sesiones.
ARTÍCULO 5.- Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes:
- Coordinar la acción administrativa entre las entidades o sectores con presencia local.
- Evaluar la situación local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital de Política Social.
- Vigilar y evaluar en la Localidad, el cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo.
- Definir los lineamientos y prioridades en materia de política social de la Localidad articulando lo dispuesto en los Planes de Desarrollo Local y Distrital.
- Conocer y hacer seguimiento a los Planes de acción de las distintas entidades que conforman el Consejo Local de Política Local de Política Social, a través de los cuales se de cumplimiento a la política social.
- Gestionar recursos para financiar programas sociales y buscar cofinanciación que permita incrementar la inversión en políticas públicas locales, de acuerdo con el diagnóstico situacional de la Localidad.
- Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación para la movilización social y el desarrollo.
PARÁGRAFO. El Consejo Local de Política Social en pleno se reunirá, como mínimo, cada tres (3) meses y contará con el apoyo de una secretaría técnica para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 6.- Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social será adelantada por el Departamento Administrativo de Bienestar Social (COL DABS), teniendo en cuenta su objeto misional.
ARTÍCULO 7.- Subcomités temáticos, por grupo poblacional, o por problemática.- Créanse los siguientes subcomités temáticos.
-Para la infancia y la familia.
-Juventud.
-Mujer y genero.
-Adulto mayor.
-Personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales.
- Cultura.
- Salud.
-Educación.
-Medio Ambiente.
PARÁGRAFO: El Consejo Local de Política Social podrá por mayoría, determinar la existencia de otros subcomités y los asesorará, coordinará y regulará. Su conformación dependerá de la existencia previa de trabajo en la Localidad en relación con el tema o agentes involucrados.
Son funciones generales de los diversos subcomités, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes:
* Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática o población asignada.
* Estudiar y analizar las políticas sociales y la oferta programática del nivel nacional y de otras instancias y emitir recomendaciones sobre su aplicación en el nivel local.
* Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar al Consejo Local de Política Social.
* Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores dentro de las competencias legales que le son propias.
Cada subcomité creará su respectiva secretaría.
ARTÍCULO 8.- Subcomité de Infancia y Familia.- Actuarán como Subcomité de Infancia y Familia del Consejo Local de Política Social, la Red del Buen Trato de Bosa y el Consejo Tutelar. Los integrantes y mecanismos del funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula la Red del Buen Trato y el Consejo Tutelar.
ARTÍCULO 9.- Subcomité de Juventud.- Actuará como Subcomité de Juventud del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Juventud, los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Juventud.
ARTÍCULO 10.- Subcomité de Mujer y Perspectiva de Género.- Actuará como Subcomité de Mujer y Perspectiva de Género del Consejo Local de Política Social de Bosa, las Organizaciones de Mujeres que acrediten trabajo permanente en la Localidad y constitución legal, respecto a sus integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité éste se autoregulará y reglamentará.
ARTÍCULO 11.- Subcomité de Adultos Mayores.- Actuará como Subcomité de Adultos Mayores del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Adultos Mayores y los diferentes líderes de grupos de adultos mayores, que acrediten trabajo permanente en la localidad y constitución legal, los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité, éste se autoregulará y reglamentará.
ARTÍCULO 12.- Subcomité de Personas con Limitaciones Físicas, Sensoriales o mentales. Actuará como Subcomité de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Discapacidad. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Discapacidad.
ARTÍCULO 13.- Subcomité de Cultura. Actuará como Subcomité de Cultura del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Cultura. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Cultura y acciones de cultura ciudadana que promueva la convivencia en la Localidad.
ARTÍCULO 14.- Subcomité de Salud. Actuará como subcomité de salud del Consejo Local de Política Social, el COPACO. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del subcomité estarán determinados por la dinámica y las normas sobre las que se articula el COPACO.
ARTÍCULO 15.- Subcomité de Educación.- Actuará como Subcomité de Educación del Consejo Local de Política Social, el CADEL. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el CADEL.
ARTÍCULO 16.- Subcomité de Medio Ambiente.- Actuará como Subcomité del Medio Ambiente, del Consejo Local de Política Local de Política Social, la Mesa Ambiental de la Alcaldía Local, los diferentes Líderes y Organizaciones que acrediten trabajo permanente y constitución legal, los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité este se autoregulará y reglamentará.
ARTÍCULO 17.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil tres (2003).
MERCEDES RÍOS HERNÁNDEZ
Alcalde Local Bosa
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2841 de Marzo 27 de 2003