Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO LOCAL 003 DE 2003 (Marzo 27) Derogado por el art. 11, Decreto Local 12 de 2004 Por el cual se modifica y corrige el Decreto No. 005 de 2002 mediante el cual se conformó el Consejo Local de Política Social. LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto Distrital 679 de 2001. CONSIDERANDO: Que el Alcalde Mayor en el artículo 10 del Decreto 679 faculta a los Alcaldes Locales para conformar y asignar funciones a los Consejos Locales de Política Social, los cuales deberán liderar la Coordinación de la acción administrativa entre las entidades o sectores con presencia local, evaluar la situación social y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital, vigilar y evaluar en la respectiva Localidad el cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo. Que en la localidad existen entidades e instituciones que contribuyen al diseño y ejecución de la política social, pertenecientes al nivel Distrital o Nacional organizaciones no gubernamentales y cívicas así como empresas privadas que comparten con la Administración Local la finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes. Que existe en la Localidad múltiples consejos, redes y comités encargados de abordar temáticas específicas comprendidas dentro de la política social y se hace necesario racionalizar su número, coordinar su actuación y unificar criterios. Que el artículo 8 del Decreto Nacional 1137 de 1999, referente al Sistema de Bienestar Familiar, señala que el ajuste de los lineamientos nacionales de la política sobre familia y niñez a las condiciones de la ciudad, así como la elaboración y ejecución de los planes y programas correspondientes a dicha política, corresponde al Distrito Capital de cuya estructura administrativa hace parte integral las Localidades. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Confórmase el Consejo Local de Política Social de la Localidad de Bosa, D.C. ARTÍCULO 2.- Naturaleza y objetivo.- El Consejo Local de Política Social es una instancia de coordinación interinstitucional y comunitaria para la definición, concertación y evaluación de la política social orientada a mejorar la calidad de vida de la Localidad. ARTÍCULO 3.- Criterios.- Son criterios orientadores de actuación del Consejo Local de Política Social de Bosa los siguientes: -Corresponsabilidad, esto es, responsabilidad compartida entre sus integrantes frente a decisiones y resultados. -Primacía de las decisiones colectivas sobre las decisiones individuales de las instituciones o agentes. -Focalización de las intervenciones y de la inversión social en los grupos de poblaciones que presenten mayor riesgo y vulnerabilidad. -Complementariedad de las acciones institucionales, esto es, abordaje integral de los diferentes sectores hacia las problemáticas o grupos poblacionales objeto de la intervención. -Cofinanciación y eficiencia, mediante la participación de las diferentes entidades y agentes en la financiación de los programas, en la gestión conjunta de recursos de otras fuentes y en la asignación eficiente de tales recursos. -Transparencia, a través de la determinación colectiva de prioridades y asignación de recursos, así como la rendición de cuentas de cada institución o agente colectivo de los actores involucrados en la política social. -Comunicación para el desarrollo, según la cual existirán una información básica y una estrategia de comunicación relativas a la ejecución de todos los programas comprendidos en la política social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados. -Participación de los actores diferentes a las entidades públicas, como son los agentes y operadores del sector privado de los programas relacionados con la política social, así como los representantes de los beneficiarios de dichos programas. ARTÍCULO 4.- Integrantes del Consejo Local de Política Social.- Son integrantes del Consejo de Política Social de Bosa: - El Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá. - Un delegado de la Junta Administradora Local. - El Gerente del Centro Operativo Local de DABS en la Localidad - El Coordinador del Centro Zonal del ICBF en la Localidad. - El Gerente del CADEL en la Localidad. - El Gerente del Hospital de Bosa II Nivel de Atención E.S.E. - El Gerente del Hospital Pablo VI. - El Comisario de Familia Local. - El Gestor Cultural Local. - El Coordinador del IDRD Local. - El Personero Local. - Un delegado del Consejo Tutelar. - Un delegado de la Unidad de Mediación y Conciliación Local. - Un delegado del Consejo Local de Planeación. - Un delegado del Consejo Local de Cultura. - Un delegado del Consejo Local de Personas en Situación de Discapacidad. - Un delegado del Consejo Local de Juventud. - Un delegado del Comité Local de Educación. - Un delegado del COPACO. - Una delegada de la Mesa Local Permanente de Trabajo de Organizaciones de Mujeres. - Un delegado de la Red Local de Buen Trato. - Un delegado de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Bosa. El Alcalde Local podrá decidir la participación de los invitados ocasionales a sus sesiones. ARTÍCULO 5.- Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes: - Coordinar la acción administrativa entre las entidades o sectores con presencia local. - Evaluar la situación local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital de Política Social. - Vigilar y evaluar en la Localidad, el cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo. - Definir los lineamientos y prioridades en materia de política social de la Localidad articulando lo dispuesto en los Planes de Desarrollo Local y Distrital. - Conocer y hacer seguimiento a los Planes de acción de las distintas entidades que conforman el Consejo Local de Política Local de Política Social, a través de los cuales se de cumplimiento a la política social. - Gestionar recursos para financiar programas sociales y buscar cofinanciación que permita incrementar la inversión en políticas públicas locales, de acuerdo con el diagnóstico situacional de la Localidad. - Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación para la movilización social y el desarrollo. PARÁGRAFO. El Consejo Local de Política Social en pleno se reunirá, como mínimo, cada tres (3) meses y contará con el apoyo de una secretaría técnica para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 6.- Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social será adelantada por el Departamento Administrativo de Bienestar Social (COL DABS), teniendo en cuenta su objeto misional. ARTÍCULO 7.- Subcomités temáticos, por grupo poblacional, o por problemática.- Créanse los siguientes subcomités temáticos. -Para la infancia y la familia. -Juventud. -Mujer y genero. -Adulto mayor. -Personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales. - Cultura. - Salud. -Educación. -Medio Ambiente. PARÁGRAFO: El Consejo Local de Política Social podrá por mayoría, determinar la existencia de otros subcomités y los asesorará, coordinará y regulará. Su conformación dependerá de la existencia previa de trabajo en la Localidad en relación con el tema o agentes involucrados. Son funciones generales de los diversos subcomités, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes: * Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática o población asignada. * Estudiar y analizar las políticas sociales y la oferta programática del nivel nacional y de otras instancias y emitir recomendaciones sobre su aplicación en el nivel local. * Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar al Consejo Local de Política Social. * Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores dentro de las competencias legales que le son propias. Cada subcomité creará su respectiva secretaría. ARTÍCULO 8.- Subcomité de Infancia y Familia.- Actuarán como Subcomité de Infancia y Familia del Consejo Local de Política Social, la Red del Buen Trato de Bosa y el Consejo Tutelar. Los integrantes y mecanismos del funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula la Red del Buen Trato y el Consejo Tutelar. ARTÍCULO 9.- Subcomité de Juventud.- Actuará como Subcomité de Juventud del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Juventud, los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Juventud. ARTÍCULO 10.- Subcomité de Mujer y Perspectiva de Género.- Actuará como Subcomité de Mujer y Perspectiva de Género del Consejo Local de Política Social de Bosa, las Organizaciones de Mujeres que acrediten trabajo permanente en la Localidad y constitución legal, respecto a sus integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité éste se autoregulará y reglamentará. ARTÍCULO 11.- Subcomité de Adultos Mayores.- Actuará como Subcomité de Adultos Mayores del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Adultos Mayores y los diferentes líderes de grupos de adultos mayores, que acrediten trabajo permanente en la localidad y constitución legal, los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité, éste se autoregulará y reglamentará. ARTÍCULO 12.- Subcomité de Personas con Limitaciones Físicas, Sensoriales o mentales. Actuará como Subcomité de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Discapacidad. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Discapacidad. ARTÍCULO 13.- Subcomité de Cultura. Actuará como Subcomité de Cultura del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Cultura. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Cultura y acciones de cultura ciudadana que promueva la convivencia en la Localidad. ARTÍCULO 14.- Subcomité de Salud. Actuará como subcomité de salud del Consejo Local de Política Social, el COPACO. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del subcomité estarán determinados por la dinámica y las normas sobre las que se articula el COPACO. ARTÍCULO 15.- Subcomité de Educación.- Actuará como Subcomité de Educación del Consejo Local de Política Social, el CADEL. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el CADEL. ARTÍCULO 16.- Subcomité de Medio Ambiente.- Actuará como Subcomité del Medio Ambiente, del Consejo Local de Política Local de Política Social, la Mesa Ambiental de la Alcaldía Local, los diferentes Líderes y Organizaciones que acrediten trabajo permanente y constitución legal, los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité este se autoregulará y reglamentará. ARTÍCULO 17.- El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). MERCEDES RÍOS HERNÁNDEZ Alcalde Local Bosa NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2841 de Marzo 27 de 2003 |