RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 003 de 2003 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
27/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2841 del 27 de marzo de 2003.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2003

(Marzo 27)

Derogado por el art. 11, Decreto Local 12 de 2004

Por el cual se modifica y corrige el Decreto No. 005 de 2002 mediante el cual se conformó el Consejo Local de Política Social

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto Distrital 679 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor en el artículo 10 del Decreto 679 faculta a los Alcaldes Locales para conformar y asignar funciones a los Consejos Locales de Política Social, los cuales deberán liderar la Coordinación de la acción administrativa entre las entidades o sectores con presencia local, evaluar la situación social y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital, vigilar y evaluar en la respectiva Localidad el cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo.

Que en la localidad existen entidades e instituciones que contribuyen al diseño y ejecución de la política social, pertenecientes al nivel Distrital o Nacional organizaciones no gubernamentales y cívicas así como empresas privadas que comparten con la Administración Local la finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes.

Que existe en la Localidad múltiples consejos, redes y comités encargados de abordar temáticas específicas comprendidas dentro de la política social y se hace necesario racionalizar su número, coordinar su actuación y unificar criterios.

Que el artículo 8 del Decreto Nacional 1137 de 1999, referente al Sistema de Bienestar Familiar, señala que el ajuste de los lineamientos nacionales de la política sobre familia y niñez a las condiciones de la ciudad, así como la elaboración y ejecución de los planes y programas correspondientes a dicha política, corresponde al Distrito Capital de cuya estructura administrativa hace parte integral las Localidades.

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Confórmase el Consejo Local de Política Social de la Localidad de Bosa, D.C.

ARTÍCULO 2.- Naturaleza y objetivo.- El Consejo Local de Política Social es una instancia de coordinación interinstitucional y comunitaria para la definición, concertación y evaluación de la política social orientada a mejorar la calidad de vida de la Localidad.

ARTÍCULO 3.- Criterios.- Son criterios orientadores de actuación del Consejo Local de Política Social de Bosa los siguientes:

-Corresponsabilidad, esto es, responsabilidad compartida entre sus integrantes frente a decisiones y resultados.

-Primacía de las decisiones colectivas sobre las decisiones individuales de las instituciones o agentes.

-Focalización de las intervenciones y de la inversión social en los grupos de poblaciones que presenten mayor riesgo y vulnerabilidad.

-Complementariedad de las acciones institucionales, esto es, abordaje integral de los diferentes sectores hacia las problemáticas o grupos poblacionales objeto de la intervención.

-Cofinanciación y eficiencia, mediante la participación de las diferentes entidades y agentes en la financiación de los programas, en la gestión conjunta de recursos de otras fuentes y en la asignación eficiente de tales recursos.

-Transparencia, a través de la determinación colectiva de prioridades y asignación de recursos, así como la rendición de cuentas de cada institución o agente colectivo de los actores involucrados en la política social.

-Comunicación para el desarrollo, según la cual existirán una información básica y una estrategia de comunicación relativas a la ejecución de todos los programas comprendidos en la política social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados.

-Participación de los actores diferentes a las entidades públicas, como son los agentes y operadores del sector privado de los programas relacionados con la política social, así como los representantes de los beneficiarios de dichos programas.

ARTÍCULO 4.- Integrantes del Consejo Local de Política Social.- Son integrantes del Consejo de Política Social de Bosa:

- El Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá.

- Un delegado de la Junta Administradora Local.

- El Gerente del Centro Operativo Local de DABS en la Localidad

- El Coordinador del Centro Zonal del ICBF en la Localidad.

- El Gerente del CADEL en la Localidad.

- El Gerente del Hospital de Bosa II Nivel de Atención E.S.E.

- El Gerente del Hospital Pablo VI.

- El Comisario de Familia Local.

- El Gestor Cultural Local.

- El Coordinador del IDRD Local.

- El Personero Local.

- Un delegado del Consejo Tutelar.

- Un delegado de la Unidad de Mediación y Conciliación Local.

- Un delegado del Consejo Local de Planeación.

- Un delegado del Consejo Local de Cultura.

- Un delegado del Consejo Local de Personas en Situación de Discapacidad.

- Un delegado del Consejo Local de Juventud.

- Un delegado del Comité Local de Educación.

- Un delegado del COPACO.

- Una delegada de la Mesa Local Permanente de Trabajo de Organizaciones de Mujeres.

- Un delegado de la Red Local de Buen Trato.

- Un delegado de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Bosa.

El Alcalde Local podrá decidir la participación de los invitados ocasionales a sus sesiones.

ARTÍCULO 5.- Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes:

- Coordinar la acción administrativa entre las entidades o sectores con presencia local.

- Evaluar la situación local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital de Política Social.

- Vigilar y evaluar en la Localidad, el cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo.

- Definir los lineamientos y prioridades en materia de política social de la Localidad articulando lo dispuesto en los Planes de Desarrollo Local y Distrital.

- Conocer y hacer seguimiento a los Planes de acción de las distintas entidades que conforman el Consejo Local de Política Local de Política Social, a través de los cuales se de cumplimiento a la política social.

- Gestionar recursos para financiar programas sociales y buscar cofinanciación que permita incrementar la inversión en políticas públicas locales, de acuerdo con el diagnóstico situacional de la Localidad.

- Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación para la movilización social y el desarrollo.

PARÁGRAFO. El Consejo Local de Política Social en pleno se reunirá, como mínimo, cada tres (3) meses y contará con el apoyo de una secretaría técnica para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 6.- Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social será adelantada por el Departamento Administrativo de Bienestar Social (COL DABS), teniendo en cuenta su objeto misional.

ARTÍCULO 7.- Subcomités temáticos, por grupo poblacional, o por problemática.- Créanse los siguientes subcomités temáticos.

-Para la infancia y la familia.

-Juventud.

-Mujer y genero.

-Adulto mayor.

-Personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales.

- Cultura.

- Salud.

-Educación.

-Medio Ambiente.

PARÁGRAFO: El Consejo Local de Política Social podrá por mayoría, determinar la existencia de otros subcomités y los asesorará, coordinará y regulará. Su conformación dependerá de la existencia previa de trabajo en la Localidad en relación con el tema o agentes involucrados.

Son funciones generales de los diversos subcomités, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes:

* Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática o población asignada.

* Estudiar y analizar las políticas sociales y la oferta programática del nivel nacional y de otras instancias y emitir recomendaciones sobre su aplicación en el nivel local.

* Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar al Consejo Local de Política Social.

* Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores dentro de las competencias legales que le son propias.

Cada subcomité creará su respectiva secretaría.

ARTÍCULO 8.- Subcomité de Infancia y Familia.- Actuarán como Subcomité de Infancia y Familia del Consejo Local de Política Social, la Red del Buen Trato de Bosa y el Consejo Tutelar. Los integrantes y mecanismos del funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula la Red del Buen Trato y el Consejo Tutelar.

ARTÍCULO 9.- Subcomité de Juventud.- Actuará como Subcomité de Juventud del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Juventud, los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Juventud.

ARTÍCULO 10.- Subcomité de Mujer y Perspectiva de Género.- Actuará como Subcomité de Mujer y Perspectiva de Género del Consejo Local de Política Social de Bosa, las Organizaciones de Mujeres que acrediten trabajo permanente en la Localidad y constitución legal, respecto a sus integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité éste se autoregulará y reglamentará.

ARTÍCULO 11.- Subcomité de Adultos Mayores.- Actuará como Subcomité de Adultos Mayores del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Adultos Mayores y los diferentes líderes de grupos de adultos mayores, que acrediten trabajo permanente en la localidad y constitución legal, los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité, éste se autoregulará y reglamentará.

ARTÍCULO 12.- Subcomité de Personas con Limitaciones Físicas, Sensoriales o mentales. Actuará como Subcomité de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Discapacidad. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Discapacidad.

ARTÍCULO 13.- Subcomité de Cultura. Actuará como Subcomité de Cultura del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Cultura. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Cultura y acciones de cultura ciudadana que promueva la convivencia en la Localidad.

ARTÍCULO 14.- Subcomité de Salud. Actuará como subcomité de salud del Consejo Local de Política Social, el COPACO. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del subcomité estarán determinados por la dinámica y las normas sobre las que se articula el COPACO.

ARTÍCULO 15.- Subcomité de Educación.- Actuará como Subcomité de Educación del Consejo Local de Política Social, el CADEL. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el CADEL.

ARTÍCULO 16.- Subcomité de Medio Ambiente.- Actuará como Subcomité del Medio Ambiente, del Consejo Local de Política Local de Política Social, la Mesa Ambiental de la Alcaldía Local, los diferentes Líderes y Organizaciones que acrediten trabajo permanente y constitución legal, los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité este se autoregulará y reglamentará.

ARTÍCULO 17.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil tres (2003).

MERCEDES RÍOS HERNÁNDEZ

Alcalde Local Bosa

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2841 de Marzo 27 de 2003