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Decreto Local 5 de 2002 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
06/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital No. 2651 de Junio 7 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 005 DE 2002

(Junio 6)

 Derogado por el art. 11, Decreto Local 12 de 2004

Modificado y corregido por el Decreto Local 03 de 2003

"Por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social".

EL ALCALDE LOCAL DE BOSA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto Distrital 679 de 2001.

CONSIDERANDO

Que el Alcalde Mayor en el artículo 10 del Decreto 679 faculta a los Alcaldes Locales para conformar y asignar funciones a los Consejos Locales de Política Social, l0s cuales deberán liderar la Coordinación de la acción administrativa entre las entidades o sectores con presencia Local, evaluar la situación social local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital, vigilar y evaluar en la respectiva Localidad el cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo.

Que en la Localidad existen entidades e instituciones que contribuyen al diseño y ejecución de la política social, pertenecientes al nivel Distrital o Nacional, organizaciones no gubernamentales y cívicas así como empresas privadas que comparten con la Administración Local la finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes.

Que existen la Localidad múltiples consejos, redes y comités encargados de abordar temáticas específicas comprendidas dentro de la política social y se hace necesario racionalizar su número, coordinar su actuación y unificar criterios.

Que el artículo 8 del Decreto Nacional 1137 de 1999, referente al Sistema de Bienestar Familiar, señala que el ajuste de los lineamientos nacionales de la política sobre fami8lia y niñez a las condiciones de la ciudad, así como la elaboración y ejecución de los planes y programas correspondientes a dicha política, corresponde al Distrito Capital de cuya estructura administrativa hace parte integral las Localidades.

Ver Decreto Distrital 679 de 2001

DECRETA

ARTICULO 1.- Confórmase el Consejo Local de Política Social de la Localidad de Bosa D.C.

ARTÍCULO 2.- Naturaleza y objetivo.- El Consejo Local de Política Social es una instancia de coordinación interinstitucional y comunitaria para la definición, concertación y evaluación de la política social orientada a mejorar la calidad de vida de la Localidad.

ARTÍCULO 3.- Criterios. Son criterios orientadores de la actuación del Consejo Local de Política Social de Bosa los siguientes:

-Corresponsabilidad, esto es, responsabilidad compartida entre sus integrantes frente a decisiones y resultados.

-Primacía de las decisiones colectivas sobre las decisiones individuales de las instituciones o agentes.

-Focalización de las intervenciones y de la inversión social en los grupos de poblaciones que presenten mayor riesgo y vulnerabilidad.

-Complementariedad de las acciones institucionales, esto es, abordaje integral de los diferentes sectores hacia las problemáticas o grupos poblacionales objeto de la intervención.

-Cofinanciación y eficiencia, mediante la participación de las diferentes entidades y agentes en la financiación de los programas, en la gestión conjunta de recursos de otras fuentes y en la asignación eficiente de tales recursos.

-Transparencia, a través de la determinación colectiva de prioridades y asignación de recursos, así como de la rendición de cuentas de cada institución o agente colectivo de los actores involucrados en la política social.

-Comunicación para el desarrollo, según la cual existirán una información básica y una estrategia de comunicación relativas a la ejecución de todos los programas comprendidos en la política social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados.

-Participación de los actores diferentes a las entidades públicas, como son los agentes y operadores de lo sector privado de los programas relacionados con la política social, así como los representantes de los beneficiarios de dichos programas.

ARTÍCULO 4.- Integrantes del Consejo Local de Política Social.- Son integrantes del Consejo de Política Social de Bosa:

- El Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá.

- Un delegado de la Junta Administradora Local.

- El gerente del Centro Operativo Local del DABS en la Localidad.

- El Coordinador del centro zonal del ICBF en la Localidad.

- El Gerente del CADEL en la Localidad.

- El Gerente del Hospital de Bosa II Nivel de atención E.S.E.

- El Gerente del Hospital Pablo VI.

- El Comisario de Familia Local.

- El Gestor Cultural Local.

- El Coordinador Local UCPI.

- El Coordinador del IDRD Local.

- El Personero Local

- Un delegado de la Policía Comunitaria Local.

- Un delegado de la Unidad de Mediación y Conciliación Local.

- Un delegado del Consejo Local de Planeación.

- Un delegado del Consejo Local de Cultura.

- Un delegado del Consejo Local de Personas en Situación de Discapacidad.

- Un delegado del Consejo Local de Juventud.

- Un delegado del Comité Local de Educación

- Un delegado del COPACO.

- Una delegada de la Mesa Local Permanente de Trabajo de Organizaciones de Mujeres.

- Un delegado de la Red Local del Buen Trato.

- Un delegado de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Bosa.

- Un delegado de Misión Bogotá, durante su vigencia.

El Alcalde Local podrá decidir la participación de los invitados ocasionales a sus sesiones.

ARTÍCULO 5.- Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social Las siguientes:

- Coordinar la acción administrativa entre las entidades o sectores con presencia local.

- Evaluar la situación local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo D distrital de Política Social.

- Vigilar y evaluar en la Localidad, el cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo.

- Definir los lineamientos y prioridades en materia de política social de la Localidad articulando lo dispuesto en los Planes de Desarrollo Local y Distrital.

- Conocer y hacer seguimiento a los Planes de acción de las distintas entidades que conforman el Consejo Local de Política Social, a través de los cuales se de cumplimiento a la política social.

- Gestionar recursos para financiar programas sociales y buscar cofinanciación que permita incrementar la inversión en políticas públicas locales, de acuerdo con el diagnóstico situacional de la Localidad.

- Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación de movilización social para el desarrollo

PARÁGRAFO. El Consejo Local de Política Social en pleno se reunirá, como mínimo, cada tres (3) meses y contará con el apoyo de una secretaría técnica para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 6.- Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social será adelantada por El Departamento Administrativo de Bienestar Social (COL DABS), teniendo en cuenta su objeto misional.

ARTICULO 7.- Subcomités temáticos, por grupo poblacional, o por problemática.- Créanse los siguientes subcomités temáticos.

- Para la infancia y la familia.

- Mujer y género.

- Adulto mayor.

- Personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales.

- Cultura.

- Juventud.

PARÁGRAFO: El Consejo Local de Política Social podrá por mayoría, determinar la existencia de otros subcomités. Su conformación dependerá de la existencia previa de trabajo en la Localidad en relación con el tema o agentes involucrados.

Son funciones generales de los diversos subcomités, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes:

· Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática o población asignada.

· Estudiar y analizar las políticas sociales y la oferta programática del nivel nacional y de otras instancias y emitir recomendaciones sobre su aplicación en el nivel local.

· Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar al Consejo Local de Política Social.

· Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores dentro de las competencias legales que le son propias.

Cada subcomité creará su respectiva secretaría.

ARTICULO 8.- Subcomité de Infancia y Familia.- Actuará como Subcomité de Infancia y Familia del Consejo Local de Política Social , La Red del Buen Trato de Bosa. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula esa Red.

ARTÍCULO 9.- Subcomité de Juventud.- Actuará como subcomité de Juventud del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Juventud, Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Juventud.

ARTICULO 10.- Subcomité de Mujer y Perspectiva de Género.- Actuará como Subcomité de Mujer y Perspectiva de Género del Consejo Local de Política Social de Bosa, las Organizaciones de Mujeres que acrediten trabajo permanente en la localidad y constitución legal, respecto a sus integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité éste se autoregulará y reglamentará.

ARTICULO 11. ¿ Subcomité de Adultos Mayores. ¿Actuará como Subcomité de Adultos Mayores del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Adultos Mayores y los diferentes lideres de grupos de adultos mayores, que acrediten trabajo permanente en la localidad y constitución legal, los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité, éste se autoregulará y reglamentará.

ARTÍCULO 12.- Subcomité de Personas con Limitaciones Físicas, Sensoriales o mentales. Actuará como Subcomité de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Discapacidad. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las norma sobre las que se articula el Consejo Local de Discapacidad.

ARTÍCULO 13.- Subcomité de Cultura. Actuará como Subcomité de Cultura del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Cultura. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Cultura.

ARTÍCULO 14.-El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de Junio del año 2002.

GUILLERMO GUEVARA ALDANA

Alcalde Local Bosa (E).

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2651 de Junio 7 de 2002.